Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS E INCORPORACIONES AL
DECRETO No. 118-2001
DECRETO No. 69-2005, Aprobado el 10 de Octubre del
2005
Publicado en La Gaceta No. 201 del 18 de Octubre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Reformas e Incorporaciones al Decreto No. 118-2001
Artículo 1.- Se reforma el Capítulo I del Título I del
Decreto No. 118-2001, "Reformas e Incorporaciones al Reglamento de
la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos
del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 1
y 2 del 2 y 3 de enero de 2002, el que se leerá así:
CAPÍTULO I
Sección 1
Organización de la Presidencia de la República
Arto. 4.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento, la
Presidencia de la República se estructura en:
1. Despacho de la Presidencia
1.1 Oficina de Desarrollo y Asistencia Social
1.2 Secretaría Personal
1.3 Asesores
1.4 Secretaría Privada
1.5 Oficina de Ética Pública
1.6 Dirección de Coordinación de la Comunicación
2. Secretarías de la Presidencia
2.1 Presidencia
2.2 Técnica
2.3 Asuntos Legales
2.4 Prensa
2.5 Juventud
2.6 Asuntos de Integración
2.7 Asuntos Políticos
2.8 Asuntos de la Costa Atlántica
3. Secretarías Departamentales y Regionales de
Gobierno
Arto. 5.- Despacho de la Presidencia. El Despacho de la
Presidencia de la República se estructura en:
1. Oficina de Desarrollo y Asistencia Social. La Oficina de
Desarrollo y Asistencia Social tiene a su cargo las funciones que
se le asignan en el Decreto No. 49-2002, publicado en la Gaceta,
Diario Oficial, No. 106 del 7 de junio de 2002.
2. Secretaría Personal. La Secretaría Personal de la
Presidencia deberá coordinar con el Secretario de la Presidencia la
ejecución de la agenda del Presidente de la República y de las
giras presidenciales; asistir al Presidente de la República en
asuntos propios del Despacho Presidencial. El Presidente de la
República nombrará el número de Secretarios Personales que estime
convenientes.
3. Asesores. Los asesores tienen a su cargo las funciones
siguientes:
3.1. Dar consejo sobre temas referidos por el Presidente de la
República.
3.2. Dictaminar sobre asuntos presentados por el Presidente de la
República.
3.3. Apoyar solicitudes del Presidente de la República.
4. Secretaría Privada. La Secretaría Privada de la
Presidencia asistirá al Presidente de la República en los asuntos
que le encomiende. Asimismo, apoyará a la Secretaría de la
Presidencia de la República, ejerciendo las funciones que le
delegue el Secretario, a quien sustituirá en casos de ausencia o
por delegación expresa de dicho funcionario.
5. Oficina de Ética Pública. La Oficina de Ética Pública,
tiene a su cargo las funciones que se le asignan en el Decreto No.
67-2002 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 142 del 30 de
Julio de 2002.
Arto. 6.- Secretarías. Créanse las siguientes Secretarías de
la Presidencia:
1. Presidencia
2. Técnica
3. Asuntos Legales
4. Prensa
5. Juventud
6. Asuntos de Integración
7. Asuntos Políticos
8. Asuntos de la Costa Atlántica
Arto. 7.- Objeto de las Secretarías. Las Secretarías son
dependencias que asisten al Presidente de la República y sus
funciones son las siguientes:
1. Apoyar al Presidente de la República en la coordinación de
acciones que por su naturaleza no competen a ningún Ministerio,
Ente Gubernamental o Empresa Pública.
2. Formular, proponer, coordinar y dirigir los planes de trabajo de
la Secretaría correspondiente, de conformidad a las funciones
señaladas en el presente Decreto.
3. Otras que el Presidente de la República les asigne.
Los titulares de las Secretarías de la Presidencia tienen rango de
Ministro, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la
Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo.
El Presidente de la República, mediante Acuerdo, dictará las
normativas internas de procedimientos de las respectivas
Secretarías.
Arto. 8.- Secretaría de la Presidencia. La Secretaría de la
Presidencia tiene a su cargo las funciones siguientes:
1. Dirigir y coordinar los mecanismos de comunicación permanente
entre el Presidente de la República y:
1.1 Ministros, Presidentes o Directores de Entes Descentralizados o
Presidentes de Empresas Estatales bajo la rectoría sectorial de la
Presidencia de la República de conformidad con el arto. 14 inciso
1) de la Ley.
1.2 Las Secretarías de Comunicación y Prensa, de la Costa
Atlántica, de Asuntos Legales, Técnica (SETEC), la Dirección de
Coordinación de la Comunicación Estratégica, el Secretario Privado
y Secretario Personal.
1.3 Los Gobiernos de las Regiones Autónomas, de conformidad con el
arto. 6 y 11 de la Ley No. 290.
1.4 Los Gobiernos Municipales y el Instituto Nicaragüense de
Fomento Municipal (INIFOM), de conformidad con el arto. 6 de la
Ley.
1.5 El Poder Judicial, el Poder Electoral y los Entes Autónomos, de
conformidad con el arto. 6 de la Ley.
1.6 Participar en la formulación, elaboración y modificación de las
propuestas de normas legales, reglamentarias y administrativas
vinculadas al ámbito de competencia del Poder Ejecutivo y tramitar
su aprobación.
2. Asistir al Presidente en los actos de Gobierno y en todo lo
relativo al despacho oficial.
3. Dirigir y elaborar la agenda del Presidente de la República, y
para la ejecución de la misma, el Secretario Privado y el
Secretario Personal, deberán coordinarse con el Secretario de la
Presidencia.
4. Coordinar las giras presidenciales.
5. Formular las políticas y normas de control previo y de ética
pública.
6. Formular las políticas y normas globales y comunes de la
Administración Pública.
7. Coordinar acciones del Gobierno que le encomiende el Presidente
de la República.
8. Dirigir, coordinar y supervisar todos los asuntos
administrativos y financieros de la Presidencia de la
República.
Arto. 9.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica es
sucesora sin solución de continuidad, de la Secretaria de
Coordinación y Estrategia y tiene a su cargo las funciones
siguientes:
1. Proveer asesoría técnica y coordinar, en consulta con los
Ministros del ramo, para aprobación del Presidente de la República,
un Programa que al menos contendrá:
1.1 La definición de los objetivos y prioridades del
Gobierno.
1.2 El marco macroeconómico de mediano y largo plazo y las reformas
estructurales que deberán guiar y asegurar la consistencia
intersectorial.
1.3 La definición de la demanda de recursos externos e
internos.
2. Administrar el Sistema Nacional de Inversión Pública y sus
entidades desconcentradas, las Unidades Territoriales de Inversión
Pública (UTIP's).
3. Diseñar, promover y asegurar la implementación de un Programa de
Reforma y Modernización del sector público a través de la Oficina
de la Administración Pública (OAP), que ejercerá las funciones que
le asigna su Decreto creador, Decreto No. 5-2004, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 32 del 16 de febrero de 2004.
4. Supervisar el cumplimiento de las decisiones de las políticas
públicas, evaluar la consistencia de la ejecución de éstas con la
estrategia y prioridades aprobadas por el Presidente y los
Gabinetes respectivos.
5. Dar seguimiento a los parámetros macroeconómicos y sociales del
país definidos de acuerdo con la Presidencia y el Gabinete
respectivo, facilitando su ordenamiento e información
periódica.
6. Promover la congruencia de las políticas interministeriales
procurando su consistencia y complementación, analizar y conciliar
las propuestas de políticas sectoriales preparadas, en cada caso,
por las entidades responsables.
Arto. 10.- Secretaría de Asuntos Legales. La Secretaría de
Asuntos Legales tiene las siguientes funciones:
1. Brindar asesoría jurídica al Presidente de la República, a
través de la evacuación de consultas de carácter legal que le
formule el Presidente de la República.
2. Dirigir y coordinar los mecanismos de comunicación permanente
entre el Presidente de la República y la Asamblea Nacional.
3. Dirigir la formulación, elaboración y modificación de las
propuestas de normas legales, reglamentarias y administrativas
vinculadas al ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en
coordinación con los ministerios y entidades pertinentes.
4. Elaborar los Acuerdos Presidenciales de nombramiento, traslado y
destitución de los funcionarios que por ley deben ser nombrados por
el Presidente de la República, así como actas y certificaciones
respectivas, y llevando registro de los mismos.
5. Coordinar, junto con el Director de La Gaceta, las actividades
del Diario Oficial.
6. Elaborar los informes sobre Recursos de Inconstitucionalidad de
la Ley de Amparo Administrativo en los que el Presidente de la
República sea funcionario recurrido y presentarlos en las
respectivas Salas del Poder Judicial.
7. Elaborar los autos y resoluciones que se relacionen con los
Recursos de Apelación Administrativa, de conformidad con el arto.
44 de la Ley No. 290 y presentarlos al Presidente de la República
para su correspondiente firma.
8. Dar seguimiento a las iniciativas de leyes y decretos
legislativos presentados por el Presidente de la República a la
Asamblea Nacional, hasta su aprobación, sanción, promulgación y
publicación correspondiente.
9. Elaborar, de acuerdo a la información que le brinden los órganos
del Poder Ejecutivo, el Proyecto de Veto de las leyes que determine
el Presidente de la República.
10. Llevar el Libro de Acuerdos de la Presidencia y el Libro de
Actas, así como librar las Certificaciones que correspondan.
11. Firmar y librar las Certificaciones de Acuerdos Ejecutivos y de
toma de posesión de los funcionarios nombrados por el Presidente de
la República.
12. Realizar las demás actividades que le solicite el Presidente de
la República a través de los canales correspondientes.
Arto. 11.- Secretaría de Prensa. La Secretaría de Prensa de
la Presidencia tiene a su cargo las funciones siguientes:
1. Formular, coordinar y ejecutar la política de comunicación y
promoción de las políticas públicas del Gobierno de la
República.
2. Ser portavoz de comunicación de la Presidencia de la
República.
3. Efectuar estudios y análisis de opinión pública.
4. Dar cobertura de prensa a las actividades y eventos
presidenciales y manejar las relaciones públicas con los medios de
comunicación social, incluyendo los Agregados de Prensa de las
Embajadas y Agencias de Organismos Internacionales.
5. Dirigir la gestión de todos los medios de comunicación del
Gobierno.
6. Organizar y conducir las conferencias de prensa del Presidente
de la República y todas las que se realicen en Casa
Presidencial.
7. Armonizar las políticas de información y promoción de los
distintos órganos e instituciones del Poder Ejecutivo.
