Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO
No. 118-2001
DECRETO No. 84-2004, Aprobado el 29 de Julio del 2004
Publicado en La Gaceta No. 150 del 03 de Agosto del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 118-2001
Artículo 1.- Se reforma el Capítulo 1 del Título II del
Decreto No. 118-2001, "Reformas e Incorporaciones al Reglamento de
la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos
del Poder Ejecutivo", publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 1
y 2 del 2 y 3 de enero del 2002, el que se leerá así:
TITULO II
MINISTERIOS
Capítulo 1
Ministerio de Gobernación
Artículo 35.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento,
el Ministerio de Gobernación se estructura en:
1. Dirección Superior
2. órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría Interna
2.3 Consejo Técnico
2.4 Divulgación y Prensa
2.5 Prevención y Asistencia Social
2.6 Unidad Técnica de Enlace para Desastres
2.7 Unidad de Gestión Ambiental
2.8 Unidad de Adquisiciones
3. Direcciones Generales
3. 1 Policía Nacional
3.2 Sistema Penitenciario
3.3 Migración y Extranjería
3.4 Bomberos
3.5 Convivencia y Seguridad Ciudadana
4. Divisiones Generales
4.1 Administrativa -Financiera
4.2 Inspectoría Civil
4.3 Técnica y de Inversiones
5. Red Territorial
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la
Auditoría Interna el Consejo Técnico, la Unidad Técnica de Enlace
para Desastres, la Unidad de Gestión Ambiental y la División
General Administrativa-Financiera, se encuentran definidas en el
Titulo I, Capítulo 2 del presente Reglamento.
Sección 1
Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
Artículo 36.- Divulgación y Prensa. Corresponde a
Divulgación y Prensa:
1. Lo referente a la ceremonia y protocolo en todos los actos
oficiales en que participe el Ministro.
2. Mantener vinculaciones oficiales y permanentes con las demás
instituciones del Estado, el Poder Judicial, los miembros del
Cuerpo Diplomático y Consular, los medios de comunicación social y
en general con los organismos y personas que de uno u otro modo se
relacionan con el Ministerio.
3. Difundir las publicaciones, mensajes y notificaciones del
Ministerio a los medios de comunicación.
4. Programar las conferencias de prensa del Ministro y asistirlo en
ellas.
5. Mantener informado al Ministro de las noticias más relevantes
que atañen a la Nación y en especial a este Ministerio.
6. Preparar respuesta de artículos de prensa referidos al
Ministerio.
Artículo 37.- Prevención y Asistencia Social. Le
corresponde a esta entidad:
1. Formular, proponer y ejecutar proyectos y programas de
prevención y asistencia social.
2. Capacitar a los menores con problemas de adicción para su
reeducación,
3. Educación psico-social y médica de los menores auxiliados.
4. Insertar a los menores en el proceso de reeducación.
5. Realizar coordinaciones con las distintas instituciones y
organismos con el fin de captar fondos para el desarrollo de la
institución y atención a los menores.
6. Elaborar proyectos de capacitación técnica vocacional.
Artículo 38.- Unidad de Adquisiciones. Corresponde a esta
Unidad:
1. Realizar los procedimientos de adquisiciones de bienes y
servicios de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No. 323, Ley de
Contrataciones del Estado, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
Nos. 1 y 2 del 3 y 4 de enero del 2000, sus reformas y reglamento,
Decreto No. 21-2000, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.46
del 6 de marzo del 2000.
2. Asesorar y brindara apoyo técnico y administrativo al Comité de
Licitaciones constituido para ejecutar los procesos de
licitación.
3. Desarrollar los procedimientos de contratación bajo la modalidad
de licitación restringida y compras por cotización.
4. Resguardar y actualizar los expedientes de las
contrataciones.
5. Implementar regulaciones y directrices emitidas por la Dirección
General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, sobre organización y funcionamiento de la Unidad
de Adquisiciones.
6. Normar la gestión de compras directas en base a lo dispuesto en
Ley de Contrataciones del Estado.
DIRECCIONES
GENERALES Y ESPECÍFICAS
Sección 2
Dirección General de la Policía Nacional
Artículo 39.- Dirección General. La Dirección General
de la Policía Nacional se estructura y funciona de conformidad a lo
establecido en la Ley No. 228, Ley de la Policía Nacional,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162 del 28 de agosto de
1996 y su Reglamento.
Sección 3
Dirección General del Sistema Penitenciario
Artículo 40.- Dirección General. Corresponde a la
Dirección General de Sistema Penitenciario:
1. Control Penal
2. Reeducación Penal
3. Seguridad Penal
4. Régimen Laboral
5. Penitenciaría de Mujeres
6. Atención a Adolescentes
Sección 4
Dirección General de Migración y Extranjería
Artículo 41.- Dirección General. La Dirección General
de Migración y Extranjería funcionará de acuerdo a lo establecido
en la legislación vigente. Corresponde a la Dirección
General:
1. Migración
2. Extranjería
3. Fronteras
Sección 5
Dirección General de Bomberos
Artículo 42.- Dirección General. La Dirección General
de Bomberos funcionará de acuerdo a lo establecido en la
legislación vigente. Corresponde a esta Dirección General:
1. Operaciones
2. Prevención de Incendios y Riesgos Especiales
Sección 6
Dirección General de Convivencia y Seguridad Ciudadana
Artículo 43.- Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Convivencia y Seguridad Ciudadana:
1. Garantizar el cumplimiento de los principios, fines y objetivos
de la actividad programática de convivencia y seguridad
ciudadana.
