Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO
No. 03-2007
DECRETO No. 6-2007, Aprobado el 19 de Enero del 2007
Publicado en La Gaceta No. 20 del 29 de Enero del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades que la confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Reformas y Adiciones al Decreto No. 03-2007
Artículo 1.- Se adicionan los literales e, f y g al artículo
3 del Decreto No 3-2007, Reformas y Adiciones al Decreto No.
71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su reforma
Decreto No. 25-2006 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 7
del 10 de enero de 2007, en lo que respecta a la conformación del
Consejo de Comunicación y Ciudadanía, y un párrafo final, los que
deberán leerse así:
e. El Coordinador del Consejo de Seguridad
Alimentaria.
f. El Presidente del Consejo Directivo del Fondo de Inversión
Social de Emergencia (FISE).
g. El Presidente de la Asociación de Municipios de Nicaragua
(AMUNIC).
Se podrá invitar a participar en el Consejo de Comunicación
y Ciudadanía a otras instituciones del sector público,
organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no
gubernamentales, asociaciones y sector privado.
Artículo 2.- Se adiciona el literal i al artículo 3 del
Decreto No. 3-2007, en lo que respecta a las atribuciones del
Consejo de Desarrollo de la Costa Caribe, el que deberá leerse
así:
i. Coordinar procesos de consulta de los Gobiernos
Regionales de la RAAS y de la RAAN con la población, a fin de
compatibilizar y consensuar las propuestas unificadas para la
presentación al Presidente de la República, que reflejen los
intereses de la Costa del Caribe como un todo, tomando en cuenta
las particularidades de cada Región.
Artículo 3.- Vigencia. El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los diecinueve
días del mes de enero del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, PRESIDENTE.
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