Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS EN REGLAMENTO DE LA
SEMANA DE LA PATRIA
DECRETO EJECUTIVO No. 2; Aprobado el 09 de Agosto de
1968
Publicado en La Gaceta No. 184 del 14 de Agosto de 1968
REFORMAS EN REGLAMENTO DE LA SEMANA DE LA PATRIA
DECRETO No. 2
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
Que es justo y conveniente que al proceder a la elección del Mejor
Catedrático y del Mejor Alumno de Educación Superior de la
República, de manera similar a lo establecido para los niveles de
primaria e intermediaria, se de oportunidad de concursar a
representantes de todas las Escuelas de los diversos Centros de
Educación Superior del país;
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el arto. 5 del Decreto
Legislativo No. 259 de veintiuno de Agosto de mil novecientos
cincuenta y siete;
DECRETA:
Artículo 1.- Hacer las siguientes Reformas en el Reglamento
de la Semana de la Patria:
El numeral III del Arto. 19 se leerá así:
a) Casa una de las Escuelas de Estudios Superiores que funciona en
el país escogerá anualmente el mejor Maestro y el mejor Alumno de
dicha Escuela, por el método que tuviere a bien, informando de la
escogencia, en los cuatro primeros días del mes de Septiembre de
cada año, al Ministerio de Educación Publica, Departamento de
Extensión Cultural.
La escogencia se informará en nota suscrita por el Director o el
Secretario de cada Escuela, acompañando el currículum vitae del
Maestro y alumno escogidos y explicando las razones de la
escogencia.
b) Del cinco al diez de Septiembre de cada año, se elegirán entre
los mejores maestros y los mejores alumnos así escogidos por los
distintas Escuelas, al mejor catedrático y al mejor Alumno de
Educación Superior de la República para el año en cuestión.
La elección la hará, a la vista de cada currículum y previa
deliberación al respecto, por mayoría de votos, una Comisión
integrada por el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, que la presidirá; por el Rector de la UCA; por
Representantes del Gobierno ante la UNAN; por el Represente
Estudiantil en la Junta Universitaria de la UNAN; por el estudiante
acreditado con igual carácter en la UCA; y por el Director General
del Departamento de Extensión Cultural del Ministerio Educación
Pública.
Artículo 2.- Este Acuerdo surte efectos de Ley a partir de
sus publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
COMUNÍQUESE: Publíquese. Casa Presidencial, Managua,
Distrito Nacional, nueve de Agosto de mil novecientos sesenta y
acho.- A. SOMOZA D.- Presidente de la República. RAMIRO
SACASA GUERRERO, Ministro de Educación Publica.
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