Arto. 12.- Secretaría de la Juventud. La Secretaría de la
Juventud tiene a su cargo las funciones siguientes:
1. Promover y ejecutar acciones que eleven la calidad de vida de
los jóvenes nicaragüenses de acuerdo con la política nacional de
desarrollo.
2. Formular, coordinar y evaluar la política nacional para el
desarrollo integral de la juventud en las Instituciones del Sector
Público.
3. Impulsar la incorporación de una perspectiva de juventud en
todos los programas que desarrollen los entes del Poder Ejecutivo,
que permita incorporar a los jóvenes al desarrollo del país.
4. Actuar como representante del Gobierno en materia de juventud,
ante las instituciones estatales y municipales, organizaciones
privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros,
convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Poder
Ejecutivo deba tener participación.
Arto. 13.- Secretaría de Asuntos de Integración. La
Secretaría de Asuntos de Integración tiene las siguientes
funciones:
1. Definir e instrumentar, en coordinación con el Ministerio de
Relaciones Exteriores, una política nacional de la Integración
Centroamericana, que permita a Nicaragua, insertarse de manera
efectiva, en este proceso, así como su participación activa en
todas las relaciones de la Región con la Comunidad
Internacional.
2. Actuar como órgano de consulta y asesoría, en materia de
Integración, de las dependencias y entidades de la Administración
Pública.
3. Participar, previa designación expresa del Presidente, como
representante del Gobierno en materia de Integración, ante las
Instituciones estatales y municipales, organizaciones privadas,
sociales y organismos internacionales, así como en foros,
convenciones, encuentros y demás reuniones, que el Presidente
estime conveniente.
4. Dar seguimiento y evaluar, en coordinación con el Ministerio de
Relaciones Exteriores, la implementación de todas aquellas
decisiones tomadas por el Presidente de la República, o que hayan
sido acordadas en las Reuniones de Presidentes Centroamericanos, y
otros órganos del Sistema de Integración Centroamericana
(SICA).
5. Dar seguimiento y evaluar los programas y proyectos incluidos en
el Plan Puebla Panamá, en la Estrategia para la Transformación y
Modernización de Centroamérica en el Siglo XXI, y otros destinados
a promover la Integración.
6. Impulsar acciones y programas dirigidos a difundir y promover
los valores de la Integración, con el objeto de ir creando una
cultura integracionista.
7. Otras que el Presidente de la República le asigne.
Arto. 14.- Secretaría de Asuntos Políticos. La Secretaría de
Asuntos Políticos tiene las siguientes funciones:
1. Participar en la formulación, elaboración y modificación de la
estrategia política de la Presidencia de la República.
2. Coordinar los mecanismos de comunicación permanente entre el
Presidente de la República y:
2.1 Las Secretarías Departamentales de Gobierno.
2.2 Los Gobiernos de las Regiones Autónomas de conformidad con los
artos. 6 y 11 de la Ley.
2.3 Los Gobiernos Municipales y el Instituto Nicaragüense de
Fomento Municipal de conformidad con el arto. 6 de la Ley No.
290.
3. Coordinar las acciones de Gobierno que le encomiende el
Presidente de la República.
Arto. 15.- Secretaría de Asuntos de la Costa Atlántica. La
Secretaría de Asuntos de la Costa Atlántica tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Promover y organizar la comunicación y la interacción entre el
Gobierno, las Autoridades Regionales y los líderes de las
Comunidades Indígenas de la Costa Atlántica de Nicaragua, así como
con sus distintos sectores sociales.
2. Formular los marcos conceptuales y conducir el funcionamiento
coherente en las acciones de las distintas instancias del Gobierno
respecto a las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de
Nicaragua.
3. Organizar las acciones del Gobierno que permitan fortalecer la
institucionalidad regional y promuevan el desarrollo en las
regiones autónomas y comunidades indígenas de la Costa
Atlántica.
4. Coordinar los mecanismos de comunicación entre el Presidente de
la República y los Gobiernos de las Regiones Autónomas de
conformidad con los artos. 6 y 11 de la Ley No. 290.
5. Actuar como enlace de la Presidencia de la República con los
restantes Poderes del Estado, en los temas relativos a las Regiones
Autónomas de la Costa Atlántica.
6. Coordinar las acciones de las instituciones del Poder Ejecutivo
involucradas en el proceso de ordenamiento de la propiedad y
demarcación de tierras indígenas de conformidad con la Ley No. 445,
Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y
Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica
de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz y demás
legislación de la materia.
7. Establecer la estructura organizativa necesaria para cumplir con
sus atribuciones.
Arto. 16.- Secretarías Departamentales y Regionales de
Gobierno. Las Secretarías Departamentales y Regionales de
Gobierno tienen a su cargo las funciones que se le asignan en el
Decreto No. 04-99, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 22
del 2 de febrero de 1999.
Sección 2
Conformación y Funciones de los Gabinetes
Arto. 17.- Gabinetes. Los Gabinetes son órganos de apoyo del
Presidente de la República, quien determinará su creación,
modificación y supresión.
Para los efectos del arto. 8 de la Ley No. 290, créanse los
Gabinetes siguientes:
1. Gabinete Pleno. El Gabinete Pleno lo preside el
Presidente de la República y lo conforman, el Vicepresidente de la
República, los Ministros de Estado, los Secretarios de la
Presidencia, los Presidentes o Directores de los Entes
Descentralizados y Desconcentrados del Poder Ejecutivo, así como
los Presidentes o Directores de las empresas estatales. Además, el
Presidente de la República podrá convocar a las sesiones de
Gabinete Pleno a los funcionarios y asesores que estime
conveniente.
Es facultad del Presidente de la República convocar, presidir,
elaborar la agenda, dirigir las deliberaciones y levantar las
sesiones del Gabinete Pleno. Cuando el Presidente de la República
lo disponga, el Vicepresidente de la República podrá presidir
dichas sesiones.
2. Gabinete de Coordinación. El Gabinete de Coordinación lo
preside el Presidente de la República y lo integran, los
Coordinadores de los Gabinetes Sectoriales, el Secretario de la
Presidencia, el Secretario Técnico, y los funcionarios y asesores
que el Presidente de la República estime conveniente.
Corresponde al Gabinete de Coordinación:
2.1 Dar seguimiento a las políticas públicas.
2.2 Promover la política interministerial.
2.3 Diseñar propuestas de planeación estratégica.
2.4 Coordinar las Agendas de los Gabinetes Sectoriales.
3. Gabinetes Sectoriales. Cada uno de los Gabinetes
Sectoriales está coordinado por uno de sus miembros. Los
Coordinadores de los Gabinetes Sectoriales serán designados por el
Presidente de la República.
Corresponde a los Gabinetes Sectoriales:
3.1 Analizar los asuntos de carácter general que tengan relación
con los Ministerios que lo integran.
3.2 Estudiar los temas que afecten la competencia de varios
Ministerios y que requieran la elaboración de una propuesta
conjunta, previa a su resolución.
3.3 Elevar al Gabinete de Coordinación, para su conocimiento, las
resoluciones de los Gabinetes Sectoriales.
3.4 Cualquier otra función que le asigne el Presidente de la
República.
Arto. 18.- Gabinetes Sectoriales. Los Gabinetes Sectoriales
son los siguientes:
1. Gabinete Económico Financiero. El Gabinete Económico
Financiero lo conforman los titulares de los siguientes
organismos:
1.1 Ministerio de Relaciones Exteriores.
1.2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
1.3 Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
1.4 Banco Central de Nicaragua.
1.5 Financiera Nicaragüense de Inversiones.
2. Gabinete Social. El Gabinete Social lo conforman los
titulares de los siguientes organismos:
2.1 Ministerio de Relaciones Exteriores.
2.2 Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
2.3 Ministerio de Salud.
2.4 Ministerio de la Familia.
2.5 Ministerio del Trabajo.
2.6 Instituto de la Vivienda Urbana y Rural.
2.7 Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.
2.8 Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.
2.9 Instituto Nicaragüense de la Mujer.
2.10 Consejo Nacional de Protección Integral a la Niñez y la
Adolescencia.
2.11 Lotería Nacional.
2.12 Fondo de Inversión Social de Emergencia.
3. Gabinete de Gobernabilidad. El Gabinete de Gobernabilidad
lo conforman los titulares de los siguientes organismos:
3.1 Ministerio de Gobernación.
3.2 Ministerio de Relaciones Exteriores.
3.3 Ministerio de Defensa.
3.4 Secretaría de la Presidencia de la República.
3.5 Procuraduría General de la República.
4. Gabinete de Competitividad y Producción. El Gabinete de
Competitividad y Producción lo conforman los titulares de los
siguientes organismos:
4.1 Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
4.2 Ministerio Agropecuario y Forestal.
4.3 Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
4.4 Instituto Nicaragüense de Turismo.
4.5 Instituto de Desarrollo Rural.
4.6 Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana
Empresa.
4.7 Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
4.8 Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria.
4.9 Instituto Nacional Forestal.
4.10 Fondo de Crédito Rural.
4.11 Financiera Nicaragüense de Inversiones.
4.12 Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros.
4.13 Corporación Nacional de Zonas Francas.
4.14 Presidente Junta General de Corporaciones Nacionales del
Sector Público.
4.15 Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos.
4.16 Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.
5. Gabinete de Infraestructura. El Gabinete de
Infraestructura lo conforman los titulares de los siguientes
organismos:
5.1 Ministerio de Relaciones Exteriores.
5.2 Ministerio de Transporte e Infraestructura.
5.3 Empresa Nicaragüense de Electricidad.
5.4 Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados
Sanitarios.
5.5 Empresa Portuaria Nacional.
5.6 Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales.
5.7 Comisión Nacional de Energía.
5.8 Instituto Nicaragüense de Energía.
5.9 Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos.
5. 10 Fondo de Inversión Social de Emergencia.
5.11 Instituto de Desarrollo Rural.
5.12 Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.
5.13 Instituto Nicaragüense de Turismo.
Arto. 19.- Secretario Permanente. El Secretario de la
Presidencia es el Secretario Permanente del Gabinete Pleno y del
Gabinete de Coordinación, cuya función es la de convocar a los
miembros de dichos Gabinetes con instrucciones del Presidente de la
República. Asimismo es el responsable de llevar las actas y librar
las certificaciones respectivas de cada uno de estos
Gabinetes.
Arto. 20.- Secretarios Ejecutivos de los Gabinetes
Sectoriales. Cada Gabinete Sectorial tendrá un Secretario
Ejecutivo, nombrado por el Secretario de la Presidencia, cuya
función es la de dar seguimiento a las resoluciones que adopten los
Gabinetes y sean aprobadas por el Presidente de la República.
