Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO
No. 118 - 2001, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL,
Nos. 1 Y 2 DEL 2 Y 3 DE ENERO DEL 2002
DECRETO No. 64-2002, Aprobado el 26 de Junio del 2002
Publicado en La Gaceta No. 155 del 19 de Agosto del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No.
118-2001, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL, Nos. 1 Y 2 DEL 2
Y 3 DE ENERO DEL 2002
Artículo 1.- Se reforma el Capítulo I del Título I del
Decreto No. 118-2001, de la siguiente manera:
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1
Organización de la Presidencia de la
República
Arto. 4 Estructura. Para el adecuado funcionamiento, la
Presidencia de la República se estructura en:
1. Despacho de la Presidencia
1.1 Oficina de Desarrollo y Asistencia Social.
1.2 Secretaría Personal
1.3 Asesores
2. Secretarías de la Presidencia
2.1 Presidencia
2.2 Coordinación y Estrategia
2.3 Comunicación Social
2.4 Juventud
2.5 Asuntos de Integración
Arto. 5 Despacho de la Presidencia. El Despacho de la
Presidencia de la República se estructura en:
1. Oficina de Desarrollo y Asistencia Social. La Oficina
de Desarrollo y Asistencia Social tiene a su cargo las funciones
que se le asignan en el Decreto No. 49-2002, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial, No. 106 del 7 de Junio de 2002.
2. Secretaría Personal. La Secretaría Personal de
la Presidencia coordina la ejecución de la Agenda del Presidente de
la República, organiza las giras presidenciales y asiste al
Presidente de la República en asuntos propios del Despacho
Presidencial. El Presidente de la República nombrará, el número de
Secretarios Personales que estime conveniente.
3. Asesores. Los asesores tienen a su cargo las funciones
siguientes:
3.1 Dar consejo sobre temas referidos por el Presidente de la
República.
3.2 Dictaminar sobre asuntos presentados por el Presidente de la
República.
3.3 Apoyar solicitudes del Presidente de la República.
Arto. 6 Secretarías. Créanse las siguientes
Secretarías de la Presidencia:
1. Presidencia
2. Coordinación y Estrategia
3. Comunicación Social
4. Juventud
5. Asuntos de Integración
Arto. 7 Objeto de las Secretarías. Las Secretarías son
dependencias que asisten al Presidente de la República y sus
funciones son las siguientes:
1. Apoyar al Presidente de la República en la coordinación de
acciones que por su naturaleza no competen a ningún Ministerio,
Ente Gubernamental o Empresa Pública.
2. Formular, proponer, coordinar y dirigir los planes de trabajo
de la Secretaría correspondiente, de conformidad a las funciones
señaladas en el presente Decreto.
3. Otras que el Presidente de República les asigne.
Los titulares de las Secretarías de la Presidencia tienen rango
de Ministro, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de
la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos
del Poder Ejecutivo.
El Presidente de la República, mediante Acuerdo, dictará las
normativas internas de procedimientos de las respectivas
Secretarías.
Arto. 8 Secretaría de la Presidencia. La Secretaría de la
Presidencia tiene a su cargo las funciones siguientes:
1. Dirigir y coordinar los mecanismos de comunicación permanente
entre el Presidente de la República y:
1.1 Ministros, Presidentes o Directores de Entes
Descentralizados o Presidentes de Empresas Estatales bajo la
rectoría sectorial de la Presidencia de la República, de
conformidad con el Arto. 14 inciso I) de la Ley.
1.2 Los otros Poderes del Estado y los Entes Autónomos, de
conformidad con el Arto. 6 de la Ley.
1.3 Los Gobiernos de las Regiones Autónomas, de conformidad con
los Artos. 6 y 11 de la Ley 290.
1.4 Los Gobiernos Municipales y el Instituto Nicaragüense de
Fomento Municipal (INIFOM), de conformidad con el Arto. 6 de la
Ley.
2. Asistir al Presidente en los actos de Gobierno y en todo lo
relativo al despacho oficial.
3. Participar en la formulación, elaboración y modificación de
las propuestas de normas legales, reglamentarias y administrativas
vinculadas al ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, y tramitar
su aprobación.
4. Formular las políticas y normas de control previo y de ética
pública.
5. Formular las políticas y normas globales y comunes de la
Administración Pública.
