Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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"REFORMAS E INCORPORACIONES AL
REGLAMENTO DE LA LEY No. 290; LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y
PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO"
DECRETO No. 118-2001, Aprobado el 17 de Diciembre del
2001
Publicado en Las Gacetas Nos. 1 y 2 del 2 y 3 de Enero del
2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
"REFORMAS E INCORPORACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY No. 290; LEY
DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER
EJECUTIVO"
Artículo 1.- Se aprueban las siguientes reformas e
incorporaciones al Decreto No. 71-98, "Reglamento de la Ley No.
290", "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo", las que se leerán así:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y COMUNES
Arto. 1 Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto
establecer las disposiciones para la aplicación de la ley 290, Ley
de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
publicada en La Gaceta No. 102, del 3 de Junio de 1998.Arto. 2 Definiciones de Areas Funcionales.
1. Area de Apoyo: Unidades Productivas Indirectas:1.1 En este espacio organizacional se agrupan las estructuras que
exclusivamente su gestión, es brindar acciones de apoyo indirecto y
de asesoría a la gestión Institucional para la consecución de sus
objetivos y resultados.
1.2 En estas unidades se concentran las acciones de coordinación y
ejecución, de los sistemas horizontales de gestión Ej:
Administración, finanzas, Investigación, Informática,
Administración de Recursos Humanos, Planificación, Abastecimiento,
Relaciones Públicas, Auditoría, Asesorías y otros.
1.3 En el organigrama se ubican en el plano inmediato debajo de la
Dirección Superior, lo que no significa que tengan mayor
importancia y mando jerárquico sobre el resto de la
organización.
1.4 Sus acciones no trascienden a otras Instituciones sino que son
meramente de carácter Institucional (a lo interno).2. Area Sustantiva: Unidades Productivas Directas:
2.1 En este espacio organizacional se agrupan las unidades que
representan y ejecutan las funciones principales y son la razón de
ser de la Institución, en correspondencia a su misión y objetivos,
sustentadas en su Ley Creadora que es la base legal que la
soporta.
2.2 Son unidades ejecutoras y prestadoras de los servicios finales
de la gestión global de la Institución.
2.3 Las unidades sustantivas de mayor nivel dependen
jerárquicamente de la Dirección Superior de la Institución.
2.4 En el organigrama se ubican en el plano inmediato debajo del
área de apoyo, lo que no significa que tengan una menor importancia
o que dependan jerárquicamente de las estructuras de apoyo.
Arto. 3 Definiciones de Niveles de Organización:
1. Área de Apoyo
1.1 División General:
1.1.1 Es el máximo nivel de organización en esta área.
1.1.2 Solamente puede existir en las estructuras de los Ministerios
de Estado.
1.1.3 Involucra acciones de responsabilidad a nivel de toda la
Institución y/o que mantenga una expresión territorial
(Instituciones organizadas por departamento).
1.1.4 Estas unidades involucran servicios diversificados, debe
mantener como mínimo dos unidades dependientes (División) con
acciones específicas para cada una que pueden ser complementarias
y/o afines.
1.1.5 Estas unidades son equivalentes en orden jerárquico a las
Direcciones Generales de las áreas sustantivas.
1.2 División
1.2.1 Es una estructura que concentra acciones específicas en áreas
de apoyo, pero integradas a una actividad más amplia (División
General).
1.2.2 Es una desagregación de la División General, pudiendo
depender también de una Dirección General o de la Dirección
Superior de la Institución.
1.2.3 Tener como mínimo dos unidades dependientes (Oficinas) con
acciones específicas de apoyo para cada una, pero integradas a un
servicio general.
1.2.4 Estas unidades administrativas, son equivalentes a una
Dirección Específica de las áreas sustantivas.
2. Area Sustantiva
2.1 Dirección General:
2.1.1 Involucra acciones de carácter Nacional con servicios
diversificados en áreas específicas.
2.1.2 Es el máximo nivel de Organización en esta área.
2.1.3 Solamente podrán tener este nivel de Organización los
Ministerios de Estado.
2.1.4 Representan el nivel de decisiones y acciones de confianza en
la Institución.
2.1.5 Involucra acciones de carácter normativo o bien de un
servicio diversificado en áreas específicas.
2.1.6 Con una expresión territorial a nivel Nacional.
2.1.7 Tener como mínimo dos unidades administrativas dependientes
(Direcciones) con acciones específicas para cada una que pueden ser
complementarias o terminales.
2.2 Dirección:
2.2.1 Es una estructura que concentra acciones de carácter
específico (un solo tipo de servicio).
2.2.2 Es una desagregación de la Dirección General, pudiendo
depender también de la Dirección Superior.
2.2.3 Tener como mínimo dos unidades administrativas dependientes
(Departamentos) con acciones específicas para cada una, pero
integradas a un servicio más general.
3. Estructuras Territoriales
3.1 Constituyen estructuras con una cobertura territorial
específica dentro de una Institución (Departamental y Municipal),
en el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores, fuera del
territorio nacional.
3.2 Pueden corresponder a la representatividad integral de una
Institución o parte de la misma.
3.3 Generalmente ejecutan acciones de carácter sustantivo,
ejecutoras y prestadoras de servicios de la gestión de la
Institución.
3.4 Su nivel de jerarquía está en dependencia con el nivel de la
estructura central a la que están integrados y de las cuales
dependen.
3.5 Dependiendo de su complejidad administrativa y financiera,
pueden contener una estructura de apoyo en los sistemas
horizontales.
CAPÍTULO 1
DISPOCISIONES GENERALES
Sección 1
Estructura Gabinetes
Arto. 4 Los Gabinetes. Los Gabinetes son órganos de apoyo
del Presidente de las República, quien determinará su creación,
modificación y supresión. Para los efectos del Arto.8 de la Ley No.
290, créanse los Gabinetes siguientes:
1. Gabinete Pleno.
2. Gabinetes Sectoriales.
Es facultad exclusiva del Presidente de la República, convocar,
presidir, elaborar la agenda, dirigir las deliberaciones y levantar
las sesiones de los Gabinetes. Cuando el Presidente de la República
lo disponga, el Vicepresidente de la República podrá presidir
dichas sesiones.
Arto. 5 Gabinete Pleno. El Gabinete Pleno lo conforman, el
Vicepresidente de la República, el Secretario de la Presidencia,
los Ministros de Estado, los Secretarios, los Presidentes o
Directores de los Entes Descentralizados que están bajo la rectoría
directa de la Presidencia de la República. Además, el Presidente de
la República podrá convocar a las sesiones de Gabinete Pleno a los
asesores y funcionarios que estime convenientes.
Arto. 6 Gabinetes Sectoriales. Los Gabinetes Sectoriales lo
integran, el Vicepresidente de la República, el Secretario de la
Presidencia, los Ministros de Estado y Secretarios del sector
correspondiente, pudiendo participar asesores y funcionarios de
entidades públicas o privadas que convoque el Presidente de la
República.
Arto. 7 Secretario Permanente. El Secretario de la
Presidencia es el Secretario Permanente de los Gabinetes, cuya
función es la de citar a los Ministros y miembros correspondientes
de los Gabinetes, previa instrucción del Presidente de la
República; asimismo es el responsable de llevar las actas y librar
las certificaciones respectivas.
Arto. 8 Resoluciones. Las resoluciones de los Gabinetes
deben indicar, cuando fuere el caso, el Ministerio que dictará el
acuerdo respectivo y la institución o unidad ejecutora del
mismo.
Sección 2
Conformación de Gabinetes
Arto. 9 Funciones del Gabinete Pleno. Corresponde al
Gabinete Pleno:
1. Formular propuestas, planes y recomendaciones al Presidente de
la República sobre políticas y programas de gobierno.
2. Conocer y pronunciarse sobre los asuntos que someta a su
consideración el Presidente de la República.
Arto. 10 Funciones de los Gabinetes Sectoriales. Corresponde
a los Gabinetes Sectoriales:
1. Analizar los asuntos de carácter general que tengan relación con
los Ministerios que lo integran.
2. Estudiar los temas que afecten la competencia de varios
Ministerios y que requieran la elaboración de una propuesta
conjunta, previa a su resolución.
3. Cualquier otra función que le encargue el Presidente de la
República.Arto. 11 Gabinetes Sectoriales. Los Gabinetes Sectoriales
son los siguientes:
1. Gabinete Económico.
2. Gabinete Social.
3. Gabinete de Gobernabilidad y Seguridad Social.
4. Gabinete de Producción.
Arto. 12 Gabinete Económico. Además del Vice-presidente de
la República y del Secretario de la Presidencia, el Gabinete
Económico lo conforman los titulares de los siguientes
organismos:
1. Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
3. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
4. Ministerio Agropecuario y Forestal.
5. Banco Central de Nicaragua.
6. Secretaría Técnica.
7. Asesoría Personal del Presidente.
Arto. 13 Gabinete Social. Además del Vice-presidente de la
República y del Secretario de la Presidencia, el Gabinete Social lo
conforman los titulares de los siguientes organismos:
1. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
2. Ministerio Agropecuario y Forestal.
3. Ministerio de Salud.
4. Ministerio de la Familia.
5. Secretaría Técnica.
6. Secretaría de Acción Social.
Arto. 14 Gabinete de Gobernabilidad y Seguridad
Nacional.
Además del Vicepresidente de la República y del Secretario de la
Presidencia, el Gabinete de Gobernabilidad lo conforman los
titulares de los siguientes organismos:
1. Ministerio de Gobernación.
2. Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Ministerio de Defensa.
4. Procuraduría General de Justicia.
5. Asesoría Personal del Presidente.
Arto. 15 Gabinete de Producción. Además del Vice-Presidente
de la República y del Secretario de la Presidencia lo conforman los
titulares de los siguientes organismos:
1. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
2. Ministerio Agropecuario y Forestal.
3. Ministerio de Transporte e Infraestructura
4. Ministerio del Ambiente y los Recursos Nacionales.
5. Banco Central de Nicaragua.
6. Instituto de Desarrollo Rural.
7. Instituto Nicaragüense de Energía.
8. Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados.
9. Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos.
10. Instituto Nicaragüense de Turismo.
11. Asesor Personal del Presidente de la República.
Arto. 16 Coordinación de la Política Económica. Para fines
de coordinación de la Política Económica, el Secretario Técnico
velará por la congruencia entre los planes y programas que formule
el Gabinete Económico.
Arto. 17 Coordinación de la Política Social. Para fines de
coordinación de la Política Social, el Secretario de Acción Social
velará por la congruencia dentro de los planes y programas que
formule el Gabinete Social.
Arto. 18 Funcionarios Invitados. El Presidente de la
República podrá convocar a las sesiones de los Gabinetes
Sectoriales a los asesores y funcionarios de entidades públicas o
privada que estime convenientes.
Sección 3
Reglamento Interno
Arto. 19 Reglamento Interno de los Gabinetes. El Presidente
de la República, como máxima autoridad administrativa, dictará el
Reglamento Interno de cada Gabinete.
CAPÍTULO 2
DISPOSICIONES COMUNES
Arto. 20 Estructura Común. Las estructuras de los
ministerios y los órganos incluidos en el presente Capítulo de éste
Reglamento, son comunes para todos los Ministerios.
Sección 1
Estructura de los Ministerios
Arto. 21 Estructura. Los Ministerios, para un adecuado
funcionamiento, se estructuraran en:
1. Dirección Superior.
2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior.
3. Órganos Sustantivos, conformados por Direcciones Generales y
Direcciones Específicas.
4. Organos de Apoyo a la Gestión Institucional, conformados por
Divisiones Generales y Divisiones Específicas.
Además de lo establecido en los incisos anteriores, los
Ministerios contarán con:
5. Red Territorial o Servicio Exterior, según el caso.
6. Órganos Desconcentrados, según el caso.
Arto. 22 Dirección Superior. La Dirección Superior es el
máximo nivel de decisión de los Ministerios, y la integran:
1. Ministro.
2. Viceministro.
3. Secretario General.
Arto. 23 Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en
toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones
son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias,
funcionarios y empleados de su cartera. Sus estructuras son las
contenidas en el presente Reglamento y sus dependencias serán
creadas, organizadas o suprimidas por medio de acuerdos
ministeriales conforme a lo establecido en el presente reglamento y
a las normativas técnicas de la DIGEFUP del MHCP. Los Ministros
están facultados para delegar las funciones de coordinación y
dirección en su viceministro y el secretario general del
ministerio.
Arto. 24 Viceministros. Son funcionarios auxiliares y
suplentes temporales de los Ministros. Su autoridad se extiende a
las funciones que le delegue el Ministro. En ausencia del Ministro,
el viceministro lo sustituirá y se le denominará "Ministro por la
Ley".
Arto. 25 Secretarios Generales. El Presidente de la
República nombrará y removerá a los secretarios generales de los
ministerios, estos ocupan una jerarquía inmediata inferior a la de
los Viceministros en el despacho y dirección del ámbito de
competencia que el ministro les delegue. Son además funcionarios
auxiliares. Su autoridad se extiende a las funciones que le delegue
el Ministro.
Arto. 26 Funciones Delegables. El Ministro podrá delegar las
funciones de dirigir y coordinar las acciones entre las estructuras
siguientes:
1. Órganos sustantivos.
2. Órganos de apoyo: sistemas horizontales comunes a diversas áreas
del Ministerio.
3. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior.
4. Red Territorial o Servicio Exterior, según el caso.
5. Órganos Desconcentrados, según el caso.
6. Los entes del ámbito, según el caso.
7. Programas y proyectos de inversión.
8. Programas y proyectos de reforma, modernización y
fortalecimiento institucional.
9. Relaciones inter-institucionales e internacionales.
10. Relaciones públicas.
11. Sistemas horizontales comunes a diversas áreas del
ministerio.
Sección 2
Órganos Comunes de los Ministerios
Arto. 27 Asesorías Legales. Corresponde a las Asesorías
Legales:
1. Asesorar a la Dirección Superior del Ministerio y a sus Órganos
de Apoyo y Consulta.
2. Participar en la formulación, elaboración y modificación de las
propuestas de normas legales, reglamentarias y administrativas
vinculadas al ámbito de competencia del Ministerio, y tramitar su
aprobación.
3. Asistir y asesorar jurídicamente a los órganos del
Ministerio.
4. Estudiar, analizar y dictaminar proyectos de Leyes, Reglamentos,
Resoluciones y Acuerdos que se refieran al Ministerio.
5. Asesorar al Ministro en juicios, comparendos y citaciones.
Estudiar contratos y obligaciones y realizar los servicios de
procuraduría que le sean encomendados por el Ministro.
6. Intervenir en todo aspecto legal concerniente a las relaciones
laborales entre la Dirección Superior y el personal del
Ministerio.
7. Apoyar en la elaboración de procedimientos técnicos y
administrativos de las Direcciones Generales del Ministerio.
8. Mantener actualizado el Indice de Leyes, Acuerdos y
Resoluciones.
9. Custodiar los Acuerdos Ministeriales y facilitar la numeración
consecutiva que debe usarse.
10. Participar en el Comité de Evaluación de Licitaciones del
Ministerio.
11. Atender los requerimientos y consultas de la Asesoría Jurídica
de la Presidencia de la República.
12. Ejercer funciones notariales en lo que se refiere al
otorgamiento de Poderes para Abogados al servicio del Ministro y
autenticación de firma de funciones del Ministerio cuando es
requerida.
Arto. 28 Auditoría Interna. Corresponde a las Auditorías
Internas:
1. Asesorar al Ministro en todo lo relacionado con la correcta
gestión de los servicios a su cargo en base a Leyes, Reglamentos y
Normas Generales y Específicas de los sistemas de administración y
de control gubernamental, a través de los resultados de los
exámenes realizados en el cumplimiento de la actividad de auditoría
a su cargo.
2. Evaluar y fortalecer el sistema de control interno de la
entidad, lo que incluye:
2.1 Revisar y evaluar los controles internos financieros y de los
sistema correspondientes, incluyendo los puntos de control de los
procesos informatizados.
2.2 Revisar y evaluar los controles internos de los sistemas de
planificación, organización, dirección y administración, y en
particular los procesos relativos a la administración de recursos
humanos, de recursos materiales y sus interrelaciones con la
administración financiera.
3. Efectuar Auditorías a posteriori de las operaciones financieras
y/o administrativas integradas o especiales del Organismo o de sus
Programas y Proyectos respecto a sus servicios y obras. Las
Auditorías se desarrollarán de acuerdo al Plan de Trabajo que a
inicios de cada año se someterá a aprobación de la máxima autoridad
del organismo y comprenderán las siguientes funciones:
3.1 Evaluar la correcta utilización de los recursos públicos,
verificando el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias.
3.2 Determinar la racionalidad de la información financiera así
como la verificación de las transacciones, registros, informes y
estados financieros correspondientes al período examinado.
3.3 Determinar el grado alcanzado en la consecución de los
objetivos previstos y los resultados obtenidos con relación a los
recursos asignados y al cumplimiento de los planes y programas
aprobados por la entidad.
En esta función está comprendido:
3.3.1 Revisar y evaluar la eficiencia, efectividad y economía con
que se han utilizado los recursos humanos, materiales y
financieros.
3.3.2 Revisar y evaluar el cumplimiento de las operaciones
programadas, a fin de determinar si se han alcanzado los resultados
y las metas propuestas.
3.4 Emitir el informe correspondiente de la auditoría efectuada y
discutirlo con los responsables de las áreas auditadas, incluyendo
recomendaciones sobre medidas que debe tomar la
Administración.
3.5 Realizar el seguimiento a las recomendaciones indicadas en el
punto anterior respecto al cumplimiento de las mismas, así como de
las auditorías externas a cargo de la Contraloría General de la
República u otras.
3.6 Elevar el informe sobre las auditorías o exámenes a la máxima
autoridad del organismo, a la Contraloría General de la República y
a la Dirección General de Desarrollo Administrativo y Control
Previo de las Entidades del Ejecutivo.
Arto. 29 Consejo Técnico. Es un órgano colegiado de asesoría
y apoyo de la Dirección Superior para la toma de decisiones,
conformado por los jefes de las direcciones y divisiones generales,
órganos de asesoría y apoyo a la dirección superior, entes del
ámbito, directores de entes desconcentrados, entes descentralizados
del ámbito bajo su rectoría sectoral, y todos aquellos que el
Ministro del ramo designe en su Reglamento Interno.
Arto. 30 Unidad Técnica de Enlace para Desastres. La Unidad
Técnica de Enlace es un órgano de apoyo a la Dirección Superior,
para el logro de los fines y objetivos del Sistema Nacional para la
Prevención, Mitigación y Atención de Desastres y el cumplimiento de
las funciones y actividades que, en materia de prevención,
mitigación y atención de desastres, la Ley 290 y la Ley 337 y sus
Reglamentos asignan a los Ministerios. Corresponde a la Unidad
Técnica de Enlace para Desastres:
1. En el marco del Sistema Nacional:
1.1 Servir de enlace entre el Ministerio y la Secretaría Ejecutiva
del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de
Desastres.
* 1.1 Garantizar la participación y coordinación del Ministerio
correspondiente en el Centro de Operaciones de Desastre (CODE).
*Error de La Gaceta: numeración incorrecta.
1.2 Constituir el Grupo de Trabajo Técnico de Apoyo a la Secretaría
Ejecutiva del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y
Atención de Desastres.
1.3 Apoyar al Ministro o su delegado permanente en la presidencia
de la Comisión de Trabajo Sectorial que le corresponda
dirigir.
1.4 Preparar en consulta con los integrantes de la Comisión de
Trabajo Sectorial, el Plan de Prevención, Mitigación y Atención de
Desastres y los Planes de Contingencia del Sector.
1.5 Ejecutar en coordinación con los integrantes de la Comisión,
las acciones planificadas en el Centro de Operaciones de Desastre
(CODE), para la debida atención de las situaciones de alerta o de
desastre.
2. En el marco institucional:
2.1 Preparar el Plan Institucional de Prevención, Mitigación y
Atención de Desastres, así como los Planes Institucionales de
Contingencia.
2.2 Preparar y mantener actualizada la Libreta de Emergencia o
inventario de recursos de la institución y del Sector.
2.3 Orientar y dar seguimiento al trabajo de los delegados del
Ministerio en los territorios, que integran los Comités
Municipales, Departamentales o Regionales para la Prevención,
Mitigación y Atención de Desastres y organizar el Sistema de
Comunicaciones del Ministerio con todas sus delegaciones
territoriales.
2.4 Planificar las actividades de capacitación y entrenamiento del
personal de la institución y de los delegados en los territorios en
materia de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres.
2.5 Dirigir las simulaciones y simulacros de ejecución de los
Planes de Contingencia de la institución y del sector.
Arto. 31 Unidad de Gestión Ambiental. Es una instancia de
apoyo en la toma de decisiones y el cumplimiento de las acciones de
gestión ambiental, que vela por el cumplimiento de normas y
regulaciones y otras prácticas ambientales, en los programas,
proyectos y actividades de la institución y monitorea la ejecución
de la política ambiental en el ámbito de su competencia. El Decreto
No. 68-2001, publicado en La Gaceta. No. 144 del 31 de Julio de
2001, establece la Organización y Competencia de esta unidad.
Arto. 32 División General Administrativa Financiera.
Corresponde a éstas Divisiones Generales:
1. Organizar, planificar, administrar, supervisar y controlar los
procesos de presupuesto, contabilidad, tesorería y servicios
administrativos de la entidad, de conformidad con su misión y metas
programática, tanto internamente como en lo que respecta a las
relaciones entre la entidad y el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
2. Formular el Anteproyecto del Presupuesto Anual de la entidad,
consolidando los proyectos de presupuesto anual específicos
formulados por sus unidades ejecutoras de programas y de sus Entes
Desconcentrados de conformidad con las políticas y límites
presupuestarios establecidos por el Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio
presupuestario anual correspondiente.
3. Supervisar que se observen y apliquen las leyes, reglamentos,
políticas, normas, procedimientos y controles internos de
administración financiera, tanto de orden general como propios de
la entidad.
4. Supervisar que todos los ingresos ordinarios y de capital de la
entidad, provenientes de todas las fuentes de financiamiento, así
como sus gastos corrientes y de inversión, se incorporen al
presupuesto de la entidad y se administren de conformidad con las
disposiciones vigentes del régimen presupuestario.
5. Administrar el registro sistemático de todas las transacciones y
operaciones de la entidad con efectos presupuestarios,
patrimoniales y financieros, en el Sistema Integrado de Gestión
Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA), cuyas funciones se
establecen en el Decreto 44-98, "Reglamento al Artículo 21, Literal
h) de la Ley No. 290", publicado en La Gaceta No.117 del 24 de
Junio de 1998, y elaborar informes financieros de la entidad con
base en las transacciones así registradas.
6. Apoyar a las dependencias de la entidad y a las unidades
ejecutoras de programas, proyectos, actividades y obras de la
entidad, en todo lo relativo a su administración financiera y a su
ejecución presupuestaria.
7. Coordinar asuntos y acciones de administración financiera
con:
7.1 El área de la entidad a cargo de la administración y
capacitación de los recursos humanos.
7.2 El área de la entidad a cargo de la contratación y
administración de bienes y servicios.
7.3 Los Entes Descentralizados sobre los que la entidad ejerza
Rectoría Sectorial.
La organización específica de las áreas referidas en este numeral y
la forma de enlace con los entes Descentralizados, será definida
por cada entidad de acuerdo a la particularidad y complejidad de
los servicios a su cargo y su organización general.
8. Suministrar de manera oportuna a las autoridades administrativas
superiores del Poder Ejecutivo; a las autoridades superiores de la
entidad y a las autoridades de las
9.* dependencias y unidades ejecutoras de programas de la misma, la
información presupuestaria, contable y financiera que requieran en
el curso de su gestión. *Así aparece en Gaceta el inicio del
texo de este inciso.
10. Administrar los Archivos Centrales, los que dependen de la
instancia administrativa de cada organismo, cuyas funciones y
competencias se establecen en el Decreto No. 73-2001 "Creación de
los Archivos Administrativos Centrales", publicado en La Gaceta No.
184 del 28 de septiembre del 2001.
Arto. 33 Divisiones Específicas. Las funciones que le
corresponden a cada división específica de la División General
Administrativa-Financiera serán reglamentadas por cada Ministro, de
conformidad con las normas técnicas del SIGFA y la DIGEFUP del
MHCP. A estas divisiones les corresponderán atribuciones en materia
de servicios administrativos, finanzas, recursos humanos y
capacitación.
Arto. 34 Recursos Humanos. En el ámbito de las instancias a
cuyo cargo recae la función de Recursos Humanos, las funciones
serán las siguientes:
1. Programación y Gestión de Costos de Personal.
1.1 Elaborar en coordinación con la Dirección General de la Función
Pública (DIGEFUP) el Anteproyecto del Presupuesto de Cargos de la
Institución.1.2 Analizar las necesidades de Recursos Humanos en el corto y
mediano plazo para coordinar con el área administrativa financiera
de la institución y la DIGEFUP del MHCP los requerimientos de
cargos y la asignación presupuestaria respectiva.
1.3 Analizar la estructura salarial a nivel Institucional
procurando mantener la equidad en los mismos.
1.4 Proponer a la Dirección Superior de la Institución, políticas
internas de ordenamiento salarial y ocupacional en base a
normativas y políticas orientadas por el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, a través de la DIGEFUP.
1.5 Coordinar y controlar los procesos de descripción, análisis,
clasificación y valoración de cargos en base a políticas y
normativas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de
la DIGEFUP.
2. Desarrollo de Recursos Humanos.
2.1 Coordinar el proceso de reclutamiento, selección y contratación
de personal, procurando la idoneidad de la persona al cargo, basado
en el principio de mérito.
2.2 Planificar y ejecutar pruebas de selección de personal para
cargos propios y comunes.
2.3 Detectar necesidades de capacitación orientados al
fortalecimiento de la capacidad técnica y ética del personal.
2.4 Formular Plan de Capacitación de Personal en Coordinación con
la DIGEFUP.
2.5 Coordinar y controlar el proceso de gestión de desempeño y
análisis de resultados de evaluación del desempeño, en base a
normativas y políticas orientados por el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público a través de DIGEFUP.
3. Administración y Relaciones Laborales.
3.1 Coordinar con DIGEFUP el mantenimiento actualizado del Sistema
de Información del Servicio Civil (SISEC)
3.2 Coordinar con la DIGEFUP y la Dirección General del
Presupuesto, las acciones relativas a la Administración del Sistema
de Nómina para garantizar el pago de salarios mensuales del
personal de la Institución.
3.3 Mantener actualizados los expedientes del personal.
3.4 Atender a los trabajadores.
3.5 Mantener relaciones con las organizaciones sindicales.
3.6 Mantener bajo resguardo los expedientes del personal.
TÍTULO II
MINISTERIOS
CAPÍTULO 1
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Arto. 35 Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el
Ministerio de Gobernación se estructura en:
1. Dirección Superior
2. Organos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría Interna
2.3 Consejo Técnico
2.4 Divulgación y Prensa
2.5 Prevención y Asistencia Social
2.6 Unidad Técnica de Enlace para Desastres
2.7 Unidad de Gestión Ambiental
3. Direcciones Generales
3.1 Policía Nacional
3.2 Sistema Penitenciario
3.3 Migración y Extranjería
3.4 Bomberos
4. Divisiones Generales
4.1 Administrativa-Financiera
4.2 Inspectoría Civil
4.3 Proyectos e Inversiones y Cooperación Externa
5. Red Territorial
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la
Auditoría Interna, el Consejo Técnico, la Unidad Técnica de Enlace
para Desastres, la Unidad de Gestión Ambiental y la División
General Administrativa-Financiera, se encuentran definidas en el
Título I, Capítulo 2 del presente Reglamento.
Sección 1
Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección
Superior
Arto. 36 Divulgación y Prensa. Corresponde a Divulgación y
Prensa:
1. Lo referente a la ceremonia y protocolo en todos los actos
oficiales en que participe el Ministro.
2. Mantener vinculaciones oficiales y permanentes con las demás
instituciones del Estado, el Poder Judicial, los miembros del
Cuerpo Diplomático y Consular, los medios de Comunicación Social y
en general con los organismos y personas que de uno u otro modo se
relacionan con el Ministerio.
3. Difundir las publicaciones, mensajes y notificaciones del
Ministerio a los medios de Comunicación.
4. Programar las conferencias de Prensa del Ministro y asistirlo en
ellas.
5. Mantener Informado al Ministro de las noticias más relevantes
que atañen a la Nación y en especial a este Ministerio.
6. Preparar respuesta de artículos de Prensa referidos al
Ministerio.
Arto. 37 Prevención y Asistencia Social. Le corresponde a
esta entidad:
1. Formular, proponer y ejecutar proyectos y programas de
prevención y asistencia social.
2. Capacitar a los menores con problemas de adicción para su
reeducación.
3. Educación psico-social y médica de los menores auxiliados.
4. Insertar a los menores en el proceso de reeducación.
5. Realizar coordinaciones con las distintas instituciones y
organismos con el fin de captar fondos para el desarrollo de la
institución y atención a los menores.
6. Elaborar Proyectos de capacitación técnica vocacional.
DIRECCIONES GENERALES Y
ESPECÍFICAS
Sección 2
Dirección General de la Policía Nacional
Arto. 38 Dirección General. La Dirección General de la
Policía Nacional se estructura y funciona de conformidad a lo
establecido en la Ley 228, "Ley de la Policía Nacional", publicada
en La Gaceta No.162, del 28 de Agosto de 1996.
Sección 3
Dirección General del Sistema Penitenciario
Arto. 39 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Sistema Penitenciario:
1. Control Penal
2. Reeducación Penal
3. Seguridad Penal.
Sección 4
Dirección General de Migración y Extranjería
Arto. 40 Dirección General. La Dirección General de
Migración y Extranjería funcionará de acuerdo a lo establecido en
la legislación vigente. Corresponde a la Dirección General:
1. Migración
2. Extranjería
3. Nacionalidad
4. Fronteras
Sección 5
Dirección General de Bomberos
Arto. 41 Dirección General. La Dirección General de Bomberos
funcionará de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Corresponde a la Dirección General:
1. Prevención
2. Extinción
3. Salvamento y rescate
DIVISIONES GENERALES Y
ESPECÍFICAS
Sección 6
División General de Inspectoría Civil
Arto. 42 División General. Corresponde a la División General
de Inspectoría Civil:
1. Investigar los casos que le asigne el Ministro.
2. Llevar a cabo las investigaciones que precisa el Director de la
Inspectoría Civil a solicitud de cualquier funcionario del
Ministerio, así como de cualquier particular afectado, siempre que
concurran suficientes méritos y/o presunciones calificadas.
3. Llevar a cabo indagaciones preliminares de casos relacionados
con la mala conducta administrativa.
4. Rendir informes mensuales al Ministro o generar informes
inmediatos cuando el caso lo justifique.
5. Conformar y coordinar los grupos de trabajo requeridos.
6. Coordinar las actividades del Ministerio con organizaciones de
Derechos Humanos para la investigación y la capacitación de los
funcionarios del Ministerio.
7. Coordinar y promover la implementación de cursos de
capacitación. Para lo anterior, podrá establecer métodos y
recomendar proyectos de convenios con organismos nacionales e
internacionales.
Sección 7
División General de Proyectos e Inversiones y Cooperación
Externa
Arto. 43 División General. Corresponde a la División General
Proyectos e Inversiones y Cooperación Externa:
1. Proyectos.
2. Inversiones.
3. Cooperación Externa.
Arto. 44 División de Proyectos e Inversiones. Corresponde a
esta División:
1. Identificar, formular y evaluar los Proyectos de Inversiones
Públicas del Ministerio.
2. Definir y hacer cumplir los procedimientos internos para
precalificación, Licitaciones Públicas, Privadas y Contrataciones
Directas, de Seguimiento y control de Proyectos.
3. Proponer los Planes de Inversiones Anuales y Quinquenales.
4. Elaborar los documentos Bases de Licitaciones.
5. Participar en los procesos de Licitaciones Públicas y
Privadas.
6. Realizar en coordinación con las Direcciones Generales, la
gerencia y supervisión de los Proyectos en ejecución.
7. Normar la gestión de compras directas en base a lo dispuesto en
la Ley de Contratación Administrativas del Estado y su
Reglamento.
8. Efectuar la contratación directa de los bienes comprendidos en
los rubros centralizados.
Arto. 45 División de Cooperación Externa. Corresponde a esta
División:
1. Formular Planes de financiamiento para la realización de los
proyectos del Ministerio.
2. Formular planes de ayuda ante los Organismos Donantes.
3. Canalizar las Becas para el Ministerio de Gobernación.
Sección 8
División General Técnica
Arto. 46 División General. Corresponde a la División General
Técnica:
1. Elaborar periódicamente análisis estadísticos del flujo y
reflujo de la información de los órganos de Gobernación (Bomberos,
Policía Nacional, Sistema Penitenciario y Migración y
Extranjería).
2. Alimentar la base de datos que permita el registro,
almacenamiento, sistematización y procesamiento automatizado de la
información estadística de interés de la Dirección Superior para la
elaboración de los análisis necesarios.
3. Elaboración de documentos de análisis de la situación política,
económica Social y de todo ámbito de interés Nacional.
4. Establecer las coordinaciones necesarias para recepcionar
informaciones de interés del Ministerio para la elaboración de los
análisis respectivos.
5. Revisar y procesar la información pública de revistas y
periódicos que permitan la elaboración objetiva de análisis de
carácter político, económico y social que mida el estado de opinión
general.
6. Elaborar boletines periódicos que reflejen la situación más
relevante en el quehacer gubernamental, político, económico,
laboral y delictivo.
DELEGACIONES
TERRITORIALES
Sección 9
Delegaciones Territoriales
Arto. 47 Delegaciones Departamentales. Las Delegaciones
Departamentales del Ministerio estarán a cargo de un Delegado Civil
nombrado por el Ministro, que se denominará Delegado de Gobernación
y quien tendrá como función principal coordinar las actuaciones de
las dependencias del Ministerio en el Territorio Nacional.
Arto. 48 Delegaciones Municipales. El Ministro podrá nombrar
Inspectores Civiles de Gobernación en los Municipios que no sean
cabeceras departamentales.
CAPÍTULO 2
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Arto. 49 Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el
Ministerio de Relaciones Exteriores se estructura en:
1. Dirección Superior
2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría Interna
2.3 Consejo Técnico
2.4 Academia Diplomática "José de Marcoleta"
2.5 Academia Nicaragüense de la Lengua Española
2.6 Unidad Técnica de Enlace para Desastres
2.7 Unidad de Gestión Ambiental
3. Direcciones Generales
3.1 Política Exterior
3.2 Promoción de Inversiones y desarrollo económico
3.3 Gestión Multilateral de la Cooperación Internacional
3.4 Gestión Bilateral de la Cooperación Internacional
3.5 Soberanía, Territorios y Asuntos Jurídicos
Internacionales
3.6 Ceremonial y Protocolo de Estado
3.7 Consular
3.8 Secretaría de Relaciones Económicas y Cooperación
4. Divisiones Generales
4.1 División General Administrativa Financiera
5. Servicio Exterior
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, Auditoría
Interna, Consejo Técnico, Unidad Técnica de Enlace para Desastres,
Unidad de Gestión Ambiental y la División General Administrativa
Financiera, se encuentran definida en el Título 1 capítulo 2 del
presente Reglamento.
Sección 1
Organos de Asesoría y Apoyo a la Dirección
Superior
Arto. 50 Academia Diplomática "José de Marcoleta".
Funciona bajo la dependencia directa del Ministro de Relaciones
Exteriores, tiene como finalidad la formación, perfeccionamiento y
actualización de los integrantes del Servicio Exterior, así como la
de prestar cooperación a otras instituciones del Estado o a la
empresa privada en temas propios de las relaciones internacionales
y de la cooperación Estado-Sociedad Civil. Sus funciones serán las
siguientes:
1. Capacitar a los funcionarios del Servicio Exterior.
2. Promover la capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios
del Ministerio.
3. Capacitar a otros funcionarios del Estado que deban cumplir
funciones en el exterior.
4. Promover y coordinar visitas de académicos extranjeros para la
capacitación profesional del Servicio Exterior.
5. Formular, proponer y dar seguimiento a la suscripción de
acuerdos de cooperación con centros universitarios nacionales y
escuelas diplomáticas extranjeras.
6. Recepcionar y coordinar las ofertas de becas ofrecidas para
capacitación de funcionarios del Servicio Exterior, de conformidad
con los reglamentos establecidos.
7. Brindar cooperación a otras instituciones del Estado en la
capacitación de sus funcionarios sobre temas comunes.
8. Capacitar a los funcionarios diplomáticos y consulares en
materia de comercio internacional e inversiones.
Arto. 51 Academia Nicaragüense de la Lengua Española.
La Academia Nicaragüense de la Lengua Española funciona de
conformidad a lo establecido en su Decreto creador, publicado en La
Gaceta No 3 de enero de 1930.
DIRECCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
Sección 2
Dirección General de Soberanía, Territorio y Asuntos Jurídicos
Internacionales
Arto. 52 Dirección General. Corresponde a esta Dirección
General de Soberanía, Territorio y Asuntos Jurídicos
Internacionales:
1. Formular y proponer políticas en:
1.1 Defensa de la Soberanía Nacional.
1.2 Materia de territorio y fronteras.
1.3 Independencia Nacional.
2. Brindar asesoría jurídica y política al proceso de Integración
Centroamericana.
3. Apoyar y asistir los procesos de negociación, suscripción,
ratificación y adhesión de tratados internacionales.
4. Brindar asesoría jurídica en general, en asuntos relacionados
con el Derecho Internacional Público y Privado.
5. Coordinar y dirigir las Comisiones Interinstitucionales en los
procesos de negociación.
6. Formular y proponer los instrumentos de ratificación o adhesión
de los Tratados y Convenios Internacionales aprobados y proceder a
su depósito o canje, conforme se indica en los mismos.
7. Tramitar los Exhortos, Suplicatorios, Cartas Rogatorias y
solicitudes de extradición que requiere la vía diplomática.
8. Formular y proponer los plenos Poderes a los Funcionarios
Diplomáticos o del Estado para que firmen Acuerdos o Convenios
Internacionales a nombre del Gobierno de Nicaragua.
