Reformas Y Adiciones A Decreto No. 85 Meic De 30 Junio De 1972 Relativo Banco De Crédito Popular

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMAS Y ADICIONES A DECRETO No. 85 MEIC DE 30 JUNIO DE 1972 RELATIVO BANCO DE CRÉDITO POPULAR Decreto No. 98- MEIC. Aprobado el 29 de Agosto de 1972. Publicado en La Gaceta No.204 de 7 de Septiembre de 1972. LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, E n uso de las facultades que le confiere el inciso No. 3 del arto. 195 Cn. Decreta: Artículo 1.- Hacer las siguientes reformas y adiciones al Decreto No. 85 MEIC de treinta de Junio de mil novecientos setenta y dos publicado en La Gaceta No. 147 del uno de Julio del citado año: El Artículo No. 15 del citado Decreto se leerá así: Arto. 15.- Sólo serán sujetos de créditos los trabajadores o empleados que devenguen un sueldo o salario inferior a los tres mil Córdobas (C$ 3,000.00). Al Artículo No. 18 del citado Decreto se le adiciona lo siguiente: Dentro de los límites indicados, el monto de los préstamos no podrá ser superior a la siguiente escala: a) Medio sueldo mensual, en un plazo de 6 meses; b) Un sueldo mensual en un plazo de 12 meses; y c) Sueldo y medio mensual en un plazo de 18 meses. El Artículo No. 19 del citado Reglamento se leerá así: Arto. 19.- El plazo de los créditos no podrá exceder de 18 meses. Por causa justificada, se podrá prorrogar dicho plazo por un período no mayor al pactado originalmente; pero cuando el plazo del crédito fuere de 18 meses, la prórroga no excederá de un año. El plazo que se otorgue dependerá a su vez, del tiempo de servicio continuo del trabajador para su patrón, de acuerdo a las normas que establezca el Banco Popular. Artículo 2.- El presente Decreto comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintinueve días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y dos.-LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. Martínez L.- (f) F. Agüero.- (f) A. Lovo Cordero.- Doy fe: (f) C. H. Hüeck.- Secretario.- (f) Juan José Martínez L.- Ministro de Economía.-Industria y Comercio. -