Asimismo estructura la agenda de forma conjunta con el Coordinador
del Gabinete; coordina la formulación y el seguimiento de políticas
y programas consistentes con los planes de los Ministerios que
integran el Gabinete y es el responsable de llevar las Actas y
librar las Certificaciones respectivas de cada Gabinete.
Los Secretarios Ejecutivos son coordinados por el Secretario de la
Presidencia.
Arto. 21.- Resoluciones. Las resoluciones de los Gabinetes
están sujetas a la aprobación del Presidente de la República y
deben indicar, cuando fuere el caso, el Ministerio que dictará el
acuerdo respectivo y la institución o unidad ejecutora del
mismo.
Arto. 22.- Funcionarios Invitados. El Secretario de la
Presidencia podrá convocar a las sesiones de los Gabinetes
Sectoriales a los asesores y funcionarios de entidades públicas o
privadas que estime convenientes. Además de los titulares
anteriormente señalados y sin perjuicio de la autonomía que les
concede su Ley Creadora, podrán ser invitados miembros de otros
poderes del Estado, entes autónomos y gobiernos regionales o
municipales.
Arto. 23.- Reglamento Interno de los Gabinetes. El
Presidente de la República, como máxima autoridad administrativa,
dictará el Reglamento Interno de cada Gabinete.
Artículo 2.- Se reforma el Capítulo 2 del Título II del
Decreto No. 118-2001, el que se leerá así:
"Capítulo 2
Ministerio de Relaciones Exteriores
Arto. 53.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el
Ministerio de Relaciones Exteriores se estructura en:
1. Dirección Superior
1. 1 Secretaría de Relaciones Económicas y Cooperación
2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría Interna
2.3 Consejo Técnico
2.4 Unidad Técnica de Enlace para Desastre
2.5 Unidad de Gestión Ambiental
2.6 Academia Diplomática "José de Marcoleta
2.7 Comunicación y Prensa
2.8 Programación, Análisis y Desarrollo Estratégico
3. Direcciones Generales
3.1 Asuntos Jurídicos, Soberanía y Territorio.
3.2 Consular
3.3 Europa
3.4 América
3.5 Asia. África, Oceanía y Otros
3.6 Organismos
4. Divisiones Generales
4.1 Administrativa Financiera
4.2 Ceremonial y Protocolo del Estado
4.3 Informática
5. Servicio Exterior
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, Auditoría
Interna, Consejo Técnico, Unidad Técnica de Enlace para Desastres,
Gestión Ambiental, División General Administrativa Financiera y la
División de Recursos Humanos, se encuentran definidas en el Título
I Capítulo II del presente Reglamento.
Sección 1
Secretaría de Relaciones Económicas y Cooperación
Arto. 54.- Secretaría de Relaciones Económicas y
Cooperación. Corresponde al Secretario con rango de Vice
Ministro.
Sección 2
Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
Arto. 55.- Academia Diplomática "José de Marcoleta".
Funciona bajo la dependencia directa del Ministro de Relaciones
Exteriores, tiene como finalidad la formación, perfeccionamiento y
actualización de los integrantes del servicio exterior, así como
prestar cooperación a otras instituciones del Estado o a la empresa
privada, en temas propios de las relaciones internacionales y de la
cooperación Estado-Sociedad Civil. Sus funciones serán las
siguientes:
1. Promover y capacitar los recursos humanos del Ministerio en
temas de diplomacia, política y comercio exterior, cooperación
externa, promoción de inversiones y seguridad democrática.
2. Capacitar a funcionarios de otras instancias del Estado que
deban cumplir funciones en el exterior.
3. Promover y coordinar la capacitación del servicio
exterior.
4. Formular, proponer y dar seguimiento a la suscripción de
acuerdos de cooperación con centros universitarios nacionales y
escuelas diplomáticas extranjeras.
5. Recepcionar y coordinar las ofertas de becas ofrecidas a
funcionarios del Ministerio de conformidad a los reglamentos
establecidos.
6. Brindar cooperación a otras instituciones del Estado en la
capacitación de sus funcionarios sobre temas comunes.
7. Elaborar un plan anual de capacitación, considerando
principalmente las áreas sustantivas del Ministerio y del servicio
exterior con sus fuentes de financiamiento.
Arto. 56.- Comunicación y Prensa. Corresponde a Comunicación
y Prensa:
1. Elaborar notas de prensa de todos los actos oficiales en que
participe el Ministerio.
2. Mantener vinculaciones oficiales y permanentes con las demás
instituciones del Estado, el Poder Judicial, los miembros del
Cuerpo Diplomático y Consular, los medios de comunicación social y
en general con los organismos y personas que de uno u otro modo se
relacionan con el Ministerio.
3. Difundir las publicaciones, mensajes y notificaciones del
Ministerio a los medios de comunicación.
4. Programar las conferencias de prensa de cualquiera de los
miembros de la Dirección Superior y brindar asistencia
técnica.
5. Mantener informado a los miembros de la Dirección Superior de
las noticias más relevantes que atañen a la nación y al
Ministerio.
6. Proponer respuesta de artículos de prensa referidos al
Ministerio.
7. Mantener un compendio actualizado de informaciones relacionadas
con las competencias del Ministerio.
8. Proponer una estrategia de comunicación con su presupuesto anual
y plan de medios sobre la base de mayor cobertura y coordinar su
implementación.
Arto. 57.- Programación, Análisis y Desarrollo Estratégico.
Corresponde a Programación, Análisis y Desarrollo
Estratégico:
1. Coordinar la formulación del plan anual y multianual de
desarrollo de la Institución y su vinculación con el presupuesto
anual requerido de inversión y gasto corriente.
2. Elaborar el programa anual de gestión de la Institución,
conforme los indicadores y metas de cada área sustantiva y dar
seguimiento a su ejecución.
3. Participar en el proceso de formulación de la política
exterior.
4. Coordinar la formulación del Programa de Gestión de Recursos de
Cooperación Internacional sobre la base de un plan de
requerimientos.
5. Coordinar la participación del Ministerio, en las relaciones
entre los cooperantes y la demanda sectorial, formulada por la
Secretaría Técnica de la Presidencia de la República y mantener
actualizada la información generada de la cooperación.
6. Coordinar los procesos de formulación de planes, programas y
proyectos de inversión del Ministerio; a corto, mediano y largo
plazo.
7. Realizar análisis económicos y financieros sobre la cooperación
internacional, su importancia para el desarrollo económico y social
del país y su tendencia.
8. Planificar, organizar, controlar y dirigir las acciones de
fortalecimiento y modernización institucional del Ministerio, tanto
en el diseño y desarrollo de instrumentos y sistemas
administrativos, procesos y prácticas organizacionales vinculantes
e impulsar la implementación de los mismos.
9. Coadyuvar con la promoción, diseño y contenidos de una
capacitación sistemática de los recursos humanos del
Ministerio.
10. Emitir informes técnicos y estadísticos sobre la ejecución de
acciones relacionadas con política exterior, promoción de
inversiones y desarrollo económico y de cooperación externa.
11. Generar capacidad y asesorar en aspectos técnicos a los
diferentes niveles del Ministerio.
Sección 3
Direcciones Generales y Específicas
Arto. 58.- Dirección General de Asuntos Jurídicos, Soberanía y
Territorio. Corresponde a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, Soberanía y Territorio:
1. Formular y proponer políticas en:
1.1 Defensa jurídica y diplomática de la Soberanía Nacional.
1.2 Materia de territorio y fronteras.
1.3 Independencia Nacional.
2. Brindar asesoría jurídica y política al proceso de integración
Centroamericana y seguimiento a la aplicación del tratado marco de
seguridad democrática en Centroamérica.
3. Apoyar y asistir los procesos de negociación, suscripción,
ratificación y adhesión de tratados internacionales.
4. Brindar asesoría jurídica en general, en asuntos relacionados
con el Derecho Internacional Público y Privado.
5. Coordinar y dirigir las Comisiones Interinstitucionales en los
procesos de negociación.
6. Formular y proponer los instrumentos de ratificación o adhesión
de los Tratados y Convenios Internacionales aprobados y proceder a
su depósito o canje, conforme se indica en los mismos.
7. Coordinar el trámite de Exhortos, Suplicatorios, Cartas
Rogatorias y solicitudes de extradición que requiere la vía
diplomática.
8. Formular y proponer los plenos Poderes a los Funcionarios
Diplomáticos o del Estado que firmen Acuerdos o Convenios
Internacionales a nombre del Gobierno de Nicaragua, con excepción
del Ministro que lo hace por derecho propio.
9. Asesorar jurídica y políticamente a la Dirección Superior del
Ministerio y a sus Órganos de Apoyo en los procesos internos de
asuntos legales.
10. Elaborar y dar seguimiento a las actas y acuerdos firmadas por
la Dirección Superior del ministerio y mantener registro temático y
cronológico actualizado de los mismos.
Arto. 59.- Dirección de Soberanía. Corresponde a esta
Dirección:
1. Celebrar tratados internacionales de acuerdo a lo dispuesto en
la legislación vigente.
2. Coordinar y dirigir las Comisiones Interinstitucionales en los
procesos de negociación de tratados.
3. Tramitar con la Presidencia de la República la aprobación de
tratados y demás diligencias relativas a la entrada en vigor.
4. Elaborar instrumentos de adhesión o ratificación de los tratados
internacionales y proceder a su depósito o canje.
5. Elaborar plenos poderes para facultar a representantes del
Estado de Nicaragua a suscribir y/o contratar en nombre del Estado
de Nicaragua con otros Estados.
6. Mantener registro de la situación actual de los Convenios o
Tratados Internacionales suscritos por Nicaragua.
7. Formular y proponer políticas en defensa de la soberanía
nacional.
8. Formular, proponer y ejecutar políticas y estrategias en materia
de territorio y fronteras.
9. Presentar estrategias de mejoría y protección de las fronteras
jurídicamente definidas.
10. Preparar estrategias de delimitación en fronteras jurídicamente
no definidas.
11. Organizar y administrar el centro de documentación específico
en materia territorial.
12. Brindar asesoría jurídica en general, en asuntos relacionados
con el Derecho Internacional Privado y Público y leyes internas al
Derecho Internacional.
13. Tramitar exhortos, suplicatorios, cartas rogatorias,
solicitudes de extradición que requiere la vía diplomática de
conformidad con los tratados, el derecho o la práctica
internacional.
Arto. 60.- Dirección de Seguridad Democrática. Corresponde a
esta Dirección:
1. Promover el ordenamiento jurídico y el pleno respeto a los
instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
2. Recibir y procesar quejas y denuncias presentadas en contra del
Estado de Nicaragua ante organizaciones de orden internacional
relacionados con los derechos humanos y, coordinar con las
instituciones vinculadas la elaboración de respuestas.