Arto. 53 Dirección de Tratados. Corresponde a esta
Dirección:
1. Celebrar tratados internacionales que son de interés para el
Estado de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.
2. Coordinar y dirigir las Comisiones Interinstitucionales en los
procesos de negociación de tratados.
3. Tramitar con la Presidencia de la República la aprobación de
tratados y demás diligencias relativas a la entrada en vigor.
4. Elaborar instrumentos de adhesión o ratificación de los tratados
internacionales y proceder a su depósito o canje.
5. Elaboración de plenos poderes.
6. Mantener registro de la situación actual de los convenios o
tratados internacionales suscritos por Nicaragua.
Arto. 54 Dirección de Asuntos Territoriales. Corresponde a
esta Dirección:
1. Formular y proponer políticas en defensa de la soberanía
nacional.
2. Formular, proponer y ejecutar políticas y estrategias en materia
de territorio y fronteras.
3. Presentar estrategias de mejoría y protección para fronteras
jurídicamente definidas.
4. Preparar estrategias de delimitación en fronteras jurídicamente
no definidas.
5. Organizar y administrar el centro de documentación específico en
materia territorial.
Arto. 55 Dirección de Derecho Internacional Privado y
Documentación. Corresponde a esta Dirección:
1. Brindar asesoría jurídica en general, en asuntos relacionados
con el Derecho Internacional Privado y Público y leyes internas con
relevancia para el Derecho Internacional.
2. Tramitar exhortos, suplicatorios, cartas rogatorias, solicitudes
de extradición que requiere la vía diplomática de conformidad con
los tratados, el derecho o la práctica internacional.
Sección 3
Dirección General de Promoción de Inversiones y Desarrollo
Económico
Arto. 56 Dirección General de Promoción de Inversiones y
Desarrollo Económico.
1. Coordinar al Servicio Exterior en la labor de promover las
inversiones extranjeras.
2. Proveer información a las autoridades competentes sobre
acciones, acuerdos internacionales, incluyendo legislación que
facilite y fomenten la inversión extranjera.
3. Promover el alquiler del techo industrial para maquila a través
del Servicio Exterior.
4. En coordinación con el Ministerio de Fomento Industria y
Comercio, apoyar la elaboración de una cartera nacional de
proyectos de inversión.
5. Apoyar el desarrollo de una imagen país que favorezca la
capacitación de inversiones extranjeras.
6. Desarrollar material publicitario para promover la inversión, en
coordinación con otras instituciones públicas y privadas.
7. Recolectar Información Comercial, mayoritariamente a través del
Servicio Exterior y de embajadas acreditadas en el país y trasladar
ésta a instituciones del Estado y Empresa Privada nicaragüense que
puedan aprovecharla.
8. Dar seguimiento a los acuerdos comerciales internacionales,
haciendo llegar información pertinente sobre estos a las entidades
extranjeras y nacionales que puedan aprovecharla para promover la
inversión en el país.
9. Apoyar el desarrollo de una imagen de país que favorezca el
consumo de productos nicaragüenses y el turismo hacia el
país.
10. Facilitar y apoyar la participación de Nicaragua en ferias o
eventos donde se promuevan los productos nacionales y/o el
turismo.
Arto. 57 Dirección Información Promoción. Corresponde a esta
Dirección:
1. Preparar información básica para las misiones y consulados
nicaragüenses sobre inversiones y comercio exterior, así como las
distintas leyes nacionales que regulan la actividad económica para
promover los rubros de mayor interés para la economía del
país.
2. Establecer comunicación con nuestras misiones para brindar y
recibir comunicación moderna, rápida y eficiente sobre los temas
propios del área.
3. Preparar documentación para misiones oficiales con programas de
visitas al exterior, organizadas para la promoción de la inversión
en Nicaragua y las condiciones de acceso a los mercados
internacionales.
4. Participar en coordinación con la Academia Diplomática "José de
Marcoleta", en programas de preparación a funcionarios diplomáticos
y consulares, en materia de comercio internacional.
Arto. 58 Dirección de Negociaciones de Inversiones Extranjeras y
Exportaciones. Corresponde a esta Dirección:
1. Analizar los tratados económicos que Nicaragua suscribe con
otros países para asesor a la Dirección General.
2. Preparar información a la Dirección General sobre los diferentes
acuerdos o tratados suscritos en materia económica.
3. Administrar el registro y archivo de los tratados y acuerdos que
en materia económica hayan sido suscritos por el país.
4. Participar en coordinación con la Academia Diplomática "José de
Marcoleta", en programas de preparación de funcionarios
diplomáticos y consulares, en materia de comercio internacional.
Sección 4
Dirección General de Ceremonial y Protocolo del
Estado
Arto. 59 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Ceremonial y Protocolo del Estado, velar por la
observancia de las normas sobre ceremonial diplomático contenidas
en el Decreto 28-96, publicado en La Gaceta No 3 del 6 de enero de
1997:
1. Dirigir el ceremonial diplomático de la Presidencia de la
República y del Ministerio, así como asesorar en el particular a
las demás entidades oficiales que lo soliciten.
2. La programación, organización, ejercicio y control del
ceremonial diplomático.
Arto. 60 Dirección de Ceremonial. Corresponde a esta
Dirección:
1. Mantener actualizada la lista del cuerpo diplomático
nicaragüense en el exterior y el acreditado en nuestro país, así
como de los organismos internacionales, el gabinete de gobierno y
demás poderes del Estado.
2. Garantizar las diversas invitaciones para el cuerpo diplomático
y organismos internacionales para los eventos oficiales que
convoque el Presidente de la República o el Ministro.
3. Organizar la precedencia diplomática del Estado en los distintos
eventos oficiales, según las normas establecidas.
4. Atender el desarrollo de los eventos de Estado que convoque el
Presidente de la República o el Ministro.
5. Brindar atención a las visitas que realicen los funcionarios del
cuerpo diplomático o de organizaciones internacionales al señor
Ministro, Viceministro, Secretario General, Presidente de la
Academia Diplomática y Directores Generales.
6. Velar por la presentación y correcto funcionamiento de la
recepción de protocolo, salones de espera, salón de embajadores y
auditorio del Ministerio en los eventos que se desarrollan en la
atención diplomática.
Arto. 61 Dirección de Protocolo. Corresponde a esta
Dirección:
1. Administrar los Salones de Protocolo en el Aeropuerto
Internacional, para la atención al Cuerpo Diplomático y
personalidades del Estado y funcionarios del Ministerio.
2. Velar por la aplicación de las normas y procedimientos de la Ley
de ceremonial diplomático.
3. Atender y tramitar lo relativo a asuntos migratorios y de Aduana
de acuerdo a las Normas de inmunidades y privilegios establecidos
para las personalidades visitantes.
Arto. 62 Dirección de Inmunidades y Privilegios. Corresponde
a esta Dirección:
1. Administrar todo lo relativo a las solicitudes de otorgamiento
de inmunidades y privilegios, conforme la Convención de Viena de
Relaciones Diplomáticas y los acuerdos bilaterales.
2. Solicitar ante la Tesorería General de la República, el
reembolso correspondiente al impuesto general al valor (IGV), para
los Diplomáticos.
3. Verificar que todos los documentos para los trámites de
privilegios cumplan con los requisitos establecidos para su
autorización.
4. Elaborar franquicias diplomáticas para la libre introducción de
los artículos de uso oficial o personal de las misiones
diplomáticas, organizaciones internacionales, oficinas consulares,
así como las que correspondan a sus funcionarios y supervisar y
controlar el cumplimiento de las normativas.
5. Solicitar permiso de re-exportación de menaje para los
diplomáticos, cónsules y funcionarios de organismos internacionales
que terminan su misión en el país.
6. Solicitar las franquicias de importación de funcionarios al cese
de funciones en el extranjero.
Sección 5
Dirección General Consular
Arto. 63 Dirección General. Son funciones de ésta Dirección
General:
1. Coordinar las actividades y trámites consulares con otros
organismos e instituciones del país, e informar y asesorar en
materia consular.
2. Tramitar lo concerniente a los nombramientos de funcionarios
consulares y los acuerdos ejecutivos correspondientes y su
cancelación; así como, la expedición de letras patentes y
cancelación de las mismas.
3. Mantener informadas a las oficinas y secciones consulares sobre
las nuevas disposiciones de la legislación nacional concernientes a
las funciones consulares y remitirles información relacionada a
aspectos comerciales, económicos, turísticos y de otros asuntos
vinculados con la función consular.
4. Autenticar documentos que deban surtir efecto en Nicaragua o en
el extranjero.
5. Gestionar a través de la misión diplomática de Nicaragua en el
estado receptor, el reconocimiento provisional y el otorgamiento
del exequátur de los cónsules y vicecónsules honorarios.
6. Recibir, tramitar y cooperar en la investigación sobre denuncias
relacionadas con los casos siguientes: visas fraudulentas,
pasaportes alterados y/u obtenidos con documentación falsa,
falsificación de sellos consulares en visas, documentos comerciales
etc.
Arto. 64 Dirección de Servicios Consulares. Corresponde a
esta Dirección:
1. Recibir, revisar y autorizar los documentos de carácter notarial
y comercial que le presentan a la Dirección General de Consular,
Ciudadanos Nacionales o Extranjeros.
2. Garantizar que se lleve actualizado el registro de firmas de
funcionarios autorizados, tanto del Servicio Exterior como de las
Instituciones del Estado y Extranjeros acreditados en
Nicaragua.
3. Revisar y autorizar los trámites de visas y pasaportes.
4. Tramitar los documentos de carácter notarial y comercial que se
gestionan en la Dirección General Consular.
5. Preparar a la Dirección General Consular, propuestas de
modificación de normas y procedimientos que ameriten revisión de
carácter legal o administrativo.
6. Participar conjuntamente con la Academia Diplomática "José de
Marcoleta", en programas de capacitación al personal designado a
nuestras oficinas consulares.
Arto. 65 Dirección de Políticas Arancelarias. Corresponde a
esta dirección:
1. Recibir, revisar y verificar los informes mensuales Consulares
de conformidad con los recibos originales emitidos y enviados por
los consulados.
2. Proponer Políticas, Normas y Procedimientos así como medidas
arancelarias a establecer en el Servicio Consular
Nicaragüense.
3. Resolver consultas en materia arancelaria que le dirijan los
funcionarios consulares sobre su aplicación en las actividades
comerciales, legales y migratorias.
4. Comunicar a la Dirección General Consular, los reparos por
inexactitudes encontradas en la aplicación del arancel consular,
acompañado de los recibos examinados para que se tomen las medidas
pertinentes.
5. Mantener controles estadísticos sobre pasaportes, visas,
pasaportes provisionales, nombramientos del personal consular
nicaragüense y el registro de los acreditados en el país.
6. Mantener el registro actualizado de los convenios bilaterales y
multilaterales sobre libre visado.
7. Llevar registro permanente de nacimientos de menores en el
exterior de padres nicaragüenses, así como las estadísticas
financieras de ingresos consulares.
Arto. 66 Dirección de Protección a Nacionales. Corresponde a
esta Dirección:
1. Brindar atención y asesoría a funciones del Servicio Exterior en
la solución de casos de protección a nacionales.
2. Brindar asesoría legal en casos en los que se presuma que sus
Derechos Humanos han sido o están siendo violados.
3. Participar en la negociación, Ejecución y Supervisión de
programas laborales para el exterior, que se organizan en Nicaragua
a través de Convenios para trabajadores Nicaragüenses.
Sección 6
Dirección General de Política Exterior
Arto. 67 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Política Exterior:
1. Servir de enlace entre las representaciones en el exterior y la
Dirección Superior.
2. Coordinar las acciones de las Direcciones Específicas.
Arto. 68 Dirección de Organismos y Conferencias
Internacionales. Corresponde a esta Dirección:
1. Formular y proponer la política exterior en el marco de las
relaciones multilaterales.
2. Servir de enlace entre la Dirección Superior y los
representantes permanentes de Nicaragua ante los organismos
internacionales, en la consecución de los planes de política
exterior en su ámbito de acción.
3. Dar seguimiento a los compromisos contenidos en las diferentes
convenciones, tratados u otros instrumentos internacionales que
hayan sido suscritos y ratificados por Nicaragua.
Arto. 69 Direcciones de: Centroamérica, América del Sur y el
Caribe; América del Norte; Asia y África; y de Europa.
Corresponde a cada una de éstas Direcciones en el área geográfica
de su competencia:
1. Mantener coordinación con las representaciones diplomáticas
nicaragüenses en el exterior para recibir y dar la información
necesaria que permita la elaboración de informes con análisis
políticos, económicos y sociales de dichos países.
2. Elaborar análisis periódicos de la política internacional.
3. Proponer y dar seguimiento a las iniciativas de suscripción de
instrumentos jurídicos internacionales.
4. Elaborar el dictamen político sobre las iniciativas de convenios
bilaterales propuestos por Nicaragua o por los países del área,
asegurando la correspondiente revisión jurídica del mismo y la
aprobación de la Dirección Superior.
5. Mantener comunicación y coordinación con Ministerios,
gubernamentales descentralizados, entes autónomos y las direcciones
del Ministerio sobre temas comunes e importantes, sobre el
desarrollo de su gestión.
6. Implementar las orientaciones emanadas de la Dirección Superior
en las áreas de su competencia y darle seguimiento.
7. Elaborar fichas técnicas, políticas y comerciales de los países
de su área.
Sección 7
Secretaría de Relaciones Económicas y
Cooperación
Arto. 70 Secretaría de Relaciones Económicas y Cooperación.
Corresponde a esta Secretaría, con rango de Dirección
General:
1. Promover el Comercio y las Inversiones a través de las
estructuras internas del MINREX y del Servicio Exterior,
coordinando la labor de los agregados comerciales y sirviendo de
enlace entre las estructuras de la institución y la Dirección
Superior, en coordinación con el Ministerio de Fomento Industria y
Comercio y otras entidades.
2. Apoyar las negociaciones internacionales de acuerdos comerciales
y de inversiones.
3. Coordinar las relaciones entre los cooperantes y usuarios,
compatibilizando la demanda y oferta de recursos de la cooperación
internacional.
4. Gestionar, negociar y suscribir por delegación expresa, así como
evaluar los convenios de Cooperación internacionales no
reembolsable y la reembolsable de carácter concesional, exceptuando
los que por competencia corresponden a los Ministerios de Hacienda
y Crédito Público y de Fomento Industria y Comercio.
5. Coordinar la Gestión de la Cooperación y Asistencia
Internacional.
6. Elaborar anualmente la programación global de la cooperación
externa, con base en los programas sectoriales y la estrategia de
desarrollo del país.
7. Formular las proyecciones de requerimientos de recursos externos
asociados con el mediano y largo plazo y el programa de desembolso
de recursos externos, establecido en un plan de financiamiento
externo.
8. Dirigir y coordinar la formulación y proponer el Plan Anual de
Gestión del Plan de Financiamiento Externo.
9. Ejercer seguimiento y control a los diferentes programas y
proyectos de cooperación suscritos entre las Instituciones o
unidades ejecutoras y las fuentes de cooperación.
10. Analizar los diferentes programas y proyectos presentados por
los sectores, a fin de determinar su compatibilidad con las
políticas de cooperación de las fuentes de cooperación.
11. Analizar y evaluar el impacto de los diferentes programas y
proyectos de cooperación y asistencia internacional.
12. Coordinar la gestión de las Direcciones Generales de
Inversiones, Comercio, Cooperación Multilaterial y Cooperación
Bilateral.
13. Suscribir los desembolsos de los Recursos de Fondos de
Contravalor para financiar proyectos de desarrollo.
14. Autorizar los desembolsos de los recursos financieros de fondos
de Contravalor, sobre la base de los acuerdos de Comités de
Gestión, integrados por el Gobierno de Nicaragua y los donantes
respectivos.
Sección 8
Dirección General de Gestión Multilateral de la Cooperación
Internacional
Arto. 71 Dirección General de Gestión Multilateral de la
Cooperación Internacional. Corresponde a esta Dirección:
1. Coadyuvar a la gestión, negociación, suscripción, seguimiento y
evaluación de los convenios de cooperación internacional no
reembolsable y la reembolsable de carácter concesional, exceptuando
los que por competencia corresponden a los Ministerios de Hacienda
y Crédito Público y de Fomento Industria y Comercio.
2. Coordinar las relaciones entre los organismos multilaterales y
los usuarios de la cooperación.
3. Establecer la coordinación correspondiente con las unidades o
agencias ejecutoras para optimizar el proceso de desembolso de los
fondos por parte de los organismos internacionales
cooperantes.
4. Organizar, planificar y participar en la formulación de
programas y procesos de gestión de proyectos de cooperación de
organismos multilaterales.
5. Mantener e impulsar una relación permanente con las distintas
representaciones de los organismos de cooperación
multilateral.
6. Dar seguimiento a los temas de deuda externa y su vinculación
con la cooperación Internacional.
7. Explorar nuevas oportunidades y alternativas de cooperación a
través del análisis sistemático de las fuentes de
cooperación.
8. Atender el componente de cooperación dentro del ámbito de las
Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno, de
Integración Regional y Cooperación Técnica entre Países en
Desarrollo (CTPD).
Sección 9
Dirección General de Gestión Bilateral de la Cooperación
Internacional
Arto. 72 Dirección General de Gestión Bilateral de la
Cooperación Internacional. Corresponde a esta Dirección:
1. Coadyuvar a la gestión, negociación, suscripción, seguimiento y
evaluación de los convenios de Cooperación Internacional no
reembolsable y la reembolsable de carácter concesional, con las
limitaciones establecidas en el presente Decreto.
2. Coordinar las relaciones entre los cooperantes bilaterales y
usuarios de cooperación.
3. Establecer la coordinación correspondiente con las unidades o
agencias ejecutoras para optimizar el proceso de desembolso de los
fondos por parte de los países cooperantes.
4. Organizar, planificar, coordinar y participar en las consultas
anuales y las misiones de evaluación entre los países cooperantes y
los sectores usuarios de la cooperación.
5. Mantener e impulsar una relación permanente con las distintas
representaciones de cooperación bilateral.
6. Explorar nuevas oportunidades y alternativas de cooperación a
través del análisis sistemático de las fuentes de
cooperación.
7. Analizar, gestionar, negociar, suscribir por delegación y dar
seguimiento a los desembolsos de los Recursos de Fondos de
Contravalor para financiar proyectos de desarrollo.
8. Tramitar ante la Tesorería General de la República los
desembolsos de los recursos financieros de fondos de Contravalor,
sobre la base de los acuerdos de Comités de Gestión integrados por
el Gobierno de Nicaragua y los donantes respectivos.
9. Servir de facilitador y coordinador para la canalización de
recursos de los Organismos Internacionales no Gubernamental.
SERVICIO EXTERIOR
Sección 10
Servicio Exterior
Arto. 73 Composición del Servicio Exterior. El Servicio
Exterior es el ejecutor de la política exterior del Estado conforme
a las instrucciones que imparta el Ministerio de Relaciones
Exteriores. El Servicio Exterior en el extranjero estará integrado
por:
1. Misiones Diplomáticas para el desarrollo de las relaciones
bilaterales.
2. Representaciones Permanentes y Delegaciones para el desarrollo
de las relaciones multilaterales.
3. Oficinas Consulares.
Arto. 74 Funciones Servicio del Exterior. Serán funciones del
Servicio Exterior:
1. Representar al Estado de Nicaragua, en el caso de las Misiones
Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Delegaciones, ante el
Estado receptor o ante las organizaciones internacionales o en
reuniones de carácter intergubernamental, y normar su conducta por
las instrucciones que recibe del Ministerio.
2. Informar sobre todo acto o publicación contraria a los derechos
territoriales y fronteras de Nicaragua y proceder de conformidad a
los instrucciones recibidas.
3. Proteger los intereses del Estado nicaragüense de conformidad a
los principios y normas del derecho internacional ejerciendo las
acciones encaminadas a proteger tales intereses.
4. Proteger los derechos de los nacionales, sean personas naturales
o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho
internacional.
5. Atender, despachar o negociar, en su caso, los asuntos que le
sean encomendados por el Ministerio o que se desprenda de las
funciones que son propias del Servicio Exterior.
6. Fomentar las relaciones económicas con el Estado receptor.
7. Fomentar las relaciones culturales y científicas, promoviendo el
conocimiento de la cultura nicaragüense y la difusión de noticias
nacionales que proyecten una imagen positiva del país.
8. Mantener informado al Ministerio sobre los principales aspectos
de la vida política, económica, social y cultural del Estado
receptor.
9. Fomentar el hermanamiento municipal.
10. Velar por el cumplimiento de los tratados, convenios, acuerdos
y otros instrumentos jurídicos con el Estado sede.
11. Promover el turismo hacia Nicaragua.
CÁPITULO 3
MINISTERIO DE DEFENSA
Arto. 75 Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el
Ministerio de Defensa se estructura en:
1. Dirección Superior
2. Organos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría Interna
2.3 Consejo Técnico
2.4 Prensa, Relaciones Públicas y Exteriores y Protocolo
2.5 Unidad de Gestión Ambiental
3. Direcciones Generales
3.1 Políticas de Defensa
3.2 Información para la Defensa
3.3 Coordinación Interinstitucional
4. Divisiones Generales
4.1 Administrativa-Financiera.
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, Auditoría
Interna, Consejo Técnico, Unidad de Gestión Ambiental y División
General Administrativa-Financiera, se encuentran definidas en el
Título I, Capítulo 2 del presente Reglamento.
Sección 1
Organos de Asesoría y Apoyo a la Dirección
Superior
Arto. 76 Prensa, Relaciones Públicas, Relaciones Exteriores y
Protocolo. Corresponde a Prensa, Relaciones Públicas,
Relaciones Exteriores y Protocolo:
1. Suministrar información escrita y verbal a los medios de
comunicación sobre la agenda, planes, proyectos, metas y logros del
Ministerio.
2. Programar, organizar y ejecutar campañas publicitarias
requeridas por el Ministerio.
3. Monitorear las noticias y opinión pública y reportar a las
autoridades acerca de las informaciones nacionales e
internacionales de interés para el Ministerio.
4. Coordinar la formulación de las posiciones del Ministerio frente
a los elementos monitoreados.
5. Mantener estrecho contacto con todas las unidades organizativas
del Ministerio, a fin de conocer a fondo sus programas de trabajo,
proyectos y estar en capacidad de ofrecer información veraz en
cualquier momento a los medios de comunicación que lo
requieran.
6. Formular, dirigir y ejecutar planes de divulgación orientados a
la educación de la ciudadanía en cuanto a temas de la defensa de la
soberanía, la independencia, integridad territorial nacional,
defensa civil e inteligencia militar.
7. Organizar periódicamente eventos con los principales medios de
comunicación.
8. Organizar y dirigir el Protocolo del Ministerio.
DIRECCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
Sección 2
Dirección General de Políticas de Defensa
Arto. 77 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Políticas de Defensa:
1. Formular y proponer los planes y políticas de la Defensa
Nacional e implementar su ejecución.
2. Dirigir los estudios y trabajos técnicos de interés relativos a
la política de la Defensa Nacional y supervisar los planes de
estudios para la capacitación y formación de los integrantes del
Ejército de Nicaragua.
3. Formular y proponer los planes de apoyo a las acciones de la
Policía Nacional y coordinar la participación del Ejército de
Nicaragua.
4. Establecer una Comisión Mixta con el Ejército de Nicaragua y
coordinar y dirigir la formulación del anteproyecto de Ley de
Presupuesto en los rubros correspondientes al Ejército de Nicaragua
y supervisar su ejecución.
5. Dar seguimiento y evaluar periódicamente la gestión del
Instituto de Previsión Social Militar.
6. Solicitar al Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, la
propuesta de agregados militares en el exterior y evaluar el
desempeño de las agregadurías militares en el exterior.
7. Formular y proponer la estrategia de desarrollo institucional y
profesionalización de civiles en asuntos estratégicos.
8. Formular y proponer planes de investigación y de relaciones con
organizaciones de la sociedad civil en asuntos estratégicos.
Arto. 78 Dirección de Política y Planes Militares.
Corresponde a esta Dirección:
1. Formular y proponer la política y los planes de la defensa
nacional.
2. Participar, coordinar y revisar los planes de acciones del
Ejército de Nicaragua a ser aprobados por la instancia
ministerial.
3. Formular los planes de coordinación para la participación de las
instituciones del Gobierno y de los diferentes sectores económicos,
políticos y sociales en todo lo relacionado al Plan de Defensa
Nacional.
4. Elaborar y organizar los planes contingentes de apoyo al
Ministerio de Gobernación en las acciones que desarrolle la Policía
Nacional.
5. Formular los aspectos internacionales de la política de
defensa.
6. Supervisar y apoyar la labor de los agregados Militares, Navales
y Aéreos.
Arto. 79 Dirección de Armamento y Material Militar.
Corresponde a esta Dirección:
1. Analizar y presentar al Ministro, los planes de adquisición de
sistemas, armamento, equipos y material militar.
2. Participar en el control del tráfico ilegal de armas, explosivos
y material militar.
3. Formular y proponer el material militar, equipos, armamento y
medios no militares a obtener a través de los programas de
cooperación externa.
Arto. 80 Dirección de Presupuesto y Asuntos Económicos
Militares. Corresponde a esta Dirección:
1. Establecer criterios, coordinar y dirigir la formulación del
anteproyecto de Presupuesto del Ejército de Nicaragua.
2. Supervisar y evaluar la ejecución del Presupuesto asignado al
Ejército de Nicaragua.
Sección 3
Dirección General de Información para la Defensa
Arto. 81 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Información para la Defensa:
1. Dirigir y coordinar las actividades necesarias para obtener
información, analizarla y evaluarla, para defender la soberanía, la
independencia y la integridad territorial.
2. Informar periódica y oportunamente al Presidente de la República
Sección 4
Dirección General de Coordinación
Interinstitucional
Arto. 82 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Coordinación Interinstitucional:
1. Elaborar y proponer los convenios con los entes del Estado, para
definir su participación en la defensa nacional o en obras
cívicas.
2. Coordinar con el Ejército de Nicaragua su participación en
actividades de protección y defensa del medio ambiente y los
recursos naturales.
3. Coordinar con las instancias correspondientes del Gobierno, los
programas de atención a los retirados del Ejército.
4. Participar con las instancias correspondientes del Gobierno, en
todo lo relacionado a la elaboración, actualización y
puntualización de los datos del teatro de operaciones militares en
el territorio nacional.
5. Participar en la formulación del Plan de Emergencia Nacional en
las actividades de prevención, mitigación y atención de desastres
naturales y catástrofes.
6. Participar en las actividades relacionadas al control del
tráfico y la navegación aérea y marítima.
7. Formular y proponer los planes de investigación; evaluar y
dirigir las políticas relativas a las relaciones
civiles-militares.
Arto. 83 Dirección de Coordinación y Desarrollo. Corresponde
a esta Dirección:
1. Definir con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales las actividades necesarias para la protección y defensa
del medio ambiente y los recursos naturales y determinar las
acciones conjuntas a ejecutar.
2. Determinar con el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y
el Ministerio de la Familia y otras instituciones, los programas de
atención a los retirados del Ejército de Nicaragua.
3. Diseñar con el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales,
los mecanismos de participación en la formulación, coordinación y
control de las políticas relativas al estudio, clasificación e
inventario de los recursos físicos del territorio nacional, trabajo
y servicios cartográficos, meteorológicos y de investigación
física, así como todo lo que comprenda estudios territoriales en su
ámbito de acción, conforme las leyes de la materia.
4. Diseñar con el Ministerio de Transporte e Infraestructura los
mecanismos de participación en la formulación, coordinación y
control de las políticas y disposiciones relativas a la navegación
aérea y acuática, conforme las leyes de la materia.
Arto. 84 Dirección de Protección y Defensa Civil.
Corresponde a esta Dirección:
1. Definir y coordinar con el Estado Mayor de la Defensa Civil del
Ejército de Nicaragua, los planes de la institución
correspondientes a la prevención, mitigación y atención de
desastres.
2. Apoyar el cumplimiento de las actividades que se le asignaren
como miembro del Sistema Nacional para la prevención, mitigación y
atención de desastres.
CAPÍTULO 4
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Arto. 85 Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público se estructura en:
1. Dirección Superior
2 Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría Interna
2.3 Consejo Técnico
2.4 Asuntos Fiscales y Económicos
2.5 Unidad Técnica de Enlace para desastres
2.6 Unidad de Gestión Ambiental
3. Direcciones Generales
3.1 Presupuesto
3.2 Contabilidad Gubernamental
3.3 Tesorería General de la República
3.4 Crédito Público
3.5 Función Pública
3.6 Contrataciones del Estado
3.7 Intendencia de la Propiedad
4. Divisiones Generales
4.1 Administrativa Financiera
4.2 Informática
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la
Auditoria Interna, el Consejo Técnico, la Unidad Técnica de Enlace
para desastres, la Unidad de Gestión Ambiental y la División
General Administrativa Financiera, se encuentran definidas en el
Título I, Capítulo 2 del Presente Reglamento.
Sección 1
Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección
Superior
Arto. 86 Asuntos Fiscales y Económicos. Corresponde a
Asuntos Fiscales y Económicos:
1. Efectuar los estudios económicos, financieros, fiscales,
monetarios, jurídicos y de cualquier otra naturaleza, que sean
necesarios para la formulación y orientación de la política fiscal
del país.
2. Elaborar indicadores económicos para determinar los impactos
fiscales.
3. Elaborar análisis de los impactos fiscales, económicos y
sociales de los impuestos y otros ingresos del Estado; estimar los
impactos fiscales que puedan generar cambios en las tasas y medidas
administrativas.
4. Elaborar proyecciones de los ingresos y egresos del Estado
basados en los análisis económicos.
5. Administrar modelos y datos económicos así como realizar
estudios y análisis que sirvan de base a la formulación de los
presupuestos multianuales, los presupuestos generales y la
programación de caja.
DIRECCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
Sección 2
Dirección General de Presupuesto
Arto. 87 Dirección General de Presupuesto. Corresponde a
esta Dirección General y sus dependencias:
1. Formular políticas, y dictar normas técnicas y de procedimientos
para la elaboración, programación, ejecución, seguimiento y control
del Presupuesto General de la República.
2. Analizar los anteproyectos de presupuesto de los organismos del
gobierno central, de los entes autónomos y gubernamentales y de las
empresas del Estado y proponer los ajustes necesarios de acuerdo
con el programa económico.
3. Preparar el proyecto de Ley de Presupuesto General de la
República.
4. Analizar, aprobar la programación y evaluar la ejecución del
Presupuesto General de la República.
5. Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria de los
organismos e intervenir en los ajustes y modificaciones de los
presupuestos.
6. Asesorar y capacitar en los aspectos presupuestarios, a todos
los organismos del sector público, regidos por la Ley de la
materia.
7. Administrar el Registro de Inversiones Públicas del Estado
(RIPE).
8. Coordinar en el área de presupuesto, la normación, el desarrollo
e implementación de los procesos del Sistema de Gestión
Financiera.
9. Coordinar con la División General Administrativa-Financiera
(D.G.A.F) la capacitación, en materia de su competencia, de los
organismos del sector público.
Arto. 88 Dirección de Políticas y Evaluación Presupuestaria.
Corresponde a esta Dirección:
1. Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios
globales para elaborar el presupuesto anual, presupuesto multianual
y la política presupuestaria.
2. Coordinar las relaciones interinstitucionales vinculadas a las
finanzas públicas.
3. Proponer y desarrollar normas técnicas y reglamentos que regulen
el Sistema de Gestión Presupuestario, así como de proyectos de
leyes de modificación al presupuesto.
4. Preparar y actualizar los manuales, clasificadores, formularios
e instructivos de aplicación general en los organismos
presupuestados para formulación, programación de la ejecución,
modificaciones presupuestarias y evaluación del presupuesto.
5. Participar en el establecimiento de indicadores de desempeño a
nivel sectorial, institucional, de programas y proyectos.
6. Elaborar informes de evaluación periódica de los resultados de
la ejecución presupuestaria de todo el sector público, del programa
fiscal y el cumplimiento de las políticas y metas de los programas
y proyectos.
7. Participar en la formulación y aprobación del Programa de
Inversiones Públicas, administrar el Registro de Inversiones
Públicas del Estado y efectuar el seguimiento y evaluación.
8. Coordinar en el área de presupuesto, el desarrollo de los
procesos del Sistema de Gestión Financiera.
Arto. 89 Dirección de Gobierno Central. Corresponde a esta
Dirección:
1. Asesorar, analizar y dirigir la formulación de los anteproyectos
de presupuesto de los organismos que integran el Gobierno Central,
en correspondencia con las políticas presupuestarias.
2. Preparar el Proyecto de Presupuesto General de la República y
fundamentar su contenido.
3. Revisar y aprobar la programación física y financiera de la
ejecución presupuestaria de los organismos.
4. Analizar, dictaminar y tramitar las solicitudes de
reprogramación y modificación presupuestaria del Gobierno
Central.
5. Apoyar y participar en la revisión de los manuales de
presupuesto, formularios e instructivos.
6. Apoyar y participar en la elaboración de las políticas
presupuestarias y en las Normas de Ejecución y Control
Presupuestario anual.
Arto. 90 Dirección de Entes Descentralizados y Entidades
Empresariales. Corresponde a esta Dirección:
1. Apoyar la preparación de la información de los entes autónomos y
gubernamentales y de las empresas del Estado a incluirse en el
Proyecto de Ley de Presupuesto General de la República, analizar y
dictaminar sus presupuestos de acuerdo con las políticas, planes y
estrategias fijados en el programa económico y fiscal del
Gobierno.
2. Coordinar y verificar la incorporación de las transferencias de
gastos e ingresos hacia y desde los entes autónomos y
gubernamentales y de las empresas del Estado, al Proyecto de
Presupuesto General de la República.
3. Revisar la programación de la ejecución del gasto de
transferencias que proponen los entes autónomos y gubernamentales y
de las empresas del Estado.
4. Analizar los resultados económicos y financieros de los entes
autónomos y gubernamentales y de las empresas del Estado y hacer
las recomendaciones pertinentes.
5. Asesorar en materia presupuestaria a los entes autónomos y
gubernamentales y de las empresas del Estado.
Arto. 91 Dirección de Nómina Fiscal. Corresponde a esta
Dirección:
1. Administrar la ejecución del Prepuesto de cargos y el
Mantenimiento actualizado del Registro de Cargos del Sistema de
Nómina Fiscal del Gobierno Central.
2. Aplicar en el Sistema de Nómina Fiscal, las reestructuraciones
de unidades administrativas, cargos y salarios aprobados.
3. Administrar y ejecutar los "Programas de Retiro" en la
Administración del Estado.
4. Garantizar el Funcionamiento del módulo informático del sistema
de Nómina e impulsar su actualización.
5. Revisar periódicamente los procesos del sistema de Nómina
Fiscal.
Sección 3
Dirección General de Contabilidad Gubernamental
Arto. 92 Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
Corresponde a esta Dirección General y sus dependencias:
1. Formular políticas, normas y procedimientos contables, asesorar
y asistir su aplicación a las entidades y organismos del Sector
Público no Financiero.
2. Administrar la información económica, contable y presupuestaria
de la Administración Central.
3. Administrar, inventariar y supervisar los bienes muebles e
inmuebles propiedad del Estado.
4. Coordinar en el área de contabilidad gubernamental, la
normación, el desarrollo e implementación de los procesos del
Sistema de Gestión Financiera.
5. Administrar la cartera y bienes adjudicados al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, producto de la liquidación de
Instituciones Financieras y otras entidades y servir de enlace con
las mismas.
6. Coordinar con la (DGAF) la capacitación, en materia de su
competencia de los organismos del sector público.
Arto. 93 Dirección de Procedimiento Contable. Corresponde a
esta Dirección:
1. Dirigir, supervisar y realizar el registro presupuestario, así
como supervisar y coordinar con la Tesorería General de la
República el registro de los formularios de ejecución de
ingresos.
2. Generar y emitir reportes e informes de la ejecución
presupuestaria de gastos y ejecución presupuestaria de
ingresos.
3. Coordinar la formulación e implantación de los procedimientos
para registrar la información presupuestaria y contable.
4. Coordinar en el área de contabilidad, el desarrollo de los
procesos del Sistema de Gestión Financiera.
Arto. 94 Dirección de Informes y Análisis Contables.
Corresponde a esta Dirección:
1. Elaborar los Estados Contables de la Administración Central y
proporcionar los insumos necesarios para la elaboración de las
cuentas económicas del sector público nacional.
2. Asegurar la consistencia e integración de las cifras y
criterios, procesadas y aplicados en el Sistema Integrado de
Gestión Financiera, Administrativa y de Auditoría (SIGFA).
3. Conciliar cuentas, elaborar y registrar el asiento de apertura y
cierre de las cuentas de resultados y de balance para inicio de
operaciones financieras y presupuestarias de cada ejercicio.
4. Desarrollar normativas, tablas básicas, manuales, procedimientos
y metodologías para la aplicación de los procesos del sistema de
contabilidad gubernamental.
Arto. 95 Dirección de Bienes del Estado. Corresponde a esta
Dirección:
1. Administrar y controlar el registro de los bienes muebles e
inmuebles en custodia de los organismos e instituciones del
Gobierno Central.
2. Coordinar con las autoridades competentes para la realización de
los procesos de venta u otro mecanismo de enajenación de
activos.
3. Revisar y registrar los informes de altas, bajas, traslados,
donaciones de los bienes muebles e inmuebles bajo custodia
administrativa de los organismos e instituciones, llevando un
inventario permanente de los mismos.
4. Dictar y verificar el cumplimiento de las normas y
procedimientos para el levantamiento y registro de inventarios
físicos.
Sección 4
Tesorería General de la República
Arto. 96 Tesorería General de la República. Corresponde a
esta instancia con rango de Dirección General y sus
dependencias:
1. Administrar y supervisar el Tesoro Nacional y su Flujo de
Fondos.
2. Ejecutar pagos y cobranzas de la Cuenta del Tesoro.
3. Emitir, colocar y custodiar Títulos Valores de la Nación.
4. Coordinar y administrar las donaciones, embargos ejecutivos y
alimenticios.
