Reformas Y Adiciones A Decreto No 13 Del 1º De Febrero De 1968 Sobre Industria Láctea

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMAS Y ADICIONES A DECRETO NO 13 DEL 1º DE FEBRERO DE 1968 SOBRE INDUSTRIA LÁCTEA Decreto No. 48-MEIC , Aprobado el 01 de diciembre de 1970 Publicado en La Gaceta No. 276 del 03 de diciembre de 1970 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo No. 723 del 9 de febrero de 1963, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 39 del citado año, Decreta: Artículo 1º.- Hacer las siguientes reformas y adiciones al Decreto No. 13 del primero de febrero de mil novecientos sesenta y ocho (Reglamento que norma procedimientos para la Industria Láctea): El Artículo 33 del mencionado Decreto se leerá así: Artículo 33.- Cuantas veces se cometa falta o faltas de cumplimiento de las obligaciones consignadas en los Artos. 1, 7, 8, 9, 10, 16, 17, 19 y 20 así como cualquiera otra falta no de aspecto sanitario será sancionado por el Comité sin forma ni figura de juicio a verdad sabida y buena fe guardada, con una multa de Un Mil Córdobas (C$ 1,000.00) a Diez Mil Córdobas (C$ 10,000.00) según la gravedad del caso, a juicio del Comité. El monto de toda multa que se imponga se destinará al Fisco. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando a juicio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio se han violado disposiciones del presente Reglamento éste podrá ordenar el cierre temporal o permanente de la planta, por la vía gubernativa. Artículo 2º.- Este Decreto surtirá sus efectos a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional al primer día del mes de Diciembre de mil novecientos setenta A. SOMOZA D ., Presidente de la República. - Daniel Tapia Mercado , Vice-Ministro de Economía, Industria y Comercio, Encargado del Despacho. -