6. Llevar el Libro de Actas de Acuerdos de la Presidencia y
librar las Certificaciones que correspondan.
7. Coordinar acciones del Gobierno que le encomiende el
Presidente de la República.
8. Dirigir, coordinar y supervisar todos los asuntos
administrativos y financieros de la Presidencia de la
República.
9. Firmar y librar certificaciones de Acuerdos Ejecutivos y
Tomas de Posesión de los funcionarios nombrados.
10. Elaborar, con la colaboración del Secretario de Coordinación
y Estrategia, la Agenda del Presidente de la República.
Arto.9 Secretaría de Coordinación y Estrategia. La
Secretaría de Coordinación y Estrategia es sucesora, sin solución
de continuidad, de la Secretaría Técnica y tiene a su cargo las
funciones siguientes:
1. Proveer asesoría técnica y coordinar, en consulta con los
Ministros del ramo, para la aprobación del Presidente de la
República, un Programa que al menos contendrá:
1.1 La definición de los objetos y prioridades del Gobierno.
1.2 El marco macroeconómico de mediano y largo plazo y las
reformas estructurales que deberán guiar y asegurar la consistencia
intersectorial.
1.3 La definición de la demanda de recursos externos e
internos.
2. Administrar el Sistema Nacional de Inversión Pública.
3. Supervisar el cumplimiento de las decisiones de las políticas
públicas, evaluar la consistencia de la ejecución de éstas con la
estrategia y las prioridades aprobadas por el Presidente y los
Gabinetes respectivos.
4. Dar seguimiento a los parámetros macroeconómicos y sociales
del país definidos de acuerdo con la Presidencia y el Gabinete
respectivo, facilitando su ordenamiento e información
periódica.
5. Promover la congruencia de las políticas interministeriales
procurando su consistencia y complementación; y analizar y
conciliar las propuestas de políticas sectoriales preparadas, en
cada caso, por las entidades responsables.
Arto. 10 Secretaría de Comunicación Social. La Secretaría
de Comunicación Social de la Presidencia tiene a su cargo las
funciones siguientes:
1. Formular, coordinar y ejecutar la política de comunicación y
programación de las políticas públicas del Gobierno de la
República.
2. Ser portavoz de comunicación de la Presidencia de la
República.
3. Efectuar estudios y análisis de opinión pública.
4. Dar cobertura de prensa a las actividades y eventos
presidenciales y manejar las Relaciones Públicas con los medios de
comunicación social, incluyendo los Agregados de Prensa de las
Embajadas y Agencias de Organismos Internacionales.
5. Dirigir la gestión de todos los medios de comunicación del
Gobierno.
6. Organizar y conducir las conferencias de prensa del
Presidente de la República y todas las que se realicen en Casa
Presidencial.
7. Armonizar las políticas de información y promoción de los
distintos órganos e instituciones del poder Ejecutivo.
Arto. 11 Secretaría de la Juventud. La Secretaría de la
Juventud tiene a su cargo las funciones siguientes:
1. Promover y ejecutar acciones que eleven la calidad de vida de
los jóvenes nicaragüenses de acuerdo con la política nacional de
desarrollo.
2. Formular, coordinar y evaluar la política nacional para el
desarrollo integral de la juventud en las Instituciones del Sector
Público.
3. Impulsar la incorporación de una perspectiva de juventud en
todos los programas que desarrollen los Entes del Poder Ejecutivo,
y que permita incorporar a los jóvenes al desarrollo del país.
4. Actuar como representante del Gobierno en materia de
juventud, ante las Instituciones estatales y municipales,
organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así
como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las
que el Poder Ejecutivo deba tener participación.
Arto. 12 Secretaría de Asuntos de Integración. La
Secretaría de Asuntos de Integración tiene las siguientes
funciones:
1. Definir e instrumentar, en coordinación con el Ministerio de
Relaciones Exteriores, una política nacional de la Integración
Centroamericana, que permita a Nicaragua, insertarse de manera
efectiva, en este proceso, así como su participación activa en
todas las relaciones de la Región con la Comunidad
Internacional.
2. Actuar como órgano de consulta y asesoría, en materia de
Integración, de las dependencias y entidades de la Administración
Pública.