5. Efectuar el pago de los gastos, sueldos y salarios de los
servidores públicos, autorizados con cargo al Presupuesto General
de la República.
6. Coordinar en el área de tesorería la normación, el desarrollo e
implementación de los procesos del Sistema de Gestión
Financiera.
7. Coordinar con la DGAF la capacitación, en materia de su
competencia, de los organismos del sector público.
Arto. 97 Dirección de Programación Financiera. Corresponde a
esta Dirección:
1. Planear, dirigir, coordinar, monitorear y controlar las
actividades de programación del flujo de los ingresos y gastos, así
como las actividades de emisión de Títulos Valores.
2. Efectuar análisis y estimaciones de los flujos de ingresos y de
egresos y formular proyecciones y proponer alternativas a
escenarios.
3. Evaluar las metas de recaudación de los organismos y las causas
de las variaciones y realizar los ajustes correspondientes.
Planificar y sistematizar la inversión pública a través de
herramientas financieras.
4. Coordinar con el Banco Central el impacto en la política
monetaria en las operaciones que realiza la (TGR).
Arto. 98 Dirección de Administración de Egresos. Corresponde
a esta Dirección:
1. Planear, priorizar, dirigir, coordinar y controlar las
operaciones de pagos y devoluciones que se generan para atender las
obligaciones contraídas por los organismos que financian sus
operaciones con los recursos que administra la TGR; presentar el
estado de la deuda exigible.
2. Dirigir, coordinar y controlar los registros de las operaciones
bancarias del Tesoro y las disponibilidades financieras de las
cuentas por fuentes de financiamiento administradas por el
Tesoro.
3. Proponer y elaborar los convenios necesarios para el manejo con
los bancos de las cuentas del Tesoro.
4. Controlar los ingresos recibidos en caja.
5. Dirigir, coordinar y controlar el manejo de la Caja Única del
Tesoro.
6. Dirigir, coordinar y controlar la presentación y análisis de las
conciliaciones bancarias de las cuentas y las de los cheques
fiscales.
7. Analizar y evaluar los títulos valores en cartera.
Arto. 99 Dirección de Administración de Ingresos y Embargos.
Corresponde a esta Dirección:
1. Coordinar el registro de los recursos de las Rentas del Tesoro,
Rentas con destino especifico y las que corresponden a la captación
que realiza la TGR.
2. Planear, dirigir, coordinar y monitorear el proceso de
transferencia de fondos, elaborar estados financieros e informar
sobre la disponibilidad de las cuentas contables a las cuentas de
las instituciones u organismos no presupuestados, de los recursos
provenientes del exterior en concepto de donación, préstamos o
ingresos consulares.
3. Procesar y registrar los ingresos por fuente de financiamiento,
cuenta bancaria y tipo de ingresos según el clasificador de
recursos.
4. Controlar y gestionar el cobro de las garantías que respaldan la
recuperación de los contravalores.
5. Aplicar los embargos judiciales, cesiones y control de las
retenciones a los pagos por conceptos distintos a salarios.
Arto. 100 Dirección de Administración de Certificados de Bonos
de Pagos por Indemnización (CBPI). Corresponde a esta
Dirección:
1. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de elaboración y
administración del sistema de los Certificados de Bonos de Pagos de
Indemnización.
2. Preparar proyecto de Acuerdo Ministerial para la emisión de
Bonos.
3. Monitorear y controlar las estadísticas de emisión, redención,
reemisiones, certificados en circulación y disponibilidades de
bonos autorizados.
4. Coordinar, controlar y supervisar el proceso de ejecución del
canje y desmaterialización y supervisar la emisión de CBPI de casos
nuevos indemnizados.
5. Coordinar, controlar y supervisar que los vencimientos de
intereses en lo que se refiere a cálculo y emisión de prenómina de
cupones se encuentren en tiempo y forma y solicitar la
transferencia de fondos para pago de intereses a los bancos
autorizados.
6. Atender requerimientos de los beneficiarios de CBPI, extravíos,
usos de BPI y retenciones judiciales.
Sección 5
Dirección General de Crédito Público
Arto. 101 Dirección General de Crédito Público. Corresponde
a esta Dirección General y sus dependencias:
1. Administrar, controlar y supervisar el Crédito Público.
2. Establecer las normas y los procedimientos para la
planificación, negociación, tramitación legal, contratación,
administración y control del endeudamiento público externo e
interno.
3. Formular las Políticas de endeudamiento, velar por su
cumplimiento y evaluar los resultados.
4. Planificar, programar, negociar, contratar, administrar,
supervisar, controlar y evaluar la Deuda Pública del Estado.
5. Analizar, evaluar y supervisar la administración del uso de los
recursos externos recibidos por las instituciones del Estado.
6. Supervisar el cumplimiento de las condiciones, estipulaciones y
prerrequisitos establecidos en los convenios de préstamos externos
y supervisar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los
mismos.
7. Administrar el Sistema Integrado de Información, Registro y
Control de Deuda Pública (SIGADE) y su enlace con el Sistema
Integrado de Gestión Financiera Administrativa y Auditoría
(SIGFA).
8. Controlar el pago del servicio de la Deuda Pública del Estado y
cualquier otro gasto derivado del crédito público.
9. Coordinar en el área de crédito público, la normación, el
desarrollo e implementación de los procesos del Sistema de Gestión
Financiera.
10. Coordinar con la (DGAF) la capacitación, en materia de su
competencia, de los organismos del sector público.
Arto. 102 Dirección Deuda Externa. Corresponde a esta
Dirección:
1. Administrar, supervisar, registrar, controlar y evaluar el
impacto de la deuda pública externa.
2. Vigilar, controlar y supervisar el cumplimiento de las
condiciones establecidas en los convenios de préstamos.
3. Elaborar el Programa Anual del Servicio y Desembolsos de la
Deuda Pública Externa, controlar e informar su ejecución.
4. Apoyar a la Dirección Técnica en la elaboración de análisis y
estudios referentes al endeudamiento externo, así como estrategias
de sostenibilidad de la deuda externa.
5. Administrar el Sistema Integrado de Información Registro y
Control de Deuda Pública (SIGADE) y conciliarlo con el Sistema
Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría
(SIGFA).
6. Apoyar a la Dirección General de Crédito Público en el proceso
de negociaciones o renegociaciones de la Deuda Externa.
Arto. 103 Dirección Técnica. Corresponde a esta
Dirección:
1. Analizar y emitir dictámenes técnicos sobre las solicitudes para
el inicio de gestiones o negociaciones de financiamiento externo o
interno y sobre las propuestas finales de nuevo endeudamiento
interno y externo, presentadas por los organismos del gobierno
central y/o Entidades Descentralizadas.
2. Elaborar propuestas de políticas de endeudamiento.
3. Evaluar propuestas sobre conversaciones y/o renegociaciones de
la deuda pública del Estado o de operaciones específicas.
4. Analizar y evaluar los términos y condiciones financieras para
hacer público propuestas de emisión y colocación de títulos o
valores de la Deuda Pública del Estado.
5. Emitir dictámenes sobre las solicitudes de avales demandadas por
las entidades del Estado.
6. Analizar y realizar estudios referentes al endeudamiento público
del Estado así como estrategias de sostenibilidad de la
deuda.
7. Elaborar y proponer normas, metodologías y procedimientos que
permitan mejorar la eficiencia del Crédito Público y la
administración, registro y control de la deuda pública interna y
externa.
8. Elaborar informes del endeudamiento público del Estado.
Arto. 104 Dirección de Deuda Interna. Corresponde a esta
Dirección.
1. Administrar, monitorear, registrar, controlar y evaluar el
impacto de la deuda pública interna e intermediada del Gobierno
Central.
2. Elaborar el programa anual del endeudamiento interno, así como
la programación del Servicio de la deuda pública interna.
3. Elaborar Estados de Situación de la deuda que mantienen los
Entes Autónomos y Empresas Públicas con el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público (MHCP).
4. Ingresar en la Base de Datos del Sistema Integrado de
Información Registro y Control de Deuda Pública (SIGADE) el detalle
de todas las operaciones de la deuda pública interna e
intermediada, obligándose a mantenerla actualizada adecuadamente
conciliada y debidamente integrada con el Sistema Integrado de
Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA).
Sección 6
Dirección General de Función Pública
Arto. 105 Dirección General de Función Pública. Corresponde
a esta Dirección General y sus dependencias:
1. Formular y proponer políticas; supervisar y controlar normas y
procedimientos sobre los Sistemas de administración y desarrollo de
los recursos humanos al servicio de la Administración del
Estado.
2. Dirigir, supervisar y administrar el Sistema de Clasificación de
Cargos: Manuales de Descripciones de Cargos, Clasificador de
Cargos, Estructura y Plantillas de Cargos.
3. Dirigir, regular y supervisar los Sistemas de Gestión de
Recursos Humanos al servicio de la Administración del Estado:
Sistema de Provisión de Cargos, Sistema de Gestión del Desempeño,
Sistema Retributivo y Sistema de Capacitación y Desarrollo.
4. Dirigir, supervisar y administrar el Sistema de Información de
Recursos Humanos de la Administración del Estado.
5. Formular y proponer políticas, normas y procedimientos; brindar
asistencia técnica; analizar, evaluar y dictaminar sobre la
estructura organizativa de las Instituciones del Poder
Ejecutivo.
6. Elaborar estudios de mercado retributivo y salario mínimo;
formular y proponer la política salarial; supervisar y controlar su
aplicación, realizar evaluaciones de impacto presupuestario.
7. Elaborar estudios sobre el nivel ocupacional, formular
propuestas de reducción del Empleo Público y diseñar programas
especiales de Retiro de Personal, supervisar y controlar su
aplicación; realizar evaluaciones de impacto presupuestario.
8. Formular el Anteproyecto del presupuesto de cargos de las
Instituciones de la Administración del Estado.
9. Coordinar en el área de recursos humanos, la normación, el
desarrollo e implementación de los procesos del Sistema de Gestión
Financiera.
10. Coordinar con la División General Administrativa Financiera
(DGAF) la capacitación, en materia de su competencia, de los
organismos del sector público.
Arto. 106 Dirección de Análisis Organizacional: Corresponde
a esta Dirección:
1. Coordinar el proceso de revisión y análisis de propuestas de
Estructuras Organizativas de las Instituciones del Poder
Ejecutivo.
2. Coordinar y supervisar la formulación de Estructuras
Organizativas y la definición del Registro de Unidades
Administrativas de las Instituciones del Poder Ejecutivo.
3. Dirigir, supervisar y administrar el desarrollo del Sistema de
Clasificación de Cargos: Descripción, Análisis, Valoración y
Clasificación.
4. Coordinar, supervisar y administrar los Manuales de Cargos y la
Estructura de Cargos en la Administración del Estado.
5. Analizar y dictaminar sobre propuestas de reestructuración del
Manual de Cargos y la Estructura de Cargos a nivel
Institucional.
Arto. 107 Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos.
Corresponde a esta Dirección:
1. Coordinar y supervisar la realización de estudios de mercado
retributivo.
2. Administrar la política salarial y formular propuestas de
ordenamiento salarial.
3. Coordinar y supervisar la aplicación de los Sistemas de Gestión
de Recursos Humanos en las Instituciones de la Administración del
Estado.
4. Evaluar el comportamiento de la ocupación y los salarios en la
administración del Estado.
5. Analizar y dictaminar sobre propuestas de reestructuración
Salarial a nivel Institucional.
Sección 7
Dirección General de Contrataciones del Estado
Arto. 108 Dirección General de Contrataciones del Estado.
Corresponde a esta Dirección General y sus dependencias:
1. Formular y proponer normas, procedimientos, modelos de
documentos, tipos de contratos y manuales de adquisición,
contrataciones y enajenaciones de bienes del Estado y velar por su
correcta aplicación.
2. Administrar el Registro Central de Proveedores.
3. Brindar asistencia técnica a las distintas dependencias y
organismos del Estado en la administración de la Ley de
Contrataciones del Estado y la aplicación de tratados.
4. Administrar sistemas de registros informáticos, para procurar la
información requerida en los procesos de contratación y
adquisiciones.
5. Preparar estudios y análisis acerca del comportamiento de
precios de bienes y servicios.
6. Informar sobre cualquier anomalía detectada en los
procedimientos de compras o contratación que se ejecuten, para los
efectos legales correspondientes y aplicar el régimen de sanciones
que establece la Ley.
7. Administrar el sistema de combustible.
8. Administrar un sistema de catalogación estándar e internacional
para bienes, servicios y obras.
9. Emitir resoluciones de licitaciones impugnadas en el Comité
Revisor de Licitaciones.
10. Coordinar en el área de contrataciones la normación, el
desarrollo e implementación de los procesos del Sistema de Gestión
Financiera.
11. Coordinar con la División General Administrativa Financiera
(DGAF) la capacitación, en materia de su competencia, de los
organismos del sector público.
Arto. 109 Dirección de Normación y Asistencia Técnica.
Corresponde a esta Dirección:
1. Proponer normas y procedimientos de adquisición, contrataciones
y enajenaciones de bienes del Estado, y velar por su correcta
aplicación.
2. Proponer modelos de pliegos de bases y condiciones, de
contratos, manuales de organización y procedimientos, guías de
trabajo para los distintos procesos de contratación.
3. Supervisar todos los procesos de contrataciones del Estado,
evaluar en cualquier momento dichos procesos e informar cualquier
situación anómala que fuese detectada, a fin de permitir la toma de
decisión.
Arto. 110 Dirección de Registro e Información de Oferentes.
Corresponde a esta Dirección:
1. Administrar el Registro Central de Proveedores.
2. Administrar un sistema de catalogación estándar e internacional
para bienes, servicios y obras.
3. Asesorar sobre las etapas y procesos licitatorios, contratos
ejecutados por el Estado, interpretación de artículos a la luz de
la Ley e inscripción, actualización y suspención de Registro a los
Proveedores.
Arto. 111 Dirección de Análisis de Precios y Tendencias.
Corresponde a esta Dirección:
1. Dirigir estudios y análisis económicos y de precios.
2. Administrar el banco de precios de referencia.
3. Administrar el sistema estadístico y de publicaciones sobre
contrataciones.
Sección 8
Intendencia de la Propiedad.
Arto. 112 Intendencia de la Propiedad. Corresponde a esta
instancia con rango de Dirección General y sus dependencias:
1. Atender y resolver los reclamos por confiscaciones,
apropiaciones y ocupaciones de bienes.
2. Cuantificar el monto a indemnizar y ordenar el pago.
3. Revisar y tramitar la solicitud de titulación de bienes
inmuebles del Estado y sus instituciones.
Arto. 113 Oficina de Ordenamiento Territorial (O.O.T.).
Corresponde a esta instancia con rango de Dirección:
1. Revisar Administrativamente las adquisiciones o traspaso de
inmuebles efectuados al amparo de las Leyes 85, 86 y de la Reforma
Agraria del período febrero, marzo y abril de 1990.
2. Otorgar las solvencias de Revisión y Disposición a las
adquisiciones que demostraron el cumplimiento de todos los
requisitos de las respectivas leyes.
3. Informar al Procurador General de Justicia, para lo de su cargo,
cuando la Oficina encontrare que las adquisiciones no llenaron los
requisitos de las respectivas Leyes o tuviere dudas al
respecto.
Arto. 114 Oficina de Cuantificación de Indemnización
(O.C.I.). Corresponde a esta instancia con rango de
Dirección:
1. Valorar y cuantificar los bienes de particulares reclamados y
resueltos ante la Comisión Nacional de Revisión de
Confiscaciones.
2. Determinar el valor de los Bienes Muebles e Inmuebles afectados
por confiscaciones, apropiaciones y ocupaciones de Bienes y la
cuantificación de las obligaciones que el reclamante tuviere
pendiente con el Estado o sus Instituciones, lo mismo que con el
Sistema Financiero Nacional.
3. Informar a la Tesorería General de la República, para el
respectivo pago.
Arto. 115 Oficina de Titulación Urbana (O.T.U). Corresponde
a esta instancia con rango de Dirección:
1. Procesar, clasificar, controlar y manejar la información
documental técnica y legal necesaria para la elaboración de
las:
1.1 Escrituras de Desmembración y Otorgamiento de Título de Dominio
a favor de los poseedores de lotes urbanos, que hubieren obtenido
su Solvencia de Revisión y Disposición.
1.2 Escrituras de Desmembración y Traspaso de Inmuebles por
Compensación a favor de los Desmovilizados de la Ex Resistencia
Nicaragüense, Ejército de Nicaragua y del Ministerio de
Gobernación.
2. Tramitar la inscripción de la Escritura de Desmembración y
Otorgamiento de Título de Dominio en los Registros Públicos de
Propiedad Inmueble y Mercantil que corresponda.
Arto. 116 Oficina de Titulación Rural (O.T.R.). Corresponde
a esta instancia con rango de Dirección:
1. Coordinar y dirigir el procesamiento, clasificación, control y
manejo de información documental y técnica para la elaboración de
escrituras de desmembración y otorgamiento de Títulos de Dominio de
tierras rústicas, nacionales, estatales y de las Comunidades
Indígenas.
2. Planificar, organizar, dirigir la medición topográfica,
legislación, escrituración e inscripción en el Registro de la
Propiedad Inmueble.
3. Coordinar con la Dirección de Geodesia y Cartografía del INETER
la planificación, organización supervisión y ejecución de
descripción perimetral y levantamientos topográficos en el proceso
de Titulación Rural.
DIVISIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
Sección 9
División General de Informática
Arto. 117 División General de Informática. Corresponde a
esta División General y sus Divisiones:
1. Desarrollar y establecer políticas, normas y procedimientos, en
materia de tecnología de información relativo al desarrollo,
implantación, mantenimiento, operación y seguridad de los sistemas
instalados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y
en otras instituciones vinculadas, garantizando y velando por su
aplicación.
2. Administrar proyectos de desarrollo informático.
3. Definir la arquitectura tecnológica para el desarrollo y
sostenimiento de los sistemas automatizados en el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público (MHCP).
4. Administrar los medios de comunicación de las redes locales y
externas en el MHCP.
5. Desarrollar capacitaciones operativas y técnicas de los sistemas
desarrollados.
6. Seleccionar, instalar, administrar y mantener los recursos de
hardware, software y comunicaciones necesarios para el desarrollo
de los Sistemas automatizados.
7. Apoyar la publicación de información del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público.
8. Administrar el desempeño y la calidad de los servicios
Informáticos.
Arto. 118 División Administración de Sistemas de
Información. Corresponde a esta División:
1. Analizar y documentar los requerimientos que deben cumplir los
sistemas, definir su alcance y enfoque de desarrollo, entradas,
salidas e interacciones con los usuarios, así como los flujos de
información hacia otros sistemas.
2. Realizar el diseño lógico y físico de los sistemas de
información a desarrollar.
3. Definir la configuración requerida de hardware y software, de
los sistemas a instalarse.
4. Administrar los cambios realizados a los sistemas.
5. Elaborar la documentación técnica y operativa de los
sistemas.
6. Instalar y acreditar los sistemas de información
desarrollados.
7. Administrar el software de desarrollo, el sistema operativo y la
base de datos de los sistemas de información instalados, en
coordinación con Soporte Técnico.
8. Apoyar el diseño y publicación de información oficial a través
de sitios "web" y aplicaciones del tipo
"internet".
9. Administrar el desempeño y la calidad de los sistemas de
información y las bases de datos.
Arto. 119 División Soporte Técnico. Corresponde a esta
División:
1. Brindar soporte técnico al hardware y los sistemas de
comunicaciones.
2. Administrar la configuración y comportamiento del hardware, las
redes y componentes de telecomunicación instalados.
3. Registrar y evaluar de forma permanente el rendimiento y
utilización de los componentes de "hardwhare" y
comunicaciones.
4. Desarrollar procedimientos de operación de equipos
informáticos.
5. Solicitar y mantener la arquitectura tecnológica
requerida.
6. Instalar y acreditar el hardware, utilitarios de oficina, así
como coordinar y participar de la instalación y certificación de
los sistemas de comunicación.
7. Apoyar al área de Servicio al Cliente en la solución de
problemas sobre la operación del hardware.
8. Participar en conjunto con el área de Administración de Sistemas
de Información en el diseño de sistemas automatizados en redes y
sistemas de comunicación.
9. Administrar el desempeño y la calidad del hardware y los
sistemas de comunicaciones.
10. Elaborar el diseño lógico y físico de los sistemas de
telecomunicaciones.
Arto. 120 División de Servicio al Cliente. Corresponde a
esta División:
1. Asesorar y prestar asistencia técnica, monitorear, poner en
marcha y operar los sistemas informáticos.
2. Atender y resolver, registrar e informar sobre las consultas y
problemas de los usuarios, con apoyo de Soporte Técnico.
3. Planificar, diseñar el contenido curricular, organizar, ejecutar
y evaluar las acciones de capacitación necesarias para la adecuada
operación de los sistemas.
4. Realizar el seguimiento y evaluación en los servicios de
atención al cliente y de capacitación.
CAPÍTULO 5
MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
Arto. 121 Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio se estructura en:
1. Dirección Superior
2. Organos de Asesoría y Apoyo a la Dirección superior.
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría interna
2.3 Consejo Técnico
2.4 Comunicación Institucional
2.5 Coordinación de Proyectos
2.6 Informática
2.7 Unidad Técnica de Enlace para Desastres
2.8 Unidad de Gestión Ambiental
3. Direcciones Generales
3.1 Comercio Exterior
3.2 Competencia y Transparencia en los Mercados
3.3 Fomento Empresarial.
3.4 Recursos Naturales
4. Entidades Desconcentradas
4.1 Administración Nacional de Recursos Geológicos (ADGEO)
4.2 Administración Nacional de Pesca y Acuicultura (ADPESCA)
4.3 Administración Forestal Estatal (ADFOREST)
4.4 Administración Nacional de Aguas (ADAGUAS)
5. Divisiones Generales
5.1 Administrativa-Financiera
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la
Auditoria Interna, el Consejo Técnico, la Unidad Técnica de Enlace
para Desastres, la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y la
División General Administrativa-Financiera, se encuentran definidas
en el Título I, Capítulo 2 del Presente Reglamento.
Sección 1
Organos de Asesoría y Apoyo a la Dirección
Superior
Arto. 122 Comunicación Institucional, Coordinación de
Proyectos e Informática.
1. Comunicación Institucional.
Le corresponde a la oficina de Comunicación Institucional:
1.1 Velar por el eficaz y oportuno funcionamiento de la
comunicación con los medios de difusión.
1.2 Planificar y coordinar las actividades relacionadas con la
información de las diferentes áreas de la Institución.
1.3 Evaluar y monitorear la opinión pública y publicaciones sobre
la institución.
1.4 Coordinar y preparar la reproducción de materiales de
comunicación y divulgación.
1.5 Coordinar la realización de eventos.
1.6 Garantizar la aplicación de normas de protocolo.
2. Coordinación de Proyectos Le corresponde a la División de
Coordinación de Proyectos.
2.1 Desarrollar la capacidad técnica para la identificación,
formulación y negociación de proyectos, elaborar programas
institucionales y definir criterios de priorización.
2.2 Colaborar con las Direcciones Generales correspondientes en la
recopilación y análisis de información para la formulación de
documentos de Proyectos.
2.3 Negociar ante el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)
la incorporación de los proyectos priorizados y los fondos de
contrapartida nacional.
2.4 Formular la demanda de recursos y de la priorización de
asignaciones de contrapartida nacional, para proyectos en
ejecución.
2.5 Elaborar informes sobre los proyectos y dar
recomendaciones.
2.6 Desarrollar Planes Operativos, participar en los Comités
Técnicos de adquisiciones y Comités de Selección en
Contratación.
2.7 Monitorear y evaluar la ejecución física y financiera de los
proyectos en todas sus fases.
3. Informática
Le corresponde a la División de Informática:
3.1 Desarrollar e impulsar el plan estratégico de los sistemas de
información del MIFIC y asesorar a la Dirección Superior en lo
relacionado con la informática.
3.2 Mantener los sistemas de comunicaciones y de procesamiento de
datos.
3.3 Mantener una comunicación permanente con los usuarios y velar
por la ejecución oportuna de las políticas de respaldo de
información.
3.4 Establecer y mantener actualizadas las normas de adquisición y
mantenimiento de los equipos informáticos, de comunicaciones, del
software base y de aplicaciones.
3.5 Establecer planes de mantenimiento preventivo, respaldo de
información de comunicaciones, los sistemas en operación, mantener
un control permanente del estado de los mismos.
3.6 Apoyar al usuario con planes de capacitación de los sistemas y
procedimientos utilizados y velar por la ejecución de las
disposiciones y directrices emitidas.
DIRECCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
Sección 2
Dirección General de Comercio Exterior
Arto. 123 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Comercio Exterior:
1. Proponer recomendaciones a las autoridades del Ministerio sobre
política comercial externa a fin de contribuir a la adecuada
inserción de Nicaragua en el mercado internacional.
2. Establecer consultas permanentes con el sector privado en las
negociaciones comerciales internacionales.
3. Coordinar las negociaciones de comercio internacional a nivel
bilateral y multilateral y velar por el cumplimiento de los
compromisos adquiridos.
4. Coordinar las relaciones interinstitucionales e internacionales
vinculadas al comercio exterior.
5. Coordinar y dar seguimiento a la ratificación e implementación
de los convenios, acuerdos y tratados comerciales suscritos por
Nicaragua.
6. Coordinar e impulsar el proceso de la Integración Económica
Centroamericana, analizando y proponiendo iniciativas que coadyuven
al desarrollo del proceso, verificando su coherencia con el orden
jurídico nacional, regional e internacional.
7. Identificar y proponer medidas de modernización, desregulación y
adecuación del marco legal de Comercio Exterior, en correspondencia
con los compromisos derivados de los tratados y convenios
internacionales suscritos por Nicaragua.
8. Contribuir a la aplicación de las normativas y reglamentos del
comercio exterior.
9. Asesorar y dar seguimiento a las solicitudes del sector privado
relativas al cumplimiento de compromisos e instrumentos de carácter
internacional.
10. Establecer y dirigir mecanismos de coordinación a nivel interno
del Ministerio y a nivel nacional e internacional.
Arto. 124 Dirección de Integración y Administración de
Tratados. Corresponde a esta Dirección:
1. Administrar los diferentes compromisos asumidos a través de los
Convenios, Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos por
Nicaragua.
2. Apoyar la formulación de la política de comercio exterior.
3. Asesorar al sector privado sobre las oportunidades que ofrecen
los Convenios, Acuerdos y Tratados Comerciales
Internacionales.
4. Administrar los Reglamentos sobre Prácticas Desleales de
Comercio, Medidas de Salvaguardia, Reglas de Origen de las
Mercancías y Solución de Controversias.
5. Dirigir las gestiones que se realicen para la solución de los
problemas presentados por los agentes económicos en el comercio
exterior.
6. Asegurar la coherencia con el orden jurídico nacional, regional
e internacional y la mayor coordinación de todas las decisiones que
influyen en el proceso de integración.
7. Coadyuvar a la reestructuración y fortalecimiento del proceso de
integración económica centroamericana, presentando propuestas que
permitan la elaboración de nuevos instrumentos de integración que
contribuyan al desarrollo de los sectores productivos del
país.
8. Apoyar en los procesos de negociación de Convenios, Acuerdos y
Tratados comerciales Internacionales, principalmente en los temas
relacionados con Prácticas Desleales de Comercio, Reglas de Origen,
Salvaguardias y Solución de Controversias.
Arto. 125 Dirección de Negociaciones Comerciales
Internacionales. Corresponde a esta Dirección:
1. Coordinar y conducir a nivel técnico las negociaciones
internacionales de carácter bilateral y multilateral en temas de
comercio e inversión.
2. Coordinar el trabajo técnico de los diferentes equipos de
negociación ad hoc, realizar reuniones de coordinación e informar
los resultados y compromisos derivados de las reuniones de alto
nivel.
3. Elaborar informes sobre el estado de las negociaciones y
presentar recomendaciones.
4. Apoyar la formulación de las políticas de comercio
exterior.
5. Gestionar la ampliación de preferencias otorgadas a Nicaragua a
través de los diferentes esquemas preferenciales.
6. Informar sobre los compromisos adquiridos por Nicaragua como
resultado de las negociaciones.
7. Organizar y dirigir el proceso de consulta con el sector
privado, a fin de propiciar su participación en las negociaciones
comerciales internacionales.
8. Desarrollar las actividades relativas al proceso de ratificación
e implementación inicial de los tratados suscritos.
9. Coordinar la divulgación de los Tratados suscritos a nivel del
sector empresarial.
Arto. 126 Dirección de Organismos Internacionales.
Corresponde a esta Dirección:
1. Coordinar el seguimiento a la aplicación, administración y
funcionamiento institucional de los Organismos Multilaterales e
Internacionales vinculados al comercio exterior, según los
compromisos asumidos en los acuerdos e instrumentos jurídicos
vigentes.
2. Formular la documentación técnica necesaria para la
participación de Nicaragua en los órganos de administración
institucional de los organismos multilaterales e internacionales de
productos.
3. Apoyar la formulación de la política comercial externa.
4. Dar seguimiento a la ratificación de convenios y promover,
asesorar y facilitar la participación del sector privado en los
diferentes organismos internacionales de productos.
5. Informar a los organismos multilaterales e internacionales de
productos sobre las políticas, medidas y datos de acuerdo a los
compromisos asumidos en los convenios.
Sección 3
Dirección General de Competencia y Transparencia en los
Mercados
Arto. 127 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Competencia y Transparencia en los Mercados:
1. Impulsar la actualización del marco jurídico y disposiciones
administrativas que regulan la actividad económica nacional, a fin
de que faciliten la actividad de los agentes económicos.
2. Revisar los procedimientos administrativos del sector público,
proponiendo su mejoramiento y simplificación.
3. Administrar la aplicación de la política y legislación en
materia de promoción de la competencia y defensa del
consumidor.
4. Gestionar con los sectores involucrados, la revisión,
formulación y procesos de formación de leyes, con miras a promover
y preservar la libre competencia y transparencia en los
mercados.
5. Apoyar y aplicar la legislación en materia de Competencia y de
Defensa del Consumidor.
6. Contribuir al establecimiento y consolidación del Sistema
Nacional de Metrología y del Sistema Nacional de Normalización,
Acreditación y Certificación.
7. Supervisar las funciones de las Secretarías Técnicas de la
Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad y de la
Comisión Nacional de Metrología.
8. Asesorar y capacitar a las instituciones públicas y privadas en
los campos de normalización y metrología.
9. Supervisar la administración del Registro de la Propiedad
Industrial e Intelectual.
10. Contribuir al establecimiento del marco regulador, de los
derechos de la Propiedad Intelectual y velar por el cumplimiento de
los mismos.
Arto. 128 Dirección de Promoción de la Competencia y
Desregulación. Corresponde a esta Dirección:
1. Dar seguimiento y apoyo a los programas de modernización del
sector público, manteniendo una relación institucional con las
instancias de decisión del Estado.
2. Participar en el proceso de modernización del marco legal del
ámbito del MIFIC.
3. Mantener actualizado el Sistema Índice de Leyes. Revisar
permanentemente las leyes y proyectos generados en otras
instituciones del sector público y privado, a fin de identificar y
proponer la eliminación de regulaciones excesivas.
4. Asegurar la divulgación del concepto de desregulación.
5. Realizar seminarios y debates; formar grupos de trabajo ad hoc;
coordinar grupos de trabajo interinstitucional para el
establecimiento de sistemas y procedimientos en función de la
desregulación.
6. Catalizar acciones para la organización competitiva de mercados
clave.
7. Administrar la legislación en materia de competencia.
8. Definir los mecanismos de comunicación y coordinación entre las
instancias y agentes públicos y privados involucrados.
Arto. 129 Dirección de Defensa del Consumidor. Corresponde a
esta Dirección:
1. Diseñar e implementar planes de capacitación para orientar a la
población a nivel nacional, sobre los derechos y deberes de los
consumidores.
2. Administrar la Ley y Reglamento de Defensa al Consumidor;
conocer y resolver denuncias y quejas de los consumidores.
3. Contribuir al establecimiento y consolidación del Sistema
Nacional de Metrología, y del Sistema Nacional de Normalización,
Acreditación y Certificación.
4. Mantener coordinación a nivel municipal, a fin de obtener apoyo
a las actividades de defensa de los consumidores.
5. Mantener coordinación con las asociaciones u organizaciones de
consumidores, a fin de facilitar el cumplimiento de la Ley.
6. Recopilar información de precios de productos y servicios
básicos, con el fin de mantener un banco de datos dispuesto para la
divulgación y apoyo a los consumidores.
7. Realizar verificaciones periódicas de precios máximos de
referencia de medicamentos nacionales y extranjeros en farmacias,
distribuidoras y puestos de ventas autorizados por el Ministerio de
Salud, todo conforme el Arto. 5 de la Ley No. 182, "Ley de Defensa
de los Consumidores", publicada en La Gaceta No. 213 del 14 de
Noviembre de 1994.
Arto. 130 Dirección de Tecnología, Normalización y
Metrología. Corresponde a esta Dirección:
1. Formular propuestas de desarrollo del Sistema Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, del Sistema Nacional de
Acreditación y del Sistema Nacional de Metrología.
2. Ejercer las funciones de Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad, y las funciones de
Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Metrología.
3. Ejecutar las disposiciones y acuerdos de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad y de la Comisión Nacional de
Metrología.
4. Participar en los grupos formados en las negociaciones
comerciales internacionales en el tema sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio y apoyar en la administración del Capítulo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio, en el marco de tratados
comerciales bilaterales o multilaterales.
5. Aplicar las leyes No. 219, "Ley de Normalización Técnica
y Calidad", publicada en La Gaceta No. 123 del 2 de Junio de 1996;
Ley No. 225, "Ley sobre Metrología", publicidad en La Gaceta No.
135 del 18 de Julio de 1996 y sus respectivos reglamentos, así como
el Decreto Ejecutivo No. 5-95 "Creación del Consejo Nicaragüense de
Ciencia y Tecnología", publicado en La Gaceta No. 121 del 29 de
Junio de 1995.
6. Organizar y dirigir: el Sistema Nacional de Normalización
Técnica y Calidad; los Comité Técnicos y Grupos de Trabajo de
Normas; el Registro Nacional de Normas Técnicas; el Sistema
Nacional de Metrología; el Sistema Nacional de Acreditación; el
sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
7. Coordinar las actividades del Laboratorio de Metrología
Legal.
8. Coordinar el sistema de información sobre medidas de
normalización en el marco de los Tratados de Libre Comercio.
Arto. 131 Dirección de Propiedad Intelectual. Corresponde a esta
Dirección:
1. Dirigir el Registro de la Propiedad Industrial e
Intelectual.
2. Admitir, tramitar y resolver las solicitudes de inscripción de
Marcas de Fábrica y de Servicios, Nombres Comerciales y Señales de
Propaganda, Modelos y Dibujos Industriales y Patentes de Invención
y Derechos de Autor.
3. Conocer de las oposiciones presentadas ante el Registro, de
conformidad con la legislación aplicable.
4. Administrar los recursos de apelación, interpuestos y remitir
las diligencias a la Dirección Superior del Ministerio y cumplir
con la Resolución de segunda Instancia o con las Resoluciones del
Poder Judicial en su caso.
5. Cumplir con las sentencias Judiciales en las demandas de
cancelación de inscripción, resueltas por ese Poder del Estado y
hacer las anotaciones preventivas en su caso.
6. Conocer de las demandas de Competencia Desleal y de las
Solicitudes de Represión de Competencia Desleal, previa rendición
de la correspondiente fianza.
7. Conocer de las solicitudes relativas a la inscripción de los
Derechos de Propiedad Intelectual.
8. Declarar sin lugar, las solicitudes de Registro que no cumplan
con los requisitos establecidos por la Ley, teniendo opción los
interesados de interponer los Recursos de Apelación que sean
procedentes.
9. Mantener los Registros inscritos y otorgar títulos y
certificaciones, según consta en tales Registros.
10. Aplicar el Convenio Centroamericano para la Protección de la
Propiedad Industrial, la Ley de Patentes de Invención y el Decreto
Ejecutivo 2-L del 3 de abril de 1968 y sus Reformas.
Sección 4
Dirección General de Fomento Empresarial
Arto 132 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Fomento Empresarial:
1. Formular una estrategia de Promoción de Inversiones y de
Promoción de Exportaciones, en coordinación con el sector privado y
divulgar dicha estrategia a nivel nacional e internacional.
2. Establecer mecanismos de coordinación e información con el
sector privado a través de las instituciones, cámaras y
asociaciones para desarrollar acciones de promoción de inversiones
y exportaciones.
3. Apoyar y propiciar el fortalecimiento de la capacidad
institucional del sector privado.
4. Apoyar proyectos claves facilitando la realización de su proceso
de aprobación e implementación, a fin de canalizarlos con los
interesados y agencias financieras y de cooperación.
5. Promover estudios o investigaciones sobre los aspectos claves
sectoriales y de ventajas comparativas, así como su discusión y
diseminación; concertar políticas y acciones, impulsando la
participación de los organismos y asociaciones del sector
privado.
6. Promover servicios de información al inversionista y servir de
enlace y apoyo a la gestión inversionista con instituciones
nacionales e internacionales, coordinando actividades
interinstitucionales que faciliten las inversiones privadas.
7. Analizar el clima de inversión a nivel nacional, identificando y
proponiendo acciones de facilitación y transparencia en los
procesos inversionistas y propiciar los instrumentos que garanticen
la efectividad de la inversión.
8. Coordinar la formulación de propuestas de políticas para el
fomento, desarrollo y sostenibilidad de la Pequeña y Mediana
Empresa, no agrícola; promoviendo estudios o investigaciones sobre
sus aspectos claves; la discusión y divulgación de los resultados y
la concertación de políticas y acciones, impulsando la
participación de organismos privados.
9. Fortalecer la capacidad institucional de los organismos para
ejecutar las acciones de apoyo a las PYMES, impulsando esquemas de
organización moderna de la producción.
Arto. 133 Dirección de Facilitación de Inversiones.
