Reformas En Reglamento De La Semana De La Patria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMAS EN REGLAMENTO DE LA SEMANA DE LA PATRIA DECRETO EJECUTIVO No. 2; Aprobado el 09 de Agosto de 1968 Publicado en La Gaceta No. 184 del 14 de Agosto de 1968 REFORMAS EN REGLAMENTO DE LA SEMANA DE LA PATRIA DECRETO No. 2 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: Que es justo y conveniente que al proceder a la elección del Mejor Catedrático y del Mejor Alumno de Educación Superior de la República, de manera similar a lo establecido para los niveles de primaria e intermediaria, se de oportunidad de concursar a representantes de todas las Escuelas de los diversos Centros de Educación Superior del país; POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el arto. 5 del Decreto Legislativo No. 259 de veintiuno de Agosto de mil novecientos cincuenta y siete; DECRETA: Artículo 1.- Hacer las siguientes Reformas en el Reglamento de la Semana de la Patria: El numeral III del Arto. 19 se leerá así: a) Casa una de las Escuelas de Estudios Superiores que funciona en el país escogerá anualmente el mejor Maestro y el mejor Alumno de dicha Escuela, por el método que tuviere a bien, informando de la escogencia, en los cuatro primeros días del mes de Septiembre de cada año, al Ministerio de Educación Publica, Departamento de Extensión Cultural. La escogencia se informará en nota suscrita por el Director o el Secretario de cada Escuela, acompañando el currículum vitae del Maestro y alumno escogidos y explicando las razones de la escogencia. b) Del cinco al diez de Septiembre de cada año, se elegirán entre los mejores maestros y los mejores alumnos así escogidos por los distintas Escuelas, al mejor catedrático y al mejor Alumno de Educación Superior de la República para el año en cuestión. La elección la hará, a la vista de cada currículum y previa deliberación al respecto, por mayoría de votos, una Comisión integrada por el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, que la presidirá; por el Rector de la UCA; por Representantes del Gobierno ante la UNAN; por el Represente Estudiantil en la Junta Universitaria de la UNAN; por el estudiante acreditado con igual carácter en la UCA; y por el Director General del Departamento de Extensión Cultural del Ministerio Educación Pública. Artículo 2.- Este Acuerdo surte efectos de Ley a partir de sus publicación en La Gaceta, Diario Oficial. COMUNÍQUESE: Publíquese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, nueve de Agosto de mil novecientos sesenta y acho.- A. SOMOZA D.- Presidente de la República. RAMIRO SACASA GUERRERO, Ministro de Educación Publica. -