Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO
No. 118-2001, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL Nos. 1 y 2 DEL
2 y 3 DE ENERO DEL 2002
DECRETO No. 76-2004 , Aprobado el 15 de julio del
2004
Publicado en La Gaceta No. 142 del 22 de julio del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
De Reformas y Adiciones al Decreto No.
118-2001, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 1 y 2 del 2 y
3 de enero del 2002
Artículo 1.- Se reforma el artículo 4 del Capítulo I del
Título I del Decreto No. 118-2001, de la siguiente manera:
Arto. 4 Estructura. Para el adecuado funcionamiento, la
Presidencia de la República se estructura en:
1. Despacho de la Presidencia
1.1 Oficina de Desarrollo y Asistencia Social.
1.2 Secretaría Personal
1.3 Asesores
1.4 Secretaría Privada
1.5 Dirección de Coordinación de la Comunicación
2. Secretarías de la Presidencia
2.1 Presidencia
2.2 Coordinación y Estrategia
2.3 Prensa
2.4 Juventud
2.5 Asuntos de integración
2.6 Asuntos Políticos
2.7 Asuntos Legales
2.8 Asuntos de la Costa Atlántica
Artículo 2.- Se adiciona un nuevo artículo a partir del
artículo 14, enumerándose en forma sucesiva los siguientes
artículos, el que se leerá así:
Arto. 15 La Secretaría de Asuntos de la Costa Atlántica tendrá
las siguientes atribuciones:
1. Promover y organizar la comunicación y la interacción entre
el Gobierno, las Autoridades Regionales y los líderes de las
Comunidades Indígenas de la Costa Atlántica de Nicaragua, así como
con sus distintos sectores sociales.
2. Formular los marcos conceptuales y conducir el funcionamiento
coherente en las acciones de las distintas instancias del Gobierno
respecto a las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de
Nicaragua.
3. Organizar las acciones del Gobierno que permitan fortalecer
la institucionalidad regional y promuevan el desarrollo en las
regiones autónomas y comunidades indígenas de la Costa
Atlántica.
4. Coordinar los mecanismos de comunicación entre el Presidente
de la República y los Gobiernos de las Regiones Autónomas de
conformidad con los artos. 6 y 11 de la Ley.
5. Actuar como enlace de la Presidencia de la República con los
restantes Poderes del Estado, en los temas relativos a las Regiones
Autónomas de la Costa Atlántica.
Artículo 3.- Se deroga el inciso 2.2. del numeral 2 del
artículo 13 del Decreto No. 29-2003, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 51 del 13 de marzo de 2003.
Artículo 4.- El presente Decreto entra en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el quince de
julio del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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