Corresponde a esta Dirección
1. Promover o en caso necesario brindar directamente, servicios de
atención al inversionista como: gestión de permisos
gubernamentales; mediación de contactos con instancias del gobierno
y con el sector privado; asistencia en solución de problemas de
instalación, entre otros.
2. Coordinar con los organismos nacionales e internacionales
asistencia técnica para mejorar los instrumentos de promoción de
las inversiones.
3. Coordinar acciones y estrategias, en colaboración con las demás
agencias que promueven las inversiones en el país.
4. Impulsar la simplificación de trámites para los inversionistas e
implementar la Ventanilla Única de las Inversiones.
5. Asesorar y orientar a los inversionistas en el marco legal,
según el sector de su inversión de conformidad con las estrategias
y políticas de desarrollo del país.
6. Dar seguimiento y apoyo a la gestión interinstitucional de
proyectos de amplio impacto que requieren la acción coordinada de
diferentes agentes, tanto públicos como privados.
7. Elaborar los instrumentos necesarios para la promoción de las
inversiones en el exterior y el mejoramiento de la imagen del país,
en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con el
Centro de Exportaciones e Inversiones (CEI).
8. Diseñar información básica sectorial para la creación de una
base de datos con información nacional relevante para los
potenciales inversionistas.
Arto. 134 Dirección de Políticas de Fomento de Inversiones y de
Exportaciones. Corresponde a esta Dirección:
1. Proponer medidas para fortalecer el desarrollo de la actividad
exportadora, así como para el mejor funcionamiento del régimen de
incentivos.
2. Fortalecer la coordinación interinstitucional y con el sector
privado para el desarrollo y ejecución de la política de fomento a
las exportaciones e identificación de factores claves que afecten
el desarrollo de la competitividad de nuestras exportaciones.
3. Ejercer las funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Nacional de Promoción de Exportaciones.
4. Identificar prioridades que contribuyan a fortalecer el sistema
de comercialización de los productos exportables de
Nicaragua.
5. Presentar evaluación anual cuantitativa y cualitativa del sector
exportador.
6. Coordinar la elaboración de diagnósticos empresariales y
vincularlos con la estrategia nacional de promoción de
exportaciones.
7. Coordinar investigaciones de los sectores priorizados para crear
una cartera de proyectos y presentarlos a los inversionistas
nacionales y extranjeros y fuentes de financiamiento.
8. Aplicar la legislación vigente en materia de inversiones y
administrar la Ley de Inversiones Extranjeras.
9. Proponer las políticas para el fomento de las inversiones, tanto
nacionales como extrajeras, incluyendo mejoras al marco jurídico
relacionado con las inversiones.
10. Diseñar e implementar, en conjunto con otras instancias
gubernamentales, la metodología para cuantificar la inversión
nacional y extranjera.
11. Participar en las negociaciones de Convenios de Promoción y
Protección Recíproca de Inversiones de proyectos regionales y en
las negociaciones con organismos multilaterales en materia de
inversiones.
12. Participar en eventos internacionales para exponer las
oportunidades de inversiones en el país y mantener una comunicación
permanente con las representaciones diplomáticas de
Nicaragua.
Arto. 135 Dirección de Políticas de Fomento de la Pequeña y
Mediana Empresa. Corresponde a esta Dirección:
1. Promover estudios e investigaciones sobre los aspectos claves
del sector de las PYMEs y la concertación de políticas y acciones,
impulsando la participación de organismos privados.
2. Fortalecer la capacidad institucional de los organismos para
ejecutar las acciones de apoyo a las PYMEs, impulsando esquemas de
organización moderna de la producción.
3. Diseñar y administrar el sistema de planificación estratégica y
de orientación del Ministerio al sector y mecanismos eficientes de
coordinación y retroalimentación.
4. Proponer políticas y estrategias de fomento y de mejoramiento de
la competitividad del sector PYME.
5. Realizar estudios de inteligencia competitiva (TLCs,
inversiones, mercados), concertar y articular los planes
estratégicos del sector (organizaciones públicas y privadas) con
las políticas de desarrollo nacional para la promoción de las
exportaciones, orientando la priorización de acciones de impacto
que fortalezcan con efecto multiplicador la competitividad de las
PYMEs.
6. Cuantificar y evaluar el impacto de las políticas e instrumentos
legales.
7. Realizar diagnósticos del sector y por ramas productivas.
8. Impulsar y apoyar programas de fortalecimiento de organizaciones
privadas.
9. Promover alianzas y organizaciones de redes de cooperación en el
ámbito nacional e internacional.
10. Coordinar y facilitar la gestión ambiental de Las PYMEs, en
forma coherente con las políticas de fomento y de desarrollo
sostenible del país.
11. Desarrollar programas informativos a nivel nacional e
internacional.
Sección 5
Dirección General de Recursos Nacionales
Arto. 136 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Recursos Naturales:
1. Coordinar la formulación de la política de fomento y promoción
del uso racional y sostenible de los Recursos Naturales del dominio
del Estado, para su posterior aprobación por la autoridad
correspondiente, en coordinación con MARENA y con las demás
instituciones y agentes vinculados con la planificación
sectorial.
2. Propiciar e impulsar la actualización del marco jurídico
sectorial en función de las políticas que se definan.
3. Proponer la reglamentación necesaria definiendo las normas
técnicas y administrativas para el adecuado aprovechamiento de los
recursos naturales del dominio del Estado, tomando en cuenta las
propuestas de las respectivas Administraciones
Desconcentradas.
4. Colaborar en la fiscalización del cumplimiento de las normas de
protección ambiental y de sostenibilidad en el uso de los recursos
naturales, con la participación de las Administraciones
Desconcentradas encargadas y demás instituciones técnicas
relacionadas con los recursos naturales.
5. Administrar en forma eficiente, ágil y transparente el proceso
de recepción y trámite de solicitudes para el otorgamiento de
concesiones, licencias y demás derechos de acceso a los recursos
naturales del dominio del Estado de conformidad con la legislación
vigente.
6. Administrar el Sistema de Catastro y Registro Central de
Concesiones y con la colaboración de las Administraciones
Desconcentradas, el Inventario Nacional de Recursos
Naturales.
7. Proponer la definición, mediante Acuerdos Ministeriales, de los
procedimientos para el control del cumplimiento de obligaciones
derivadas de los derechos otorgados y fiscalizar su monitoreo y
control por las Administraciones Desconcentradas encargadas.
8. Ser Instancia de resolución de conflictos y oposiciones y
admitir los recursos de revisión presentados.
Arto.137 Dirección de Políticas y Normas. Corresponde a esta
Dirección:
1. Coordinar la formulación de la planificación sectorial,
analizando, revisando y/o proponiendo los estudios y análisis
técnicos requeridos en conjunto con las Administraciones
Desconcentradas.
2. Proponer, coordinar y dar seguimiento a la formulación de las
políticas y a la emisión de normas técnicas para el aprovechamiento
adecuado de los recursos, así como el monitoreo del comportamiento
del sector.
3. Proponer las normas administrativas y técnicas para el uso
racional y sostenible de los recursos, previa coordinación con las
Administraciones Desconcentradas, otros ministerios y la sociedad
civil.
4. Definir y evaluar criterios y parámetros de racionalidad y
sostenibilidad que orienten las decisiones de otorgamiento de
derechos de acceso para aprovechamiento de los recursos.
5. Contribuir a la actualización y fortalecimiento del marco
jurídico regulador de la actividad.
6. Definir los procedimientos de control del cumplimiento de
obligaciones contraídas con el Estado, derivados de los derechos
otorgados.
7. Dar seguimiento a las resoluciones de las Comisiones Nacionales
de los Recursos Naturales respectivos.
Arto. 138 Dirección de Administración de Concesiones.
Corresponde a esta Dirección:
1. Coordinar la simplificación e implementación de procedimientos
administrativos y normas para la tramitación de las solicitudes de
permisos y/o concesiones para el aprovechamiento de los recursos
naturales.
2. Verificar que se cumpla con la reglamentación, normas y
criterios técnicos para el otorgamiento del derecho
correspondiente.
3. Administrar los procedimientos de solicitudes, tramitación y
mecanismos de asignación de derecho de acceso de aprovechamiento de
los recursos naturales.
4. Llevar el Registro Nacional de derechos otorgados y emitir
certificaciones.
5. Velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el
Estado derivadas de los derechos otorgados y evaluar la ejecución
del control por parte de las Administraciones Desconcentradas y
otras instancias delegadas.
6. Evaluar el cumplimiento de las obligaciones y ver que se
apliquen sanciones previamente establecidos en caso de
incumplimiento.
7. Velar por el cumplimiento del marco jurídico regulador de la
actividad con énfasis en las normas técnicas.
8. Sistematizar los procesos orientados para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios.
ENTES DESCONCENTRADOS
Sección 6
Entidades Desconcentradas
Arto. 139 Administración: Nacional de Recursos Geológicos
(AdGeo), Nacional de Pesca y Acuicultura (AdPesca), Forestal
Estatal (AdForest), Nacional de Aguas (AdAguas). De conformidad con
el Arto. 4 y 49 de la Ley 290, el MIFIC, para auxiliarse en la
Administración sectorial de los Recursos Naturales del dominio del
Estado, contará con el apoyo de los entes desconcentrados con rango
de Direcciones Generales, siguientes:
1. Administración Nacional de Recursos Geológicos (AdGeo)
2. Administración Nacional de Pesca y Acuicultura (AdPesca)
3. Administración Forestal Estatal (AdForest)
4. Administración Nacional de Aguas (AdAguas)
Cada uno de estos entes tendrá un Administrador General nombrado
por el Ministro. Corresponden a las Administraciones
Desconcentradas, como entes de carácter técnico, además de las
funciones que les asigna la Ley 290, las siguientes funciones
comunes delegadas por el Ministerio, a saber:
1. Apoyar al MIFIC a promover el uso adecuado de los RRNN del
dominio del Estado.
2. Ejecutar la promoción de la actividad y todas las acciones de
fomento necesarias como: investigación, asistencia técnica,
capacitación, simplificación administrativa, consecución de
financiamiento y proyectos demostrativos incluidos en sus planes y
presupuestos anuales autorizados.
3. Presentar a la Dirección General de Recursos Naturales los
dictámenes técnicos requeridos dentro del proceso de solicitud de
trámites de concesiones.
4. Realizar el monitoreo, vigilancia y control de su sector y velar
porque los usuarios de los recursos del Estado cumplan con sus
obligaciones y las Leyes respectivas.
5. Apoyar a la Dirección General de RRNN del MIFIC a definir la
planificación sectorial y las políticas tanto generales como
específicas así como las normas técnicas para el uso adecuado de
los Recursos Naturales del dominio del Estado.
6. Proponer a la Dirección Superior del Ministerio cualquier cambio
en su estructura orgánica interna para su autorización.
7. Proponer a la Dirección Superior su presupuesto y Plan de
Trabajo anual.
8. Presentar los informes de seguimiento de su gestión y los
requeridos por el MIFIC.
Arto. 140 Estructuras Orgánicas. Las Administraciones
Desconcentradas de RRNN tendrán las siguientes estructuras
orgánicas:
1. Una dirección de monitoreo, vigilancia y control;
2. Una dirección de fomento y promoción,
3. Un centro de Investigación.
CAPÍTULO 6
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
Arto. 141 Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes se estructura en:
1. Dirección Superior
2. Organos de Asesoría y Apoyo a la Dirección superior.
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría interna
2.3 Consejo Técnico
2.4 Coordinación Nacional de Proyectos
2.5 Secretaría Nacional de Descentralización
2.6 Relaciones Públicas y eventos y
2.7 Relaciones Internacionales y Cooperación
2.8 Coordinación de Informática Educativa
2.9 Coordinación Regional de la Costa Atlántica
2.10 Unidad Técnica de Enlace para Desastres
2.11 Unidad de Gestión Ambiental
3. Direcciones Generales
3.1 Educación
3.2 Coordinación de las Delegaciones y Supervisión
3.3 Planificación, Evaluación y Capacitación
4. Divisiones Generales
4.1 Administrativa Financiera
4.2 Sistemas
5. Red Territorial
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la
Auditoría Interna, el Consejo Técnico, la Unidad Técnica de Enlace
para Desastres, la Unidad de Gestión Ambiental y la División
General Administrativa-Financiera, se encuentran definidas en el
Título I, Capítulo 2 del Presente Reglamento.
Sección 1
Organos de Asesoría y Apoyo a la Dirección
Superior
Arto. 142 Coordinación Nacional de Proyectos, Coordinación
de Informática Educativa y Coordinación Regional de la Costa
Atlántica.
1. Coordinación Nacional de Proyectos
Le corresponde a la Coordinación Nacional de Proyectos:
1.1 Proponer la aprobación de los desembolsos de fondos de
préstamos de los organismos internacionales.
1.2 Formular proyectos de restauración de la planta física
educativa del país.
1.3 Dirigir y coordinar el proceso de formulación, seguimiento y
control de los proyectos así como la elaboración de informes de la
ejecución física financiera de los mismos.
1.4 Facilitar a las instituciones correspondientes toda la
información que demanden en relación con el seguimiento y control
de los proyectos.
1.5 Formular proyectos educativos que incidan en el mejoramiento de
los índices educativos y disminuyan los de repitencia y deserción,
según lo previsto en las políticas educativas y en el Plan Nacional
de Educación.
2. Coordinación de Informática Educativa
Le corresponde a la Coordinación de Informática Educativa:
2.1 Asegurar el proceso de enseñanza de la Informática Educativa,
basada en criterios aceptables de adecuaciones curriculares que
proporcionen los elementos técnicos pedagógicos necesarios para
llevar a cabo el desarrollo del programa de Informática
Educativa.
2.2 Fortalecer los programas a aplicar en el proceso de enseñanza
de la Informática Educativa.
2.3 Incorporar la tecnología Informática en los contextos
escolares.
2.4 Coordinar y ejecutar las capacitaciones en informática
educativa al personal técnico y a los docentes.
2.5 Garantizar las evaluaciones de los software a aplicarse en el
sistema educativo, así como del equipamiento e instalación de los
laboratorios de informática.
2.6 Coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los
laboratorios de informática, así como el mantenimiento preventivo y
correctivo del equipo de los laboratorios de Informática
Educativa.
2.7 Formular, proponer y ejecutar el plan de adquisiciones y
contrataciones para la compra de los equipos y materiales
necesarios para la ejecución del programa.
2.8 Participar en las actividades de coordinación y establecimiento
de alianzas estratégicas con los organismos académicos
especializados, internacionales y nacionales, así como organismos
cooperantes para que colaboren con el Programa.
3. Coordinación Regional de la Costa Atlántica
Le corresponde a la Coordinación Regional de la Costa
Atlántica:
3.1 Apoyar a los Delegados Regionales en la gestión para garantizar
los requerimientos de recursos financieros, técnicos,
administrativos y humanos solicitados para el buen funcionamiento
de los Programas educativos en la RAAN y la RAAS.
3.2 Coordinar con las Delegaciones Regionales el quehacer educativo
y servir de enlace de éstas con la Dirección Superior.
3.3 Coordinar la ejecución y funcionamiento de todos los programas
y proyectos educativos ejecutados en la región, estableciendo la
debida coordinación con la Coordinación Nacional de Proyectos y los
Proyectos Educativos.
3.4 Participar en la implementación de políticas educativas,
estrategias y líneas de acción del Plan Nacional de
Educación.
3.5 Organizar y garantizar la debida coordinación con las
autoridades locales y representantes de las comunidades indígenas
de la Costa Atlántica.
3.6 Asegurar las acciones de capacitación permanente entre los
docentes de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur.
Arto. 143 Secretaría Nacional de Descentralización.
Corresponde a Secretaría Nacional de Descentralización:
1. Coordinar el proceso de Descentralización Educativa y de
Participación Educativa.
2. Garantizar de manera efectiva y práctica la institucionalización
de la Descentralización educativa, coordinando la incorporación de
los nuevos centros al régimen de Participación Educativa y al
funcionamiento de los Consejos Directivos Escolares.
3. Capacitar y Asesorar en su operatividad a todas las instancias
descentralizadas y en particular a los Padres de familia.
4. Apoyar y participar de manera directa en las actividades que
contribuyen a la consolidación del proceso de la reforma
educativa.
5. Dar seguimiento y evaluar la transferencia de los Centros
Subvencionados.
Arto. 144 Relaciones Públicas y Eventos y Relaciones
Internacionales y Cooperación. Corresponden a estos dos órganos
de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior las siguientes
Funciones:
1.Relaciones Públicas y Eventos. Corresponde a Relaciones
Públicas y Eventos:
1.1 Formular y proponer la estrategia de comunicación de
Ministerio, promover la mejor imagen de la institución y de las
acciones que realiza en función del quehacer educativo.
1.2 Acompañar al Ministro en sus giras internas, registrar en el
informe ejecutivo, las solicitudes, compromisos y acuerdos que
deriven de las mismas, así como tareas asignadas a los funcionarios
específicos con las cuales se les dará cumplimiento.
1.3 Apoyar al Ministro en su comunicación personal, interna y
externa, como fuente de información, Monitoreo y seguimiento.
1.4 Atender las relaciones con los Medios de Comunicación, Poderes
del Estado, Partidos Políticos y Sociedad Civil en sus necesidades
de información, reclamos o sugerencias.
1.5 Asesorar y coordinar la labor de información de las
Delegaciones Departamentales y Municipales.
1.6 Coordinar la realización de Eventos Educativos, Cívicos,
Culturales y Deportivos.
1.7 Coordinar los aspectos protocolarios de la Dirección Superior y
de la institución.
1.8 Mantener cobertura con todos los eventos institucionales tanto
a la atención interna de la Dirección Superior y al resto de
funcionarios del Ministerio.
2. Relaciones Internacionales y Cooperación. Corresponde a
Relaciones Internacionales y Cooperación:
2.1 Gestionar y participar en las negociaciones y en la
contratación de la cooperación externa del MECD ante los Países
Cooperantes y Organismos Multilaterales en coordinación con el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
2.2 Coordinar y desarrollar la programación global de la
cooperación externa y proyectar la demanda de dichos recursos para
el corto, mediano y largo plazo.
2.3 Establecer canales de comunicación para fortalecer las
relaciones internacionales y cooperación con embajadas, organismos
multilaterales y otros organismos que contribuyen con el sector
educativo.
2.4 Coordinar con Coordinación Nacional de Proyectos, los proyectos
a formular para su presentación posterior ante la comunidad
internacional.
2.5 Fortalecer los niveles de coordinación entre las unidades
ejecutoras del MECD y la comunidad cooperante para incrementar los
flujos de información, comunicación, y agilización de los
desembolsos para un uso más eficiente de los recursos
externos.
2.6 Brindar atención a misiones provenientes de organismos
internacionales y/o países amigos.
2.7 Gestionar y fortalecer la cooperación interna con organismos,
empresas e instituciones que colaboran con el sector
educativo.
2.8 Atender y canalizar ante la Dirección Superior todas las
invitaciones, seminarios, becas y pasantías hechas al Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes por las organizaciones, organismos
internacionales y países en el área de educación.
2.9 Realizar trámites de pasaportes, visas y viáticos para los
funcionarios que salen al exterior en misiones de trabajo, de
acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.
DIRECCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
Sección 2
Dirección General de Educación
Arto. 145 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Educación:
1. Participar en la formulación y coordinar la ejecución de las
Políticas Educativas del MECD.
2. Diseñar el curriculum de los diferentes programas educativo,
participar en su implementación y darle seguimiento a través de una
retroalimentación permanente.
3. Coordinar el trabajo de evaluación de impacto de los documentos
curriculares y la validación de contenidos fundamentales de los
diferentes niveles educativos.
4. Dar seguimiento a las actividades y programas de acuerdo al Plan
de Desarrollo Educativo.
5. Supervisar y garantizar el cumplimiento o ejecución de los
planes de trabajo del área académica.
6. Garantizar el servicio del centro de documentación
educativo.
Arto. 146 Direcciones Específicas. Corresponden a la
Dirección General de Educación las siguientes Direcciones y
Funciones:
1. Dirección de Educación Primaria. Corresponde a esta
Dirección:
1.1 Participar en la formulación del curriculum o programas de
estudios, elaborar y seleccionar materiales didácticos que promueva
el cumplimiento de las Políticas Educativas definidas para el
mejoramiento de la Educación Primaria en las diferentes
modalidades.
1.2 Colaborar en la implementación, monitoreo y evaluación del
curriculum en las diferentes modalidades y grados de la educación
primaria y capacitar a los maestros.
1.3 Normar programas educativos del nivel de educación primaria en
las diferentes modalidades.
1.4 Velar por el cumplimiento de los estándares de aprendizaje para
cada una de las modalidades y grados de educación primaria.
1.5 Impulsar innovaciones educativas que tiendan a facilitar el
aprendizaje de los estudiantes.
1.6 Coordinar actividades con organismos nacionales e
internacionales que apoyan al programa de Educación Primaria.
1.7 Promover la Educación intercultural bilingüe, utilizando el
idioma materno como primera lengua e introduciendo el español como
segunda lengua.
2. Dirección de Educación Especial: Corresponde a esta
Dirección:
2.1 Normar la educación a niños (as) con necesidades educativas
especiales en cuanto a su identificación, diagnóstico, ubicación e
intervención en los servicios educativos que más se ajusten a sus
necesidades.
2.2 Participar en el diseño y validación de los curriculum
específicos para cada una de las categorías de educación
especial.
2.3 Definir e implementar objetivos, metas y estrategias que
promuevan el mejoramiento de la calidad de los servicios de
educación especial y la ampliación de la cobertura.
2.4 Fomentar la participación de padres de familia, comunidades y
organizaciones en la planificación y el proceso de toma de
decisiones para atender a los estudiantes con necesidades
educativas especiales.
2.5 Promover y participar en acciones nacionales a través de una
coordinación interinstitucional.
2.6 Planificar, organizar y efectuar capacitaciones que propicien
el mejoramiento de los servicios de educación especial.
3. Dirección de Educación de Adultos. Corresponde a esta
Dirección:
3.1 Brindar atención educativa a la población joven y adulta mayor
de 15 años en las modalidades de alfabetización y educación básica,
priorizando a los sectores más vulnerables, en especial a la mujer,
para disminuir el índice de analfabetismo.
3.2 Participar en la elaboración, organización, implementación y
evaluación del curriculum de la alfabetización y de la educación
básica de adultos en las modalidades no formales.
3.3 Capacitar al personal técnico, docente, promotores y
coordinadores de educación de adultos.
3.4 Realizar supervisiones y evaluaciones periódicas sobre la
validez y utilidad de los programas, textos, etc. Relacionados con
la educación de adultos.
4. Dirección de Educación Preescolar. Corresponde a esta
Dirección:
4.1 Elaborar y supervisar los programas de estudio, elaborar y
seleccionar materiales educativos que aseguren el cumplimiento de
las políticas educativas definidas para los niños de 3 a 6 años de
edad.
4.2 Colaborar en la implementación, monitoreo y evaluación del
curriculum de educación preescolar.
4.3 Capacitar a técnicos, docentes y educadores voluntarios en el
aspecto técnico metodológico y control de la aplicación de la guía
de aprendizaje.
4.4 Mejorar la calidad de la educación preescolar a través de
capacitar al personal técnico de la modalidad formal haciendo
énfasis en la retención y promoción de los niños del tercer nivel
de preescolar.
4.5 Extender la cobertura de atención de niños de 3 a 6 años
sensibilizando a los padres de familia de las comunidades rurales y
zonas marginales sobre la importancia de la educación
preescolar.
4.6 Promover las transformaciones curriculares con el enfoque
constructivista humanista.
5. Dirección de Educación Secundaria. Corresponde a esta
Dirección:
5.1 Desarrollar los programas de estudio y material educativo que
asegure el cumplimiento de las políticas educativas definidas para
el mejoramiento de la educación secundaria.
5.2 Colaborar en la implementación, monitoreo y evaluación del
curriculum en las diferentes modalidades y grados de la educación
secundaria y capacitar a los maestros.
5.3 Normar el programa de Educación Secundaria.
5.4 Garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa.
5.5 Impulsar innovaciones educativas que tiendan a facilitar el
aprendizaje de los estudiantes.
6. Dirección de Formación Docente. Corresponde a esta
Dirección:
6.1 Dirigir el desarrollo profesional de la formación inicial de
docentes de Educación Primaria en las diferentes modalidades y
formación contínua de docentes en servicio en las escuelas
primarias y escuelas normales en coordinación con la Dirección de
Educación Primaria y Secundaria.
6.2 Dirigir el proceso de formación de maestros de Educación
Primaria en las Escuelas normales y la formación contínua a los
docentes y administrativos de los mismos.
6.3 Planificar, evaluar y supervisar la formación de maestros de
educación primaria, profesionalización de maestros empíricos en
servicios en educación primaria.
6.4 Formación continua, de los maestros en servicio en educación
primaria, ubicados en los 1ros. y 2dos. Grados.
6.5 Establecer normas de funcionamiento de las Escuelas
Normales.
6.6 Elaborar los diseños curriculares de los programas de formación
de Educación Primaria en sus diferentes modalidades.
Sección 3
Dirección General Coordinadora de las Delegaciones y
Supervisión
Arto. 147 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General Coordinadora de las Delegaciones y Supervisión:
1. Coordinar, asesorar y evaluar sistemáticamente y de manera
directa a las Delegaciones Departamentales de Educación.
2. Monitorear a todas las Delegaciones Municipales de Educación,
Consejos Municipales de Educación (CEM) y centros educativos del
país.
3. Transmitir las políticas, acuerdos y normativas a las
Delegaciones Departamentales de Educación y garantizar que se
difundan para su cumplimiento en todas las instancias
territoriales.
4. Coordinar la implementación del sistema de supervisión escolar,
monitorear y darle seguimiento a su funcionamiento y participar en
su evaluación.
5. Velar por el finiquito de las Delegaciones Departamentales de
Educación, en caso de cambios, renuncias o retiro de Delegados
Departamentales y la entrega ordenada y transparente al nuevo
Delegado.
6. Proponer al Ministro candidatos para el nombramiento de nuevos
Delegados Departamentales, que cumplan con los requisitos
correspondientes y que sean avalados por el Consejo Educativo
Departamental.
7. Colaborar con las Direcciones Generales a fin de garantizar una
comunicación fluida y apropiada con todas las Delegaciones
Departamentales.
8. Prever y asesorar en la solución de conflictos de las
Delegaciones Departamentales y Municipales.
9. Recibir para su gestión correspondiente, todas las necesidades
de insumos materiales y humanos de las Delegaciones Departamentales
de Educación.
Arto. 148 Direcciones Específicas. Corresponde a la
Dirección General Coordinadora de las Delegaciones y Supervisión
las siguientes Direcciones y Funciones:
1. Dirección de Supervisión Escolar. Corresponde a esta
Dirección:
1.1 Procesar, sintetizar y consolidar los informes de monitoreo de
indicadores de funcionamiento de los centros educativos de todo el
país, a nivel Nacional, Departamental, Municipal y centros
educativos.
1.2 Elaborar informe de visitas esporádicas, para el cumplimiento
de las funciones de supervisión en las Delegaciones Departamentales
y Municipales.
1.3 Efectuar análisis de resultados del monitoreo y preparar
informes evaluativos por Departamentos, para la Dirección
Superior.
2. Dirección de Análisis Control y Seguimiento. Corresponde
a esta Dirección:
2.1 Con base a la información suministrada, dar seguimiento y
efectuar análisis de los planes de trabajo y del funcionamiento de
las Delegaciones Departamentales y monitorear las Delegaciones
Municipales.
2.2 Hacer vistas de campo a las Delegaciones Departamentales para
asesorar en su funcionamiento.
2.3 Velar por el cumplimiento de las normas, políticas y
procedimientos administrativos, financieros y técnicos emitidos por
el MECD central, en las Delegaciones Departamentales y monitorear
el funcionamiento de las Delegaciones Municipales.
2.4 Analizar los diferentes conflictos que se den en Delegaciones
Departamentales y Municipales y proponer las recomendaciones y
asesorías necesarias.
2.5 Recibir los activos de las Delegaciones Departamentales en los
cambios, renuncias o cancelaciones de Delegados y participar en la
entrega de activos a los nuevos Delegados.
2.6 Dar retroalimentación para que dé capacitación en las áreas
débiles o que necesitan reforzamiento.
Sección 4
Dirección General de Planificación, Evaluación y
Capacitación
Arto. 149 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Planificación, Evaluación y Capacitación:
1. Dirigir, Coordinar, Orientar e implementar el proceso de
planificación Educativa a nivel Nacional.
2. Dar seguimiento a los planes de trabajo que se desarrollan en el
área sustantiva.
3. Evaluar el proceso de la transformación curricular y de
descentralización educativa.
4. Desarrollar investigaciones educativas que permitan conocer los
avances y dificultades con relación a la calidad de la
educación.
5. Diseñar, implementar y dar mantenimiento al sistema de
Evaluación del Desempeño de las unidades organizativas de la
institución.
6. Articular los planes de capacitación de las Direcciones
específicas de las áreas sustantivas y administrativas.
7. Coordinar la programación de acciones de capacitación previstos
en los distintos programas.
Arto. 150 Direcciones Específicas. Corresponde a la
Dirección General de Planificación, Evaluación y Capacitación, las
siguientes Direcciones y Funciones:
1. Dirección de Planificación Educativa. Corresponde a esta
Dirección:
1.1 Formular propuestas de Políticas Educativas.
1.2 Sistematizar el proceso de planificación educativa,
asegurándose que los planes de desarrollo educativo sean coherentes
con las políticas definidas por la Dirección Superior.
1.3 Coordinar la elaboración de los planes educativos de largo,
mediano y corto plazo.
1.4 Dar seguimiento y evaluar los planes anuales, semestrales y
trimestrales de las direcciones generales, específicas y
Delegaciones Departamentales.
1.5 Coordinar y dar seguimiento al desarrollo de los diagnósticos
socio educativos en Municipios, Escuelas Normales, Centros
Educativos y su impacto en la adecuación curricular local.
1.6 Elaborar metodología y sistematizar los indicadores de la
gestión educativa, con base a las estadísticas educativas.
1.7 Dar seguimiento, analizar y preparar informes del resultado de
los indicadores educativos.
2. Dirección de Evaluación. Corresponde a esta
Dirección.
2.1 Evaluar la calidad de la Educación.
2.2 Asesorar y revisar el plan evaluativo de capacitaciones,
planes, programas o proyectos de otras direcciones.
2.3 Desarrollar evaluaciones educativas para validar la
transformación curricular, la calidad del aprendizaje de los
estudiantes y el desempeño de los directores y docentes.
2.4 Diseñar e implementar el sistema Nacional de Evaluación
Educativa Institucional.
2.5 Desarrollar evaluaciones institucionales para conocer las
debilidades y fortalezas del funcionamiento de la autonomía
escolar, en el marco de la Descentralización Educativa.
2.6 Hacer las valoraciones de los centros escolares, para comprobar
la efectiva ejecutoria de los programas educativos.
3. Dirección de Capacitación. Corresponde a esta
Dirección:
3.1 Sistematizar información sobre las necesidades de
capacitación.
3.2 Elaborar planes y programas de capacitación de las Direcciones
Específicas de las áreas sustantivas y administrativas.
3.3 Proponer estrategia metodológica para el diseño y ejecución de
los planes de capacitación técnico-pedagógico a nivel Central,
Departamental y Municipal.
3.4 Coordinar, Apoyar y dar seguimiento a las capacitaciones
programadas por las direcciones específicas del área
sustantiva.
3.5 Fortalecer y dar seguimiento a la red nacional de
capacitadores.
DIVISIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
Sección 5
División General de Sistemas
Arto. 151 División General. Corresponde a la División
General de Sistemas:
1. Desarrollar el plan maestro del sistema de información del MECD
incluyendo las estrategias del desarrollo de los sistemas y la
plataforma tecnológica necesaria para la ejecución del plan.
2. Planificar y normar el desarrollo e instalación de los sistemas
informáticos.
3. Garantizar el buen funcionamiento de los equipos tanto del
Software como del Hardware, así como la seguridad e integración de
la información.
4. Recolectar, procesar y analizar los reportes estadísticos.
5. Respaldar de manera técnica los cambios organizativos y
administrativos que se derivan de los sistemas, analizando,
proponiendo y asesorando desde el punto de vista
técnico-organizativo, para elevar sistemáticamente y
permanentemente la eficiencia del MECD.
Arto. 152 Divisiones Específicas. Corresponde a la División
General de Sistemas las siguientes Divisiones y Funciones:
1. División de Desarrollo de Sistemas Corresponde a esta
División:
1.1 Supervisar, Coordinar, dirigir la formulación de las normativas
técnicas para el uso y manejo de los equipos informáticos.
1.2 Garantizar la consistencia técnica de los soportes informáticos
en el nivel Central y en las Delegaciones Departamentales.
1.3 Supervisar y dirigir la adecuada administración de la red de
computadora y base de datos a nivel interno y externo.
1.4 Supervisar la coordinación de los diferentes componentes
informáticos de los proyectos de ejecución.
2. División de Soporte Técnico. Corresponde a esta
División:
2.1 Asegurar el debido funcionamiento de los equipos de los
programas de control de sistemas, de los programas de soporte al
desarrollo de aplicaciones y de la administración de base de
datos.
2.2 Brindar asistencia técnica a los centros de cómputos y
dependencias administrativas a nivel Central, Departamental y
Municipal.
2.3 Supervisar la ejecución de contratos de mantenimiento
preventivo y correctivos del parque computacional del MECD.
2.4 Diagnosticar y reparar los equipos del nivel Central,
Delegaciones Departamentales y Municipales.
2.5 Administrar la red de computadoras tanto a nivel externo como
interno.
3. División de Estadísticas. Corresponde a esta
División:
3.1 Diseñar instructivos que permitan la recolección de información
a los diferentes niveles geográficos y administrativos.
3.2 Analizar y controlar la calidad de la información que se
produce a partir del contenido de la base de datos de estadísticas
educativas.
3.3 Alimentar el sistema de información de estadísticas
educativas.
3.4 Brindar asistencia técnica a delegaciones departamentales para
la automatización de encuestas y muestreo.
3.5 Implementar un sistema de verificación y actualización de los
principales indicadores educativos e institucionales.
4. División de O & M. Corresponde a esta División:
4.1 Realizar estudios sobre investigaciones administrativas y
organizativas.
4.2 Elaborar normativas, Políticas, reglamentos, funciones y
procedimientos de trabajo de las diferentes instancias
organizativas.
4.3 Proponer ajustes a la estructura organizativa en función de los
planes educativos de corto y mediano plazo, coordinando acciones
con la Dirección de Planificación Educativa.
4.4 Velar por la aplicación, actualización y capacitación de los
manuales de organización y procedimientos.
4.5 Realizar análisis de las asignaciones, deberes y
responsabilidades mediante la aplicación de técnicas de
simplificación del trabajo, a fin de proporcionar agilidad en las
operaciones, facilitando su ejecución.
4.6 Realizar análisis y diseño de los procesos de trabajo para el
desarrollo de los sistemas automatizados de las diferentes unidades
administrativas.
RED TERRITORIAL
Sección 6
Delegaciones Regionales o Departamentales y Municipales de
Educación
Arto. 153 Delegaciones Regionales o Departamentales y
Municipales de Educación. Corresponde a estos órganos de la Red
Territorial las siguientes Funciones:
1. Delegaciones Regionales o Departamentales de
Educación.
Corresponde a las Delegaciones Regionales o Departamentales de
Educación:
1.1 Garantizar que se realice una supervisión efectiva a los
centros educativos de su jurisdicción, a través de las Delegaciones
Municipales.
1.2 Supervisar con carácter de monitoreo y de forma muestral el
funcionamiento de los centros educativos de su jurisdicción.
1.3 Supervisar, evaluar y asistir sistemáticamente y de forma
directa la organización y funcionamiento de las Delegaciones
Municipales de su Departamento.
1.4 Proponer al Ministro los candidatos a Delegados Municipales,
acompañados de los avales u opinión mayoritaria de los Conejos
Educativos Municipales correspondientes, al generarse cambios o
vacantes.
1.5 Coordinar, organizar y aprobar la ejecución de las acciones de
capacitación de su Departamento.
1.6 Distribuir a las Delegaciones Municipales los insumos que le
fuesen asignados.
1.7 Mantener una información coherente y actualizada del desarrollo
educativo de su Departamento.
1.8 Administrar a nivel departamental aquellos recursos humanos,
financieros y materiales suministrados por el MECD Central, para la
ejecución de programas y proyectos dentro del Departamento.
2. Delegaciones Municipales de Educación. Corresponde a las
Delegaciones Municipales de Educación:
2.1 Supervisar y asesorar a los centros educativos de su
jurisdicción en materia curricular y en la gestión administrativa y
financiera, a través del Plan de Desarrollo Escolar (PDE).
2.2 Supervisar las elecciones de los Consejos Directivos Escolares
y de los Directores de los centros educativos de su
jurisdicción.
2.3 Garantizar la ejecución de las acciones de capacitación
técnico-pedagógica y administrativa de su municipio.
2.4 Impugnar las decisiones o actuaciones de los Consejos
Directivos Escolares de su jurisdicción que sean violatorias a los
reglamentos, normas y procedimientos establecidos.
2.5 Elaborar el Plan anual de educación y el presupuesto de su
Municipio.
2.6 Velar por el mejoramiento permanente de la calidad de la
educación de los centros educativos de su jurisdicción.
2.7 Mantener relación contínua y sistemática con su Delegación
Departamental e informar a ésta sobre los avances y obstáculos
presentados en materia educativa.
CAPÍTULO 7
MINISTERIO
AGROPECUARIO Y FORESTAL
Arto. 154 Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el
Ministerio Agropecuario y Forestal se estructura en:
1. Dirección Superior
2. Organos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría Interna
2.3 Consejo Técnico
2.4 Divulgación y Prensa
2.5 Unidad Técnica de Enlace para Desastres
2.6 Unidad de Gestión Ambiental
3. Direcciones Generales
3.1 Políticas del Sector Agropecuario y Forestal
3.2 Estrategias Territoriales
3.3 Tierras y Reforma Agraria
4. Entidades Desconcentradas
4.1 Protección y Sanidad Agropecuaria
5. Divisiones Generales
5.1 Administrativa-Financiera
5.2 Programas, Cooperación Externa y Coordinación
Interinstitucional
5.3 Delegaciones Territoriales
6. Delegaciones Territoriales
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la
Auditoría Interna, el Consejo Técnico, la Unidad Técnica de Enlace
para Desastres, la Unidad de Gestión Ambiental y la División
General Administrativa-Financiera, se encuentran definidas en el
Título I. Capítulo 2 del presente Reglamento.