3. Promover la coordinación interinstitucional vinculada al
mejoramiento continuo de las condiciones de confianza y seguridad
ciudadana que permita a la población participar y beneficiarse de
las estrategias nacionales y regionales de desarrollo sostenible y
reducción de la pobreza.
4. Establecer y fortalecer los mecanismos de coordinación operativa
de las instituciones competentes, en la lucha efectiva en el ámbito
nacional y regional contra la delincuencia y las amenazas de
terrorismo, tráfico ilícito de armas, la narcoactividad y el crimen
organizado que requieran el uso de fuerzas públicas. Asimismo,
brindar seguimiento a las actividades relacionadas con la
Organización para la Prohibición del uso de Armas Químicas,
(OPAQ).
5. Impulsar la amplia y eficaz lucha contra la actividad delictiva
y la protección de los derechos individuales según la legislación
vigente, promoviendo la profesionalización y modernización
permanente de los cuerpos de seguridad pública.
6. Fortalecer la cooperación, coordinación, armonización y
convergencia de las políticas de seguridad de las personas, la
cooperación fronteriza y la profundización de los vínculos sociales
y culturales entre los pueblos de la región en el marco de la
democracia.
7. Promover la cooperación entre los Estados y las instituciones
pertinentes que garanticen la seguridad jurídica de los bienes de
las personas.
8. Promover la contribución de los medios de comunicación
nacionales sobre temas de derechos humanos, cultura de paz,
democracia e integración entre los habitantes de
Centroamérica.
9. Contribuir con la ejecución coordinada de los programas
tendientes a reducir las causas estructurales de la pobreza y la
pobreza extrema y mejorar el crecimiento económico y calidad de
vida de las poblaciones.
10. Promover la cooperación en las áreas de protección al
consumidor, al medio ambiente y del patrimonio cultural
centroamericano estableciendo mecanismos ágiles y efectivos de
comunicación y cooperación entre las autoridades encargadas de la
materia.
11. Coordinar e iniciar los trámites necesarios de aprobación,
ratificación y adhesión a los convenios internacionales y
regionales sobre protección del medio ambiente y patrimonio
cultural.
12. Coordinar los procesos de homologación regional de trámites y
servicios de la administración pública.
13. Coordinar la elaboración de propuestas nacionales sobre temas
de seguridad democrática a tratarse en el consejo de Ministros de
Relaciones Exteriores de la región.
Arto. 61.- Dirección de Actas y Acuerdos. Corresponde a esta
Dirección:
1. Elaborar todas las actas y acuerdos suscritos por la Dirección
Superior del Ministerio.
2. Mantener un registro actualizado de las actas y acuerdos por
tema y en orden cronológico.
3. Asistir a cualquier consulta sobre aspectos jurídicos
relacionados con las actas, acuerdos y sus registros.
4. Brindar seguimiento de las acciones vinculantes con las actas y
acuerdos en las diferentes direcciones del Ministerio y facilitar
la gestión a las mismas.
5. Gestionar la firma y ratificación de actas y acuerdos del
Ministerio y relacionados con otras instituciones.
6. Apoyar las gestiones de asesoría legal o asuntos jurídicos
cuando así lo requieran las autoridades superiores.
Arto. 62.- Dirección General Consular. Son funciones de ésta
Dirección las siguientes:
1. Coordinar las actividades y trámites consulares con otros
organismos e instituciones del país, e informar y asesorar en
materia consular.
2. Tramitar lo concerniente a los nombramientos de funcionarios
consulares y los acuerdos ejecutivos correspondientes y su
cancelación, la expedición de letras patentes y cancelación de las
mismas.
3. Mantener informadas a las oficinas y secciones consulares sobre
las nuevas disposiciones de la legislación nacional concernientes a
las funciones consulares y remitirles información relacionada a
aspectos comerciales, económicos, turísticos, y de otros asuntos
vinculados con la función consular.
4. Autenticar documentos que deban surtir efectos en Nicaragua o en
el extranjero.
5. Gestionar a través de la misión diplomática de Nicaragua en el
estado receptor, el reconocimiento provisional y el otorgamiento
del exequátur de los cónsules y vicecónsules honorarios.
6. Recibir, tramitar y cooperar en la investigación sobre denuncias
relacionadas con los casos siguientes: visas fraudulentas,
pasaportes alterados y/u obtenidos con documentación falsa,
falsificación de sellos consulares en visas, documentos comerciales
y otros documentos vinculados a la gestión consular.
7. Mantener actualizados los instrumentos administrativos de
recaudación por servicios consulares en coordinación con las áreas
competentes.
8. Supervisar la entrega de recursos financieros al área pertinente
y la aplicación de las normativas por parte de los
consulados.
Arto. 63.- Dirección de Servicios Consulares. Corresponde a
esta Dirección:
1. Recibir, revisar y autorizar los documentos de carácter notarial
y comercial que le presentan a la Dirección General Consular,
ciudadanos nacionales o extranjeros.
2. Llevar actualizado el registro de firmas de funcionarios
autorizados tanto del servicio exterior, de las Instituciones del
Estado y extranjeros acreditados en Nicaragua.
3. Recibir ante Migración y Extranjería, el otorgamiento de visas y
pasaportes, así como otorgar pasaportes provisionales en los
Consulados de Nicaragua en el exterior.
4. Tramitar los documentos de carácter notarial y comercial que se
gestionan en la Dirección General Consular.
5. Preparar a la Dirección General Consular propuestas de
modificación de normas y procedimientos que ameriten revisión de
carácter legal o administrativo.
6. Participar conjuntamente con la Academia Diplomática "José de
Marcoleta" en programas de capacitación al personal designado a
nuestras oficinas consulares.
7. Proponer políticas, normas y procedimientos sobre medidas
arancelarias a establecer en el Servicio Consular
Nicaragüense.
8. Supervisar la aplicación de los aranceles consulares.
9. Preparar a la Dirección General Consular propuestas de
modificaciones sobre normas y procedimientos que impacten las
medidas críticas de desempeño del proceso de ingresos por servicios
consulares.
10. Mantener el registro actualizado de los Convenios bilaterales y
multilaterales sobre libre visado.
11. Llevar registro permanente de nacimientos de menores en el
exterior de padres nicaragüenses, y las estadísticas financieras de
ingresos consulares.
Arto. 64.- Dirección de Protección a Nacionales. Corresponde
a esta Dirección:
1. Brindar atención y asesoría a funcionarios del servicio exterior
en la solución de casos de protección a nacionales.
2. Brindar asesoría legal en casos en los que se presuma que sus
Derechos Humanos han sido o están siendo violados.
3. Participar en la negociación, ejecución y supervisión de
programas laborales, que se organizan en Nicaragua a través de
Convenios de trabajadores nicaragüenses.
Arto. 65.- Direcciones Generales de: Europa, América, Asia,
África, Oceanía y Otros. Corresponde a estas Direcciones
Generales, en el área geográfica de su competencia:
1. Participar en la formulación de la política exterior en el marco
de las relaciones bilaterales y multilaterales.
2. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de las
direcciones bajo su responsabilidad.
3. Consolidar el plan anual de gestión y dar seguimiento a las
actividades de la Dirección General y la ejecución de su
presupuesto.
4. Elaborar informes periódicos con análisis cualitativos y
cuantitativos sobre aspectos de política exterior, asuntos
económicos y sociales de las regiones bajo su responsabilidad; y,
sus relaciones e impactos con las políticas nacionales.
5. Sostener coordinación con las representaciones diplomáticas
nicaragüenses, a fin de orientar en aspectos de política exterior,
promoción de inversiones y desarrollo económico, incluyendo
legislación que facilite y fomente la inversión extranjera, además,
gestión de recursos externos de las relaciones bilaterales y
multilaterales de la cooperación internacional.
6. Mantener actualizada la información generada de las relaciones
diplomáticas con los países asignados, de política exterior,
cooperación externa e inversiones. Asimismo, las fichas técnicas,
políticas y comerciales de los países de su área.
7. Proponer y dar seguimiento a las iniciativas de suscripción de
instrumentos jurídicos internacionales, en temas de política
exterior, promoción de inversiones, desarrollo económico y
cooperación externa.
8. Elaborar el dictamen político sobre las iniciativas de convenios
bilaterales propuestos por Nicaragua o por los países amigos,
asegurando la correspondiente revisión jurídica del mismo y la
aprobación de la Dirección Superior.
9. Mantener comunicación y coordinación con Ministerios, entes
gubernamentales, descentralizados, autónomos y las direcciones del
Ministerio, sobre temas comunes de su gestión y aquellos orientados
al desarrollo económico y combate a la pobreza.
10. Coordinar las relaciones entre los organismos bilaterales
cooperantes y multilaterales de sus áreas de competencia y la
demanda sectorial del país, formulada por la Secretaría Técnica de
la Presidencia de la República y participar en la gestión,
negociación, suscripción, seguimiento y evaluación de los convenios
de política exterior, la cooperación internacional no reembolsable
y la reembolsable de carácter concesional, exceptuando los que por
competencia corresponden a los Ministerios de Hacienda y Crédito
Público y de Fomento Industria y Comercio.
11. Optimizar el proceso de desembolso de los fondos por parte de
los países cooperantes y suscribir por delegación acuerdos
pertinentes, y mantener coordinación y seguimiento con las unidades
o agencias ejecutoras de los sectores.
12. Supervisar el cumplimiento de condicionalidades de los
convenios y acuerdos de cooperación y de política exterior
suscritos y ratificados por Nicaragua con los países bajo su
responsabilidad.
13. Elaborar anualmente la programación de recursos disponibles y
desembolsos de la cooperación de los países asignados a su área
geográfica y brindarle seguimiento.
14. Facilitar y apoyar la participación de Nicaragua en ferias o
eventos donde se promuevan los productos nacionales o el
turismo.
15. Dar seguimiento a los temas de deuda pública y su vinculación
con la cooperación internacional.
16. Atender los componentes de política exterior, promoción de
inversiones y desarrollo económico, accesos a mercados y de
cooperación externa, dentro del ámbito de los programas de visitas
al exterior de las máximas autoridades del país y la Dirección
Superior del Ministerio, Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno,
de Integración Regional y Cooperación Técnica entre países,
igualmente, la atención a visitantes distinguidos en representación
de su país de origen.
17. Coadyuvar ante la Tesorería General de la República para los
desembolsos de los recursos financieros de fondos de Contravalor,
sobre la base de los acuerdos de Comités de Gestión integrados por
el Gobierno de Nicaragua y los donantes respectivos.