2. Servir y funcionar de enlace entre el Ministerio de Gobernación
y las diferentes instituciones gubernamentales, no gubernamentales
y de la sociedad civil involucradas en actividades de convivencia y
seguridad ciudadana.
3. Actuar como órgano técnico y asesor del Estado en materia de
seguridad ciudadana.
4. Formular, implementar, monitorear y evaluar los proyectos
adscritos al Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
5. Proyectar y difundir el tema de convivencia y seguridad
ciudadana en el ámbito nacional.
6. Formular, ejecutar y evaluar el plan estratégico, planes
operativos anuales e informes de trabajo de esta Dirección.
7. Enfatizar las acciones de la Dirección General de Convivencia y
Seguridad Ciudadana en programas de prevención de la violencia,
integración social y convivencia pacífica, así como la promoción de
metodologías y manuales, que fortalezcan un comportamiento seguro y
por ende el mejoramiento de la percepción de la población en
general en cuanto a la seguridad ciudadana se refiere.
DIVISIONES
GENERALES Y ESPECÍFICAS
Sección 7
División General de Inspectoría Civil
Artículo 44.- División General. Corresponde a la División
General de Inspectoría Civil:
1. Investigar los casos que le asigne el Ministro.
2. Llevar a cabo las investigaciones que precisa el Director de
Inspectoría Civil a solicitud de cualquier funcionario del
Ministerio, así como de cualquier particular afectado, siempre que
concurran suficientes méritos y/o presunciones calificadas.
3. Llevar a cabo indagaciones preliminares de casos relacionados
con la mala conducta administrativa.
4. Rendir informes mensuales al Ministro o generar informes
inmediatos cuando el caso lo justifique.
5. Conformar y coordinar los grupos de trabajo requeridos.
6. Coordinar las actividades del Ministerio con Organizaciones de
Derechos Humanos para la investigación y la capacitación de los
funcionarios del Ministerio.
7. Coordinar y promover la implementación de cursos de
capacitación. Para lo anterior, podrá establecer métodos y
recomendar proyectos de convenios con organismos nacionales e
internacionales.
Sección 8
División General Técnica y de Inversiones
Artículo 45.- División General. Corresponde a esta
División:
1. Dirigir, coordinar y orientar el proceso de planificación
estratégica del Ministerio y sus Direcciones Generales,
2. Evaluar los resultados obtenidos en la ejecución de los planes
operativos por las direcciones e instituciones que componen el
Ministerio en el marco de la estrategia de desarrollo del
mismo.
3. Elaborar, desarrollar, solicitar, coordinar y orientar estudios
e investigaciones de interés al Ministerio.
4. Articular los planes de desarrollo de las Direcciones
Generales.
Artículo 46.- División de Proyectos e Inversiones.
Corresponde a esta División:
1. Identificar, formular y evaluar los Proyectos de Inversiones
Públicas del Ministerio.
2. Hacer cumplir los procedimientos internos para precalificación,
Licitaciones Públicas, por Registro y Restringidas y el seguimiento
y control de proyectos.
3. Proponer los planes de inversiones anuales y quinquenales.
4. Elaborar los documentos bases de las licitaciones,
5. Participar en los procesos de Licitaciones Públicas, por
Registro y Restringidas.
6. Realizar en coordinación con las Direcciones Generales, la
gerencia y supervisión de los Proyectos en ejecución.
Artículo 47.- División de Planificación y Seguimiento.
Corresponde a esta División:
1. Impulsar la elaboración del proceso de planificación estratégica
del Ministerio, a fin de lograr un plan de desarrollo a corto,
mediano y largo plazo.
2. Dar seguimiento a los planes de trabajo que se desarrollan en
las áreas sustantivas.
DELEGACIONES
TERRITORIALES
Sección 9
Delegaciones Territoriales
Artículo 48.- Delegaciones Departamentales. Las Delegaciones
Departamentales del Ministerio estarán a cargo de un Delegado Civil
nombrado por el Ministro, que se denominará Delegado de Gobernación
y quien tendrá como función principal coordinar las actuaciones de
las dependencias del Ministerio en el Territorio Nacional.
Artículo 49.- Delegaciones Municipales. El Ministro podrá
nombrar Inspectores Civiles de Gobernación en los Municipios que no
sean cabeceras departamentales.
Artículo 2.- A partir del artículo 35 del presente Decreto,
se numerarán en forma sucesiva los artículos siguientes del Decreto
No. 118-2001, "Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley
No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial a los veintinueve
días del mes de Julio del año dos mil cuatro.- ENRIQUE BOLAÑOS
GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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