Sección 1
Organos de Asesoría y Apoyo a la Dirección
Superior
Arto. 155 Divulgación y Prensa. Corresponde a Divulgación y
Prensa:
1. Suministrar información escrita y verbal a los medios de
comunicación sobre la agenda, planes, proyectos, metas y logros del
Ministerio, propiciando una imagen positiva institucional y
gubernamental.
2. Programar, organizar y ejecutar campañas publicitarias
requeridas por el Ministerio.
3. Monitorear las noticias y opinión pública y reportar a las
autoridades acerca de las informaciones nacionales e
internacionales de interés para el Ministerio.
4. Coordinar la formulación de las posiciones de MAG-FOR frente a
los elementos monitoreados.
5. Mantener estrecho contacto con todas las unidades organizativas
del Ministerio a fin de conocer a fondo sus programas de trabajo,
proyectos y estar en capacidad de ofrecer información veraz en
cualquier momento a los medios de comunicación que lo
requieran.
6. Formular, dirigir y ejecutar planes de divulgación orientados a
la educación de la ciudadanía en cuanto a temas agropecuarios y
forestales.
7. Organizar periódicamente eventos con los principales medios de
comunicación.
DIRECCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
Sección 2
Dirección General de Políticas del Sector Agropecuario y
Forestal
Arto. 156 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Políticas del Sector Agropecuario y Forestal:
1. Formular y evaluar la política agropecuaria y forestal, en
consonancia con la política de desarrollo nacional.
2. Establecer, mantener y desarrollar los sistemas de información
del sector agropecuario y forestal, así como proponer mecanismos y
normas que permitan garantizar la calidad de la información
necesaria para la planificación del sector.
3. Evaluar el comportamiento del sector agropecuario y forestal,
estudiando sus efectos en el desarrollo sectorial y en el desempeño
de la economía nacional.
4. Generar información oportuna sobre los precios en mercados
nacionales e internacionales de productos agrícolas, pecuarios y
forestales.
5. Fomentar la iniciativa empresarial y el enlace comercial para el
desarrollo de los productores de las cadenas agroalimentarias que
aumenten el valor agregado a la producción nacional a nivel de
competitividad y su nivel de inserción en los mercados
globales.
Arto. 157 Dirección de Análisis Económico. Corresponde a
esta Dirección:
1. Formular y evaluar la política agropecuaria, en consonancia con
la política de desarrollo nacional.
2. Establecer y desarrollar un sistema de información económica y
documental que provea de una base técnica al proceso de formulación
de políticas, así como a los procesos de información a los actores
del sector agropecuario.
3. Velar por el mejoramiento y desarrollo de los mercados de
factores, mediante la formulación y generación de información
oportuna de políticas, normas, regulaciones y mecanismos que
propicien la eficiencia de los mercados.
4. Formular e informar a las instancias correspondientes la
política comercial para facilitar las condiciones de intercambio de
los bienes agropecuarios en los ámbitos arancelarios de apertura de
mercados, tratados, convenios y negociaciones comerciales con otros
países y evaluar sus efectos en el sector.
5. Diseñar e informar los instrumentos de operativización y
aprovechamiento de los acuerdos comerciales; así como participar en
los procesos de negociación de tratados y convenios comerciales
para productos agropecuarios.
6. Evaluar el comportamiento del sector durante el ciclo agrícola y
proponer medidas que ayuden a solucionar los problemas de la
producción.
7. Analizar y sistematizar regularmente los precios de los
productos e insumos agropecuarios.
Arto. 158 Dirección de Política Tecnológica. Corresponde a
esta Dirección:
1. Formular la política tecnológica agropecuaria nacional, en
consonancia con la política de desarrollo nacional.
2. Velar por el mejoramiento del mercado de tecnología del sector,
mediante la formulación y propuesta de mecanismos y regulaciones
que contribuyan a la implementación de la política tecnológica
nacional.
3. Dar seguimiento y analizar los resultados de los procesos de
generación, adaptación, difusión y adopción de tecnologías, así
como a las prácticas tecnológicas correspondientes a las diversas
actividades agropecuarias y forestales, proponiendo medidas y
generando información oportuna para solucionar problemas y
optimizar resultados.
Arto. 159 Dirección de Política Forestal. Corresponde a esta
Dirección:
1. Formular y evaluar la política forestal, en consonancia con la
política de desarrollo nacional.
2. Dar seguimiento y analizar el comportamiento de la actividad
forestal y de la silvicultura, proponiendo y generando información
oportuna sobre medidas, mecanismos y regulaciones que permitan
superar los problemas productivos y ambientales que se
presenten.
3. Analizar y recomendar sobre los instrumentos de operativización
y aprovechamiento de los acuerdos comerciales y tratados para
productos forestales y silvícolas.
Arto. 160 Dirección de Estadísticas. Corresponde a esta
Dirección:
1. Administrar un sistema de información estadística de indicadores
básicos de comportamiento del sector.
2. Realizar encuestas que permitan generar estadísticas relevantes
para el desarrollo y evaluación de las políticas del sector.
Sección 3
Dirección General de Estrategias Territoriales
Arto. 161 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Estrategias Territoriales:
1. Dirigir los procesos de elaboración y seguimiento de estrategias
de desarrollo agropecuario, forestal y rural a nivel
territorial.
2. Formular planes de ordenamiento territorial para orientar el
desarrollo de la actividad silvo-agropecuaria, de acuerdo a las
características biofísicas de las diferentes zonas del país y al
uso racional de los recursos naturales.
Arto. 162 Dirección de Planeamiento Estratégico. Corresponde
a esta Dirección:
1. Formular metodologías uniformes de planeamiento estratégico
territorial, asegurando la más amplia participación de las
comunidades locales y vigilar su implementación en todos los
territorios del país.
2. Vigilar, apoyar técnicamente y evaluar la elaboración e
implementación de los planes de desarrollo agropecuario, forestal y
rural formulados por las delegaciones territoriales del
Ministerio.
3. Evaluar los procesos de fortalecimiento institucional en las
diferentes regiones del país.
Arto. 163 Dirección de Ordenamiento Territorial. Corresponde
a esta Dirección:
1. Elaborar estudios territoriales de base, para orientar el
desarrollo de la actividad silvo-agropecuaria.
2. Desarrollar y mantener los sistemas de información geográfica a
nivel nacional y en las diferentes delegaciones regionales del
Ministerio.
3. Apoyar la generación de estadísticas agropecuarias y los
pronósticos de cosecha, mediante la interpretación y procesamiento
de imágenes de satélite.
Sección 4
Direcciones Generales de Tierras Reforma Agraria
Arto. 164 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Tierras y Reforma Agraria:
1. Formular la política de democratización de la propiedad y justa
distribución de la tierra.
2. Formular y proponer políticas para la consolidación y desarrollo
del sector reformado.
3. Formular, proponer y evaluar políticas y proyectos para la
profundización de la reforma agraria vía mercados de tierras.
4. Formular la política de reforma agraria.
5. Formular la política del mercado de tierras.
6. Formular, promover y evaluar la política de titulación de
tierras.
7. Estudiar y evaluar la política impositiva sobre la tierra.
Arto. 165 Dirección Agraria. Corresponde a esta
Dirección:
1. Formular la política de la justa distribución de la
tierra.
2. Formular políticas de ordenamiento del sector agrario.
3. Formular la estrategia de reforma agraria como medio de
reconstrucción ecológico y de desarrollo sostenible.
4. Formular la política para elevar la capacidad técnica y
productiva del sector reformado.
Arto. 166 Dirección de Planificación. Corresponde a esta
Dirección:
1. Monitorear el mercado de tierras.
2. Realizar investigaciones sobre reforma agraria.
3. Proponer la relación tierra-hombres socialmente necesaria.
4. Inventariar las tierras nacionales, las de las comunidades
indígenas y el latifundio ocioso.
ENTIDADES DESCONCENTRADAS
Sección 5
Dirección General de Protección y Sanidad
Agropecuaria
Arto. 167 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Protección y Sanidad Agropecuaria:
1. Administrar en lo que fuere de su competencia las siguientes
leyes: Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal, Producción y
Comercio de Semillas y Básica para la Regulación y Control de
Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras Similares, sus
respectivos Reglamentos y demás leyes de su competencia.
2. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas de control,
prevención y erradicación de enfermedades de animales y plantas,
sus productos y subproductos.
3. Estructurar, diseñar y agilizar la política nacional de sanidad
agropecuaria, acuícola, pesquera, forestal, y agroforestal, en
programas de vigilancia y diagnósticos sanitario y
fitosanitario.
4. Proponer al Ministro las tarifas de los servicios que presta,
calculadas en base a la necesidad de cubrir los gastos de
operación, ampliación y modernización de los servicios sanitarios y
fitosanitarios, para que estos funcionen en forma efectiva.
5. Desarrollar actividades de cuarentena agropecuaria, acuícola,
pesquera, forestal y agroforestal.
6. Contribuir al desarrollo de la producción agropecuaria y la
comercialización de los productos derivados de la misma y la
conservación de la salud pública, promoviendo la competitividad de
los productos mediante el diagnóstico, la vigilancia, la cuarentena
y cuando sea posible, la erradicación de las enfermedades
transmisibles; la certificación sanitaria y el aseguramiento de la
calidad e inocuidad de los insumos en el punto de compra.
Arto. 168 Dirección de Salud Animal. Corresponde a esta
Dirección:
1. Administrar en lo que fuere de su competencia, la Ley Básica de
Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento, así como dirigir y
coordinar el Sistema Nacional de Salud Animal.
2. Informar sobre la situación en el país de plagas y enfermedades
endémicas e infectosanitarias en hatos.
3. Garantizar el cumplimiento de requisitos sanitarios
internacionales para las exportaciones de productos pecuarios e
impedir la introducción y diseminación de enfermedades y plagas
exóticas.
4. Mantener un sistema de vigilancia y alerta sanitaria con el
objeto de prevenir, definir medidas de control, erradicación de
plagas y enfermedades de los animales y cuando sea el caso
ejecutarlos.
5. Administrar el registro de la calidad genética de los diversos
hatos.
6. Contribuir al desarrollo de la producción animal, la
comercialización de sus productos y derivados y la conservación de
la salud pública mediante la vigilancia, la prevención, el control
y cuando sea posible la erradicación de las enfermedades animales
transmisibles, sean éstas zoonóticas, exóticas o endémicas; la
certificación sanitaria de animales vivos, sus productos y
derivados; así como el aseguramiento de la calidad de los insumos
pecuarios, el mejoramiento genético y la acreditación de
profesionales para la provisión de servicios certificados.
Arto. 169 Dirección de Sanidad Vegetal y de Semillas.
Corresponde a esta Dirección:
1. Administrar en lo que fuere de su competencia, la Ley Básica de
Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento, así como dirigir y
coordinar el Sistema Nacional de Sanidad Vegetal y de
Semillas.
2. Informar sobre la situación en el país de plagas endémicas y
exóticas de los cultivos.
3. Garantizar el cumplimiento de requisitos sanitarios
internacionales para las exportaciones de productos agrícolas e
impedir la introducción y diseminación de enfermedades y plagas
exóticas.
4. Mantener un sistema de vigilancia, de alerta y de ejecución
fitosanitaria, con el objeto de prevenir y definir medidas de
control y erradicación de plagas y enfermedades en las plantas y de
la actividad forestal y agroforestal en general.
5. Cumplir y hacer cumplir en lo que fuere de su competencia, la
Ley de Producción y Comercio de Semillas y su Reglamento, así como
fiscalizar los procesos de producción e introducción de semillas y
plantas de viveros, para que cumplan con los parámetros de calidad
establecidos en las normas oficiales para cada especie.
6. Contribuir a que las plagas y enfermedades que afectan los
cultivos agrícolas y plantaciones forestales no ocasionen daños
económicos significativos a la producción nacional, mantener libre
de plagas exóticas al país mediante la vigilancia epidemiológica
sistemática, la información apropiada y oportuna del estatus de las
plagas y enfermedades a los productores, medidas cuarentenarias, la
certificación fitosanitaria y la acreditación de profesionales para
la provisión de servicios certificados, promoviendo de esta manera
la competitividad de la agricultura y facilitando el comercio de
los productos, así como la promoción y el control del adecuado uso
de las medidas fitosanitarias y la investigación para determinar
las causas de las plagas.
Arto. 170 Dirección del Registro Nacional y Control de Insumos
Agropecuarios, Sustancias Tóxicas y Peligrosas. Corresponde a
esta Dirección:
1. Administrar en lo que fuere de su competencia, la Ley Básica
para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas,
Peligrosas y Otras Similares y la Ley Básica de Salud Animal y
Sanidad Vegetal y sus respectivos Reglamentos.
2. Organizar, estructurar y administrar el Registro Nacional y
control de insumos y productos de uso agropecuario, acuícola,
pesquero, forestal y agroforestal, de plaguicidas, sustancias
tóxicas, peligrosas y otras similares.
DIVISIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
Sección 6
División General de Programas, Cooperación Externa y
Coordinación Interinstitucional
Arto. 171 División General. Corresponde a la División
General de Programas, Cooperación Externa y Coordinación
Interinstitucional:
1. Proponer, coordinar el diseño y supervisar programas y proyectos
de inversión agropecuaria y forestal, en consonancia con la
Estrategia de Desarrollo Agropecuario y Forestal Nacional y con las
demandas de los actores del sector.
2. Analizar y evaluar los efectos y el impacto de los programas
agropecuarios sobre el bienestar de los hogares campesinos,
incluyendo aspectos de género, seguridad alimentaria y
sostenibilidad, dando seguimiento a los niveles de pobreza rural y
generando recomendaciones de programas que promuevan la
transparencia y equidad de la política agropecuaria.
3. Coordinar, consolidar y supervisar la elaboración y seguimiento
de los planes operativos de trabajo de las áreas sustantivas y de
apoyo del Ministerio y sus entes descentralizados, así como la
elaboración de presupuestos y programas de inversión, en
coordinación con la División General Administrativo-Financiera, que
deberán ser aprobados por el Ministro.
4. Gestionar, facilitar y dar seguimiento a la cooperación
financiera y técnica para los programas y proyectos agropecuarios
del Ministerio y de sus entes descentralizados, garantizando su
coherencia con las políticas de desarrollo agropecuario y
forestal.
5. Dirigir y administrar los proyectos y programas necesarios para
el cumplimiento de sus funciones.
Arto. 172 División de Programas de Desarrollo Agropecuario.
Corresponde a esta División:
1. Coordinar el diseño y formular programas y proyectos de
inversión del sector público agropecuario y forestal en sus
diferentes etapas: ideas, perfiles y estudios de factibilidad, en
consonancia con la demanda de los actores del sector agropecuario y
con las prioridades de la política agropecuaria y forestal.
2. Promover entre los organismos públicos y privados de desarrollo
rural, la incorporación en sus programas y proyectos de los
principios de la estrategia de desarrollo agropecuario y
forestal.
3. Supervisar programas y proyectos de desarrollo o de inversión
que pertenezcan al Ministerio.
Arto. 173 División de Seguimiento y Evaluación de Impacto.
Corresponde a esta División:
1. Diseñar los sistemas de seguimiento y realizar la evaluación de
los efectos y el impacto de los programas agropecuarios en el nivel
de vida de los hogares campesinos, con una perspectiva de género,
seguridad alimentaria y sostenibilidad.
2. Analizar y dar seguimiento a los niveles de pobreza rural,
generando recomendaciones sobre las intervenciones del sector
público agropecuario, para asegurar equidad y transparencia en la
aplicación de la política agropecuaria y forestal.
Arto. 174 División de Coordinación Interinstitucional.
Corresponde a esta División:
1. Diseñar y dar seguimiento a la aplicación de un sistema de
normas y procedimientos, para la elaboración y aprobación de planes
operativos de trabajo anuales, presupuestos y programas de
inversión del Ministerio y sus entes descentralizados.
2. Analizar y consolidar los planes operativos anuales de las áreas
sustantivas y de apoyo del Ministerio y sus entes descentralizados,
para elaborar un Plan de trabajo Anual del sector Público
Agropecuario, congruente con las prioridades de la política
agropecuaria y forestal de corto y largo plazo.
3. Coordinar con las áreas sustantivas y de apoyo del Ministerio y
sus entes descentralizados, el seguimiento de los planes operativos
anuales, según las prioridades establecidas.
Arto. 175 División de Cooperación Externa. Corresponde a
esta División:
1. Gestionar financiamiento externo y cooperación técnica para
programas y proyectos del Ministerio, facilitando la negociación
hasta su debida conclusión.
2. Dar seguimiento a la cooperación financiera y técnica,
comprometida y contratada, así como buscar nuevas fuentes de
cooperación bajo las distintas modalidades.
3. Mantener estrechos lazos con las oficinas homólogas de los entes
descentralizados del Ministerio, a fin de asegurar coordinación en
la gestión de recursos y garantizar la coherencia de los convenios
a suscribir, con las políticas sectoriales y nacionales.
Sección 7
División General de Delegaciones Territoriales
Arto. 176 División General. Corresponde a la División
General de Delegaciones Territoriales:
1. Promover y fomentar el liderazgo del Ministerio en el territorio
nacional, a través de la vinculación con las organizaciones e
instituciones públicas y privadas ligadas al sector agropecuario y
forestal.
2. Impulsar y dar seguimiento a la ejecución de políticas, planes y
programas aprobados por la Dirección Superior.
3. Dar seguimiento a través de las delegaciones regionales, a la
ejecución de los planes operativos anuales y los programas
aprobados por la Dirección Superior del Ministerio.
4. Coordinar e impulsar actividades de comunicación y capacitación
a los diferentes actores del sector agropecuario.
5. Monitorear el comportamiento de la producción agropecuaria y la
divulgación de información para la toma de decisiones en el
sector.
6. Apoyar a los Delegados en el desempeño de las diversas funciones
del Ministerio en el territorio nacional, para impulsar el
desarrollo agropecuario y forestal.
7. Coordinar con las diferentes direcciones y divisiones generales
del Ministerio la aplicación de las leyes, reglamentos, normas
técnicas y medidas sanitarias que correspondan.
8. Dirigir y administrar los proyectos y programas necesarios para
el cumplimiento de sus funciones.
DELEGACIONES TERRITORIALES
Sección 8
Delegaciones Territoriales
Arto. 177 Delegaciones Territoriales. Corresponde a cada una
de las Delegaciones:
1. Representar al Ministerio Agropecuario y Forestal como ente
rector del Sector Público Agropecuario y Forestal y dirigir la
delegación a su cargo.
2. Dirigir la elaboración e implementación de las políticas y
estrategias de desarrollo rural, en sus respectivos
territorios.
3. Proponer y dar seguimiento a los planes operativos
anuales.
4. Coordinar los equipos técnicos de las diferentes direcciones y
divisiones del Ministerio en el territorio.
5. Mantener la coordinación con las otras instituciones del Sector
Público Agropecuario y Forestal y demás instituciones públicas en
el territorio
CAPÍTULO 8
MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA
Arto. 178 Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el
Ministerio de Transporte e Infraestructura se estructura en:
1. Dirección Superior
2. Organos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
2.1. Asesoría Legal
2.2. Auditoría Interna
2.3. Comité Técnico
2.4. Relaciones Públicas
2.5. Unidad Técnica de Enlace para Desastres
2.6. Fortalecimiento Institucional
2.7. Unidad de Adquisiciones
3. Direcciones Generales
3.1. Aeronáutica Civil
3.2. Vialidad
3.3. Transporte Terrestre
3.4. Transporte Acuático Nacional
3.5. Normas de Construcción y Desarrollo Urbano
4. Divisiones Generales
4.1. Planificación
4.2. Gestión Ambiental y Control Técnico
4.3. Administrativa Financiera
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, Auditoría
Interna, Consejo Técnico, Unidad Técnica de Enlace para Desastres,
División de Gestión Ambiental de la División General de Gestión
Ambiental y Control Técnico y División General
Administrativa-Financiera, se encuentran definidas en el Título I,
Capítulo 2 del presente Reglamento.
Sección 1
Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección
Superior
Arto. 179 Relaciones Públicas. Corresponde a la Oficina de
Relaciones Públicas:
1. Planificar y ejecutar las políticas de divulgación, proyección y
relaciones de la labor del Ministerio a nivel nacional y en las
comunidades, que contribuyan al desarrollo económico del
país.
2. Recepcionar e informar a la Dirección Superior, de las quejas y
denuncias que presente la población en los diferentes medios de
comunicación social.
3. Programar, organizar y ejecutar campañas publicitarias
requeridas por el Ministerio.
4. Organizar conferencias de prensa y entrevistas requeridas por el
Ministro, Viceministro o Directores Generales.
Arto. 180 Fortalecimiento Institucional. Le corresponde a
Fortalecimiento Institucional:
1. Organizar, dirigir, controlar y coordinar, las actividades de
reforma institucional del Ministerio.
2. Coordinar el proceso de formulación de modificaciones de las
estructuras orgánicas y procedimientos del Ministerio.
3. Coordinar, organizar y dirigir la simplificación o el
mejoramiento de los trámites de los servicios públicos del
Ministerio.
4. Detectar las necesidades de capacitación del personal; formular
políticas y plan anual de capacitación; coordinar, organizar,
ejecutar los eventos de capacitación y gestionar las fuentes de
financiamiento requeridas para su ejecución.
5. Coordinar, organizar y dirigir el servicio de información y
documentación para usuarios internos y externos del
Ministerio.
Arto. 181 Unidad de Adquisiciones. Le corresponde a la
Unidad de Adquisiciones:
1. Asesorar, coordinar y ejecutar la elaboración del plan de
adquisiciones y publicarlo a través de los diferentes medios de
comunicación social.
2. Verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la ley
de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
3. Asesorar y recomendar al Comité de Licitaciones en la recepción,
custodia y control de las ofertas enviadas por los oferentes.
4. Desarrollar y dar seguimiento a los procesos de contrataciones,
de acuerdo a las normas establecidas en la Ley de Contrataciones
del Estado.
DIRECCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
Sección 2
Dirección General de Aeronáutica Civil
Arto. 182 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Aeronáutica Civil:
1. Formular y proponer políticas y planes sobre el transporte aéreo
y fomentar el desarrollo aeronáutico del país.
2. Dirigir, organizar, coordinar, regular y supervisar la
navegación aérea que se desarrolle en el espacio aéreo sometido a
la soberanía nacional y ejercer la supervisión del funcionamiento
de las dependencias de tránsito aéreo.
3. Normar, regular y supervisar el uso de las aereo-vías, abajo de
los 19.000 pies de altura, en el espacio aéreo nacional, para
establecer la seguridad y agilizar el flujo del tráfico aéreo.
Coordinar con la Corporación Centroamericana de Servicio de
Navegación Aérea (COCESNA), las aéreo-vías, arriba de los 19.000
pies de altura, en el espacio aéreo nacional.
4. Proponer a la Dirección Superior, el otorgamiento de licencias y
certificados de aptitud del personal técnico aeronáutico de tierra
y a las tripulaciones y administrar el registro
correspondiente.
5. Llevar los registros de marcas, nacionalidad, matrícula y de
aeronavegabilidad de las aeronaves; proponer el otorgamiento de los
documentos y certificaciones pertinentes.
6. Proponer el reglamento y organizar el servicio de inspección a
la aviación civil y a las pistas, aeródromos y aeropuertos.
7. Coordinar las relaciones con las demás entidades públicas y
privadas que tengan interés en la industria del transporte aéreo y
las relaciones con los organismos internacionales de aviación
civil.
8. Investigar los incidentes y accidentes aéreos que acurran en el
país.
9. Controlar el servicio de transporte aéreo, de conformidad con lo
establecido en el Código de Aviación Civil, las reglamentaciones
pertinentes, los acuerdos internacionales y sancionar cualquier
infracción a los mismos.
Arto. 183 Dirección de Infraestructura Aeronáutica.
Corresponde a esta Dirección:
1. Proponer los planes para la operación y desarrollo de la red de
aeropuertos nacionales e internacionales.
2. Tramitar las solicitudes de concesión de permisos para
construir, operar y explotar aeropuertos y aeródromos civiles,
revisar y proponer la aplicación de las normas técnicas que le
corresponden y recomendar la certificación anual de los aeropuertos
y pistas.
3. Evaluar y recomendar sobre la reubicación, ampliación,
modernización o reconstrucción de Aeropuertos (en coordinación con
las autoridades competentes), así como la construcción de
edificios, estructuras, elementos radiadores o cualquier obstáculo
que pueda afectar las operaciones Aeronáuticas.
4. Definir normas técnicas, supervisar y controlar las
instalaciones y sistemas para la navegación, ayudas visuales,
aproximación, comunicaciones y meteorología aeronáutica.
5. Recomendar sobre la autorización y cancelación de la operación
de los aeródromos para aviación general y especializada en función
del resultado de la evaluación de las condiciones físicas de la
infraestructura.
6. Asesorar a consultores y empresas a cargo de administración de
Aeropuertos y contratistas, sobre las obras de los proyectos de
rehabilitación, mejoramiento y construcción de los aeropuertos
nacionales e internacionales.
7. Ejecutar las normativas de uso de las aéreo-vías, abajo de los
19.000 pies de altura, en el espacio aéreo nacional, para
establecer la seguridad y agilizar el flujo del tráfico aéreo.
Analizar, implementar con la Corporación Centroamericana de
Servicio de Navegación Aérea (COCESNA), las normativas de uso de
las aéreo-vías arriba de los 19.000 pies de altura en el espacio
aéreo nacional.
Arto. 184 Dirección de Normas de Vuelo. Corresponde a esta
Dirección:
1. Proponer el reglamento y verificar las condiciones operativas y
técnicas de las aeronaves, su equipo, tripulación y
procedimientos.
2. Proponer el reglamento, supervisar el cumplimiento de las normas
de aeronavegabilidad y la capacidad del personal de mantenimiento,
expidiendo los certificados correspondientes.
3. Proponer el otorgamiento de las licencias habilitadas al
personal técnico aeronáutico y llevar el registro de las aeronaves
operadas con matrícula nicaragüense para su inspección y
supervisión.
4. Supervisar las operaciones en los aeropuertos, de las empresas
que hacen uso de estas instalaciones y del personal utilizado para
servicios aeroportuarios.
Arto. 185 Dirección de Transporte Aéreo. Corresponde a esta
Dirección:
1. Formular y proponer las políticas aerocomerciales.
2. Asesorar y participar en la concertación de acuerdos bilaterales
de transporte aéreo y supervisar su aplicación, así como asesorar
en el otorgamiento de concesiones y permisos para los servicios de
transporte aéreo en general.
3. Efectuar los estudios conducentes a la fijación de tarifas del
transporte aéreo y tasas y tarifas aeroportuarias.
4. Disponer de un sistema estadístico actualizado relativo a la
actividad aerocomercial y demás datos de apoyo.
5. Efectuar las acciones de facilitación del transporte aéreo.
Sección 3
Dirección General de Vialidad
Arto. 186 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Vialidad:
1. Formular y proponer Ante-Proyecto de leyes relacionados al
desarrollo vial y efectuar el seguimiento correspondiente en su
aplicación.
2. Elaborar los programas anuales de rehabilitaciones y
mantenimiento de la red vial.
3. Establecer y revisar periódicamente las normas y
especificaciones técnicas que regulan la construcción y el
mantenimiento vial y vigilar su cumplimiento.
4. Cumplir y hacer cumplir las normas y especificaciones
relacionadas al desarrollo vial.
5. Estimular en el ámbito de las Direcciones sustantivas la
participación en el desarrollo del sistema integral de carreteras
de la administración vial.
6. Administrar y supervisar la ejecución de los proyectos de
inversión vial.
7. Organizar, controlar y garantizar el funcionamiento del Sistema
de Regulación y Control de Pesos y Dimensiones de vehículos de
carga que circulen por la red vial.
8. Proponer las políticas generales de negociación para las
contrataciones de proyectos de ejecución vial.
Arto. 187 Dirección de Construcción Vial. Corresponde a esta
Dirección:
1. Preparar documentos de precalificación y licitación para
contratar los servicios de ejecución y supervisión de los proyectos
tal como lo establece la Ley.
2. Elaborar programas de trabajo de acuerdo a los planes de
inversiones.
3. Elaborar planes para la adquisición de bienes y servicios
relacionados al desarrollo vial.
4. Supervisar e inspeccionar la ejecución y administración ante
Entes del Estado con relación a la ejecución de los proyectos
viales.
5. Realizar gestiones administrativas ante Entes del Estado con
relación a la ejecución y supervisión de los proyectos
viales.
6. Evaluar, analizar y proponer modificaciones a los contratos de
ejecución y supervisión de los proyectos.
7. Informar periódicamente sobre la ejecución de los
proyectos.
Arto. 188 Dirección de Conservación Vial. Corresponde a esta
Dirección:
1. Programar física y financieramente la ejecución de la
conservación de caminos carreteras y puentes.
2. Inspeccionar continuamente la red vial.
3. Administrar, inspeccionar y supervisar la ejecución de obras de
conservación de infraestructura vial.
4. Hacer cumplir las normas y especificaciones en los proyectos de
conservación de vías y puentes.
5. Preparar los documentos, licitar y contratar la ejecución y
supervisión de proyectos de conservación de vías y puentes.
6. Revisar y analizar avalúos de pagos a contratistas y
supervisores.
Arto. 189 Dirección de Administración Vial. Corresponde a
esta Dirección:
1. Administrar y coordinar todas las actividades del sistema
integral de carreteras y puentes, procesar y analizar los
resultados de los datos en el sistema de manejo de mantenimiento de
carreteras.
2. Dirigir y coordinar la evaluación de la red vial, así como el
diseño de las intervenciones de mantenimiento.
3. Analizar y evaluar la operatividad del Sistema de Pesos y
Dimensiones en el ámbito nacional.
4. Mantener actualizado el inventario vial.
5. Recopilar la información necesaria de campo de la red vial, para
la operación del sistema integral de carreteras de la
administración vial.
6. Coordinar la elaboración de los planes de trabajo e informes de
la Dirección General de Vialidad.
Sección 4
Dirección General de Transporte Terrestre
Arto. 190 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Transporte Terrestre:
1. Formular y proponer las políticas, programas y normas
relacionadas con la actividad del servicio público de transporte
terrestre inter-municipal y ejecutarlas una vez que sean aprobadas;
regular y controlar las operaciones del servicio público de
transporte terrestre inter-municipal.
2. Formular y proponer las tarifas de transporte público terrestre
Inter-municipal, de acuerdo al comportamiento de las variables
técnico económicas en el contexto de la economía nacional; así como
las adiciones, modificaciones o cancelaciones de rutas y sistemas
para la prestación del servicio público de transporte terrestre
inter-municipal en el país y llevar el registro correspondiente de
acuerdo a la ley de la materia.
3. Proponer los permisos de operación para unidades, cooperativas o
empresas, para su aprobación y suscripción.
4. Proponer y supervisar la construcción de bahías y terminales de
servicio público de transporte terrestre inter-municipal.
5. Evaluar el nivel de calidad de los servicios y las operaciones
del transporte inter-municipal.
6. Emitir las cifras oficiales sobre el comportamiento de las
operaciones del transporte público inter-municipal.
7. Proponer la exoneración de partes y repuestos de acuerdo a la
ley de la materia.
Arto. 191 Dirección de Organización. Corresponde a esta
Dirección:
1. Formular y proponer el establecimiento de políticas y
estrategias relacionadas con los aspectos técnico-mecánico de los
medios de transporte terrestre, así como normas de consumo de
vehículos y relativas a la seguridad, comodidad e higiene de los
vehículos de transporte público.
2. Determinar y proponer las normas técnicas sobre las
características, condiciones y operación de las flotas del servicio
público del transporte terrestre.
3. Definir los requisitos y condiciones organizativas que deben
cumplir las Cooperativas para adquirir su Licencia de
Funcionamiento de Transportare Terrestre.
4. Ejecutar los estudios sobre aspectos organizativos, de gestión
de los transportistas y de operación de los sistemas.
5. Proponer y dar seguimiento a las tarifas de carga y pasajeros
para el transporte terrestre inter-municipal.
6. Organizar el registro nacional de transporte terrestre y dar
mantenimiento al banco de datos del subsector.
Arto. 192 Dirección de Operaciones. Corresponde a esta
Dirección:
1. Regular y verificar el cumplimiento de las políticas y normas
establecidas para el servicio del transporte terrestre nacional e
internacional.
2. Analizar las solicitudes y proponer el otorgamiento,
modificaciones o cancelación de concesiones y permisos de operación
para la prestación del servicio público de transporte.
3. Dictaminar sobre las solicitudes para la importación de equipo,
partes y repuestos para el servicio público.
4. Dictaminar sobre la composición y el comportamiento del estado
técnico de la flota de servicio de transporte público.
5. Garantizar el registro y control en el Sistema de Registro
Nacional de Transporte Terrestre en el nivel central y delegaciones
departamentales.
6. Proponer alternativas para el ordenamiento, actualización y
mejoramiento del Plan Nacional de Transporte Terrestre.
Arto. 193 Delegaciones Departamentales. Corresponde a estas
Delegaciones:
1. Supervisar el cumplimiento de las normas, programas de
servicios, tarifas e itinerarios y autorizar el cambio de horario y
frecuencia de salida del transporte terrestre, así como el cambio
de una unidad por otra en mejores condiciones mecánicas.
2. Evaluar y autorizar las solicitudes de permutas de modalidades
entre transportistas con permisos operacionales en la misma ruta y
recomendar a la Dirección General de Vialidad, acciones de
mantenimiento o de mejoramiento del sistema vial.
3. Elaborar informes sobre las operaciones de los diferentes
sistemas de transporte y llevar control y registros de las rutas,
vehículos prestatarios de servicios y programas de servicios
autorizados.
4. Proponer mejoras y nuevas rutas al sistema de transporte,
supervisar las instalaciones, funcionamiento de terminales y el
adecuado uso de las bahías.
Sección 5
Dirección General Transporte Acuático
Arto. 194 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Transporte Acuático:
1. Formular políticas, normas y requisitos a aplicar en la
actividad de transporte acuático y en la seguridad de la
navegación.
2. Dirigir, regular, controlar y promover el desarrollo marítimo,
fluvial, lacustre y de la marina mercante nacional.
3. Evaluar y autorizar el otorgamiento de matrículas, patentes y
permisos de navegación de buques, asignación, modificación y
cancelación de rutas y servicios, así como autorizar, inscribir y
controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y
jurídicas dedicadas a las actividades marítimas.
4. Hacer cumplir las regulaciones establecidas para el transporte
acuático y de la actividad portuaria.
5. Fomentar y supervisar la organización y funcionamiento de los
astilleros talleres y demás instalaciones para la construcción,
preparación y mantenimiento de buques y artefactos navales y su
registro.
6. Coordinar y dirigir las acciones para eliminar o minimizar los
daños ocasionados por el vertimiento de sustancias contaminantes,
provenientes de los buques e instalaciones portuarias.
7. Garantizar el registro y control de marcas de nacionalidad,
matrícula, navegación de las naves y el otorgamiento de los
documentos de certificaciones pertinentes.
8. Coordinar con la Empresa Portuaria Nacional, la Dirección
General de Vialidad y la División de Planificación, lo relativo al
cumplimiento de las normativas en la ejecución de las obras y
desembolso de los fondos, para la construcción de obras civiles e
hidrotécnicas.
9. Normar y regular la remoción de restos de naufragios y
obstáculos en las vías navegables.
Arto. 195 Dirección de Desarrollo Marítimo y Portuario.
Corresponde a esta Dirección:
1. Proponer políticas y normas de desarrollo de navegación interna;
participar en la definición de tarifas de fletes y servicios
portuarios y velar por su aplicación.
2. Asesorar y apoyar a las Delegaciones Regionales y a las empresas
navieras sobre la planificación de las rutas de carga y pasajeros
en el ámbito nacional.
3. Evaluar los rendimientos en cada puerto del país, para proponer
inversiones a corto, mediano y largo plazo que permita mejorar los
servicios y operaciones.
4. Participar en la planificación y coordinación de los proyectos
de ampliación, remodelación y reparación de las instalaciones
portuarias, astilleros y demás obras hidrotécnicas que garanticen
la funcionalidad en los puertos.
5. Aprobar los planos y especificaciones para la construcción de
obras civiles e hidrotécnicas y verificar su cumplimiento.
6. Establecer medidas correctivas, para evitar recargos que
ocasionen incremento de las tarifas de carga de nuestro comercio en
los diversos tráficos, servicios y rutas.
Arto. 196 Dirección de Seguridad y Regulación Acuática.
Corresponde a esta Dirección:
1. Verificar el cumplimiento de las normas de seguridad marítima
portuaria y transporte marítimo en general.
2. Coordinar las inspecciones de seguridad a realizar en buques
nacionales y extranjeros.
3. Aprobar planos de construcción, remodelación modificación y
reparación de buques o artefactos navales.
4. Recomendar la emisión de certificados de competencia de los
buques.
5. Recomendar y promover el uso del equipo de seguridad para el
personal a bordo de las naves marítimas.
6. Estudiar y recomendar los convenios, tratados, acuerdos y
cualquier otra relación legislativa con otros países que tengan
actividades marítimas y portuarias.
7. Registrar los buques, armadores, agentes navieros y gente de
mar.
8. Verificar que los sistemas de señalización portuaria y marítima
estén de acuerdo a lo estipulado por las normas establecidas.
9. Coordinar y controlar las actividades de prevención para evitar
contaminaciones marinas y de todo tipo.
Arto. 197 Delegaciones Departamentales. Corresponde a estas
Delegaciones:
1. Realizar inspección oficial a barcos mercantes internacionales
que visitan los puertos nicaragüenses.
2. Garantizar la realización de inspecciones a las embarcaciones
pesqueras y de transporte de cabotaje nacionales.