18. Implementar las orientaciones emanadas de la Dirección Superior
en las áreas de su competencia y darle seguimiento.
19. Participar con la Academia Diplomática José de Marcoleta en la
capacitación de funcionarios del Ministerio en temas relacionados
con política exterior, promoción de inversiones y desarrollo
económico, accesos a mercados y cooperación externa.
Arto. 66.- Dirección General de Europa: Países Nórdicos, Europa
Occidental, Europa Central y Este.
Dirección General de América: América del Norte, Centro América y
el Caribe, América del Sur.
Dirección General Asia, África, Oceanía y Otros: Asia, Japón,
China, Taiwán y Corea del Sur; Asia y Oceanía; África y Medio
Oriente.
Corresponde a cada una de estas Direcciones en el área geográfica
de su competencia:
1. Participar en la formulación de la política exterior en el mamo
de las relaciones bilaterales y multilaterales.
2. Mantener coordinación con las representaciones diplomáticas
nicaragüenses, a fin de orientar en aspectos de política exterior,
promoción de inversiones y desarrollo económico que incluye
legislación que facilite y fomente la inversión extranjera; además,
gestión de recursos externos de las relaciones bilaterales y
multilaterales de la cooperación internacional.
3. Elaborar el plan anual de gestión y dar seguimiento a las
actividades de su competencia.
4. Mantener actualizada la información generada de las relaciones
diplomáticas con los países asignados, de política exterior y
cooperación externa e inversiones.
5. Elaborar informes periódicos con análisis cualitativos y
cuantitativos sobre aspectos de política exterior, asuntos
económicos y sociales de los países bajo su responsabilidad y sus
relaciones e impactos con las políticas económicas y sociales de
Nicaragua.
6. Proponer y dar seguimiento a las iniciativas de suscripción de
instrumentos jurídicos internacionales en temas de política
exterior, promoción de inversiones, desarrollo económico y
cooperación externa.
7. Elaborar el dictamen político sobre las iniciativas de convenios
bilaterales propuestos por Nicaragua o por los países amigos,
asegurando la correspondiente revisión jurídica del mismo y la
aprobación de la Dirección Superior.
8. Mantener comunicación y coordinación con Ministerios
gubernamentales, entes descentralizados y autónomos y las
direcciones del Ministerio sobre temas comunes de su gestión y
aquellos orientados al desarrollo económico y combate a la
pobreza.
9. Coordinar las relaciones entre los organismos bilaterales
cooperantes y multilaterales de sus áreas de competencia y la
demanda sectorial del país, formulada por la Secretaria Técnica de
la Presidencia de la República y participar en la gestión,
negociación, suscripción, seguimiento y evaluación de los convenios
de política exterior, la cooperación internacional no reembolsable
y la reembolsable de carácter concesional, exceptuando los que por
competencia corresponden a los Ministerios de Hacienda y Crédito
Público y de Fomento Industria y Comercio.
10. Optimizar el proceso de desembolso de los fondos por parte de
los países cooperantes, suscribir por delegación acuerdos
pertinentes, y mantener la coordinación y seguimiento con las
unidades o agencias ejecutoras de los sectores.
11. Supervisar el cumplimiento de condicionalidades de los
convenios y acuerdos de cooperación y de política exterior
suscritos y ratificados por Nicaragua con los países bajo su
responsabilidad.
12. Elaborar anualmente la programación de recursos disponibles y
desembolsos de la cooperación de los países asignados a su área
geográfica y brindarle seguimiento.
13. Facilitar y apoyar la participación de Nicaragua en ferias o
eventos donde se promuevan los productos nacionales o el
turismo.
14. Dar seguimiento a los temas de deuda pública y su vinculación
con la cooperación internacional.
15. Atender los componentes de política exterior, promoción de
inversiones y desarrollo económico, accesos a mercados y de
cooperación externa, dentro del ámbito de los programas de visitas
al exterior del Presidente de la República y la Dirección Superior
del Ministerio, a Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno, de
Integración Regional y Cooperación Técnica entre países;
igualmente, la atención a visitantes distinguidos en representación
de su país de origen.
16. Tramitar ante la Tesorería General de la República los
desembolsos de los recursos financieros de fondos de contravalor,
sobre la base de los acuerdos de Comités de Gestión integrados por
el Gobierno de Nicaragua y los donantes respectivos.
17. Implementar las orientaciones emanadas de la Dirección Superior
en las áreas de su competencia y darle seguimiento.
18. Elaborar fichas técnicas, políticas y comerciales de los países
de su área.
19. Participar con la Academia Diplomática José de Marcoleta en la
capacitación de funcionarios del Ministerio en temas relacionados
con política exterior, promoción de inversiones y desarrollo
económico, accesos a mercados y cooperación externa.
Arto.67.- Dirección General de Organismos. Corresponde a la
Dirección General de Organismos:
1. Participar en la formulación de la política exterior en el marco
de las relaciones multilaterales.
2. Servir de enlace entre la Dirección Superior y los
representantes permanentes de Nicaragua ante los organismos
internacionales, en la consecución de los planes de política
exterior, promoción de inversiones y cooperación externa en su
ámbito de acción.
3. Dar seguimiento a los compromisos contenidos en las diferentes
convenciones, cumbres, tratados u otros instrumentos
internacionales que hayan sido suscritos y ratificados por
Nicaragua.
4. Organizar, planificar y participar en la formulación de
programas y procesos de gestión de proyectos de cooperación de
organismos bilaterales y multilaterales de financiamiento.
5. Velar por las acreditaciones y visitas de funcionarios de
organismos internacionales.
6. Mantener e impulsar relación permanente con las distintas
representaciones de los organismos multilaterales de política
exterior y de cooperación externa.
7. Servir de facilitador y coordinador de la canalización de
recursos de los Organismos Internacionales no Gubernamentales y
mantener actualizada la información de éstos y sus gestiones con
recursos externos.
8. Garantizar que las contribuciones por membresías a organismos
internacionales sean incorporadas en el Presupuesto General de la
República.
9. Planificar las acciones de gestión y seguimiento anualmente y
elaborar informes periódicos cualitativos y cuantitativos.
10. Participar en la preparación de información pertinente a las
giras de trabajo presidenciales y de la Dirección Superior del
Ministerio.
Arto. 68.- Dirección Organismos Multilaterales. Corresponde
a esta Dirección:
1. Participar en la formulación de la política exterior en el marco
de las relaciones multilaterales.
2. Supervisar a los representantes permanentes de Nicaragua ante
los organismos internacionales, en la consecución de los planes de
política exterior, promoción de inversiones y cooperación externa
en el marco de las relaciones diplomáticas.
3. Dar seguimiento a los compromisos contenidos en las diferentes
convenciones, cumbres, tratados u otros instrumentos
internacionales que hayan sido suscritos y ratificados por
Nicaragua.
4. Organizar, planificar y participar en la formulación de
programas y procesos de gestión de proyectos ante organismos
multilaterales que contribuyan al desarrollo del país.
5. Brindar seguimiento a las actividades de los programas
principales de las Naciones Unidas: Consejo de Seguridad, Asamblea
General, Consejo Económico Social, sus Comisiones Orgánicas y la
Secretaría.
6. Coordinar la participación y cumplimiento de compromisos ante la
Organización de Estados Americanos, mantener actualizada su
información y brindarle seguimiento.
7. Coordinar las acreditaciones y visitas de funcionarios
nicaragüenses a organismos internacionales.
8. Organizar y coordinar el proceso de definición y voto efectivo
ante propuestas de resoluciones o candidaturas solicitadas por los
países amigos y las propuestas o solicitudes de Nicaragua.
9. Planificar anualmente las acciones de gestión y seguimiento y
elaborar informes periódicos cualitativos y cuantitativos.
10. Participar en la preparación de información pertinente a las
giras de trabajo presidenciales y de la Dirección Superior del
Ministerio.
Arto. 69.- Dirección Unión Europea y Organismos Financieros
Internacionales. Corresponde a esta Dirección:
1. Participar en la formulación de la política exterior en el marco
de las relaciones multilaterales.
2. Promover ante la Unión Europea y Organismos Financieros
internacionales, la consecución de los planes de política exterior,
promoción de inversiones, desarrollo económico y cooperación
externa.
3. Dar seguimiento a los compromisos contenidos en los diferentes
convenios y contratos suscritos y ratificados por Nicaragua y
mantener actualizada la información.
4. Organizar, planificar y participar en la formulación de
programas y procesos de gestión de proyectos ante organismos
internacionales que contribuyan al desarrollo del país.
5. Contribuir con la formulación de la demanda sectorial de
recursos y en la coordinación de la cooperación.
6. Mantener e impulsar una relación permanente con las distintas
representaciones de la Unión Europea y los Organismos Financieros
Internacionales.
7. Facilitar y coordinar la atención a las diferentes misiones de
la Unión Europea y de Organismos Financieros Internacionales.
8. Planificar las acciones de gestión y seguimiento anualmente y
elaborar informes periódicos cualitativos y cuantitativos.
9. Participar en la preparación de información pertinente a las
giras de trabajo presidenciales y de la Dirección Superior del
Ministerio.
Arto. 70.- Dirección de Organismos No Gubernamentales.
Corresponde a esta Dirección:
1. Promover ante los organismos gubernamentales acreditados
legalmente en el país, la consecución de los planes de política
exterior, promoción de inversiones y desarrollo económico y
cooperación externa.
2. Firmar convenios, tratados u otros instrumentos legales con
Organismos No Gubernamentales (ONG) que contribuyen al desarrollo
económico y social del país.
3. Brindar seguimiento a los compromisos contenidos en los
diferentes convenios, tratados u otros instrumentos legales
suscritos y ratificados por Nicaragua.
4. Mantener registros actualizados de Organismos No Gubernamentales
(ONG) y su participación en el crecimiento económico y combate a la
pobreza en el Sistema de Información de Organismos No
Gubernamentales (SySONG).
5. Emitir certificados de legalidad, avales y constancias en apoyo
a la gestión de los Organismos No gubernamentales y apoyo al
otorgamiento de status de Misiones Internacionales de Cooperación
(MIC) a Organismos No Gubernamentales (ONG), internacionales.
6. Brindar seguimiento y evaluación a los proyectos financiados por
Organismos No Gubernamentales.
7. Mantener e impulsar una relación permanente con las distintas
representaciones de Organismos No Gubernamentales acreditados en el
Ministerio.
8. Planificar anualmente las acciones de gestión y seguimiento y
elaborar informes periódicos cualitativos y cuantitativos.