3. Participar, previa designación expresa del Presidente, como
representante del Gobierno en materia de Integración, ante las
Instituciones estatales y municipales, organizaciones privadas,
sociales y organismos internacionales, así como en foros,
convenciones, encuentros y demás reuniones, que el Presidente
estime conveniente.
4. Dar seguimiento y evaluar, en coordinación con el Ministerio
de Relaciones Exteriores, la implementación de todas aquellas
decisiones tomadas por el Presidente de la República, o que hayan
sido acordadas en las Reuniones de Presidentes Centroamericanos, y
otros órganos del Sistema de Integración Centroamericana
(SICA).
5. Dar seguimiento y evaluar los programas y proyectos incluidos
en el Plan Puebla Panamá, en la Estrategia para la Transformación y
Modernización de Centroamérica en el siglo XXI, y otros destinados
a promover la Integración.
6. Impulsar acciones y programas dirigidos a difundir y promover
los valores de la Integración, con el objeto de ir creando una
cultura integracionista.
7. Otras que el Presidente de la República le asigne.
Sección 2
Conformación y Funciones de los
Gabinetes
Arto. 13 Gabinetes. Los Gabinetes son órganos de apoyo del
Presidente de la República, quien determinará su creación,
modificación y supresión. Para los efectos del Arto. 8 de la Ley
No. 290, créanse los Gabinetes siguientes:
1. Gabinete Pleno. El Gabinete Pleno lo preside el
Presidente de la República y lo conforman, el Vicepresidente de la
República, los Ministros de Estado, los Secretarios de la
Presidencia, los Presidentes o Directores de los Entes
Descentralizados y Desconcentrados del Poder Ejecutivo, así como
los Presidentes o Directores de las empresas estatales. Además, el
Presidente de la República podrá convocar a las sesiones de
Gabinete Pleno a los funcionarios y asesores que estime
conveniente.
Es facultad del Presidente de la República convocar, presidir,
elaborar la agenda, dirigir las deliberaciones y levantar las
sesiones del Gabinete Pleno. Cuando el Presidente de la República
lo disponga, el Vicepresidente de la República podrá presidir
dichas sesiones.
2. Gabinete de Coordinación. El Gabinete de Coordinación lo
preside el Presidente de la República y lo integran, los
Coordinadores de los Gabinetes Sectoriales, el Secretario de la
Presidencia, el Secretario de Coordinación, y Estrategias, y los
Funcionarios y asesores que el Presidente estime conveniente.
Corresponde al Gabinete de Coordinación:
2.1 Dar seguimiento a las políticas públicas.
2.2 Promover la política interministerial.
2.3 Diseñar propuestas de planeación estratégicas.
2.4 Coordinar las Agendas de los Gabinetes Sectoriales.
3. Gabinetes Sectoriales. Cada uno de los Gabinetes
Sectoriales está coordinado por uno de sus miembros. Los
Coordinadores de los Gabinetes Sectoriales serán designados por el
Presidente de la República.
Corresponde a los Gabinetes Sectoriales:
3.1 Analizar los asuntos de carácter general que tengan relación
con los Ministros que lo integran.
3.2 Estudiar los temas que afecten la competencia de varios
Ministerios y que requieran la elaboración de una propuesta
conjunta. previa a su resolución.
3.3 Cualquier otra función que le asigne el Presidente de la
República.
3.4 Elevar al Gabinete de Coordinación, para su conocimiento,
las resoluciones de los Gabinetes Sectoriales.
Arto. 14 Gabinetes Sectoriales. Los Gabinetes Sectoriales
son los siguientes:
1. Gabinete Económico Financiero. El Gabinete Económico
Financiero lo conforman los titulares de los siguientes
organismos:
1.1 Ministerio de Relaciones Exteriores.
1.2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
1.3 Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
1.4 Banco Central de Nicaragua.
1.5 Financiera Nicaragüense de Inversiones.
2. Gabinete Social. El Gabinete Social lo conforman los
titulares de los siguientes organismos:
2.1 Ministerio de Relaciones Exteriores.
2.2 Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
2.3 Ministerio de Salud.
2.4 Ministerio de la Familia.
2.5 Ministerio del Trabajo.
2.6 Instituto de la Vivienda Urbana y Rural.
2.7 Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.
2.8 Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.
2.9 Instituto Nicaragüense de la Mujer.
2.10 Consejo Nacional de Protección Integral a la Niñez y la
Adolescencia.