3. Llevar control de las embarcaciones nacionales de carga y
pasajeros.
4. Presentar resultados de la supervisión del estado técnico de las
embarcaciones.
5. Inspeccionar las bodegas de los puertos nacionales donde se
almacenan mercancías peligrosas, efectuar las recomendaciones
pertinentes y supervisar el cumplimiento de las mismas.
6. Supervisar las condiciones de seguridad de los buques y
artefactos navales nacionales y extranjeros y la titulación de la
gente de mar, de conformidad con la legislación nacional y los
convenios internacionales.7. Supervisar y llevar control de las rutas.
Sección 6
Dirección General de Normas de Construcción y Desarrollo
Urbano.
Arto. 198 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Normas de Construcción y Desarrollo Urbano:
1. Formular, proponer, implementar y evaluar la aplicación de las
políticas, programas y estrategias de asentamientos humanos, para
los diferentes sectores de la población a nivel nacional, en
coordinación con los diferentes organismos involucrados en los
sectores vivienda y desarrollo urbano.
2. Controlar la calidad de las construcciones a través de la
supervisión de la calidad de los principales materiales de
construcción ex-fábrica e in-situ en coordinación con el Ministerio
de Fomento, Industria y Comercio.
3. Promover y recomendar a la Dirección Superior la aprobación del
uso de nuevas tecnologías y sistemas constructivos en el diseño y
construcción de obras verticales.
4. Proponer normas y reglamentos que regulen las actividades de
diseño, construcción de obras verticales y de desarrollo urbano a
nivel nacional.
5. Regular el ejercicio de las actividades de diseño y
construcción, mediante el otorgamiento de Licencias de Operación a
ser aprobadas por la Dirección Superior.
6. Asesorar a los gobiernos municipales en la aplicación de normas
urbanas, velando porque el diseño de viviendas económicas cumplan
con las condiciones de área mínimas, de comodidad, higiene,
ventilación e iluminación.
7. Regular, supervisar y controlar las políticas establecidas por
el Estado en asuntos de Construcción, Desarrollo Urbano y
Vivienda.
Arto. 199 Dirección de Desarrollo Urbano. Corresponde a esta
Dirección:
1. Establecer los mecanismos de coordinación con otros organismos
pertinentes del estado, para definir los planes de desarrollo
urbanísticos que estén en consonancia con la planificación del
desarrollo nacional y regional y en apoyo a los municipios que lo
requieran.
2. Asesorar a las municipalidades en la definición de estrategias
de desarrollo urbano.
3. Dar atención a los sectores vulnerables de la población en casos
de emergencias.
4. Revisar y actualizar leyes y reglamentos de desarrollo
urbano.
5. Formular propuestas de equipamiento urbano aplicables en el
ámbito nacional o a comunidades específicas que lo requieran.
Arto. 200 Dirección Control de la Construcción y Registro.
Corresponde a esta Dirección:
1. Controlar la calidad de los materiales de construcción de las
viviendas según los reglamentos y las normas establecidas por la
ley.
2. Realizar el proceso de otorgamiento de licencia de operación
para la construcción de viviendas.
3. Revisar los procedimientos utilizados en el diseño y
construcción de viviendas.
4. Inspeccionar los edificios en construcción para el control de
calidad de los materiales.
5. Registrar las empresas de construcción, consultoras, fábricas de
materiales y otras entidades que se relacionen con la calidad de
materiales de construcción.
6. Fomentar el desarrollo de la calidad de los materiales de
construcción y recomendar la calidad de los mismos a usarse en las
edificaciones.
Arto. 201 Dirección de Estudios y Normas de la Construcción.
Corresponde a esta Dirección:
1. Verificar el cumplimiento de las normas técnicas nacionales en
el sector de la construcción.
2. Recomendar para homologar y adaptar normas en lo referente a las
técnicas de construcción y vivienda.
3. Formular y recomendar nuevos métodos para construcciones.
4. Suministrar la información necesaria para poner en práctica las
recomendaciones en el sector de la construcción y vivienda.
5. Coordinar las investigaciones para recomendar cualquier
tecnología relacionada con la construcción.
6. Informar aspectos relacionados con nuevos productos, métodos de
trabajos, calidad de materiales, y equipos de la
construcción.
7. Coordinar y analizar los estudios de costos de las obras de
construcción y viviendas.
8. Suministrar información para estadísticas de costos de labor,
materiales de transporte, y cualquier dato que interese y se
relacione con la construcción de viviendas.
DIVISIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
Sección 7
División General de Planificación
Arto. 202 División General. Corresponde a la División
General de Planificación:
1. Dirigir la elaboración de planes y proyectos de inversión y
participar en las negociaciones de la cooperación técnica y
financiera.
2.Dirigir y supervisar el proceso de contratación y ejecución de
proyectos y estudios de desarrollo.
3. Coordinar con instituciones estatales la obtención de recursos
provenientes de la cooperación externa, para el desarrollo del
sector transporte e infraestructura.
Arto. 203 División de Planes de Desarrollo. Corresponde a
esta División:
1. Formular el plan de pre-inversión e inversión del MTI.
2. Elaborar el plan institucional en coordinación con las
Direcciones Generales del Ministerio.
Arto. 204 División de Preinversión. Corresponde a esta
División:
1. Preparar los documentos de concurso, dar seguimiento al proceso
de selección y contratación de firmas consultoras y controlar la
ejecución técnica y financiera.
2. Elaborar estudios preliminares, perfiles y factibilidades de
proyectos para determinar su vialidad.
3. Mantener el sistema estadístico del sector transporte e
infraestructura.
Sección 8
División General de Gestión Ambiental y Control
Técnico
Arto. 205 División General. Corresponde a la División
General de Gestión Ambiental y Control Técnico:
1. Revisar y analizar los informes de proyectos y los informes de
evaluación del plan institucional.
2. Informar los avances y problemáticas de la ejecución del plan de
inversiones y del plan institucional.
3. Controlar y dar seguimiento a la cooperación externa.
4. Dirigir la elaboración y establecimiento de instrumentos de
medición y normas requeridas en el proceso de seguimiento, control
y evaluación de planes de pre-inversión e inversiones y
evaluaciones de los proyectos.
5. Diseñar mecanismos adecuados para conciliar los avances físicos
y financieros y efectuar pronósticos sobre el cumplimiento de los
proyectos.
6. Hacer recomendaciones a las áreas encargadas de la
administración de proyectos, sobre aspectos técnicos, financieros o
contractuales.
7. Establecer en coordinación con la Secretaría Técnica de la
Presidencia, lo relativo al Sistema Nacional de Inversión Pública
(SNIP), la metodología y formularios a usar para el proceso de
información de los avances físicos y financieros de los proyectos
de inversión.
8. Revisar que las especificaciones ambientales sean integradas a
los términos de referencias y licitaciones de los contratos del
Ministerio y controlar su cumplimiento.
9. Coordinar con el MARENA la revisión y análisis de manuales que
se relacionen con los impactos ambientales de los proyectos.
Arto. 206 División de Control Técnico. Corresponde a esta
División:
1. Analizar los informes mensuales de avance elaborados por cada
unidad organizativa y preparar evaluaciones globales y por
área.
2. Dar seguimiento a acuerdos o tratados regionales o
internacionales relacionados al sector transporte e
infraestructura.
3. Elaborar y establecer en conjunto con los directores de área la
metodología y formularios adecuados a utilizarse en el proceso de
información de control físico y financiero de los proyectos en
ejecución.
4. Elaborar instructivos metodológicos para efectos de evaluar los
planes.
5. Revisar, analizar y constatar el avance de los proyectos
financiados con recursos externos.
6. Controlar los desembolsos de las donaciones y préstamos de los
organismos internacionales y garantizar el cumplimiento de lo
establecido en los contratos.
7. Preparar y garantizar la entrega de los informes de proyectos y
estudios en desarrollo.
8. Elaborar con información proporcionada por las diferentes
direcciones, los informes de los proyectos de inversión,
pre-inversión y de los programas de mantenimiento de caminos.
9. Revisar, analizar y constatar el avance de los proyectos en
ejecución.
CAPÍTULO 9
MINISTERIO DE SALUD
Arto 207 Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el
Ministerio de Salud se estructura en:
1. Dirección Superior.
2. Organos de Asesoría y Apoyo a la Dirección
Superior:
2.1 Asesoría Legal.
2.2 Auditoría Interna.
2.3 Consejo Técnico.
2.4 Comunicación Social.
2.5 Coordinación de Empresas.
2.6 Unidad Técnica de Enlace para Desastres.
2.7 Unidad de Gestión Ambiental.
3. Direcciones Generales:
3.1 Servicios de Salud.
3.2 Regulación de Establecimientos y Profesionales de la Salud,
Medicinas y Alimentos.
3.3 Salud Ambiental y Epidemiología.
3.4 Centro Nacional de Diagnóstico y Referencia.
4. Divisiones Generales:
4.1 Administrativa Financiera.
4.2 Infraestructura y Desarrollo Tecnológico.
4.3 Planificación y Desarrollo.
4.4 Recursos Humanos y Docencia.
5. Sistemas Locales de Atención Integral en Salud
(SILAIS).
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la
Auditoría Interna, el Consejo Técnico, la Unidad Técnica de Enlace
para Desastres, la Unidad de Gestión Ambiental y la División
General Administrativa-Financiera, se encuentran definidas en el
Título I, Capítulo 2 del presente Reglamento.
Sección 1
Organos de Asesoría y Apoyo a la Dirección
Superior
Arto. 208 Comunicación Social. Corresponde a Comunicación
Social:
1. Programar, dirigir y coordinar los programas de comunicación
social interna y externa del Ministerio, elaborando los
correspondientes instrumentos de difusión, tales como: comunicados
de prensa, boletines informativos y demás necesarios.
2. Difundir las actividades, programas, proyectos, estudios y
objetivos del Ministerio de Salud a través de los correspondientes
programas de divulgación y prensa relacionados con la gestión en
salud.
3. Seleccionar, Coordinar y dirigir la publicidad de las campañas
educativas de la Institución.
4. Asesorar a funcionarios del MINSA autorizados, para la vocería
institucional por la Dirección Superior, en técnicas de manejos de
medios, a efecto de garantizar una difusión correcta del mensaje
que se desea promover sobre la Institución.
5. Organizar eventos propios de comunicación, conforme
instrucciones que imparta la Dirección Superior.
6. Presentar propuestas de campañas publicitarias, educativas e
informativas, aprobadas por la Dirección Superior a Organismos
Donantes.
Arto. 209 Coordinación de Empresas. Corresponde a la
Coordinación de Empresas:
1. Apoyar a la Dirección General Administrativo-Financiera en la
definición de los modelos organizativos y las políticas
administrativas y financieras que regulan el funcionamiento de las
empresas del Ministerio.
2. Asesorar el diseño de los manuales organizativos,
administrativos y financieros de las empresas del Ministerio.
3. Asesorar a las direcciones de las empresas en la atención y
solución de problemas de organización y gestión.
4. Servir de enlace entre la dirección de las empresas y la
División General Administrativo-Financiera en el tratamiento de
problemas y en la toma de decisiones.
5. Supervisar y evaluar el funcionamiento integral de las empresas
del Ministerio y recomendar las medidas necesarias.
DIRECCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
Sección 2
Dirección General de Servicios de Salud
Arto. 210 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Servicios de Salud:
1. Formular y proponer los modelos normativos y regulaciones que
regirán la organización y funcionamiento de los servicios de
salud.
2. Apoyar técnica y organizativamente el desarrollo de las
actividades en la red de servicios de salud.
3. Formular las necesidades de recursos humanos, materiales,
tecnológicos y financieros en la red de servicios.
4. Revisar, discutir y aprobar en primera instancia las propuestas
normativas que emanen de las Direcciones o Programas de la
Dirección General de Servicios de Salud, y presentarlas a la
Dirección Superior para su validación final, así como revisar y
sugerir aspectos relacionados con la red de servicios con otras
Direcciones del Ministerio.
5. Organizar y promover la participación de las Entidades y
Organismos del sector salud en la elaboración de planes de
prevención y atención de emergencias y desastres.
6. Implementar y ejecutar acciones tendientes a mejorar la calidad
en la provisión de servicios de Salud.
7. Establecer Protocolos de atención médica y velar por su
aplicación.
Arto. 211 Dirección de Enfermería. Corresponde a esta
Dirección:
1. Participar del proceso de planificación general de las
actividades de las Direcciones de Primer y Segundo Nivel de
Atención.
2. Formular protocolos de atención según programa, servicios y
patología para los pacientes internos o externos.
3. Proponer criterios para la dotación de recursos humanos y
materiales necesarios, para el eficiente desarrollo de la actividad
de enfermería en las unidades asistenciales.
4. Asesorar la implementación de programas de asistencia al
paciente y su familia, con enfoques educativos, preventivos y
curativos.
5. Asegurar y comprobar el funcionamiento adecuado de los equipos
de enfermería de las unidades de salud.
6. Promover la educación en servicio para garantizar el
aprovechamiento de las capacidades y el potencial del equipo de
trabajo.
Arto. 212 Dirección de Atención Integral a la Mujer, Niñez y
Adolescencia. Corresponde a esta Dirección:
1. Garantizar la aplicación del modelo de atención integral mujer,
niñez y adolescencia en las unidades prestadoras de
servicios.
2. Impulsar los servicios de salud, haciendo énfasis en las
acciones de promoción, prevención y atención con enfoque de
género.
3. Promover acciones para el manejo adecuado de los procedimientos
que afectan al crecimiento y desarrollo de la niñez.
4. Promover grupos de trabajo con adolescentes que orienten la
formulación y ejecución de micro-proyectos sociales para fomentar
estilos de vida saludables.
5. Elevar el nivel de conocimiento de parteros (as)
tradicionales.
6. Promover acciones de salud dirigidas a obtener cambios de
actitud y a mejorar los esquemas de atención a la mujer, la niñez y
adolescencia.
7. Coordinar con otras instituciones las políticas de atención
integral a la mujer, niñez y adolescencia.
8. Impulsar la salud sexual y reproductiva como estrategia dentro
de las políticas de salud.
Arto. 213 Dirección de Primer Nivel de Atención. Corresponde
a esta Dirección:
1. Elaborar normas relacionadas con la organización, gestión y
control en los programas y servicios, que permitan su entrega
equitativa a la población.
2. Capacitar, asesorar y dar seguimiento a la implementación de las
normas elaboradas y validadas.
3. Desarrollar e implantar indicadores de seguimiento
organizacional y funcional de los servicios del Primer Nivel de
Atención.
4. Definir y establecer los aspectos médicos funcionales de las
unidades en la red de servicios del primer nivel de atención.
5. Promover la participación social en los planes operativos en el
primer nivel de atención.
6. Identificar las necesidades básicas de recursos y equipamiento
de las unidades de servicios del primer nivel de atención, para
vigilar y controlar el crecimiento de la red de servicios de
salud.
7. Caracterizar el perfil demográfico y epidemiológico y sus
factores condicionantes de la población objetivo, para orientar y
controlar la dotación de recursos y la producción y calidad de los
servicios.
8. Impulsar el desarrollo sistemático y permanente de las acciones
de promoción y prevención.
9. Planificar, organizar, coordinar y controlar las acciones de
promoción, prevención, atención y rehabilitación que desarrollen
los programas y sus sistemas de información.
10. Promover y apoyar los procesos de capacitación, docencia
directa e investigación en todos los programas.
Arto. 214 Dirección de Segundo Nivel de Atención.
Corresponde a esta Dirección:
1. Organizar y disponer los servicios hospitalarios públicos en
función de los principales problemas y demandas en salud de la
población y elaborar y establecer la base científico técnica
necesaria con que se brinda la atención hospitalaria acorde con el
desarrollo de la institución y las posibilidades del país.
2. Apoyar la función reguladora del MINSA relacionada con la
organización y funcionamiento de los hospitales.
3. Asesorar técnicamente la implementación de nuevos sistemas
gerenciales, para mejorar los mecanismos de control administrativo
y financiero de la gestión hospitalaria.
4. Diseñar los instrumentos de control de calidad y establecer
estándares de calidad en las unidades hospitalarias.
5. Fortalecer la organización y el desarrollo de los servicios de
la ruta crítica y la atención ambulatoria de la consulta externa en
la red de hospitales.
6. Coordinar con otras Direcciones del MINSA Central las normativas
en cuanto a la tecnología existente en los establecimientos
hospitalarios.
Arto. 215 Dirección de Normación de Insumos. Corresponde a
esta Dirección:
1. Dirigir todo lo referente al manejo de las diferentes fases del
abastecimiento de los insumos médicos, de acuerdo a las políticas
de salud.
2. Garantizar, dirigir y aprobar la elaboración y actualización de
las listas básicas nacionales de insumos médicos.
3. Garantizar y dirigir la elaboración, difusión, control y
valuación de las normas técnicas y organizativas, a fin de lograr
una ejecución más racional de las diferentes fases del
abastecimiento de insumos médicos.
4. Formular la programación anual de insumos médicos de las
unidades de salud del Ministerio, para la ejecución de las compras
correspondientes, de acuerdo a las disposiciones legales
establecidas.
5. Garantizar la supervisión e inspección a los fabricantes,
distribuidoras, mayoristas y minoristas de insumos médicos y no
médicos.
6. Vigilar la calidad y adecuación de los materiales y actividades
de promoción y propaganda de los medicamentos y cosméticos.
7. Asegurar la calidad de los medicamentos a través de los análisis
cuali-cuantitativos.
8. Establecer requisitos, normas y procedimientos para el registro
sanitario de productos farmacéuticos, sustancias químicas,
establecimientos y profesionales de la salud.
9. Evaluar las importaciones y exportaciones de productos
farmacéuticos y sustancias químicas.
Sección 3
Dirección General de Regulación de Establecimientos y
Profesionales de la Salud, Medicinas y Alimentos
Arto. 216 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Regulación de Establecimientos y Profesionales de la
Salud, Medicinas y Alimentos:
1. Impulsar los procesos de habilitación, acreditación y
categorización de los establecimientos de salud públicos, privados
y mixtos que tienen por objeto actividades dirigidas a la provisión
de servicios de salud en todas sus fases.
2. Velar por el cumplimiento de las normas médicas, técnicas,
organizativas, estadísticas, administrativas y financieras
establecidas por el Ministerio de Salud.
3. Evaluar permanentemente el desarrollo de la atención y su
calidad a la población en los establecimientos de salud públicos,
privados y mixtos.
4. Autorizar la apertura, clausura o ampliación de servicios,
departamentos, así como la práctica de nuevas técnicas y
procedimientos medico-quirúrgicos en los establecimientos de salud
públicos, privados y mixtos.
5. Controlar la adquisición de equipos médicos a fin de garantizar
la protección y seguridad de la salud pública.
6. Evaluar la utilización de los medios diagnósticos y terapéuticos
en las Unidades de Salud.
7. Establecer estándares de calidad y evaluar periódicamente su
cumplimiento.
8. Evaluar el cumplimiento de compromisos de gestión entre Unidades
del Ministerio de Salud u otras Instituciones en las cuales se
establezcan.
9. Realizar reuniones periódicas con los establecimientos de salud
públicos, privados y mixtos para garantizar la participación de los
mismos en la implementación de los programas de garantía de calidad
en la atención.
10. Coordinar y dirigir a través de las Direcciones e instancias
del Ministerio de Salud que correspondan, el ingreso de Brigadas
Médicas extranjeras al país, previa autorización del SILAIS
correspondiente, así como el proceso de recepción, desaduanaje e
internación de los insumos médicos y alimentos que estas traigan en
concepto de donación o como parte del fin asistencial en las
intervenciones médico-quirúrgicas.
Arto. 217 Dirección de Regulación de Establecimientos de
Salud. Corresponde a esta Dirección:
1. Habilitar la apertura o cierre de establecimientos de salud
públicos, privados y mixtos.
2. Fomentar el proceso de acreditación de establecimientos.
3. Definir normas y reglamentos organizativos y técnico-científicos
para la habilitación y funcionamiento de establecimientos, velar
por su cumplimiento.
4. Controlar el registro de los establecimientos de salud públicos,
privados y mixtos.
5. Procesamiento, análisis y evaluación del desempeño de los
establecimientos de salud públicos, privados y mixtos.
Arto. 218 Dirección de Regulación de Profesiones de la
Salud. Corresponde a esta Dirección:
1. Definir los mecanismos de acreditación a personas y/o brigadas
médicas extranjeras a fin de autorizar o no su ejercicio en el
país.
2. Inscribir a los profesionales de la Salud mediante el registro
de firmas y otorgamiento de su registro sanitario como profesional
de la salud.
3. Autenticar las firmas de profesionales de la salud que se
encuentran debidamente registrados.
4. Elaborar y controlar el Registro de Profesionales de la Salud en
el desempeño de sus funciones.
5. Establecer los requisitos para la autorización de Brigadas
Médicas y/o profesional de salud extranjero, a fin de ejercer en el
país mientras dure el fin asistencial en las intervenciones
médico-quirúrgicas.
Arto. 219 Dirección de Acreditación, Regulación de Medicinas y
Alimentos. Corresponde a esta Dirección:
1. Reglamentar, normar, supervisar y controlar la calidad higiénico
sanitaria de la producción, comercialización y consumo de alimentos
nacionales e importados.
2. Vigilar el cumplimiento de las normas y reglamentos higiénico
sanitario que regulan la producción, manejo distribución y venta de
alimentos.
3. Autorizar y extender según resultados de los exámenes y análisis
correspondiente, el Certificado de Registro Sanitario de los
alimentos nacionales e importados.
4. Realizar y actualizar registros individuales y estadísticos de
los Registros Sanitarios de Alimentos extendidos.
5. Promover y asesorar la capacitación del personal y la educación
de la población en materia de elaboración, manejo y venta de los
alimentos.
6. Establecer requisitos, normas y procedimientos para el registro
sanitario y productos farmacéuticos, sustancias químicas y
establecimientos de la salud.
7. Autorizar y extender los Registros de Establecimientos donde se
expenden medicamentos a los que cumplan con los requisitos de
Ley.
8. Evaluar y autorizar las importaciones y exportaciones de
productos farmacéuticos y sustancias químicas.
9. Supervisar y garantizar el adecuado registro y refrendas de los
medicamentos, mediante una eficaz evaluación y control de los
productos.
10. Realizar y actualizar los registros de medicamentos y
establecimientos autorizados.
11. Realizar labores de control, supervisión e inspección en los
centros de producción, almacenamiento, distribución y expendio de
productos alimenticios nacionales e importados para consumo
humano.
12. Regular la utilización de alimentos producidos a través de
organismos genéticamente modificados, tanto para la utilización de
materia prima, como producto terminado.
Arto. 220 Oficina de Auditoría Médica. Corresponde a esta
Oficina de Apoyo:
1. Controlar el cumplimiento de las normas y reglamentos
establecidos para la atención a los pacientes, emitidas por el
MINSA.
2. Realizar auditorías médicas especializadas que demanden los
pacientes, familiares, hospitales, autoridades judiciales u otros,
en el manejo de los pacientes.
Sección 4
Dirección General de Salud Ambiental y
Epidemiología
Arto. 221 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Salud Ambiental y Epidemiología:
1. Desarrollar la organización y controlar metodológicamente las
actividades de la inspección sanitaria.
2. Brindar atención a los factores de riesgo originados por el
ambiente.
3. Asesorar a los sistemas locales de salud en higiene y
epidemiología.
4. Elaborar los planes para realizar actividades enmarcadas en las
políticas nacionales de salud, vinculadas a la higiene y
epidemiología.
5. Asesorar a los sistemas locales de salud, en los asuntos
relacionados a la higiene y epidemiología.
6. Elaborar metodologías y capacitar a los inspectores sanitarios
en lo relativo a las inspecciones sanitarias.
7. Dictar normas y coordinar los programas nacionales para la
prevención y control de enfermedades, particularmente las
transmisibles y la atención al ambiente.
8. Vigilar las enfermedades transmisibles, emergentes y/o
re-emergentes.
9. Formular las normas y establecer programas de acción para la
vigilancia y control de la situación higiénico sanitaria
nacional.
10. Proponer normas legales en materia sanitaria ambiental.
Arto. 222 Dirección de Inmunizaciones. Corresponde a esta
Dirección:
1. Programar, coordinar y dirigir las campañas de inmunizaciones,
apoyándose en la red de unidades de salud y la población
participante de las acciones de promoción y prevención en
salud.
2. Desarrollar programas y acciones de capacitación entre el
personal de las unidades de salud participantes en las campañas de
aplicación de vacunas a la población.
3. Elaborar, administrar y controlar el cumplimiento de normas
técnicas para la aplicación de biológicos.
4. Desarrollar acciones de información entre la población, para
promover la inmunización como acción de salud preventiva.
5. Asegurar el funcionamiento permanente de un banco
biológico.
6. Mantener estadísticas demográficas y de cobertura del programa
de inmunizaciones.
7. Mantener un sistema de vigilancia epidemiológica específico, que
favorezca la atención de situaciones de emergencias o de alto
riesgo epidemiológico inmunoprevenibles.
8. Cumplir con otras funciones compatibles con su perfil.
Arto. 223 Dirección de Enfermedades Transmisibles.
Corresponde a esta Dirección:
1. Colaborar en la vigilancia epidemiológica y la observación
higiénico sanitaria, como acciones de promoción y prevención en
salud, principalmente de las relacionadas con el combate y control
de la morbi-mortalidad por enfermedades transmisibles.
2. Normar los protocolos de atención e identificar los medicamentos
relacionados con el tratamiento de casos de enfermedades
transmisibles.
3. Apoyar y realizar las investigaciones y estudios científico y
técnicos referidos a las enfermedades transmisibles.
4. Apoyar los programas de docencia y capacitación relacionados con
el diagnóstico y tratamiento de enfermedades transmisibles.
5. Formular y proponer normativas, procedimientos y formularios
para el control individual y estadístico de los casos de
enfermedades transmisibles, tratados en la red de unidades de
atención.
6. Establecer el control sanitario sobre la población animal, que
entrañe riesgos para la salud de las personas.
7. Dirigir Campañas de Vacunación antirrábica para la población
canina.
8. Ejercer control individual y mantener registros estadísticos de
casos de rabia y mortalidad asociada.
Arto. 224 Dirección de Enfermedades Vectoriales. Corresponde
a esta Dirección:
1. Colaborar en la vigilancia epidemiológica y la observación
higiénico sanitaria como acciones de promoción y prevención en
salud, principalmente en las relacionadas con el combate y control
de la morbi-mortalidad por enfermedades transmitidas por
vectores.
2. Normar los protocolos y procedimientos de atención e identificar
la lista básica de medicamentos relacionados con el tratamiento de
casos de enfermedades transmitidas por vectores.
3. Apoyar las investigaciones científico técnicas referidas a las
enfermedades transmitidas por vectores.
4. Apoyar los programas de docencia y capacitación relacionados con
el diagnóstico y tratamiento de enfermedades de transmisión
vectorial.
5. Supervisar el contenido de los servicios y la calidad de la
atención en salud que reciben los pacientes de enfermedades
transmitidas por vectores.
6. Promover y asesorar el desarrollo de campañas de vigilancia,
detección y atención de casos de enfermedades de transmisión
vectorial.
7. Garantizar la atención y el tratamiento adecuado para los casos
detectados de forma circunstancial o espontánea.
8. Diseñar normativas, procedimientos e instrumentos para el
control individual de todos los casos de vectoriales en la red de
unidades de atención.
Arto. 225 Dirección de Vigilancia Epidemiológica y Control
Sanitario Internacional. Corresponde a esta Dirección:
1. Administrar el sistema de comunicación, clasificación, códigos y
medios técnicos establecidos para el procesamiento de la
información sobre salud ambiental, epidemiología y control
sanitario, generada en las unidades de atención, puestos
fronterizos y aduanas.
2. Analizar el comportamiento de las variables epidemiológicas e
higiénico sanitarias y caracterizar las áreas de riesgo.
3. Elaborar un boletín epidemiológico diario, semanal y mensual
como medio de retroalimentación de las acciones de atención en
salud.
4. Realizar inspecciones de orden sanitario epidemiológico a los
vehículos, tripulación, pasajeros y bienes procedentes del exterior
transportados hacia Nicaragua o en tránsito a terceros
países.
5. Aplicar las medidas que aseguren que el ingreso de personas,
medios de transporte y bienes diversos, no representan riesgos
sanitarios ni de contagio epidemiológico. Esto incluye la
inspección, la aplicación de vacunas y agentes químicos
descontaminantes y asépticos, la retención (cuarentena) y el
decomiso.
6. Apoyar técnicamente las actividades de control sanitario de
respuesta a los eventos epidemiológicos que se desarrollan a nivel
nacional.
7. Informar oportunamente a las instancias correspondientes del
Nivel Central del MINSA, sobre los casos sospechosos de riesgo o de
enfermedades que se presenten.
8. Mantener intercambios de información con los sistemas de
vigilancia y de control sanitario de los ministerios de salud, de
la región centroamericana.
9. Capacitar al personal de los distintos niveles del sistema de
vigilancia epidemiológica; supervisar y asesorar a la red de
vigilancia establecida en los Sistemas Locales de Salud.
Arto. 226 Dirección de Sustancias Tóxicas. Corresponde a
esta Dirección:
1. Proponer leyes normativas y reglamentos para regular el manejo y
uso de plaguicidas y otros químicos que presenten riesgos y
peligros para la salud ambiental y de las personas.
2. Velar por el cumplimiento de las reglamentaciones existentes
mediante la supervisión y evaluación permanente de la producción y
empleo de sustancias tóxicas.
3. Asesorar y apoyar técnicamente a otras entidades estatales
involucradas en la regulación, supervisión y control de empresas y
actividades que impliquen el manejo y uso de sustancias
tóxicas.
4. Impulsar campañas para la sustitución progresiva de plaguicidas
identificados como nocivos a la salud humana y ambiental.
5. Regular y evaluar las condiciones higiénico-sanitarias y de
seguridad ocupacional en las actividades agrícolas, industriales y
de servicios y en los centros laborales de diversa índole y
naturaleza en los que el uso de los químicos y plaguicidas implique
riesgos para la salud de la población laboral o del ambiente.
6. Controlar y supervisar la seguridad sanitaria en los centros de
redes y distribución de químicos y plaguicidas.
7. Autorizar el ingreso y uso de químicos y plaguicidas, de acuerdo
con el análisis de su impacto en la salud de las personas y el
ambiente.
8. Mantener registro y control sobre los químicos y plaguicidas
importados o producidos en el país.
Arto. 227 Dirección de Salud Ambiental. Corresponde a esta
Dirección:
1. Establecer y administrar las normativas y reglamentos que
regulan el tratamiento y disposición de basuras y aguas
residuales.
2. Realizar estudios sobre el tratamiento de las basuras y aguas
residuales y las condiciones de sanidad e higiene ambiental.
3. Supervisar los centros y las actividades económicas que generen
basuras, desechos sólidos, líquidos masivos o de alto riesgos para
la salud humana y sobre el tratamiento que reciben tales desechos
hasta su disposición final.
4. Dirigir campañas de información de limpieza comunitaria sobre
sanidad del medio.
Arto. 228 Centro Nacional de Diagnóstico y Referencia.
Corresponde al Centro Nacional de Diagnóstico y Referencia:
1. Promover, desarrollar, asesorar y servir de tutor en
investigaciones encaminadas a mejorar el estado de salud de la
población.
2. Actuar como laboratorio de tercer nivel para la ejecución de
técnicas especializadas de diagnóstico de laboratorio.
3. Normar, ejecutar, asesorar, inspeccionar y supervisar la
organización y funcionamiento de la red nacional de laboratorios de
salud, así como de las entidades que a su interior dispongan de
Infraestructura que cumpla esta función, cualquiera sea su
naturaleza.
4. Cumplir la función de Centro de Referencia para el control de
enfermedades.
5. Efectuar en forma directa o a través de criterios de
descentralización, desconcentración o delegación, el control de
calidad de las aguas, alimentos y material biológico.
6. Coordinar mecanismos o acciones que permitan una
descentralización, desconcentración o delegación en cuanto al
diagnóstico y monitoreo de las enfermedades que se definan por el
Ministerio.
7. Ejercer la inspección y vigilancia de la industria y el comercio
farmacéutico, así como verificar la calidad de los productos
químicos farmacéuticos de uso humano.
8. Ejecutar los análisis de laboratorio que resulten necesarios
para apoyar la vigilancia epidemiológica y de protección al medio
ambiente.
DIVISIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
Sección 5
División General de Infraestructura y Desarrollo
Tecnológico
Arto. 229 División General. Corresponden a la División
General de Infraestructura y Desarrollo Tecnológico las siguientes
Direcciones y Funciones:
1. División General. Corresponde a esta División:
1.1 Garantizar que la infraestructura cumpla parámetros de salud de
calidad y cantidad, acorde a las normas nacionales e
internacionales.
1.2 Normar las características técnicas que deben tener los equipos
de diagnósticos.
1.3 Promover la inversión en materia de equipamiento
tecnológico.
1.4 Ejecutar el presupuesto de desarrollo tecnológico en la red
hospitalaria.
2. División de Infraestructura. Corresponde a esta
División:
2.1 Realizar estudios y análisis orientados a inventariar y
caracterizar la infraestructura y las instalaciones del Ministerio
de Salud para el cumplimiento de sus actividades y logro de sus
objetivos.
2.2 Formular los planes institucionales para el desarrollo de la
infraestructura y las instalaciones.
2.3 Establecer las políticas, normas y procedimientos para realizar
inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones de unidades
de Salud.
2.4 Preparar la documentación técnica para la licitación de obras
de construcción, mejoras o ampliaciones de infraestructuras e
instalaciones.
3. División de Desarrollo Tecnológico. Corresponde a esta
División:
3.1 Realizar estudios y análisis dirigidos a inventariar y
caracterizar los equipos y medios tecnológicos en general de que
dispone el Ministerio de Salud, para el cumplimiento de su misión y
objetivo.
3.2 Establecer las políticas, normas y procedimientos para realizar
inversiones en medios tecnológicos, esto incluye identificación,
selección, adquisición, instalación, operación y
mantenimiento.
3.3 Supervisar, hasta la recepción final, los procesos de
adquisición e instalación de equipos hospitalarios y medios
tecnológicos en general.
3.4 Asesorar la preparación de estudios de preinversión y
factibilidad dirigidos a soportar gestiones y negociación de
cooperación externa puntual.
Sección 6
División General de Planificación y Desarrollo
Arto. 230 División General. Corresponde a la División
General de Planificación y Desarrollo:
1. Coordinar los procesos de formulación, difusión, implantación y
evaluación de las Políticas de Salud.
2. Asesorar a la Dirección Superior y otras instancias del
Ministerio en materia de política sanitaria, procesos de reforma y
modernización sectorial, planes y programas nacionales.
3. Normar y establecer los procesos de análisis, seguimiento y
evaluación de los planes institucionales, sectoriales y compromisos
internacionales.
4. Normar el proceso de planificación estratégica en salud a corto,
mediano y largo plazo.
5. Establecer normas y procedimientos para el manejo de la
cooperación externa.
6.Gestionar y canalizar recursos nacionales y externos para la
inversión en salud.
7. Normar y definir procedimientos que permitan el desarrollo y la
gestión del Sistema de Información Estadístico.
8. Oficializar las Estadísticas producidas en el Ministerio.
9. Administrar, coordinar, analizar y evaluar los componentes de
nacimientos y defunciones del Sistema Nacional de Estadísticas
Vitales (SINEVI).
10. Normar, conducir, asesorar y evaluar los registros médicos en
las Unidades de Salud.
11. Participar y asesorar en el diseño y análisis de encuestas
nacionales y otras iniciativas gubernamentales que involucren al
sector salud.
12. Proporcionar y administrar sistemas de información que apoyen
los procesos de planificación, decisión y acción en las áreas
administrativas, asistenciales y gerenciales del Ministerio en
todos sus niveles.
13. Identificar y dar seguimiento a Cuentas Nacionales (Flujo
financiero de ingresos, gastos) destinadas al Sector Salud.
Arto. 231 División de Planificación. Corresponde a esta
División:
1. Conducir el proceso de formulación de la política nacional de
salud.
2. Conducir e institucionalizar los procesos de formulación de
planes de salud institucionales y sectoriales.
3. Coordinar los procesos para la formulación de planes, programas
y proyectos de Inversiones en salud a corto, mediano y largo
plazo.
4. Generar capacidad y asesorar en aspectos técnicos a los
diferentes niveles del Ministerio.
Arto. 232 División de Gestión. Corresponde a esta
División:
1. Garantizar un sistema de seguimiento adecuado de los proyectos
de inversión así como convenios, protocolos, acuerdos de
cooperación y planes operativos anuales, relacionados con el
seguimiento de los proyectos ejecutados y promover la captación de
mayores recursos externos.
2. Gestionar y canalizar proyectos de inversión ante las entidades
correspondientes manteniendo seguimiento permanente a la
gestión.
3. Promover las inversiones en salud para la búsqueda de
recursos.
4. Coordinar y gerenciar el sistema de información para el manejo
de las inversiones en salud.
5. Articular y coordinar las intervenciones de los programas y
proyectos en salud a nivel sectorial e interagencial.
6. Analizar y dictaminar los aspectos técnicos contenidos en los
documentos de proyectos, convenios, protocolos, acuerdos de
cooperación y planes operativos anuales, relacionados con el
seguimiento y la evaluación de los proyectos ejecutados con fondos
de cooperación internacional.
7. Mantener comunicación constante con los organismos
internacionales de cooperación y con oficinas ejecutoras para el
debido seguimiento a la ejecución de los proyectos.
8. Mantener actualizado el inventario de documentos oficiales
relacionados al rol de la cooperación internacional para el sector
salud.
9. Elaborar el Programa de Inversiones del Sector Salud.
Arto. 233 División de Sistemas de Información. Corresponde a
esta División:
1. Diseñar, construir, implementar y mantener el sistema integrado
de información.
2. Establecer normas, procedimientos y estándares de desarrollo
informático que garanticen la integridad y seguridad de los datos
que fluyen a través de los sistemas automatizados.
3. Brindar a los usuarios soporte técnico y capacitación en el
manejo de los sistemas automatizados de información, equipo de
informática y software.