9. Participar en la preparación de información pertinente a las
giras de trabajo presidenciales y de la Dirección Superior del
Ministerio.
Sección 4
Divisiones Generales y Específicas
Arto. 71.- División General de Ceremonial y Protocolo del
Estado. Corresponde a la División General de Ceremonial y
Protocolo del Estado, las siguientes funciones:
1. Velar por Inobservancia de las normas sobre ceremonial
diplomático contenidas en el Decreto No. 66-2000, De Ceremonial y
Protocolo del Estado, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.
151 del 11 de agosto de 2000.
2. Dirigir el ceremonial diplomático de la Presidencia de la
República y del Ministerio, y asesorar a las demás entidades
oficiales que lo soliciten.
3. La programación, organización, ejercicio y control del
ceremonial diplomático.
Arto. 72.- División de Ceremonial. Corresponde a esta
División:
1. Mantener actualizada la lista del cuerpo diplomático
nicaragüense y el acreditado en nuestro país, además de los
organismos internacionales, el gabinete de gobierno y otros poderes
del Estado.
2. Garantizar las diversas invitaciones del cuerpo diplomático y
organismos internacionales a eventos oficiales que convoque el
Presidente de la República o el Ministro.
3. Organizar la precedencia diplomática del Estado en los distintos
eventos oficiales, según las normas establecidas.
4. Atender el desarrollo de los eventos de Estado que convoque el
Presidente de la República o el Ministro.
5. Brindar atención a las visitas que realicen los funcionarios del
cuerpo diplomático o de organizaciones internacionales al señor
Ministro, Viceministro, Secretario General, Presidente de la
Academia Diplomática y Directores Generales.
6. Velar por la presentación y correcto funcionamiento de la
recepción de protocolo, salones de espera, salón de embajadores y
auditorio del Ministerio en los eventos que se desarrollan en la
atención diplomática.
Arto. 73.- División de Protocolo. Corresponde a esta
División.
1. Administrar los Salones de Protocolo en el Aeropuerto
Internacional.
2. Velar por la aplicación de las normas y procedimientos de la Ley
de Ceremonial Diplomático.
3. Atender y tramitar lo relativo a asuntos migratorios y de Aduana
de acuerdo a las normas de inmunidades y privilegios
establecidos.
Arto. 74.- División de Inmunidades y Privilegios.
Corresponde a esta División:
1. Administrar todo lo relativo a las solicitudes de otorgamiento
de inmunidades y privilegios, conforme la Convención de Viena de
Relaciones Diplomáticas y los acuerdos bilaterales.
2. Solicitar ante la Tesorería General de la República el reembolso
correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los
Diplomáticos.
3. Verificar que los requisitos de los trámites de privilegios
cumplan con lo establecido y autorizarlos.
4. Elaborar franquicias diplomáticas de libre introducción de los
artículos de uso oficial o personal de las misiones diplomáticas,
organizaciones internacionales, oficinas consulares, funcionarios
y, supervisar y controlar el cumplimiento de las normativas.
5. Solicitar permisos de re-exportación de menaje de los
diplomáticos, cónsules y funcionarios de organismos internacionales
que terminan su misión en el país.
6. Solicitar las franquicias de importación de funcionarios al cese
de funciones en el extranjero.
Arto. 75.- División General de Informática. Corresponde a
esta División:
1. Desarrollar y establecer políticas, normas y procedimientos, en
materia de tecnología de información relativa al desarrollo,
implantación, mantenimiento, operación y seguridad de los sistemas
instalados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y garantizar
su aplicación.
2. Administrar proyectos de desarrollo informático.
3. Definir la arquitectura tecnológica del desarrollo y
sostenimiento de los sistemas automatizados en el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
4. Administrar los medios de comunicación de las redes locales y
externas en el Ministerio.
5. Desarrollar capacitaciones operativas y técnicas de los sistemas
desarrollados.
6. Seleccionar, instalar, administrar y mantener los recursos de
hardware, software y comunicaciones necesarios al desarrollo de los
sistemas automatizados.
7. Apoyar la publicación de información del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
8. Administrar el desempeño y la calidad de los servicios
informáticos.
Arto. 76.- División Administración de Sistemas de
Información. Corresponde a esta División:
1. Analizar y documentar los requerimientos que deben cumplir los
sistemas, definir su alcance y enfoque de desarrollo, entradas,
salidas e interacciones con los usuarios y los flujos de
información hacia otros sistemas.
2. Realizar el diseño lógico y físico de los sistemas de
información a desarrollar.
3. Definir la configuración requerida de hardware y software, de
los sistemas a instalarse.
4. Administrar los cambios realizados a los sistemas.
5. Elaborar la documentación técnica y operativa de los
sistemas.
6. Instalar y acreditar los sistemas de información
desarrollados.
7. Administrar el software de desarrollo, el sistema operativo y la
base de datos de los sistemas de información instalados, en
coordinación con soporte técnico.
8. Desarrollar los sistemas de información automatizados que
demande el Ministerio.
9. Apoyar el diseño y publicación de información oficial a través
de sitios web y aplicaciones del tipo internet y entranet.
10. Administrar el desempeño y la calidad de los sistemas de
información y las bases de datos.
Arto. 77.- División, Soporte Técnico y Servicio al Cliente.
Corresponde a esta División:
1. Brindar soporte técnico al hardware y los sistemas de
comunicaciones.
2. Administrar la configuración y comportamiento del hardware, las
redes y componentes de telecomunicación instalados.
3. Registrar y evaluar de forma permanente el rendimiento y
utilización de los componentes de hardware y comunicaciones.
4. Desarrollar procedimientos de operación de equipos
informáticos.
5. Solicitar y mantener la arquitectura tecnológica
requerida.
6. Instalar y acreditar el hardware, utilitarios de oficina, y
coordinar la instalación y certificación de los sistemas de
comunicación.
7. Apoyar al área de Servicio al Cliente en la solución de
problemas sobre la operación del hardware.
8. Participar en conjunto con el área de Administración de Sistemas
de Información en el diseño de sistemas automatizados en redes y
sistemas de comunicación.
9. Administrar el desempeño y la calidad del hardware y los
sistemas de comunicaciones.
10. Elaborar el diseño lógico y físico de los sistemas de
telecomunicaciones.
11. Asesorar y prestar asistencia técnica y registrar sus eventos,
así como realizar el seguimiento y evaluación en los servicios de
atención al cliente, poner en marcha y operar los sistemas
informáticos a nivel de usuario.
12. Planificar, diseñar el contenido curricular, organizar,
ejecutar y evaluar las acciones de capacitación que demanda la
adecuada operación de los sistemas informáticos.
Sección 5
Servicio Exterior
Arto. 78.- Composición del Servicio Exterior. El Servicio
Exterior es el ejecutor de la política exterior, promoción de
inversiones y desarrollo económico y de la gestión de la
cooperación externa del Estado conforme las instrucciones que
imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Servicio
Exterior estará integrado por:
1. Misiones Diplomáticas que atienden el desarrollo de las
relaciones bilaterales.
2. Representaciones Permanentes y Delegaciones que atienden el
desarrollo de las relaciones multilaterales.
3. Oficinas Consulares.
Arto. 79.- Funciones del Servicio Exterior. Le corresponde
al Servido Exterior:
1. Representar al Estado de Nicaragua, en el caso de las Misiones
Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Delegaciones, ante el
Estado receptor o ante las organizaciones internacionales, o en
reuniones de carácter intergubernamental, y normar su conducta por
las instrucciones que recibe del Ministerio.
2. Informar sobre todo acto o publicación contraria, a los derechos
territoriales y fronteras de Nicaragua y proceder de conformidad a
las instrucciones recibidas.
3. Proteger los intereses del Estado nicaragüense de conformidad a
los principios y normas del derecho internacional ejerciendo las
acciones encaminadas a proteger tales intereses.
4. Proteger los derechos de los nacionales, sean personas naturales
o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho
internacional.
5. Atender, despachar o negociar, en su caso, los asuntos que le
sean encomendados por el Ministerio o que se desprenda de las
funciones que son propias del servicio exterior.
6. Fomentar las relaciones económicas con el Estado receptor.
7. Promover las oportunidades de inversión extranjera en Nicaragua,
en los diferentes sectores de la vida productiva del país.
8. Fomentar las relaciones culturales y científicas promoviendo el
conocimiento de la cultura nicaragüense y la difusión de noticias
nacionales que proyecten una imagen positiva del país.
9. Mantener informado al Ministerio sobre los principales aspectos
de la vida política, económica, social y cultural del Estado
receptor.
10. Fomentar el hermanamiento municipal.
11. Velar por el cumplimiento de los tratados, convenios, acuerdos
y otros instrumentos jurídicos con el Estado sede.
12. Promover el turismo hacia Nicaragua.
13. Explorar nuevas oportunidades y alternativas de cooperación a
través del análisis sistemático de las fuentes de
cooperación.
14. Brindar seguimiento a las acciones del Ministerio sobre
política exterior, promoción de inversiones, desarrollo económico y
cooperación externa a través de las relaciones bilaterales y
multilaterales con el país sede.
15. Mantener información actualizada sobre el cumplimiento de los
acuerdos y convenios entre Nicaragua y el país sede.
16. Emitir periódicamente informes con análisis cualitativos y
cuantitativos sobre aspectos de política exterior, promoción de
inversiones y desarrollo económico y de cooperación externa
gestionados en el país sede.
17. Facilitar y coordinar la canalización de recursos de los
Organismos Internacionales No Gubernamentales."
Artículo 3.- Se reforma el Capítulo 4 del Título II del
Decreto No. 118-2001, el que se leerá así:
"Capítulo 4
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Arto. 90.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público se estructura en:
1. Dirección Superior
2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría Interna
2.3 Consejo Técnico
2.4 Asuntos Fiscales y Económicos
2.5 Unidad Técnica de Enlace para Desastres
2.6 Unidad de Gestión Ambiental
3. Direcciones Generales
3.1 Presupuesto
3.2 Contabilidad Gubernamental
3.3 Tesorería General de la República
3.4 Crédito Público
3.5 Función Pública
3.6 Contrataciones del Estado
3.7 Tecnología
3.8 Cuantificación e Indemnización
3.9 Saneamiento y Legalización
3.10 Titulación
3.11 Coordinación de Delegaciones
4. Divisiones Generales
4.1 Administrativa Financiera
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, Auditoría
Interna, Consejo Técnico, Unidad Técnica de Enlace para Desastres,
Unidad de Gestión Ambiental, División General Administrativa
Financiera y la División de Recursos Humanos, se encuentran
definidas en el Título I, Capítulo II del presente
Reglamento.
