Reformas Y Adiciones Al Decreto No. 118-2001

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 118-2001 DECRETO No. 84-2004, Aprobado el 29 de Julio del 2004 Publicado en La Gaceta No. 150 del 03 de Agosto del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 118-2001 Artículo 1.- Se reforma el Capítulo 1 del Título II del Decreto No. 118-2001, "Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 1 y 2 del 2 y 3 de enero del 2002, el que se leerá así: TITULO II MINISTERIOS Capítulo 1 Ministerio de Gobernación Artículo 35.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el Ministerio de Gobernación se estructura en: 1. Dirección Superior 2. órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior 2.1 Asesoría Legal 2.2 Auditoría Interna 2.3 Consejo Técnico 2.4 Divulgación y Prensa 2.5 Prevención y Asistencia Social 2.6 Unidad Técnica de Enlace para Desastres 2.7 Unidad de Gestión Ambiental 2.8 Unidad de Adquisiciones 3. Direcciones Generales 3. 1 Policía Nacional 3.2 Sistema Penitenciario 3.3 Migración y Extranjería 3.4 Bomberos 3.5 Convivencia y Seguridad Ciudadana 4. Divisiones Generales 4.1 Administrativa -Financiera 4.2 Inspectoría Civil 4.3 Técnica y de Inversiones 5. Red Territorial Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la Auditoría Interna el Consejo Técnico, la Unidad Técnica de Enlace para Desastres, la Unidad de Gestión Ambiental y la División General Administrativa-Financiera, se encuentran definidas en el Titulo I, Capítulo 2 del presente Reglamento. Sección 1 Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior Artículo 36.- Divulgación y Prensa. Corresponde a Divulgación y Prensa: 1. Lo referente a la ceremonia y protocolo en todos los actos oficiales en que participe el Ministro. 2. Mantener vinculaciones oficiales y permanentes con las demás instituciones del Estado, el Poder Judicial, los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular, los medios de comunicación social y en general con los organismos y personas que de uno u otro modo se relacionan con el Ministerio. 3. Difundir las publicaciones, mensajes y notificaciones del Ministerio a los medios de comunicación. 4. Programar las conferencias de prensa del Ministro y asistirlo en ellas. 5. Mantener informado al Ministro de las noticias más relevantes que atañen a la Nación y en especial a este Ministerio. 6. Preparar respuesta de artículos de prensa referidos al Ministerio. Artículo 37.- Prevención y Asistencia Social. Le corresponde a esta entidad: 1. Formular, proponer y ejecutar proyectos y programas de prevención y asistencia social. 2. Capacitar a los menores con problemas de adicción para su reeducación, 3. Educación psico-social y médica de los menores auxiliados. 4. Insertar a los menores en el proceso de reeducación. 5. Realizar coordinaciones con las distintas instituciones y organismos con el fin de captar fondos para el desarrollo de la institución y atención a los menores. 6. Elaborar proyectos de capacitación técnica vocacional. Artículo 38.- Unidad de Adquisiciones. Corresponde a esta Unidad: 1. Realizar los procedimientos de adquisiciones de bienes y servicios de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No. 323, Ley de Contrataciones del Estado, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 1 y 2 del 3 y 4 de enero del 2000, sus reformas y reglamento, Decreto No. 21-2000, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.46 del 6 de marzo del 2000. 2. Asesorar y brindara apoyo técnico y administrativo al Comité de Licitaciones constituido para ejecutar los procesos de licitación. 3. Desarrollar los procedimientos de contratación bajo la modalidad de licitación restringida y compras por cotización. 4. Resguardar y actualizar los expedientes de las contrataciones. 5. Implementar regulaciones y directrices emitidas por la Dirección General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre organización y funcionamiento de la Unidad de Adquisiciones. 6. Normar la gestión de compras directas en base a lo dispuesto en Ley de Contrataciones del Estado. DIRECCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS Sección 2 Dirección General de la Policía Nacional Artículo 39.- Dirección General. La Dirección General de la Policía Nacional se estructura y funciona de conformidad a lo establecido en la Ley No. 228, Ley de la Policía Nacional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162 del 28 de agosto de 1996 y su Reglamento. Sección 3 Dirección General del Sistema Penitenciario Artículo 40.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Sistema Penitenciario: 1. Control Penal 2. Reeducación Penal 3. Seguridad Penal 4. Régimen Laboral 5. Penitenciaría de Mujeres 6. Atención a Adolescentes Sección 4 Dirección General de Migración y Extranjería Artículo 41.- Dirección General. La Dirección General de Migración y Extranjería funcionará de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. Corresponde a la Dirección General: 1. Migración 2. Extranjería 3. Fronteras Sección 5 Dirección General de Bomberos Artículo 42.