4. Mantener infraestructura técnica y la transferencia de datos
entre los diferentes establecimientos de salud.
5. Velar por la correcta explotación del recurso técnico
informático, su mantenimiento y sostenimiento.
Sección 7
División General de Recursos Humanos y Docencia
Arto. 234 División General. Corresponde a la División
General de Recursos Humanos y Docencia:
1. Formular, diseñar y administrar las políticas, sistemas,
procedimientos y normas que regulan la selección, contratación,
administración y capacitación de los recursos laborales de la
Institución.
2. Controlar y evaluar la aplicación y el cumplimiento del régimen
laboral nicaragüense: Código del Trabajo, leyes laborales
específicas, convenios colectivos, reglamentos internos, manuales
de puestos, normas del desempeño, etc.
3. Normar y regular la administración de personal y el desarrollo
de los recursos humanos en toda la red de unidades administrativas
de la institución.
4. Determinar la demanda institucional de recursos laborales y
asegurar la selección y contratación de recursos humanos idóneos y
capaces, en correspondencia con las necesidades
institucionales.
5. Diseñar y administrar los sistemas, métodos e instrumentos que
regulan los procesos de administración de personal y de
capacitación en toda la estructura institucional.
6. Normar y consolidar los registros y estadísticas de personal y
administrar el archivo nacional de expedientes de personal.
7. Asegurar la aplicación consistente de los sistemas y métodos de
retribución, beneficios y prestaciones sociales al personal, en
correspondencia con los convenios laborales vigentes.
Arto. 235 División de Nóminas y Relaciones Laborales.
Corresponde a esta División:
1. Determinar la demanda institucional de recursos laborales y
asegurar la dotación de recursos humanos idóneos y capaces.
2. Administrar y operar los sistemas, métodos, normas e
instrumentos que aseguren la eficiente administración del personal
de la Institución.
3. Administrar y aplicar los métodos y normativas de retribución
salarial y el régimen de deducciones al personal.
4. Coordinar la elaboración de la nómina de personal en toda la red
de unidades administrativas del Ministerio y rendir cuentas al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público por cada nómina
cancelada.
Arto. 236 División de Docencia, Capacitación e
Investigación. Corresponde a esta División:
1. Formular políticas y planes nacionales, para la formación y
desarrollo de los recursos médicos y destinados a la atención en
salud.
2. Asegurar la aplicación de metodologías apropiadas en los
procesos de formación y educación de los recursos médicos.
3. Normar metodológicamente la docencia y la investigación, para la
formación científica e investigativa del personal de salud.
4. Coordinar el proceso de complementación de la formación
profesional de los recursos médicos y paramédicos y asegurar su
vínculo con la actividad asistencial.
5. Establecer los lineamientos metodológicos, para realizar
estudios orientados a identificar necesidades, formular propuestas
y organizar actividades de capacitación en toda la estructura
Institucional.
6. Identificar las necesidades de capacitación generales y
específicas de los recursos laborales, definir el contenido y
modalidades de las acciones de capacitación que se requieren.
7. Formular y ejecutar los planes de capacitación aprobados por la
División General de Recursos Humanos y Docencia.
Arto. 237 División de Políticas y Normas. Corresponde a esta
División:
1. Coordinar la formulación de las políticas y normativas
institucionales que rigen la administración y desarrollo de los
Recursos Humanos.
2. Realizar estudios sobre la estructura y el comportamiento de la
fuerza laboral institucional, salarios, beneficios y prestaciones y
su incidencia en el cumplimiento de la misión y objetivos
institucionales.
3. Coordinar la elaboración de manuales de procedimientos para el
desarrollo de los recursos humanos (detección de necesidades,
selección, contratación, capacitación, promoción, evaluación al
desempeño, descripciones de cargos, para ser aplicados a nivel
institucional).
RED TERRITORIAL
Sección 8
Sistemas Locales de Atención Integral en Salud
(SILAIS)
Arto. 238 Sistemas Locales de Atención Integral en Salud
(SILAIS). Les corresponde:
1. Representar al Ministerio en el territorio que comprende el
SILAIS.
2. Ser el responsable directo de satisfacer las demandas de
atención de la población con los recursos disponibles y en
coordinación con otros SILAIS.
2. Ser el responsable directo de la Planificación local de toda la
red de servicios (conducción técnica del proceso de planificación
de la oferta de servicios del 1er. y 2do. nivel de atención), de la
gestión de todos los recursos (humanos, financieros y físicos) del
1er. nivel de atención, así como del desarrollo y ejecución de la
estrategia y actividad programadas o de emergencias en salud en su
terreno y población y la coordinación con otras Instituciones
públicas, jurídicas y de cooperación externa. *(Error de Gaceta:
numeración correspondiente a este inciso esta mal
indicado.)
4. Coordinar, presidir y participar en las comisiones que
correspondan al quehacer de la salud. *(Error de Gaceta:
numeración correspondiente a este inciso esta mal
indicado.)
5. Trabajar coordinadamente con los Directores de las Unidades de
Salud (hospitales, centros de salud, puestos de salud, clínicas y
laboratorios) de su territorio, para una mejor dirección,
organización y funcionamiento de la red de servicios, siendo el
Director General del SILAIS el que ejerce la representatividad
político-administrativa del Ministerio de Salud en el nivel
local.
6. Elaborar planes anuales en base a las necesidades y las fuentes
de financiamiento que abarquen los programas de colaboración
externa y de inversiones públicas, previa coordinación con la
División General de Planificación y Desarrollo del Ministerio de
Salud.
7. Garantizar que el equipo de dirección de las Unidades de Salud
participen en los Consejos Técnicos del SILAIS para mejorar la
gestión en salud de su territorio.
CAPÍTULO 10
MINISTERIO DEL TRABAJO
Arto. 239 Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el
Ministerio del Trabajo se estructura en:
1. Dirección Superior
2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría Interna
2.3 Consejo Técnico
2.4 Divulgación y Prensa
2.5 Asuntos Internacionales del Trabajo
2.6 Unidad Técnica de Enlace para Desastres
2.7 Unidad de Gestión Ambiental
3. Direcciones Generales
3.1 Relaciones Laborarles
3.2 Inspección del Trabajo
3.3 Higiene y Seguridad del Trabajo
3.4 Empleo y Salario
3.5 Cooperativas
4. Divisiones Generales
4.1 Administrativa-Financiera
4.2 Planificación
5. Inspectorías Departamentales del Trabajo.
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la
Auditoría Interna, el Consejo Técnico, la Unidad Técnica de Enlace
para Desastres, la Unidad de Gestión Ambiental y la División
General Administrativa-Financiera, se encuentran definidas en el
Título I, Capítulo 2 del presente Reglamento.
Sección 1
Organos de Asesoría y Apoyo a la Dirección
Superior
Arto. 240 Divulgación y Prensa. Corresponde a Divulgación y
Prensa:
1. Mantener el canal de comunicación entre el Ministerio y la
comunidad en general, los sectores públicos y privados, las
organizaciones de empleadores y trabajadores, con las
organizaciones de la sociedad civil y muy especialmente con los
medios de comunicación nacionales e internacionales.
2. Divulgar con autorización expresa del Ministro, lo relativo a
planes, programas, normas, acciones y servicios producidos por el
Ministerio, de acuerdo con la información proporcionada por los
responsables de las distintas dependencias.
3. Coordinar con la Presidencia de la República sus
actividades.
4. Elaborar en forma periódica el boletín informativo, notas de
prensa y cualquier otro documento que contenga información sobre
los resultados de la gestión ministerial.
Arto. 241 Asuntos Internacionales del Trabajo. Corresponde a
Asuntos Internacionales del Trabajo:
1. Fungir como órgano asesor del Ministro del Trabajo, para el
enlace y coordinación de las actividades y compromisos ante la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores y los organismos
internacionales que actúan en el campo socio-laboral y de
cooperación técnica.
2. Analizar y recomendar la sumisión a instrumentos internacionales
del Trabajo con respecto a la firma y ratificación de Convenios o
Acuerdos internacionales del Trabajo asumidos por la nación;
preparar materiales destinados a las reuniones internacionales a
las que asiste oficialmente la Dirección Superior del
Ministerio.
3. Responder consultas y cuestionarios y consolidar información
destinadas a las mismas y realizar toda otra labor que tienda al
fortalecimiento del Ministerio del Trabajo, en el ámbito
internacional de su competencia.
4. Analizar el contenido de los Convenios Internacionales del
Trabajo, adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo,
ratificados y no ratificados por el Gobierno y en conjunto con la
Dirección Jurídica de este Ministerio velar por el cumplimiento en
la legislación nacional de la aplicación práctica de los Convenios
Internacionales del trabajo ratificados por el Gobierno de
Nicaragua en materia laboral, así como de su práctica
administrativa; examinar la aplicación de los Convenios
Internacionales del Trabajo de acuerdo al contexto socio-político y
económico para determinar la Denuncia de Convenios obsoletos o no
considerados por la Conferencia Internacional del Trabajo.
5. Intervenir en la solicitud, coordinación, supervisión y
evaluación de la cooperación técnica internacional, multinacional o
bilateral del Ministerio y en los procedimientos de concesión de
asistencia que ofrezca o reciba el Ministerio con otros países.
Para ellos, establece las relaciones necesarias con los demás
organismos del Estado que tengan injerencias en este campo. La
Oficina apoya a los expertos y consultores extranjeros en sus
relaciones con los organismos públicos y privados.
6. Recepcionar, registrar y controlar las quejas y reclamaciones
presentadas por el Gobierno, Organización de Empleadores y
Organización de Trabajadores, ante la OIT por el incumplimiento de
los Convenios Internacionales en materia de libertad sindical y
condiciones de trabajo. Responder a los querellantes ante el Comité
de Libertad Sindical y el Consejo de Administración de la OIT.
DIRECCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
Sección 2
Dirección General de Relaciones Laborales
Arto. 242 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Relaciones Laborales:
1. Fomentar, armonizar y velar por el cumplimiento de las
relaciones laborales en todo el ámbito nacional.
2. Fomentar y facilitar la negociación colectiva voluntaria de
organizaciones libres, independientes y representativas de
empleadores y trabajadores, sirviendo en la mediación de los
conflictos socio-laborales. Garantizar el ejercicio libre y
pluralista de la libertad sindical y el derecho de
asociación.
3. Adoptar medidas apropiadas y necesarias para que las
organizaciones representativas de empleadores y trabajadores sean
reconocidas a los efectos de la negociación colectiva.
4. Ejecutar las políticas de conciliación individual y asistencia
jurídica, manteniendo una política de adecuación de la norma
laboral con la problemática y la realidad contingente del
país.
5. Realizar estudios y propuestas en torno a las posibilidades
reales de hacer compatible la legislación laboral con el espíritu
de los tratados, convenios y recomendaciones de Organización
Internacional del Trabajo.
Arto. 243 Dirección de Negociación y Conciliación Colectiva e
Individual. Corresponde a esta Dirección:
1. Tener a disposición de Empleadores y Trabajadores, mecanismos de
Conciliación y mediación para la solución de conflictos socio
económicos y jurídicos, sean estos individuales o colectivos que
pudieran surgir con ocasión de la relación laboral.
2. Lograr que los conflictos colectivos de carácter económico
social se resuelvan de manera consertada, mediante la suscripción o
revisión de convenios colectivos.
3. Analizar, aprobar y registrar los contratos colectivos.
4. Brindar asesoría gratuita a los trabajadores en la vía
judicial.
Arto. 244 Dirección de Asociación Sindical. Corresponde a
esta Dirección:
1. Otorgar personalidad jurídica a las asociaciones sindicales de
empleadores y trabajadores, mediante procedimiento de ley para lo
cual lleva registro y control.
2. Llevar registro y control de las renovaciones y cambios que se
produzcan en las directivas de los sindicatos, federaciones,
confederaciones y centrales.
Arto. 245 Dirección Jurídica. Corresponde a esta
Dirección:
1. Interpretar desde el punto de vista jurídico, los aspectos
controvertidos de la legislación laboral que sean sometidos a su
consideración.
2. Emitir dictámenes jurídicos sobre asuntos que sean puestos a su
orden, tales como leyes, convenios con instituciones nacionales e
internacionales.
3. Informar a la Corte Suprema de Justicia las irregularidades que
cometan los tribunales del trabajo en el ejercicio de sus
funciones.
4. Realizar estudios de reformas de leyes o de las leyes
pertinentes y sus reglamentos respectivos en conjunto con la
Oficina de Asesoría Legal.
Sección 3
Dirección General de Inspección del Trabajo
Arto. 246 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Inspección del Trabajo:
1. Organizar, dirigir y controlar las actividades de inspección en
todo el territorio nacional y coordinar con las organizaciones
sindicales, mecanismos de inspección preventivas a cargo de los
mismos trabajadores.
2. Coordinar y dirigir las Inspectorías Departamentales del
Trabajo.
3. Asegurar el cumplimiento de la Legislación del Trabajo y de los
Convenios Colectivos e Individuales que estén en vigencia y la
protección de los trabajadores en el ejercicio de sus
labores.
4. Vigilar las normas que se dictan en cumplimiento de los
objetivos asignados a la Dirección General de Higiene y Seguridad
del Trabajo, con la cual coordina sus actividades.
5. Facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y a
los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las
disposiciones legales.
6. Poner en conocimiento de las autoridades competentes, las
deficiencias a los abusos que no estén específicamente cubiertos
por las disposiciones legales existentes.
7. Adoptar medidas pertinentes para fomentar la cooperación
efectiva de los servicios de inspección con otros servicios
gubernamentales y con instituciones públicas o privadas, que
ejerzan actividades similares.
8. Organizar, dirigir y ejecutar los planes de acciones especiales,
encaminadas a la eliminación del trabajo infantil, así como los
demás casos especiales.
Arto. 247 Dirección de Inspectoría del Trabajo Infantil.
Corresponde a esta Dirección:
1. Vigilar el cumplimiento de las normas legales vigentes en
materia de trabajo infantil.
2. Garantizar por medio de la actividad precautelar de la
Inspección, que los derechos de los niños, niñas y adolescentes
trabajadores no sean lesionados y en caso de detectar infracciones,
disponer las medidas correctivas.
3. Investigar las denuncias de explotación que se cometan en contra
de los adolescentes trabajadores y hacer prevalecer los derechos de
éstos, mediante las autoridades correspondientes.
4. Capacitar a inspectores del trabajo para que actúen como
sensibilizadores y en sus funciones ejerzan la labor educativa en
vigilancia de la protección y erradicación del trabajo
infantil.
5. Apoyar técnicamente a la Comisión Nacional de Erradicación del
Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador.
6. Educar a los empleadores y trabajadores, alrededor de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes trabajadores con el
ánimo de fomentar su protección y erradicación paulatina de las
formas intolerables de Trabajo Infantil.
7. Promover en forma tripartita, la aprobación de códigos de
conductas en virtud de garantizar que ni la propia empresa, ni los
servicios de subcontratistas empleen niños en condiciones que son
perjudiciales para su salud, educación y desarrollo.
Sección 4
Dirección General de Higiene y Seguridad del
Trabajo
Arto. 248 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Higiene y Seguridad del Trabajo:
1. Implementar las políticas establecidas en la legislación laboral
y en los convenios que en materia de higiene y seguridad se han
suscrito o ratificado con la Organización Internacional del Trabajo
(OIT).
2. Garantizar la promoción de la salud ocupacional. Para ello
identifica y evalúa los riesgos profesionales y las condiciones y
el medio ambiente en que los trabajadores desarrollan sus
actividades.
3. Establecer las normas para prevenir y evitar accidentes,
enfermedades profesionales y comunes y cualquier otra consecuencia
de la participación de las personas en el proceso de trabajo.
4. Ejecutar la política en materia de divulgación y conocimiento de
los métodos y procedimientos que permiten mejorar las condiciones y
el medio ambiente de trabajo. La Dirección General coordina sus
actividades con el Ministerio de Salud y con otros organismos
públicos con competencia en estas materias, así como con
Universidades, Centros Especializados e Instituciones.
5. Proponer los contenidos y los fundamentos económico-sociales de
las normas legales, para prevenir y evitar los riesgos
profesionales y sus causas.
6. Presidir por delegación del Ministro del Trabajo, las sesiones
del Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo.
7. Capacitar e informar a trabajadores y empleadores respecto de
las mejores condiciones, para la ejecución de tareas con el mínimo
riesgo y promover su participación activa en la identificación,
evaluación y control de accidentes y enfermedades.
8. Desarrollar programas de entrenamiento destinados a los
trabajadores, empleadores y profesionales vinculados a la higiene y
seguridad del trabajo. Coordinar con entidades públicas o privadas
y con las organizaciones sindicales y las empresas la realización
de campañas para la prevención de riesgos, estimulando cualquier
iniciativa positiva en este aspecto.
Arto. 249 Dirección de Seguridad. Corresponde a esta
Dirección:
1. Planificar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades que se
realizan en el campo de la seguridad del trabajo en las diferentes
empresas e instituciones del país.
2. Brindar asesoría a los empleadores, trabajadores y especialistas
en materia de seguridad colectiva, así como también impartir
cursos, seminarios, charlas y conferencias en materia de Seguridad
del Trabajo.
Arto. 250 Dirección de Higiene. Corresponde a esta
Dirección:
1. Planificar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades que se
realizan en el campo de la higiene del trabajo en las diversas
empresas e instituciones del país.
2. Impartir cursos, seminarios, charlas y conferencias, en materia
de higiene y brindar asesoría en formación de comisiones mixtas,
reglamentos técnicos organizativos y el registro de los
mismos.
3. Medir los riesgos de contaminantes ambientales a que están
expuestos los trabajadores e indicar la soluciones técnicas
correctivas.
4. Registrar e investigar los accidentes de trabajo, que conllevan
riesgos profesionales.
5. Proponer política con el objetivo de disminuir los accidentes de
trabajo.
6. Realizar estudios sobre las condiciones ambientales para valorar
los contaminantes físico-químico en los lugares de trabajo.
Sección 5
Dirección General de Empleo y Salarios
Arto. 251 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Empleo y Salarios:
1. Planear, dirigir, coordinar y evaluar la aplicación de las
políticas de empleo, salario y análisis ocupacional en el ámbito
nacional.
2. Participar en la formulación, adopción y coordinación de planes
y políticas de acuerdo a las perspectivas, visión y objetivo del
programa de Empleo y Salario.
3. Estudiar y analizar el comportamiento salarial mediante los
índices de precios, para determinar el salario real de la canasta
básica el país.
4. Dirigir, coordinar y formular las Encuestas de Hogares Urbana y
Rural, las que se aplican periódicamente, para la medición del
empleo a nivel nacional.
5. Orientar la investigación anual de los salarios de las
ocupaciones que conforman el mercado de trabajo, para el análisis
de su comportamiento, igualmente orientar los estudios de la
estructura salarial del Gobierno Central y proponer medidas que
tiendan a su armonización.
6. Dirigir la elaboración del Catálogo Nacional de Ocupaciones para
la conformación del Diccionario Nacional de Ocupaciones.
7. Dirigir los estudios económicos requeridos, para la elaboración
de propuestas alternativas de salarios mínimos, información que
forma parte del estudio que realiza la Comisión del Salario Mínimo,
para la determinación de estos en negociación tripartita.
8. Garantizar la elaboración y presentación de propuestas
salariales para la revisión de los montos de salarios mínimos, para
las labores de cosecha de café y otros rubros agropecuarios.
9. Dirigir y coordinar la ejecución de convenios de migración de
mano de obra, con otros países, para la colocación de
trabajadores.
10. Poner en vigor y velar por el cumplimiento de las políticas
establecidas por la Institución, el Gobierno de la República y los
convenios, que en materia de Empleo y Salario se han suscrito o
ratificado con la Organización Internacional del Trabajo
(OIT).
11. Proponer los contenidos y fundamentos económico-sociales de las
normas legales que regulan el empleo, las remuneraciones, la
organización del trabajo y las migraciones laborales.
12. Dirigir y brindar asistencia técnica en estudios de consultoría
sobre temas de productividad, organización del trabajo y los
salarios.
13. Formular y proponer políticas y normas sobre ocupación y
remuneración para la formación de un sistema de servicio civil en
coordinación, con el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
Arto. 252 Dirección de Empleo. Corresponde a esta
Dirección:
1. Planificar, dirigir y supervisar las actividades que se realizan
en materia de medición de empleo, mercado de trabajo y perfiles de
proyectos.
2. Orientar y supervisar la elaboración, ajustes y aplicación de
instrumentos metodológicos de medición de empleo, mercado de
trabajo, perfiles de proyectos y estadísticos.
3. Coordinar, dirigir y controlar las investigaciones
socioeconómicas en materia de empleo.
4. Medir el impacto en la generación del empleo anual equivalente,
proveniente del programa de inversión pública.
5. Coordinar el servicio público de empleo para la intermediación
de la fuerza de trabajo y regular el funcionamiento de las agencias
privadas de empleo.
Arto. 253 Dirección de Productividad y Salario. Corresponde
a esta Dirección:
1. Planificar, dirigir y supervisar las actividades que se realizan
en el campo de la investigación y evaluación del nivel de vida,
para determinar la dinámica del salario real a nivel
nacional.
2. Coordinar, elaborar y proponer a las instancias superiores,
alternativas de documentos metodológicos y normativas, efectuando
los ajustes y reformas necesarias para la buena aplicación del
trabajo.
3. Controlar y analizar la información de indicadores que permiten
evaluar las políticas salariales en los diferentes sectores
económicos del país.
4. Brindar asesoría técnica a Empresa e Instituciones sobre las
distintas formas y sistemas de pago, incentivos, distribución
salarial, productividad y todo lo relacionado a la organización del
trabajo.
Arto. 254 Dirección de Análisis Ocupacional. Corresponde a
esta Dirección:
1. Planificar, dirigir y controlar las actividades que se realizan
en materia de análisis, evaluación y clasificación de ocupaciones
en los centros de trabajo para elaborar catálogos de ocupaciones
por rama y conformar el diccionario nacional de ocupaciones.
2. Controlar y dar seguimiento a la elaboración y ajustes de
instrumentos metodológicos para la re-clasificación de cargos, guía
para la elaboración de manuales descriptivos de cargos, requisitos
de calificación y otros.
3. Coordinar actividades con el Instituto Nacional Tecnológico
(INATEC) en relación a los programas especiales, para la inserción
laboral de personas discapacitadas y mujeres desempleadas, para su
integración al mercado de trabajo; promover la certificación
ocupacional de trabajadores empíricos.
Sección 6
Dirección General de Cooperativas
Arto. 255 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Cooperativas:
1. Planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el programa de
desarrollo cooperativo, velar por el cumplimiento de las leyes y
las normas administrativas que regulan este ámbito de aplicación y
ejercer en su orden jerárquico, unidad de competencia con las
Direcciones especificas a su cargo.
2. Preparar estudios sobre promoción para el crecimiento del
movimiento cooperativo, que contribuya al desarrollo económico del
país.
3. Supervisar y brindar asistencia técnica en la constitución legal
y funcionamiento de dichas organizaciones.
4. Participar en la formulación, adopción y coordinación de planes
de políticas de desarrollo cooperativo.
5. Conocer de los recursos de apelación que en conflictos intra e
intercooperativos, interponen las partes contra las resoluciones
administrativas de las direcciones bajo su cargo y emitir el fallo
respectivo.
6. Preparar y participar en programas de capacitación legal y
gerencial para las cooperativas, así como para el personal de la
Institución que brinda atención a las cooperativas en todo el
país.
7. Autorizar a instituciones, organismos y organizaciones para que
presten el servicio de capacitación en el sector cooperativo.
Arto. 256 Dirección de Registro de Cooperativas. Corresponde
a esta Dirección:
1. Panificar, dirigir y supervisar las actividades que se realizan
en materia de registro y control de cooperativas, que se
constituyen en diferentes sectores económicos del país.
2. Revisar y tramitar documentos que presentan las cooperativas
para la solicitud de personería jurídica.
3. Conocer, autorizar y firmar las inscripciones y certificaciones
de personalidad jurídica que le otorgan a las cooperativas.
Arto. 257 Dirección de Cooperativas Industriales y
Servicios. Corresponde a esta Dirección:
1. Planificar, coordinar y dirigir las actividades de atención,
asesoría y capacitación de las cooperativas.
2. Revisar y analizar estatutos, reglamentos internos y estudios de
factibilidad que presentan las cooperativas, uniones y
federaciones.
3. Atender y dar solución a los conflictos intra o inter
cooperativo.
4. Realizar inspecciones, auditorías y emisión de
resoluciones.
Arto. 258 Dirección de Cooperativas Agropecuarias y
Agroindustriales. Corresponde a esta Dirección:
1. Atender y revisar las solicitudes de desmenbraciones de
tierras.
2. Brindar asesoría a cooperativas en formación, como las ya
constituidas en los aspectos legales, empresariales y técnicos
organizativos.
3. Revisar y analizar estatutos, reglamentos internos y estudios de
factibilidad que presentan las cooperativas, uniones y
federaciones.
4. Realizar inspecciones, auditorías y emisión de
resoluciones.
5. Atender y dar solución a los conflictos agrarios.
DELEGACIONES TERRITORIALES
Sección 7
Inspectorías Departamentales del Trabajo
Arto. 259 Inspectorías Departamentales del Trabajo.
Corresponde a estas Inspectorías:
1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas
a las condiciones de trabajo y a la protección de trabajadores
mediante las inspecciones laborales integrales o re-inspecciones en
los centros de trabajo.
2. Asesorar técnica y jurídicamente a los empleadores y a los
trabajadores sobre la forma más eficaz de cumplir las disposiciones
legales.
3. Actuar como amigables componedores en la solución de conflictos
individuales o colectivos que se presenten.
4. Auxiliar a las autoridades judiciales del trabajo cuando sean
requeridas.
5. Tosa aquellas otras funciones que la ley le disponga.
CAPÍTULO 11
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS
Arto. 260 Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales se estructura en
:
1. Dirección Superior
2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría Interna
2.3 Divulgación y Prensa
2.4 Consejo Técnico
2.5 Consejo Científico
2.6 Coordinación de Proyectos
2.7 Unidad Técnica de Enlace para Desastres
3. Direcciones Generales
3.1 Biodiversidad y Uso sostenible de Recursos Naturales
3.2 Áreas Protegidas
3.3 Calidad Ambiental
4. Divisiones Generales
4.1 Administrativa-Financiera
4.2 Planificación
4.3 Coordinación Territorial y Operaciones Centrales
5. Red Territorial
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la
Auditoría Interna, el Consejo Técnico, la Unidad Técnica de Enlace
para Desastres y las División General Administrativa-Financiera, se
encuentran definidas en el Título I, Capítulo 2 del presente
Reglamento.
Sección 1
Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección
Superior
Arto. 261 Divulgación y Prensa. Corresponde a Divulgación y
Prensa:
1. Suministrar información escrita y verbal a los medios de
comunicación sobre la agenda, planes, proyectos, metas y logros del
Ministerio.
2. Programar, organizar y ejecutar campañas publicitarias
requeridas por el Ministerio.
3. Monitorear las noticias y opinión pública y reportar a las
autoridades acerca de las informaciones nacionales e
internacionales de interés para el Ministerio.
4. Coordinar la formulación de las posiciones de MARENA frente a
los elementos monitoreados.
5. Mantener estrecho contacto con todas las unidades organizativas
del Ministerio, a fin de conocer a fondo sus programas de trabajo,
proyectos y estar en capacidad de ofrecer información veraz en
cualquier momento a los medios de comunicación que lo
requieran.
6. Formular, dirigir y ejecutar planes de divulgación orientados a
la educación de la ciudadanía en cuanto a temas ambientales, normas
y responsabilidades en la gestión ambiental.
7. Organizar periódicamente eventos con los principales medios de
comunicación.
Arto. 262 Consejo Científico. El Consejo Científico es una
instancia de consulta y asesoría para la toma de decisiones en lo
relativo a temas de relevancia científica, la cual está integrada
ad-honores por personas de reconocido prestigio profesional
en el ámbito de acción de MARENA. El Ministro reglamentará su
funcionamiento.
Arto. 263 Coordinación de Proyectos. Se conforma la División
de Coordinación de Proyectos, a fin de coordinar la ejecución y
calidad de los productos y/o servicios generados por todos los
proyectos, el seguimiento y evaluación de todos los proyectos
conforme al ámbito que estos abarcan, así como la administración de
todos los mismos.
Tendrá las siguientes funciones generales:
1. Elaborar términos de referencia para las diferentes etapas del
ciclo del proyecto apoyados en la Dirección General a la que
corresponde el proyecto.
2. Contratar la elaboración de estudios: técnicos, económicos,
etc.
3. Coordinar y supervisar todos los aspectos, administrativos y
financieros del Programa de Inversiones Públicas.
4. Coordinar la programación y presupuesto de la ejecución de los
proyectos del ámbito del Ministerio.
5. Coordinar y dirigir la ejecución de las contrataciones y
adquisiciones de bienes y servicios, conforme a las programaciones
y disposiciones de cada proyecto.
6. Realizar el control del avance físico-financiero de los
diferentes proyectos del ámbito del Ministerio.
7. Integrar los informes de ejecución física-financiera de cada
proyecto y evaluarlos conforme a las metas programadas y objetivos
del Ministerio.
8. Informar a las entidades que financian cada proyecto en la forma
y tiempo que se programan sobre los aspectos que se acuerden.
9. Garantizar y preparar las solicitudes de desembolsos en tiempo y
forma.
10. Coordinar la administración de los recursos de acuerdo a las
normativas nacionales y disposiciones específicas de cada proyecto
y los correspondientes convenios.
11. Garantizar a las Direcciones Generales la entrega oportuna de
los bienes y servicios producidos por los proyectos.
12. Registrar, controlar y hacer cumplir las condiciones
establecidas en los contratos de préstamo, donación o cualquier
acuerdo que regule la ejecución del proyecto.
13. Asesorar técnicamente a los distintos responsables técnicos en
las Direcciones Generales en cuanto al uso y aplicación de las
normas y procedimientos establecidos para la ejecución de los
proyectos.
DIRECCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
Sección 2
Dirección General de Biodiversidad y Uso Sostenible de Recursos
Naturales
Arto. 264 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Biodiversidad y Uso Sostenible de Recursos
Naturales:
1. Formular, proponer, evaluar, dar seguimiento, coordinar y
dirigir políticas, estrategias, normas y planes para la
conservación y uso sustentable de los recursos naturales y la
Biodiversidad.
2. Formular las normas y controlar la conservación y
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la
Biodiversidad.
3. Definir y priorizar los contenidos de interés para la
Investigación científico-técnica y la educación ambiental en
relación a los recursos naturales y la Biodiversidad.
4. Evaluar y Monitorear periódicamente los indicadores de impacto
relacionados con actividades de manejo de recursos naturales y
Biodiversidad en el país.
5.Coordinar con instituciones públicas y privadas acciones de
protección a los recursos naturales y la Biodiversidad.
6. Asegurar el cumplimiento del Convenio de la Diversidad
Biológica, CITES y otros pertinentes al ámbito de acción de la
Dirección.
7. Mantener actualizado el Sistema de Información Ambiental en lo
relativo a la Biodiversidad y los recursos naturales.
Arto. 265 Dirección de Políticas y Normas de Biodiversidad y
Recursos Naturales. Corresponde a esta Dirección:
1. Formular y proponer políticas y estrategias nacionales, en
coordinación con las instancias correspondientes, para el uso
sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad
garantizando asimismo el cumplimiento de los compromisos
nacionales, regionales e internacionales.
2. Elaborar y proponer criterios e indicadores de sostenibilidad de
los recursos naturales y biodiversidad.
3. Formular, proponer las normativas técnicas y jurídicas que
contribuyan al uso sostenible de los recursos naturales y la
biodiversidad.
4. Elaborar y proponer las prioridades y contenidos de interés en
el campo de la investigación sobre la biodiversidad y los recursos
naturales y la educación ambiental relativa al tema.
5. Difundir los instrumentos normativos, técnicos y jurídicos en
materia de biodiversidad y recursos naturales.
6. Dar cumplimiento e implementación a convenios nacionales e
internacionales en el ámbito de su competencia.
7. Facilitar los instrumentos técnicos y metodológicos a las
delegaciones territoriales para el monitoreo y evaluación de la
aplicación de normativas y el estado de los recursos
naturales.
8. Coordinar con las instituciones públicas y privadas acciones de
protección y conservación de los recursos naturales y la
biodiversidad en el proceso de elaboración de instrumentos.
Arto. 266 Dirección de Administración de la Biodiversidad.
Corresponde a esta Dirección:
1. Administrar los Instrumentos de acceso y uso de la
biodiversidad.
2. Registrar el acceso y uso de la biodiversidad.
3. Administrar el Sistema de Cuotas de aprovechamiento de flora y
fauna silvestre y productos provenientes del mar y mantener
estadísticas relativas al comercio interno y externo.
4. Supervisar y controlar las actividades relativas a la fauna
silvestre, tales como, acopio, zoocrianza, retorno a la naturaleza,
exhibiciones, comercio, entre otros, en coordinación con las
delegaciones territoriales.
5. Autorizar y expedir los Certificados CITES de acuerdo a las
normas técnicas nacionales y las establecidas en el convenio
CITES.
6. Supervisar las exportaciones, importaciones y reexportaciones de
taxidermia, productos elaborados, exhibiciones itinerantes,
científicas y comerciales de flora y fauna silvestre.
7. Apoyar a las delegaciones territoriales para el monitoreo y
evaluación de la aplicación de las normativas.
8. Brindar información para actualizar el Sistema Nacional de
Información Ambiental, así como el subsistema de información de
Biodiversidad y recursos naturales.
9. Coordinar con las instituciones públicas y privadas acciones de
protección y conservación de los recursos naturales y la
biodiversidad en el proceso de Administración de la biodiversidad.
Sección 3
Dirección General de Areas Protegidas
Arto. 267 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Areas Protegidas:
1. Administrar el Sistema Nacional de Areas Protegidas
(SINAP).
2. Formular y proponer políticas, estrategias, planes, programas y
normas para el manejo de las Areas Protegidas desarrollando y
promoviendo los mecanismos pertinentes.
3. Formular metodologías y planes para el monitoreo de las áreas
protegidas y la Biodiversidad en ellos y contribuir a la
actualización del sistema Nacional de Información Ambiental.
4. Apoyar proyectos y/o programas que promuevan la participación de
la sociedad civil en la protección y desarrollo de las Areas
Protegidas y la Biodiversidad dentro de ellas.
5. Impulsar y apoyar programas y proyectos de desarrollo y
aprovechamiento de las Areas Protegidas y sus recursos para el
beneficio económico Nacional y en función de la autosostenibilidad
de las Áreas protegidas.
6. Coordinar con las instancias pertinentes, acciones de protección
a las Areas Protegidas.
Arto. 268 Dirección de Normación y Control del SINAP.
Corresponde a esta Dirección:
1. Formular y establecer políticas, normas, estrategias, sistema de
monitoreo y Metodologías de planificación para la administración y
manejo del SINAP.
2. Monitorear y evaluar el estado y aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales dentro de las Áreas Protegidas.
3. Establecer y Desarrollar un Sistema de Información del SINAP que
contribuyan al Sistema Nacional de Información Ambiental.
4. Formular programas y proyectos para la conservación y uso
sostenible de la biodiversidad del SINAP.
Arto. 269 Dirección de Servicios Ambientales. Corresponde a
esta Dirección:
1. Formular mecanismos de financiamiento para las Áreas protegidas
derivados de la gestión de los servicios ambientales.
2. Desarrollar acciones dirigidas a propiciar el orgullo por las
Áreas protegidas y promover su imagen a nivel nacional e
internacional.
3. Desarrollar metodologías para la valoración de los servicios
ambientales en el SINAP.
4. Diseñar y proponer mecanismos de pago por servicios ambientales
en Áreas Protegidas.
Arto. 270 Dirección de Manejo Integral en el SINAP.
Corresponde a esta Dirección:
1. Coadyuvar en el proceso de elaboración de los Planes de Manejo
de las Areas Protegidas del SINAP.
2. Monitorear la ejecución y cumplimiento por parte de la Dirección
de cada Area Protegida de los Planes Operativos y/o Planes de
Manejo.
3. Promover la coordinación con instituciones gubernamentales y de
la sociedad civil para el cumplimiento efectivo de la normativa
legal aplicable al Sistema Nacional de Areas Protegidas
(SINAP).
4. Formular e implementar por si o a través de otras instancias
planes de prevención y control de afectaciones provenientes de
actividades humanas y naturales en las Areas Protegidas del
SINAP.
5. Impulsar en conjunto con otras instancias planes y programas de
educación ambiental y comunicación en Areas protegidas.
6. Coordinar las actividades de la Unidad Regional de Areas
Protegidas.
Sección 4
Dirección General de Calidad Ambiental
Arto. 271 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Calidad Ambiental:
1. Formular propuestas, evaluar, dar seguimiento, coordinar y
dirigir la ejecución de políticas nacionales con relación a la
calidad ambiental y el control de la contaminación.
2. Formular normas de calidad ambiental, de actividades y proceso
que afecten el ambiente y supervisar su cumplimiento.
3. Administrar el sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, darle
seguimiento y Promover la incorporación del análisis de impacto
ambiental en los planes y programas de desarrollo municipal y
sectorial.
4. Participar en la prevención y control de desastres, emergencias
y contingencias ambientales, así como de faltas y delitos contra el
medio ambiente.
5. Desarrollar planes, políticas, estrategias y normas para la
protección ambiental de los cuerpos receptores conforme a su uso
definido y coordinar su implementación.
6. Formular metodologías y planes para el monitoreo de la calidad
ambiental y contribuir a desarrollar y mantener actualizado el
sistema de información y vigilancia ambiental.
7. Formular normas para el uso y manejo de sustancias y desechos
peligrosos y tóxicos a lo largo de su ciclo de vida, incluyendo los
plaguicidas y controlar, evaluar y vigilar su cumplimiento.
8. Regular, controlar, normar y establecer procedimientos
ambientales para el manejo de desechos sólidos, municipales,
comerciales, industriales y agrícolas en coordinación con las
autoridades territoriales y proponer técnicas alternativas de
tratamiento, reciclaje, reutilización y reducción.