Sección 1
Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
Arto. 91.- Asuntos Fiscales y Económicos. Corresponde a
Asuntos Fiscales y Económicos:
1. Efectuar los estudios económicos, financieros, fiscales,
monetarios, jurídicos y de cualquier otra naturaleza, que sean
necesarios para la formulación y orientación de la política fiscal
del país.
2. Elaborar indicadores económicos para determinar los impactos
fiscales.
3. Elaborar análisis de los impactos fiscales, económicos y
sociales de los impuestos y otros ingresos del Estado; estimar los
impactos fiscales que puedan generar cambios en las tasas y medidas
administrativas.
4. Elaborar proyecciones de los ingresos y egresos del Estado
basados en los análisis económicos.
5. Administrar modelos y datos económicos, así como realizar
estudios y análisis que sirvan de base a la formulación de los
presupuestos multianuales, los presupuestos generales y la
programación de caja.
Sección 2
Direcciones Generales y Específicas
Arto. 92.- Dirección General de Presupuesto. Corresponde a
esta Dirección General y sus dependencias:
1. Formular políticas y dictar normas técnicas y de procedimientos
para la elaboración, programación, ejecución, seguimiento y control
del Presupuesto General de la República.
2. Analizar los anteproyectos de presupuesto de los organismos del
gobierno central, de los entes autónomos y gubernamentales y de las
empresas del Estado y proponer los ajustes necesarios de acuerdo
con el programa económico.
3. Preparar el proyecto de Ley de Presupuesto General de la
República.
4. Analizar, aprobar la programación y evaluar la ejecución del
Presupuesto General de la República.
5. Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria de los
organismos e intervenir en los ajustes y modificaciones de los
presupuestos.
6. Asesorar y capacitar en los aspectos presupuestarios, a todos
los organismos del sector público, regidos por la Ley de la
materia.
7. Administrar el Registro de Inversiones Públicas del Estado
(RIPE).
8. Coordinar en el área de presupuesto, la normación, el desarrollo
e implementación de los procesos del Sistema de Gestión
Financiera.
9. Coordinar con la División General Administrativa Financiera
(DGAF) la capacitación en materia de su competencia con los
organismos del sector público.
Arto. 93.- Dirección de Políticas y Evaluación
Presupuestaria. Corresponde a esta Dirección:
1. Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios
globales para elaborar el presupuesto anual, presupuesto multianual
y la política presupuestaria.
2. Coordinar las relaciones interinstitucionales vinculadas a las
finanzas públicas.
3. Proponer y desarrollar normas técnicas y reglamentos que regulen
el Sistema de Gestión Presupuestario, así como de proyectos de
leyes de modificación al presupuesto.
4. Preparar y actualizar los manuales, clasificadores, formularios
e instructivos de aplicación general en los organismos
presupuestados para formulación, programación de la ejecución,
modificaciones presupuestarias y evaluación del presupuesto.
5. Participar en el establecimiento de indicadores de desempeño en
el ámbito sectorial, institucional, de programas y proyectos.
6. Elaborar informes de evaluación periódica de los resultados de
la ejecución presupuestaria de todo el sector público, del programa
fiscal y el cumplimiento de las políticas y metas de los programas
y proyectos.
7. Participar en la formulación y aprobación del Programa de
Inversiones Públicas, administrar el Registro de Inversiones
Públicas del Estado y efectuar el seguimiento y evaluación.
8. Coordinar en el área de Presupuesto el desarrollo de los
procesos del Sistema de Gestión Financiera.
Arto. 94.- Dirección de Gobierno Central. Corresponde a esta
Dirección:
1. Asesorar, analizar y dirigir la formulación de los anteproyectos
de presupuesto de los organismos que integran el Gobierno Central
en correspondencia con las políticas presupuestarias.
2. Preparar el Proyecto de Presupuesto General de la República y
fundamentar su contenido.
3. Revisar y aprobar la programación física y financiera de la
ejecución presupuestaria de los organismos.
4. Analizar, dictaminar y tramitar las solicitudes de
reprogramación y modificación presupuestaria del Gobierno
Central.
5. Apoyar y participar en la revisión de los manuales de
presupuesto, formularios e instructivos.
6. Apoyar y participar en la elaboración de las políticas
presupuestarias y en las Normas de Ejecución y Control
Presupuestario Anual.
Arto. 95.- Dirección de Entes Descentralizados y Entidades
Empresariales. Corresponde a esta Dirección:
1. Apoyar la preparación de la información de los Entes Autónomos y
Gubernamentales y de las Empresas del Estado a incluirse en el
Proyecto de Ley de Presupuesto General de la República, analizar y
dictaminar sus presupuestos de acuerdo con las políticas, planes y
estrategias fijados en el programa económico y fiscal del
Gobierno.
2. Coordinar y verificar la incorporación de las transferencias de
gastos e ingresos hacia y desde los entes autónomos y
gubernamentales y de las empresas del Estado, al Proyecto de
Presupuesto General de la República.
3. Revisar la programación de la ejecución del gasto de
transferencias que proponen los entes autónomos y gubernamentales y
de las empresas del Estado.
4. Analizar los resultados económicos y financieros de los entes
autónomos y gubernamentales y de las empresas del Estado y hacer
las recomendaciones pertinentes.
5. Asesorar en materia presupuestaria a los entes autónomos y
gubernamentales y de las empresas del Estado.
Arto. 96.- Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
Corresponde a esta Dirección General y sus dependencias:
1. Formular políticas, normas y procedimientos contables, asesorar
y asistir su aplicación a las entidades y organismos del sector
público no financiero.
2. Administrar la información económica, contable y presupuestaria
de la Administración Central.
3. Coordinar la normación, desarrollo e implementación de los
procesos del Sistema de Gestión Financiera.
4. Incorporar a los Registros Contables del control gubernamental
los bienes adjudicados al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
5. Coordinar la recepción, registro e incorporación a los estados
financieros del patrimonio público y distribuir a las instancias
competentes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los
activos residuales muebles e inmuebles provenientes de los procesos
de liquidación de la Banca Privada, Banca Estatal o Entes del
Estado.
6. Emitir anualmente los estados financieros oficiales de la
Ejecución Contable Presupuestaria del Gobierno de la
República.
7. Emitir y autorizar las normas contables para el registro,
control y valoración de los bienes del Estado e incorporación a los
Registros Contables del patrimonio de la Hacienda Pública, de los
bienes bajo la custodia administrativa de los Organismos del
Gobierno Central y Poderes del Estado.
8. Incorporar a los estados financieros del Patrimonio Público las
cuantificaciones producto de reclamos por confiscaciones y
afectaciones de bienes muebles e inmuebles, así como aquellas que
corresponden a las valoraciones de bienes muebles e inmuebles del
dominio privado del Estado de acuerdo al procedimiento
establecido.
9. Coordinar con la División General Administrativa Financiera la
capacitación en materia de su competencia con los organismos del
sector público.
10. Conciliar los montos reportados por las entidades con relación
al procedimiento para venta, donación, alquiler y otros mecanismos
de enajenación de bienes muebles e inmuebles del dominio privado
del Estado en coordinación con las instancias pertinentes.
Arto. 97.- Dirección de Procesamiento Contable. Corresponde
a esta Dirección:
1. Dirigir, supervisar y realizar el registro presupuestario, así
como supervisar y coordinar con la Tesorería General de la
República el registro de los formularios de ejecución de
ingresos.
2. Generar y emitir reportes e informes de la ejecución
presupuestaria de gastos y ejecución presupuestaria de
ingresos.
3. Coordinar la formulación e implantación de los procedimientos
para registrar la información presupuestaria y contable.
4. Coordinar en el área de Contabilidad el desarrollo de los
procesos del Sistema de Gestión Financiera.
Arto. 98.- Dirección de Informes y Análisis Contables.
Corresponde a esta Dirección:
1. Elaborar los estados contables de la Administración Central y
proporcionar los insumos necesarios para la elaboración de las
cuentas económicas del sector público nacional.
2. Asegurar la consistencia e integración de las cifras y criterios
procesados y aplicados en el Sistema Integrado de Gestión
Financiera Administrativa y de Auditoría (SIGFA).
3. Conciliar cuentas, elaborar y registrar el asiento de apertura y
cierre de las cuentas de resultados y de balance para inicio de
operaciones financieras y presupuestarias de cada ejercicio.
4. Desarrollar normativas, tablas básicas, manuales, procedimientos
y metodologías para la aplicación de los procesos del sistema de
contabilidad gubernamental.
Arto. 99.- Tesorería General de la República. Corresponde a
la Dirección General y sus dependencias:
1. Administrar y supervisar el tesoro nacional y su flujo de
fondos.
2. Ejecutar pagos y cobranzas de la Cuenta del Tesoro.
3. Coordinar y administrar las cuentas de préstamos y donaciones
externas.
4. Efectuar el pago de los gastos, sueldos y salarios de los
servidores públicos autorizados con cargo al Presupuesto General de
la República.
5. Aprobar la programación financiera de la Tesorería General de la
República.
6. Priorizar los pagos de la deuda exigible, en función de la
programación y disponibilidad fiscal.
7. Aprobar la emisión de títulos o valores de corto plazo,
cubriendo deficiencias temporales de caja.
8. Aprobar las inversiones temporales de excedentes de fondos de la
Tesorería General de la República.
9. Disponer y proveer de información actualizada sobre los ingresos
y pagos del tesoro.
10. Coordinar en el área de Tesorería, la normación, el desarrollo
e implementación de los procesos del Sistema de Gestión
Financiera.
11. Coordinar con la División General Administrativa Financiera la
capacitación en materia de su competencia con los organismos del
sector público.
Arto. 100.- Dirección de Programación Financiera.
Corresponde a esta Dirección:
1. Formular, analizar, gestionar y evaluar el programa anual
mensualizado de ingreso y gastos fiscales, así como determinar el
resultado financiero de cada ejercicio presupuestario.
2. Planear, dirigir, coordinar, monitorear y controlar las
actividades de programación del flujo de los ingresos y gastos, así
como las actividades de colocación de deuda e inversiones
temporales.
3. Efectuar análisis y estimaciones de los flujos de ingresos y de
egresos, formular proyecciones y proponer alternativas.
4. Evaluar las metas de recaudación de los organismos, las causas
de las variaciones y realizar los ajustes correspondientes.
5. Planificar y sistematizar la programación de pagos, colocación
de bonos o letras del tesoro y de inversiones temporales, de
acuerdo a las disponibilidades financieras de caja.
6. Desarrollar estrategias de endeudamiento, evaluando los
instrumentos financieros más adecuados en el corto, mediano y largo
plazo; garantizar la liquidez necesaria al tesoro público.