2.11 Lotería Nacional.
2.12 Fondo de Inversión Social de Emergencia.
3. Gabinete de Gobernabilidad. El Gabinete de
Gobernabilidad lo conforman los titulares de los siguientes
organismos:
3.1 Ministerio de Gobernación.
3.2 Ministerio de Relaciones Exteriores.
3.3 Ministerio de Defensa.
3.4 Secretaría de la Presidencia de la República.
3.5 Procuraduría General de la República.
4. Gabinete de Competitividad y Producción. El Gabinete
de Competitividad y Producción lo conforman los titulares de los
siguientes organismos:
4.1 Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
4.2 Ministerio Agropecuario y Forestal.
4.3 Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.
4.4 Instituto Nicaragüense de Turismo.
4.5 Instituto de Desarrollo Rural.
4.6 Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana
Empresa.
4.7 Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
4.8 Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria.
4.9 Instituto Nacional Forestal.
4.10 Fondo de Crédito Rural.
4.11 Financiera Nicaragüense de Inversiones.
4.12 Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros.
4.13 Corporación Nacional de Zonas Francas.
4.14 Presidente Junta General de Corporaciones Nacionales del
Sector Público.
4.15 Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos.
4.16 Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.
5. Gabinete de Infraestructura. El Gabinete de
Infraestructura lo conforman los titulares de los siguientes
organismos:
5.1 Ministerio de Relaciones Exteriores.
5.2 Ministerio de Transporte e Infraestructura.
5.3 Empresa Nicaragüense de Electricidad.
5.4 Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados
Sanitarios.
5.5 Empresa Portuaria Nacional.
5.6 Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales.
5.7 Comisión Nacional de Energía.
5.8 Instituto Nicaragüense de Energía.
5.9 Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos.
5.10 Unidad Residual de ENITEL.
5.11 Fondo de Inversión Social de Emergencia.
5.12 Instituto de Desarrollo Rural.
5.13 Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.
5.14 Instituto Nicaragüense de Turismo.
Arto. 15 Secretario Permanente. El Secretario de
Coordinación y Estrategia es el Secretario Permanente del Gabinete
Pleno y del Gabinete de Coordinación, cuya función es la de
convocar a los miembros de dichos Gabinetes con instrucciones del
Presidente de la República. Asimismo es el responsable de llevar
las actas y librar las certificaciones respectivas de cada uno de
estos Gabinetes.
Arto. 16 Secretarios Ejecutivos de los Gabinetes
Sectoriales. Cada Gabinete Sectorial tendrá un Secretario
Ejecutivo, nombrado por el Secretario de Coordinación y Estrategia,
cuya función es la de dar seguimiento a las resoluciones que
adopten los Gabinetes y sean aprobadas por el Presidente de la
República; asimismo estructura la agenda de forma conjunta con el
Coordinador del Gabinete; coordina la formulación y el seguimiento
de políticas y programas consistentes con los planes de los
Ministerios que integran el Gabinete y es el responsable de llevar
las Actas y librar las Certificaciones respectivas de cada
Gabinete.
Los Secretarios Ejecutivos son coordinados por el Secretario de
Coordinación y Estrategia de la Presidencia de la República.
Arto. 17 Resoluciones. Las resoluciones de los Gabinetes
están sujetas a la aprobación del Presidente de la República y
deberán indicar, cuando fuere el caso, el Ministerio que dictará el
acuerdo respectivo y la institución o unidad ejecutora del
mismo.
Arto. 18 Funcionarios Invitados. El Secretario de
Coordinación y Estrategia podrá convocar a las sesiones de los
Gabinetes Sectoriales a los asesores y funcionarios de entidades
públicas o privadas que estime convenientes. Además de los
titulares anteriormente señalados y sin perjuicio de la autonomía
que les concede su Ley Creadora, podrán ser invitados miembros de
otros poderes del Estado, entes autónomos y gobiernos regionales o
municipales.
Arto. 19 Reglamento Interno de los Gabinetes. El
Presidente de la República, como máxima autoridad administrativa,
dictará el Reglamento Interno de cada Gabinete.
Artículo 2.- Derogación. Se deroga el Decreto No.
52-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 111 del 14 de
Junio del 2002.
Artículo 3.- Vigencia. El presente Decreto entra en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día
veintiséis de Junio del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS
GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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