Arto. 272 Dirección de Políticas y Normas de Calidad
Ambiental. Corresponde a esta Dirección:
1. Formular Planes, Políticas, Estrategias y Normas con relación a
la Calidad Ambiental y el Control de la Contaminación.
2. Coordinar y formular la normativa ambiental para la Prevención y
el Control de las actividades contaminantes.
3. Elaborar los instrumentos de gestión ambiental dirigidos a la
prevención y control de la contaminación y darle seguimiento el
proceso de oficialización.
4. Elaborar los procedimientos internos necesarios para la adecuada
implementación de los instrumentos de gestión ambiental por parte
de la DGCA.
5. Revisar, modificar y generar los instrumentos de gestión de la
calidad ambiental para la prevención, reducción y control de las
emergencias ambientales.
6. Elaborar los criterios técnicos y procedimientos que determinan
el carácter de "área contaminada" para una zona determinada, así
como los lineamientos generales y guías para la
descontaminación.
7. Establecer los mecanismos de colaboración y coordinación con
otras autoridades involucradas en la definición de normas,
reglamentos y otras disposiciones legales relacionadas con la
prevención y control de la contaminación.
8. Apoyar técnicamente a las Delegaciones Territoriales del MARENA
y otras Direcciones Específicas de la DGCA en la compresión de los
instrumentos de gestión relacionados con la calidad
ambiental.
9. Apoyar en la elaboración del Informe Nacional sobre el Estado
del Ambiente en el ámbito de su competencia, en colaboración con el
Sistema de Información ambiental Nacional.
10. Apoyar en la aplicación del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, en su área de competencia.
11. Contribuir con la información generada al desarrollo y
fortalecimiento del Subsistema de Información de Calidad
Ambiental.
Arto. 273 Dirección de Evaluaciones de Calidad Ambiental.
Corresponde a esta Dirección:
1. Realizar las evaluaciones ambientales según los procedimientos
establecidos para prevenir, reducir y controlar la contaminación
ambiental.
2. Emitir dictamen técnico, para efectos de registro nacional de
productos y sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares.
3. Dirigir y garantizar el funcionamiento y operación de la Oficina
Técnica de ozono para la reducción gradual del uso de las
sustancias que agotan la capa de ozono, para dar cumplimiento al
Protocolo de Montreal.
4. Aportar información técnica al Centro Nacional de Información y
Documentación de Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras
similares.
5. Establecer los mecanismos de colaboración y coordinación con
otras instancias sectoriales de aplicación, para garantizar el
cumplimiento de los procedimientos administrativos establecidos
para prevenir, reducir y controlar la contaminación
ambiental.
6. Colaborar con otras instancias sectoriales, en la operatividad
de los procedimientos administrativos relacionados con el Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental y demás procedimientos
administrativos requeridos para prevenir, reducir y controlar la
contaminación ambiental.
7. Contribuir con la información generada al desarrollo y
fortalecimiento del Subsistema de Información de Calidad
Ambiental.
8. Apoyar en la elaboración del Informe Nacional sobre el Estado
del Ambiente en el ámbito de su competencia, en colaboración con el
Sistema de Información Ambiental Nacional.
9. Apoyar técnicamente a todas las instancias de MARENA, Gobiernos
Regionales y Municipales en materia de aplicación de procedimientos
administrativos relacionados con la prevención y control de la
calidad ambiental.
Arto. 274 Dirección de Implementación de Instrumentos
Ambientales. Corresponde a esta Dirección:
1. Elaborar, aprobar, implementar y verificar el cumplimiento de
los Planes Graduales Integrales de Reducción de la Contaminación
Industrial aprobados.
2. Supervisar y vigilar el cumplimiento de la normativa de calidad
ambiental mediante acciones que aseguren la prevención, reducción y
control de la contaminación ambiental nacional.
3. Verificar el cumplimiento de los permisos ambientales y
especiales otorgados.
4. Coordinar con las instituciones del Estado competentes,
Gobiernos Autónomos y Municipalidades, la declaración de áreas
contaminadas y orientar la aplicación de las medidas de control
ambiental.
5. Verificar el monitoreo de las fuentes fijas y móviles de
contaminación, según procedimientos y planes establecidos.
6. Fomentar y estimular el uso de tecnologías limpias, de procesos,
tratamiento, estándares de emisión y de vertidos, así como desechos
sólidos y de ruido, que aseguren la prevención, reducción y control
de la contaminación ambiental.
7. Apoyar técnicamente a las Delegaciones Territoriales del MARENA
en el manejo adecuado de los instrumentos de seguimiento y control
ambiental.
8. Participar en la prevención y solución de los problemas
originados por los desastres naturales.
9. Apoyar en la elaboración del Informe Nacional sobre el Estado
del Ambiente en el ámbito de su competencia, en colaboración con
sistemas de Información Ambiental Nacional.
10. Contribuir con la información generada al desarrollo y
fortalecimiento del Subsistema de Información de Calidad Ambiental.
DIVISIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
Sección 5
División General de Planificación
Arto. 275 División General. Corresponde a la División
General de Planificación:
1. Asegurar y coordinar el proceso de planificación estratégica y
operativa integrando los elementos propios de las diferentes áreas
del Ministerio.
2.Facilitar el proceso de armonización de las políticas sectoriales
con las políticas ambientales y de recursos naturales.
3. Coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación física y
financiera de los planes operativos del Ministerio.
4. Coordinar la formulación de proyectos y mantener actualizada la
cartera de proyectos de MARENA.
5. Asegurar el desarrollo del Sistema de Información Ambiental en
un marco homogéneo y coherente con los fines de la institución y su
responsabilidad en relación al sistema nacional.
6. Facilitar la relación con los organismos nacionales e
internacionales en el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos y
convenios.
7. Coordinar con las áreas sustantivas los contenidos de educación
ambiental y el enfoque de género a incorporar en los planes y
programas de los diferentes sectores.
Arto. 276 División de Planes y Pre-inversión. Corresponde a
esta División:
1. Coordinar con las Direcciones sustantivas la formulación y
propuestas de políticas nacionales y sectoriales del ambiente y los
recursos naturales.
2. Coordinar con los diferentes sectores la incorporación de las
categorías y políticas ambientales y los recursos naturales en los
planes sectoriales.
3. Asegurar la integración de los lineamientos estratégicos en la
programación operativa institucional.
4. Desarrollar y establecer metodologías de planificación y
programación.
5. Consolidar los planes e informes operativos
institucionales.
6. Sobre la pre-inversión:
6.1 Establecer criterios de priorización de programas y
proyectos.
6.2 Establecer metodologías para la elaboración de términos de
referencia y apoyar a las Direcciones específicas en su
aplicación.
6.3 Establecer metodologías para la formulación y evaluación de
proyectos y programas.
6.4 Coordinar la conformación de la cartera de proyectos de la
institución (con recursos institucionales y/o contratados).
Arto. 277 División de Coordinación del Sistema Nacional de
Información Ambiental (SNIA). Corresponde a esta
División:
1. Administrar el SNIA y coordinar los diferentes subsistemas
integrantes.
2. Establecer metodologías e instrumentos para la integración de la
información pertinente, por parte de todos los actores
institucionales, organismos no gubernamentales, sector privado,
sociedad civil, etc.
3. Coordinar categorías de información, alcances del contenido de
la misma y responsabilidades para su generación, alimentación al
SNIA.
4. Coordinar la elaboración de los informes nacionales bianuales,
sobre el estado del ambiente.
5. Formular y promover los procedimientos que aseguren el respeto a
la propiedad intelectual en el manejo de la información en el
SNIA.
6. Mantener, actualizar y respaldar las bases de datos que
conforman el SNIA.
7. Coordinar evaluaciones periódicas con participación de los
administradores de los principales subsistemas y promover la
formulación de proyectos de fortalecimiento y desarrollo del
SNIA.
Arto. 278 División de Convenios Nacionales e
Internacionales. Corresponde a esta División:
1. Gestionar financiamientos alternativos, para programas y
proyectos ambientales.
2. Sistematizar y controlar los convenios, desde su negociación
hasta su debida conclusión.
3. Garantizar la coherencia de los convenios a suscribir con las
políticas institucionales y nacionales.
4. Fungir como canal de comunicación desde y hacia los
donantes.
Arto. 279 División de Educación Ambiental. Corresponde a
esta División:
1. Coordinar la definición y priorización de contenidos ambientales
para la educación formal.
2. Coordinar la definición y priorización de contenidos para la
educación no formal.
3. Promover e impulsar educación ambiental a través de otros
organismos gubernamentales y no gubernamentales y medios de
difusión masiva.
4. Coordinar la capacitación ambiental a actores priorizados
(sectores del gobierno, municipalidades, gremios, etc.)
5. Apoyar a la Dirección superior en la organización, coordinación
y seguimiento de las acciones de la CNEA.
Sección 6
División General de Coordinación Territorial y Operaciones
Centrales
Arto. 280 División General. Corresponde a esta División
General de Coordinación Territorial y Operaciones Centrales:
1. Coordinar y facilitar los procesos para dirigir, monitorear y
evaluar el cumplimiento de las políticas, normas y estrategias del
Ministerio en el territorio.
2. Apoyar a los delegados territoriales para la aplicación de las
normas e instrumentos para la protección del ambiente y el uso
racional y sostenible de los recursos naturales, así como para el
funcionamiento del sistema de información ambiental que se genera
en el territorio.
3. Promover, organizar y desarrollar planes y programas de
capacitación, con la participación de las direcciones sustantivas y
de apoyo del Ministerio, con el propósito que los delegados tengan
formación integral necesaria, para el cumplimiento de sus
funciones.
4. Apoyar a los delegados en sus acciones con las autoridades
respectivas, en el diseño e implementación de mecanismos para la
vigilancia, prevención de desastres, contingencias y emergencias
ambientales y naturales en los diferentes territorios.
5. Formular y proponer las políticas y estrategias, para la
descentralización de la gestión ambiental hacia los
territorios.
6. Coordinar las actividades operativas de MARENA Central,
atendiendo las denuncias y solicitudes de permisos y
certificaciones, conforme los procedimientos pertinentes.
7. Coordinar el Funcionamiento del Centro de Documentación.
Arto. 281 División Territorial. Corresponde a esta
División:
1. Coordinar los procesos de monitoreo y evaluación de políticas,
estrategias y normas en el territorio.
2. Dar seguimiento técnico a los proyectos adscritos a la División
General.
3. Dirigir, Supervisar y evaluar el desempeño de los Coordinadores
Territoriales.
4. Apoyar la organización y desarrollo de planes anuales de
capacitación técnico, para las Delegaciones Territoriales, con la
participación de las Direcciones Sustantivas.
5. Coordinar la planificación concertada, seguimiento y evaluación
a través de los mecanismos establecidos.
Arto. 282 División de Operaciones Centrales. Corresponde a
estas instancias en el territorio:
1. Coordinar los departamentos de atención al público.
2. Coordinar el manejo de documentos y actividades del centro de
documentación.
DELEGACIONES TERRITORIALES
Sección 7
Delegaciones Territoriales
Arto. 283 Delegaciones. Corresponde a estas
Delegaciones:
1. Promover y controlar la aplicación y cumplimiento de las normas
ambientales en el territorio.
2. Apoyar y coordinar con las diversas autoridades y la sociedad
civil en su conjunto, para la aplicación de las normativas y
disposiciones ambientales en el territorio.
3. Definir, formular, ejecutar y supervisar los planes operativos
anuales, en base a la problemática del territorio y conforme a las
líneas y prioridades establecidas por MARENA.
4. Representar al Ministerio en el territorio, para impulsar el
desarrollo sostenible y promover tecnologías alternas de
producción, en conjunto con organismos del estado y sociedad
civil.
5. Impulsar y organizar foros de capacitación y discusión, en base
a diagnóstico del territorio con la participación de las alcaldías
y la sociedad civil, para propiciar la participación activa de la
población en la solución de los problemas ambientales.
6. Informar a la División General de Coordinación Territorial en
tiempo y forma, del accionar en materia de recursos naturales y el
ambiente en el territorio.
7. Coordinar con las autoridades respectivas en el territorio, la
ejecución de mecanismos para la vigilancia, prevención de
desastres, emergencias ambientales y desastres naturales.
8. Recibir y atender denuncias relacionadas con violaciones a la
normativa ambiental en su territorio.
9. Ejercer las atribuciones de otorgamiento de permisos que le
hayan sido delegadas por MARENA central, conforme a procedimientos
oficializados para ese fin.
Arto. 284 Departamentos de Atención al Público. Corresponde
a estas instancias en el territorio:
1. Permisos, Certificaciones y Atención a Denuncias.
1.1 Recepcionar del público como ventanilla única y tramitar lo
relativo a denuncias, solicitudes de permisos y certificaciones
correspondientes al ámbito central de MARENA.
1.2 Canalizar las resoluciones a los casos atendidos, conforme los
procedimientos pertinentes y asegurando el cumplimiento de los
plazos establecidos.
1.3 Registrar y sistematizar la información de los casos y
situaciones atendidas y proporcionar la información a la Dirección
Superior y áreas sustantivas, para su priorización y generación de
soluciones normativas y procedimentales, etc.
2. Centro de Documentación Ambiental.
2.1 Sistematizar y disponer la información documental relativa al
ambiente y facilitar el acceso del público a ella.
2.2 Gestionar acceso a información producida a lo externo del
Ministerio.
2.3 Facilitar información sistematizada a los funcionarios y
empleados de MARENA, en base a solicitudes.
2.4 Atender al público que solicita servicio.
CAPÍTULO 12
MINISTERIO DE LA FAMILIA
Arto. 285 Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el
Ministerio de la Familia se estructura en:
1. Dirección Superior
2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría Interna
2.3 Consejo Técnico
2.4 Relaciones Públicas
2.5 Centro de Formación Socio-Educativa (CEFORSE)
2.6 Unidad de Gestión Ambiental
3. Direcciones Generales
3.1 Fortalecimiento y Desarrollo Familiar
3.2 Protección
3.3 Programas Integrales Focalizados
3.4 Atención Especial y Grupos Vulnerables
4. Divisiones Generales
4.1 Administrativa-Financiera
4.2 Planificación
4.3 Coordinación Delegaciones
5. Delegaciones
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la
Auditoría Interna, el Consejo Técnico, la Unidad de Gestión
Ambiental y la División General Administrativa-Financiera, se
encuentran definidas en el Título I, Capítulo 2 del presente
Reglamento.
Sección 1
Organos de Asesoría y Apoyo a la Dirección
Superior
Arto. 286 Relaciones Públicas. Corresponde a Relaciones
Públicas:
1. Suministrar información escrita y verbal a los medios de
comunicación sobre la agenda, planes, proyectos, metas y logros del
Ministerio.
2. Programar, organizar y ejecutar campañas publicitarias
requeridas por el Ministerio.
3. Monitorear las noticias y opiniones públicas y reportar a las
autoridades acerca de las informaciones nacionales e
internacionales de interés para el Ministerio.
4. Coordinar la formulación de las posiciones del Ministerio,
frente a los elementos monitoreados.
5. Mantener estrecho contacto con todas las unidades organizativas
del Ministerio, a fin de conocer a fondo sus programas de trabajo,
proyectos y estar en capacidad de ofrecer información veraz en
cualquier momento, a los medios de comunicación que lo
requieran.
6. Formular, dirigir y ejecutar planes de divulgación, orientados a
la educación de la ciudadanía en cuanto a temas de la familia,
niñez adolescencia, adultos mayores, discapacitados, género,
emergencia, afectados por la guerra y vivienda.
7. Organizar periódicamente eventos con los principales medios de
comunicación.
Arto. 287 Centro de Formación Socio-Educativa (CEFORSE).
Corresponde a CEFORSE:
1. Formar integralmente a Educadores y Promotores sociales que
estén vinculados directamente con los Centros, Proyectos y
Programas Sociales, mediante el desarrollo de valores morales,
sociales, culturales, científicos y tecnológicos para que sean
agentes de cambios en la atención a la niñez, adolescencia, familia
y comunidad.
2. Incidir en las políticas sociales a nivel institucional y
nacional a través de la organización y desarrollo de asesorías,
consultorías, investigaciones y otras actividades de capacitación,
que demanda las políticas de desarrollo humano del Ministerio de la
Familia al que está adscrita.
3. Elaborar documentos técnicos y metodológicos relacionados con el
quehacer de las áreas sustantivas del Ministerio de la Familia.
DIRECCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
Sección 2
Dirección General de Fortalecimiento, Desarrollo Familiar y
Vivienda
Arto. 288 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Fortalecimiento, Desarrollo Familiar y Vivienda:
1. Proponer, ejecutar políticas y planes de formación integral que
promuevan actitudes y valores en la juventud y la familia.
2. Diseñar programas de capacitación sobre paternidad responsable,
sexualidad con dignidad humana.
3. Impulsar programas de promoción de fortalecimiento de la
institución familiar.
4. Formular la política de Vivienda.
Arto. 289 Dirección de Fortalecimiento Familiar. Corresponde
a esta Dirección:
1. Asistir focalizadamente a las familias o sus miembros
rectores-cónyuges, padre y/o madre, jefe de hogar, en situaciones
de riesgo de desintegración.
2. Asesorar y orientar a parejas en cuanto a solución de problemas
interpersonales.
Arto. 290 Dirección de Educación en Familia, Sexo y
Población. Corresponde a esta Dirección:
1. Proponer políticas, orientadas a la reducción de los embarazos
de adolescentes.
2. Promover los valores familiares, orientando a la juventud y
familias en general a conocer y practicar los deberes y derechos de
sus respectivos miembros.
3. Promover la paternidad y maternidad responsable.
4. Promover una educación para la sexualidad integral, ética y
humana.
Arto. 291 Dirección de Vivienda. Corresponde a esta
Dirección:
1. Formular y proponer la política de vivienda.
2. Coordinar las normas técnicas con el Ministerio de Transporte e
Infraestructura.
Sección 3
Dirección General de Protección.
Arto. 292 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Protección:
1. Adoptar las medidas administrativas de protección, re-educación
y cualquier otra que se estimare necesaria, en pro del interés
superior del niño, mediante resoluciones fundamentadas en la
Convención Internacional de los Derechos de las Niñas y los Niños y
la legislación vigente.
2. Coordinar el Consejo Nacional de Adopción.
3. Normar, supervisar y evaluar los procedimientos jurídicos y
efectos psicosociales en casos de adopción, disolución y demás,
relacionados con situaciones socio-jurídica acorde con la
legislación actual.
4. Establecer y mantener coordinaciones necesarias con las
instituciones públicas y privadas, vinculadas con el trabajo por la
niñez y la adolescencia.
Arto. 293 Dirección Psico social. Corresponde a esta
Dirección:
1. Supervisar la atención integral de niñas/os y adolescentes en
centros de protección.
2. Conocer y resolver acerca de los diagnósticos psicosociales de
las solicitudes de adopción de niñas/os, adolescentes de
conformidad a la Ley en la materia.
3. Tramitar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la
repatriación de niñas/os en situación de riesgo.
Arto. 294 Dirección Jurídica. Corresponde a esta
Dirección:
1. Aplicar las disposiciones administrativas que se le confieren
por disolución del vínculo matrimonial, relaciones
madre-padre-hijo, adopción, pensión alimenticia y las derivadas de
la Convención Internacional de los Derechos de las Niñas y los
Niños.
2. Asesorar a la Dirección General en materia psico-socio-jurídica
y áreas de su competencia.
3. Conocer y mediar, en los casos de pensiones alimenticias que
sean consensuadas por los padres.
4. Asistir jurídicamente a las Delegaciones Departamentales y
Centros de niñas/os y adolescentes.
Sección 4
Dirección General de Programas Integrales
Focalizados.
Arto. 295 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Programas Integrales Focalizados:
1. Proponer a la Dirección Superior los lineamientos de políticas,
planes y acciones orientadas a desarrollar y consolidar programas y
proyectos de atención a la niñez, adolescencia, discapacitados y
adultos mayores que se encuentran en situación de riesgo.
2. Validar las guías metodológicas de los programas y proyectos a
favor de la niñez, adolescencia, discapacitados y adultos mayores,
con el propósito de construir un modelo nicaragüense de atención
integral.
3. Coordinar el proceso de sistematización de las metodologías de
intervención ejecutadas para brindar atención a la niñez,
adolescencia, discapacitados y adultos mayores que se encuentran en
situación de riesgo.
4. Coordinar, supervisar y evaluar la planificación y ejecución de
todas las actividades que se desarrollan en esta Dirección.
5. Supervisar el avance de los programas y proyectos de acuerdo a
sus objetivos y metas.
Arto. 296 Dirección de Programas y Proyectos. Corresponde a
esta Dirección:
1. Garantizar que los programas y proyectos para la niñez,
adolescencia, discapacitados y adultos mayores alcancen sus
objetivos y metas, controlando los resultados e impactos.
2. Elaborar las guías técnico-metodológicas de los programas en
ejecución.
3. Brindar asesoría a las Delegaciones Departamentales sobre la
metodología de ejecución de los programas y proyectos.
4. Realizar en coordinación con los equipos coordinadores de
programas y proyectos y los ejecutores territoriales, evaluación de
los proyectos en ejecución.
Arto. 297 Dirección de Normación. Corresponde a esta
Dirección:
1. Formular y proponer las normas que regirán los Centros de
Protección, así como otras medidas de protección y
prevención.
2. Asesorar a las Delegaciones en la aplicación de las normas y
supervisión de los centros.
3. Establecer las normas y procedimientos para la acreditación de
centros de atención y administrar sus registros.
4. Sistematizar las metodologías de intervención a problemáticas de
la niñez, adolescencia, discapacitados y adultos mayores atendidas
con los programas y proyectos.
5. Preparar guías para elaborar, construir y mantener indicadores
de eficacia y eficiencia.
Sección 5
Dirección General de Comunidades Vulnerables y
Emergencia.
Arto. 298 Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Comunidades Vulnerables y Emergencia:
1. Formular y proponer a la Dirección Superior, los lineamientos de
políticas, planes y acciones orientadas a desarrollar y consolidar
programas y proyectos de atención a comunidades vulnerables,
retirados del ejército, desmovilizados de la resistencia y
afectados por guerra civil.
2. Coordinar y preparar los planes de la institución
correspondiente a la prevención, mitigación y atención de
desastres.
Arto. 299 Dirección de Comunidades Vulnerables. Corresponde
a esta Dirección.
1. Promover e implementar alternativas y medidas de apoyo a las
comunidades y grupos vulnerables que contribuyan a su integración
social con el máximo de independencia y de autogestión
posible.
2. Mantener coordinación con instituciones afines, para realizar
actividades de desarrollo en las comunidades y grupos
vulnerables.
Arto. 300 Dirección de Acciones de Emergencia. Corresponde a
esta Dirección:
1. Participar en las etapas de planeamiento, organización,
dirección y el control de las actividades relacionadas con el
manejo de desastres y catástrofes en cualquiera de sus fases:
antes, durante y después.
2. Participar en la formulación de un plan de prevención y control
de desastres a nivel Nacional, regional, departamental y municipal,
los que propondrán criterios y acciones concretas para prevenir
daños a través de la reducción de la vulnerabilidad, orientada a
cubrir los aspectos humanos, materiales y del medio ambiente.
3. Administrar de forma oportuna y eficiente todos los recursos
puestos a su disposición, para coordinar las acciones en caso de
desastres.
DIVISIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
Sección 6
División General de Planificación
Arto. 301 División General. Corresponde a la División
General de Planificación:
1. Formular propuestas de planes y proyectos sociales en base a la
demanda, la política social y las medidas emanadas de las
resoluciones fundamentadas en la Convención Internacional de los
Derechos de las Niñas y los Niños y la legislación vigente.
2. Preparar e implementar guías metodológicas para la formulación,
administración y evaluación ex-ante, concurrente y ex-post de los
proyectos sociales de atención a la Familia.
3. Diseñar un sistema de información permanente de carácter
estratégico y gerencial.
4. Supervisar el proceso de evaluación de los proyectos y presentar
a la Dirección Superior, informe de avance físico-financiero de los
mismos.
5. Administrar el sistema de recopilación y procesamiento de datos
e informaciones estadísticas y de gestión del Ministerio de la
Familia.
6. Consolidar en coordinación con las Direcciones Específicas, el
plan de trabajo anual y los informes gerenciales (técnicos,
financieros y presupuestarios) anuales del Ministerio de la
Familia.
7. Mantener estrecha coordinación con los organismos
gubernamentales o no gubernamentales que trabajan en el sector
social, para garantizar el intercambio de información estadísticas
entre estos y el Ministerio de la Familia.
8. Recopilar, procesar y analizar datos e información resultante de
la ejecución de planes, programas y proyectos a cargo del
Ministerio de la Familia, tanto de la sede Central como de las
Delegaciones Departamentales.
9. Programar y ejecutar acciones de capacitación sobre técnicas,
metodología, normas, procedimientos y análisis de información
estadística y social.
Arto. 302 División de Investigación y Formulación de
Proyectos. Corresponde a esta División:
1. Implementar estudios e investigaciones en coordinación con las
Delegaciones Departamentales, relacionadas con la problemática
social a cargo del Ministerio de la Familia.
2. Coordinar investigaciones para analizar e identificar nuevas
tecnología de intervención social, que surjan a nivel nacional e
internacional.
3. Garantizar la aplicación de las guías metodológicas elaboradas
para la investigación, formulación y evaluación de proyectos
sociales.
4. Mantener actualizada una cartera de proyectos que den respuesta
a la problemática social.
5. Formular propuestas de proyectos sociales en base a la
demanda.
6. Revisar y realizar ajustes a los objetivos, componentes, normas
y procedimientos de los Programas y Proyectos en marcha.
Arto. 303 División de Monitoreo y Evaluación de Proyectos.
Corresponde a esta División:
1. Vigilar la adecuada aplicación de los procesos de
evaluación.
2. Elaborar metodología para el monitoreo, supervisión y control de
los programas y proyectos en ejecución.
3. Realizar el seguimiento, control y evaluación de los Programas y
Proyectos y recomendar medidas de rectificación de los proyectos
fundamentados en acciones de monitoreo, seguimiento y
control.
4. Supervisar en conjunto con los coordinadores de programas, si
los programas y proyectos están generando los productos, efectos e
impactos esperados.
5. Elaborar en coordinación con la Dirección Financiera, informes
gerenciales (informes de avances físicos-financieros y
presupuestarios), para la Dirección Superior y las otras instancias
institucionales y externas.
6. Administrar el sistema de recopilación y procesamiento de datos
estadístico y gestión del Ministerio de la Familia.
Sección 7
División General de Coordinación de Delegaciones
Arto. 304 División General. Corresponde a la División
General de Coordinación de Delegaciones:
1. Canalizar las orientaciones y directrices emanadas de la
Dirección Superior, así como establecer la comunicación con las
diferentes áreas del Nivel Central, tanto sustantivas como de
apoyo.
2. Mejorar y apoyar el sistema de dirección, promoviendo el proceso
de organización, planificación y control en las Delegaciones
Departamentales, garantizando un sistema flexible a cualquier
proceso de cambio.
3. Gestionar junto a las Direcciones respectivas e instancias de
apoyo, los recursos materiales, humanos y financieros necesarios
para la ejecución de los programas, proyectos y atención
psico-socio-jurídica en las Delegaciones.
4. Velar porque el recurso financiero destinado para la ejecución
de los programas y proyectos, sean garantizados por el área
financiera en tiempo y forma en las unidades ejecutoras.
5. Establecer, las coordinaciones con las áreas técnicas y de apoyo
para resolver las situaciones que afecten el funcionamiento
operativo en las Delegaciones.
6. Establecer, implementar y garantizar, en coordinación con las
instancias involucradas, la implementación de leyes, normas y
procedimientos para el funcionamiento de las Delegaciones.
7. Supervisar constantemente el trabajo desarrollado por las
Delegaciones Departamentales y/o zonales, aplicando las medidas
correctivas si es necesario.
8. Apoyar la aplicación de las normas y procedimientos para el
registro, manejo y control de los fondos y valores (institucionales
y donaciones) en las Delegaciones.
9. Apoyar a las Delegaciones en la elaboración de informes
gerenciales (informes de avances físicos-financieros, financieros y
presupuestarios) para la Dirección Superior e instancias
globalistas.
10.Apoyar la elaboración y evaluación del trabajo trimestral,
semestral y anual de las Delegaciones.
DELEGACIONES TERRITORIALES
Sección 8
Delegaciones Departamentales
Arto. 305 Delegaciones Departamentales. Corresponde a las
Delegaciones Departamentales:
1. Coordinar los servicios y proyectos bajo su jurisdicción con los
municipios, así como con los servicios, proyectos y/o acciones bajo
la responsabilidad de otras instituciones gubernamentales, intra
y/o inter sectoriales.
2. Garantizar la ejecución de los proyectos y atención
psico-socio-jurídica del Ministerio de la Familia.
3. Habilitar, acreditar, controlar y supervisar los servicios
existentes en su jurisdicción territorial.
4. Monitorear y dar seguimiento a las actividades de los proyectos
de desarrollo social llevadas a cabo en las mismas.
5. Canalizar y gestionar recursos materiales, humanos y financieros
necesarios, para la ejecución de los programas y proyectos y la
atención psico-socio-jurídica en los territorios.
6. Promover y asistir técnicamente a los centros de atención y
protección y las organizaciones comunitarias.
7. Administrar los sistemas de información permanente en lo
relativo al diagnóstico sobre la población existente, la
disponibilidad de infraestructura, el desempeño de los servicios y
acciones, así como las características de la población atendida a
nivel local, municipal y departamental.
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO 1
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Sección 1
Competencia
Arto. 306 Competencia. Para los efectos del Arto. 35, la
competencia se ejerce por los órganos administrativos que la tienen
atribuida por ley, limitándose únicamente por razón de territorio,
tiempo, materia y grado.
Arto. 307 Incompetencia. La incompetencia puede ser
declarada de oficio o a instancia de los interesados en el
proceso.
Si un órgano se estima competente para conocer de un expediente que
tramita cualquier inferior, le pedirá informe para que en un plazo
de diez días exprese las razones que tiene para conocer del asunto.
Una vez revisado el expediente, el superior resolverá lo procedente
en el término de diez días. Un órgano inferior no puede requerir de
incompetencia a otro jerárquicamente superior. En tal caso, el
órgano inferior debe exponer las razones que tiene para conocer del
asunto al órgano jerárquico superior, el cual debe resolver lo
procedente en el término de diez días.
El plazo de remisión del expediente, en ambos casos, es de tres
días.
Arto. 308 Titular. El titular del órgano que se estime
competente dirigirá oficio al que considere que no lo es, para que
se inhiba y remita el expediente en un plazo de tres días.
Sección 2
Inhibición, Revisión y Excepción
Arto. 309 Inhibición. Recibido el oficio de solicitud de
inhibición, se ordenará la suspensión del procedimiento y se
mandará a oír al o a los interesados que se hayan personado en el
proceso, para que dentro del plazo de dos días aleguen lo que
tienen a bien y con escrito o sin el, el titular dictará un auto
inhibiéndose o negándose a hacerlo.
Arto. 310 Revisión. El recurso de revisión y el de apelación
en su caso, pueden ser interpuestos por:
1. Los interesados que lo promuevan como titulares de derechos e
intereses legítimos.
2. Los que sin haber iniciado el procedimiento gozan de derechos
que pueden resultar directamente afectados por la decisión que se
adopte en el proceso.
3. Aquellos cuyos intereses legítimos, personales y directos pueden
resultar afectados por la resolución, siempre y cuando se personen
en el procedimiento mientras no haya recaído resolución
definitiva.
Arto. 311 Excepción. Se exceptúan de estas disposiciones los
procedimientos contenidos en otras leyes.
CAPÍTULO 2
DISPOSICIONES FINALES
Sección 1
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
Arto. 312 Procedimientos RR.NN. En materia de
aprovechamiento de los Recursos Naturales (RRNN) del Estado
corresponde al MIFIC:
1. En coordinación con MARENA especialmente con las áreas de
calidad ambiental, áreas protegidas y la instancia que en ese
Ministerio se encargue de los aspectos de sostenibilidad, el MIFIC
dirigirá y propondrá a la Presidencia de la República (Arto. 16
inciso b de la Ley No. 290) la política de fomento y promoción de
uso racional y sostenible de los RRNN del dominio del Estado.
Coordinará la formulación de la misma la DGRN con participación y a
propuesta en lo específico de las respectivas administraciones
desconcentradas y demás organismos no gubernamentales del
sector.
2. Los RRNN del dominio del Estado serán administrados mediante el
régimen de concesiones establecido en el Decreto No. 316 'Ley
General de Explotación de los Recursos Naturales' y el Título III
de la Ley No. 217 'Ley General del Ambiente y los Recursos
Naturales', las Leyes específicas vigentes y normas relativas al
sector.
3. El trámite de las solicitudes de derechos de acceso a los
Recursos Naturales del Estado se realizará en la Dirección General
de Recursos Naturales (DGRN) quien propondrá para firma del
Ministro, el Acuerdo Ministerial respectivo para su otorgamiento o
denegación. Las Administraciones desconcentradas respectivas
apoyarán técnicamente los trámites y ejercerán por delegación
específica el monitoreo y control del cumplimiento de las
obligaciones de los concesionarios.
Sección 2
Ministerio del Trabajo
Arto. 313 Recurso de Apelación. Contra las resoluciones
dictadas por las autoridades del Ministerio del Trabajo procede
recurso de apelación. Este recurso debe interponerse dentro de las
veinticuatro horas siguientes, más el término de la distancia, de
notificada la resolución respectiva. Planteado el recurso, la
autoridad que dictó la resolución elevará inmediatamente las
actuaciones al funcionario de jerarquía superior para que éste,
dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles, confirme,
modifique o deje sin efecto la resolución recurrida. Dicho término
comienza a contarse desde el día siguiente a la fecha en que se
reciben las actuaciones.
Arto. 314 Recurso de Reposición. Contra las resoluciones
originarias del Ministro del Trabajo, procede el recurso de
reposición, el que se substanciará y resolverá por el Ministro
dentro del término de tres días hábiles.
Arto. 315 Silencio Administrativo. En materia laboral,
transcurridos los plazos indicados en los artículos anteriores sin
que la autoridad competente hubiese dictado resolución, se tendrá
por resuelto desfavorablemente el recurso de apelación o reposición
según sea el caso y por agotada la vía administrativa.
Arto. 316 Expresión de Agravios. Una vez que se admitan los
Recursos de Apelación y de Reposición en materia laboral, el
apelante presentará en el término de veinticuatro horas los
agravios correspondientes en contra de las resoluciones
recurridas.
Arto. 317 Improcedencia de Recursos. Contra las resoluciones
que se dicten para resolver los recursos señalados en los artículos
anteriores, o en el caso del Silencio Administrativo, no cabe
ningún recurso administrativo. No obstante el agraviado podrá
recurrir de amparo.
Sección 3
Continuidad
Arto. 318 Solución de Continuidad. Siempre que en las leyes,
decretos, reglamentos, acuerdos y disposiciones se otorguen
facultades o se haga mención y para una correcta interpretación en
la denominación de Ministerios y otras Entidades a que se hace
referencia en la Ley No. 290, se procederá así:
Denominación anterior: Ministerio de Finanzas, denominación actual
Ministerio de Hacienda y Crédito Público; denominación anterior:
Ministerio de Economía y Desarrollo, denominación actual Ministerio
de Fomento, Industria y Comercio; Denominación anterior Ministerio
de Educación, denominación actual Ministerio de Educación, Cultura
y Deportes; denominación anterior Ministerio de Agricultura y
Ganadería, denominación actual Ministerio Agropecuario y Forestal;
denominación anterior Ministerio de Turismo, denominación actual
Instituto Nicaragüense de Turismo; denominación anterior Servicio
Forestal Nacional, denominación actual Instituto Nacional Forestal;
Denominación anterior Centro de Investigaciones de Recursos
Hidrobiológicos, denominación actual Centro de Investigaciones de
Recursos Pesqueros y Acuícolas; denominación anterior Programa
Nacional de Apoyo a la Microempresa, denominación actual Instituto
Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa; denominación
anterior Programa Nacional de Desarrollo Rural, denominación actual
Instituto de Desarrollo Rural; denominación anterior Instituto de
Juventud y Deportes, denominación actual Instituto Nicaragüense de
Juventud y Deportes; denominación anterior Servicio Geológico
Minero, denominación actual Centro de Investigaciones de Recursos
Geológicos.
Sección 4
Finales
Arto. 319 Modificación. Se faculta a los Ministros de Estado
para que mediante Acuerdo puedan crear, modificar o suprimir todas
aquellas instancias sustantivas, asesoría o de apoyo que
estructuran su respectivo Ministerio, que tengan un rango igual o
inferior al de Departamento u Oficina. Dicho Acuerdo Ministerial
deberá ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
Arto. 320 Dictamen Previo. El proyecto de creación,
modificación o supresión a que se refiere el artículo anterior,
deberá ser de previo dictaminadas de manera favorable por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Arto. 321 Consideraciones. El Ministerio de Hacienda y
Crédito Público en la elaboración de su dictamen, deberá tomar en
consideración, la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo; Ley No. 51, Ley del Régimen
Presupuestario y su Reforma; la correspondiente Ley Anual del
Presupuesto de la República y el presente Reglamento.
Arto. 322 Manual de Organización y Procedimientos. Los
Ministerios de Estado, previo a la formulación o modificación de
sus Manuales de Organización y Procedimientos, deberán obtener el
dictámen de aprobación de su Estructura Organizativa, por la
Dirección General de la Función Pública (DIGEFUP) del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. Una vez elaborados o modificados los
respectivos Manuales, éstos deberán remitirse a la Secretaría de la
Presidencia de la República quien analizará, actualizará y
unificará el Manual de Organización y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, el que será presentado al Presidente de la República
para su aprobación y posterior publicación en La Gaceta.
Artículo 2.- El presente Decreto incorpora integramente al
Texto del Decreto No. 71-98, todas las presentes reformas y
adiciones.
Artículo 3.- Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia
a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día diecisiete
de diciembre del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua.
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