- Dirección General. La Dirección General de Bomberos funcionará de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. Corresponde a esta Dirección General: 1. Operaciones 2. Prevención de Incendios y Riesgos Especiales Sección 6 Dirección General de Convivencia y Seguridad Ciudadana Artículo 43.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Convivencia y Seguridad Ciudadana: 1. Garantizar el cumplimiento de los principios, fines y objetivos de la actividad programática de convivencia y seguridad ciudadana. 2. Servir y funcionar de enlace entre el Ministerio de Gobernación y las diferentes instituciones gubernamentales, no gubernamentales y de la sociedad civil involucradas en actividades de convivencia y seguridad ciudadana. 3. Actuar como órgano técnico y asesor del Estado en materia de seguridad ciudadana. 4. Formular, implementar, monitorear y evaluar los proyectos adscritos al Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. 5. Proyectar y difundir el tema de convivencia y seguridad ciudadana en el ámbito nacional. 6. Formular, ejecutar y evaluar el plan estratégico, planes operativos anuales e informes de trabajo de esta Dirección. 7. Enfatizar las acciones de la Dirección General de Convivencia y Seguridad Ciudadana en programas de prevención de la violencia, integración social y convivencia pacífica, así como la promoción de metodologías y manuales, que fortalezcan un comportamiento seguro y por ende el mejoramiento de la percepción de la población en general en cuanto a la seguridad ciudadana se refiere. DIVISIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS Sección 7 División General de Inspectoría Civil Artículo 44.- División General. Corresponde a la División General de Inspectoría Civil: 1. Investigar los casos que le asigne el Ministro. 2. Llevar a cabo las investigaciones que precisa el Director de Inspectoría Civil a solicitud de cualquier funcionario del Ministerio, así como de cualquier particular afectado, siempre que concurran suficientes méritos y/o presunciones calificadas. 3. Llevar a cabo indagaciones preliminares de casos relacionados con la mala conducta administrativa. 4. Rendir informes mensuales al Ministro o generar informes inmediatos cuando el caso lo justifique. 5. Conformar y coordinar los grupos de trabajo requeridos. 6. Coordinar las actividades del Ministerio con Organizaciones de Derechos Humanos para la investigación y la capacitación de los funcionarios del Ministerio. 7. Coordinar y promover la implementación de cursos de capacitación. Para lo anterior, podrá establecer métodos y recomendar proyectos de convenios con organismos nacionales e internacionales. Sección 8 División General Técnica y de Inversiones Artículo 45.- División General. Corresponde a esta División: 1. Dirigir, coordinar y orientar el proceso de planificación estratégica del Ministerio y sus Direcciones Generales, 2. Evaluar los resultados obtenidos en la ejecución de los planes operativos por las direcciones e instituciones que componen el Ministerio en el marco de la estrategia de desarrollo del mismo. 3. Elaborar, desarrollar, solicitar, coordinar y orientar estudios e investigaciones de interés al Ministerio. 4. Articular los planes de desarrollo de las Direcciones Generales. Artículo 46.- División de Proyectos e Inversiones. Corresponde a esta División: 1. Identificar, formular y evaluar los Proyectos de Inversiones Públicas del Ministerio. 2. Hacer cumplir los procedimientos internos para precalificación, Licitaciones Públicas, por Registro y Restringidas y el seguimiento y control de proyectos. 3. Proponer los planes de inversiones anuales y quinquenales. 4. Elaborar los documentos bases de las licitaciones, 5. Participar en los procesos de Licitaciones Públicas, por Registro y Restringidas. 6. Realizar en coordinación con las Direcciones Generales, la gerencia y supervisión de los Proyectos en ejecución. Artículo 47.- División de Planificación y Seguimiento. Corresponde a esta División: 1. Impulsar la elaboración del proceso de planificación estratégica del Ministerio, a fin de lograr un plan de desarrollo a corto, mediano y largo plazo. 2. Dar seguimiento a los planes de trabajo que se desarrollan en las áreas sustantivas. DELEGACIONES TERRITORIALES Sección 9 Delegaciones Territoriales Artículo 48.- Delegaciones Departamentales. Las Delegaciones Departamentales del Ministerio estarán a cargo de un Delegado Civil nombrado por el Ministro, que se denominará Delegado de Gobernación y quien tendrá como función principal coordinar las actuaciones de las dependencias del Ministerio en el Territorio Nacional. Artículo 49.- Delegaciones Municipales. El Ministro podrá nombrar Inspectores Civiles de Gobernación en los Municipios que no sean cabeceras departamentales. Artículo 2.- A partir del artículo 35 del presente Decreto, se numerarán en forma sucesiva los artículos siguientes del Decreto No. 118-2001, "Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial a los veintinueve días del mes de Julio del año dos mil cuatro.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -