Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS Y ADICIONES A DECRETO
No. 85 MEIC DE 30 JUNIO DE
1972 RELATIVO BANCO DE CRÉDITO POPULAR
Decreto No. 98- MEIC. Aprobado el 29 de Agosto de
1972.
Publicado en La Gaceta No.204 de 7 de Septiembre de 1972.
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
E n uso de las facultades que le confiere el inciso No. 3 del arto.
195 Cn.
Decreta:
Artículo 1.- Hacer las siguientes reformas y adiciones al
Decreto No. 85 MEIC de treinta de Junio de mil novecientos setenta
y dos publicado en La Gaceta No. 147 del uno de Julio del citado
año:
El Artículo No. 15 del citado Decreto se leerá así:
Arto. 15.- Sólo serán sujetos de créditos los trabajadores o
empleados que devenguen un sueldo o salario inferior a los tres mil
Córdobas (C$ 3,000.00).
Al Artículo No. 18 del citado Decreto se le adiciona lo
siguiente:
Dentro de los límites indicados, el monto de los préstamos no
podrá ser superior a la siguiente escala:
a) Medio sueldo mensual, en un plazo
de 6 meses;
b) Un sueldo mensual en un plazo de 12 meses; y
c) Sueldo y medio mensual en un plazo de 18 meses.
El Artículo No. 19 del citado Reglamento se leerá así:
Arto. 19.- El plazo de los créditos no podrá exceder de 18 meses.
Por causa justificada, se podrá prorrogar dicho plazo por un
período no mayor al pactado originalmente; pero cuando el plazo del
crédito fuere de 18 meses, la prórroga no excederá de un año. El
plazo que se otorgue dependerá a su vez, del tiempo de servicio
continuo del trabajador para su patrón, de acuerdo a las normas que
establezca el Banco Popular.
Artículo 2.- El presente Decreto comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
veintinueve días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y
dos.-LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. Martínez L.- (f) F.
Agüero.- (f) A. Lovo Cordero.- Doy fe: (f) C. H. Hüeck.-
Secretario.- (f) Juan José Martínez L.- Ministro de
Economía.-Industria y Comercio.
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