Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO
NO. 118-2001, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL, NOS. 1 Y 2
DEL 2 Y 3 DE ENERO DEL 2002
DECRETO No. 48-2004 , Aprobado el 08 de junio del
2004
Publicado en La Gaceta No. 117 del 16 de junio del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
De Reformas y Adiciones al Decreto No.
118-2001, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nos. 1 y 2 del 2
y 3 de enero del 2002.
Artículo 1.- Se reforma el artículo 4 del Capítulo 1, Titulo
I del Decreto No. 118-2001, el que se leerá así:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1
Organización de la Presidencia de la
República
Arto. 4 Estructura . Para el adecuado funcionamiento, la
Presidencia de la República se estructura en:
1. Despacho de la Presidencia
1.1 Oficina de Desarrollo y Asistencia Social.
1.2 Secretaría Personal
1.3 Asesores
1.4 Secretaría Privada
1.5 Dirección de Coordinación de la Comunicación
2. Secretarias de la Presidencia
2.1 Presidencia
2.2 Coordinación y Estrategia
2.3 Prensa
2.4 Juventud
2.5 Asuntos de Integración
2.6 Asuntos Políticos
2.7 Asuntos Legales
Artículo 2.- Se adiciona el numeral 5 al artículo 5 del
Capítulo I, Titulo I del Decreto No. 118-2001, el que se leerá
así:
5. Dirección de Coordinación de la Comunicación: Esta
Dirección tendrá a su cargo las siguientes funciones:
5.1 Formular, coordinar y ejecutar la política de comunicación y
promoción de las políticas públicas del Gobierno de la
República.
5.2 Efectuar estudios y análisis de opinión pública.
5.3 Armonizar las políticas de información y promoción de los
distintos órganos e instituciones del Poder Ejecutivo.
Artículo 3.- Se reforma el artículo 6 del Capítulo I,
Título I del Decreto No. 118-2001, el que se leerá así:
Arto. 6 Secretarías . Créanse las siguientes Secretarías
de la Presidencia:
1. Presidencia
2. Coordinación y Estrategia
3. Prensa
4. Personal
5. Juventud
6. Asuntos de Integración
7. Asuntos Políticos
8. Asuntos Legales
Artículo 4.- Se reforma el artículo 10 del Capitulo I,
Título I del Decreto No. 118-2001, el que se leerá así:
Arto. 10 Secretaría de Prensa . La Secretaría de Prensa
de la Presidencia tiene a su cargo las funciones siguientes:
1. Promover la relación con los medios de comunicación
social.
2. Ser portavoz de comunicación de la Presidencia de la
República.
3. Ejecutar la política de Comunicación Gubernamental.
4. Dar cobertura de prensa a las actividades y eventos
presidenciales y manejar las Relaciones Públicas con los medios de
comunicación social, incluyendo los Agregados de Prensa de las
Embajadas y Agencias de Organismos Internacionales.
5. Dirigir la gestión de todos los medios de comunicación del
Gobierno.
6. Organizar y conducir las conferencias de prensa del
Presidente de la República y todas las que se realicen en Casa
Presidencial.
Artículo 5.- Vigencia . El presente Decreto entra en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día ocho de
junio del año dos mil cuatro.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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