Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS Y ADICIONES A DECRETO
NO 13 DEL 1º DE FEBRERO DE 1968 SOBRE INDUSTRIA LÁCTEA
Decreto No. 48-MEIC , Aprobado el 01 de diciembre de
1970
Publicado en La Gaceta No. 276 del 03 de diciembre de 1970
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo No.
723 del 9 de febrero de 1963, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 39 del citado año,
Decreta:
Artículo 1º.- Hacer las siguientes reformas y adiciones al
Decreto No. 13 del primero de febrero de mil novecientos sesenta y
ocho (Reglamento que norma procedimientos para la Industria
Láctea):
El Artículo 33 del mencionado Decreto se leerá así:
Artículo 33.- Cuantas veces se cometa falta o faltas de
cumplimiento de las obligaciones consignadas en los Artos. 1, 7, 8,
9, 10, 16, 17, 19 y 20 así como cualquiera otra falta no de aspecto
sanitario será sancionado por el Comité sin forma ni figura de
juicio a verdad sabida y buena fe guardada, con una multa de Un Mil
Córdobas (C$ 1,000.00) a Diez Mil Córdobas (C$ 10,000.00) según la
gravedad del caso, a juicio del Comité. El monto de toda multa que
se imponga se destinará al Fisco.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando a
juicio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio se han
violado disposiciones del presente Reglamento éste podrá ordenar el
cierre temporal o permanente de la planta, por la vía
gubernativa.
Artículo 2º.- Este Decreto surtirá sus efectos a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional al
primer día del mes de Diciembre de mil novecientos setenta A.
SOMOZA D ., Presidente de la República. - Daniel Tapia
Mercado , Vice-Ministro de Economía, Industria y Comercio,
Encargado del Despacho.
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