7. Garantizar que el impacto de las operaciones financieras de
colocación de deuda e inversiones temporales del tesoro estén
acorde con los lineamientos del Programa Monetario y financiero que
administra el Gobierno con la Banca Central.
8. Analizar y dar seguimiento al comportamiento del mercado de
deuda pública y de las condiciones financieras del mercado
doméstico y de aquellas variables macroeconómicas internas y
externas que inciden de manera positiva o negativa en el nivel de
actividad económica del país.
Arto. 101.- Dirección de Operaciones. Corresponde a esta
Dirección:
1. Planear, priorizar, dirigir, coordinar y controlar las
operaciones de pagos y devoluciones que se generan para atender las
obligaciones contraídas por los organismos que financian sus
operaciones con los recursos que administra la Tesorería General de
la República; presentar el estado de la deuda exigible.
2. Coordinar, evaluar y gestionar la implementación de la modalidad
del pago de transferencias electrónicas.
3. Proponer y elaborar los convenios necesarios para el manejo de
las cuentas y operaciones del tesoro con los bancos e instituciones
financieras.
4. Controlar los ingresos recibidos en caja.
5. Dirigir, coordinar y controlar el manejo de la Caja Única del
Tesoro y proponer mejoras en los procesos de las operaciones
financieras.
6. Analizar y evaluar los títulos valores en cartera.
7. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de elaboración
de los Certificados de Bonos de pagos de Indemnización.
8. Controlar los cheques pendientes de entrega y garantizar su
custodia.
9. Monitorear las estadísticas de emisión, redención, reemisiones,
certificados en circulación y disponibilidades de bonos
autorizados, así como el proceso de ejecución del canje y
desmaterialización.
10. Coordinar y supervisar que en los vencimientos de intereses se
preparen los cálculos en tiempo y forma, garantizando la respectiva
transferencia de fondos a los bancos autorizados.
11. Recibir los certificados de Bonos de Pago de Indemnización
(BPI) que se redimen conforme a la Ley y registrar en el sistema su
baja.
Arto. 102.- Dirección de Administración de Ingresos.
Corresponde a esta Dirección:
1. Planificar, dirigir y controlar las operaciones de los registros
de los recursos externos e internos que corresponden a la captación
que realiza la Tesorería General de la República, conforme a la Ley
Anual del Presupuesto de la República.
2. Dirigir y controlar las operaciones de las transferencias de los
Recursos Externos conforme el procedimiento de Administración de
Préstamos Externos (APEX).
3. Dirigir y controlar la presentación y análisis de informes de
ingresos de recursos externos e internos captados por la Tesorería
General de la República.
4. Dirigir y controlar el reembolso de la recuperación del 60% de
los subsidios INSS y las recuperaciones de los cheques
rehabilitados.
5. Coordinar las operaciones de registro de los Comprobantes Únicos
Contables (CUC) por disminución de ingresos de las Notas de Débitos
de la Dirección General de Servicios Aduaneros.
6. Coordinar el trámite de pagos de transferencias de recursos
externos e internos.
7. Formular la programación de los recursos internos y externos
comercializados a través de la Empresa Nicaragüense de
Importaciones (ENIMPORT).
Arto. 103.- Dirección de Control de Calidad. Corresponde a
esta Dirección:
1. Dirigir, coordinar y monitorear la administración de cuentas y
conciliaciones bancarias, así como la revisión oportuna de los
títulos valores que emite la Tesorería General de la
República.
2. Coordinar y supervisar la elaboración del anteproyecto de
Presupuesto de la Tesorería General de la República.
3. Garantizar la custodia de los títulos valores en bóveda.
4. Coordinar el seguimiento, registro y control de la emisión de
los CBPls, cupones de intereses, bonos de capitalización y bonos
del tesoro.
Arto. 104.- Dirección General de Crédito Público.
Corresponde a esta Dirección General y sus dependencias:
1. Administrar, controlar y supervisar el crédito público.
2. Establecer las normas y los procedimientos para la
planificación, negociación, tramitación legal, contratación,
administración y control del endeudamiento público externo e
interno.
3. Formular las políticas de endeudamiento, velar por su
cumplimiento y evaluar los resultados.
4. Planificar, programar, negociar, contratar, administrar,
supervisar, controlar y evaluar la Deuda Pública del Estado.
5. Analizar, evaluar y supervisar la administración del uso de los
recursos externos recibidos por las instituciones del Estado.
6. Supervisar el cumplimiento de las condiciones, estipulaciones y
prerrequisitos establecidos en los convenios de préstamos externos
y supervisar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los
mismos.
7. Administrar el Sistema Integrado de Información, Registro y
Control de Deuda Pública (SIGADE) y su enlace con el Sistema
Integrado de Gestión Financiera Administrativa y Auditoría
(SIGFA).
8. Controlar el pago del servicio de la deuda pública del Estado y
cualquier otro gasto derivado del crédito público.
9. Coordinar en el área de crédito público, la normación, el
desarrollo e implementación de los procesos del Sistema de Gestión
Financiera.
10. Coordinar con la División General Administrativa Financiera la
capacitación en materia de su competencia con los organismos del
sector público.
Arto. 105.- Dirección Deuda Externa. Corresponde a esta
Dirección:
1. Administrar, supervisar, registrar, controlar y evaluar el
impacto de la Deuda Pública Externa.
2. Vigilar, controlar y supervisar el cumplimiento de las
condiciones establecidas en los convenios de préstamos.
3. Elaborar el Programa Anual del Servicio y Desembolsos de la
Deuda Pública Externa, controlar e informar su ejecución.
4. Apoyar al área técnica en la elaboración de análisis y estudios
referentes al endeudamiento externo, así como estrategias de
sostenibilidad de la deuda externa.
5. Administrar el Sistema Integrado de Información, Registro y
Control de Deuda Pública (SIGADE) y conciliarlo con el Sistema
Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría
(SIGFA).
6. Apoyar a la Dirección General de Crédito Público en el proceso
de negociaciones o renegociaciones de la deuda externa.
Arto. 106.- Dirección Técnica. Corresponde a esta
Dirección:
1. Analizar y emitir dictámenes técnicos sobre las solicitudes para
el inicio de gestiones o negociaciones de financiamiento externo o
interno y sobre las propuestas finales de nuevo endeudamiento
interno y externo, presentadas por los organismos del gobierno
central y/o entidades descentralizadas.
2. Elaborar propuestas de Políticas de Endeudamiento.
3. Evaluar propuestas sobre conversiones y/o renegociaciones de la
deuda pública del Estado o de operaciones específicas.
4. Analizar y evaluar los términos y condiciones financieras para
hacer público propuestas de emisión y colocación de títulos o
valores de la deuda pública del Estado.
5. Emitir dictámenes sobre las solicitudes de avales demandadas por
las entidades del Estado.
6. Analizar y realizar estudios referentes al endeudamiento público
del Estado así como estrategias de sostenibilidad de la
deuda.
7. Elaborar y proponer normas, metodologías y procedimientos que
permitan mejorar la eficiencia del crédito público y la
administración, registro y control de la deuda pública interna y
externa.
8. Elaborar Informes del Endeudamiento Público del Estado.
Arto. 107.- Dirección de Deuda Interna. Corresponde a esta
Dirección:
1. Administrar, monitorear, registrar, controlar y evaluar el
impacto de la Deuda Pública Interna e Intermediada del Gobierno
Central.
2. Elaborar el programa anual del endeudamiento Interno, así como
la programación del servicio de la deuda pública interna.
3. Elaborar estados de situación de la deuda que mantienen los
entes autónomos y empresas públicas con el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público (MHCP).
4. Ingresar en la Base de Datos del Sistema Integrado de
Información Registro y Control de Deuda Pública (SIGADE), el
detalle de todas las operaciones de la deuda pública interna e
intermediada e integrada con el Sistema Integrado de Gestión
Financiera Administrativa y Auditoría (SIOFA).
Arto. 108.- Dirección General de Función Pública.
Corresponde a esta Dirección General y sus dependencias:
1. Formular y proponer políticas, normas y procedimientos sobre los
Sistemas de Gestión y Desarrollo de los Recursos Humanos.
2. Dirigir, supervisar y administrar el Sistema de Clasificación de
Cargos: Manuales de Descripción de Cargos, Clasificador de Cargos,
Estructura y Plantillas de Cargos.
3. Dirigir, optar y supervisar la implantación de los Sistemas de
Gestión de Recursos Humanos en las Instituciones bajo el ámbito de
la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa: Sistema
de Provisión de Cargos, Sistema de Gestión del Desempeño, Sistema
Retributivo y Sistema de Capacitación y Desarrollo.
4. Dirigir, supervisar y administrar el Sistema de Información del
Servicio Civil.
5. Formular y proponer políticas, normas y procedimientos; brindar
asistencia técnica; analizar, evaluar y dictaminar sobre la
estructura organizativa de las Instituciones del Poder
Ejecutivo.
6. Elaborar estudios de mercado retributivo y salario mínimo,
formular y proponer la política salarial, supervisar y controlar su
aplicación, realizar evaluaciones de impacto presupuestario.
7. Elaborar estudios sobre el nivel ocupacional, formular
propuestas de reducción del empleo público y diseñar programas
especiales de retiro de personal, supervisar y controlar su
aplicación; realizar evaluaciones de impacto presupuestario.
8. Formular el Anteproyecto del presupuesto de cargos de las
Instituciones de la Administración del Estado.
9. Dirigir, coordinar y controlar el proceso de emisión de la
nómina fiscal del Gobierno Central.
10. Formular Proyecto de Reforma al Reglamento de la Ley No. 290
Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo.
11. Coordinar el desarrollo del proceso de desconcentración de los
procesos operativos del Sistema de Nómina Fiscal.
12. Coordinar con la División General Administrativa Financiera
(DGAF) la capacitación en materia de su competencia con los
organismos de la Administración Pública.
Arto. 109.- Dirección de Organización. Corresponde a esta
Dirección:
1. Dirigir y coordinar el estudio, análisis dictámenes y propuesta
de políticas, procedimientos y metodologías para el diseño de
estructuras organizativas institucionales y recomendaciones de
mejora.
2. Coordinar el proceso de revisión y análisis de propuestas de
estructuras organizativas de las Instituciones del Poder Ejecutivo,
la definición de Registro de Unidades Administrativas, así como su
administración.
3. Dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de la implantación
del Sistema de clasificación de puestos para su
administración.
4. Impulsar, coordinar y desarrollar la Implantación de los
procesos de análisis, descripción y valoración de puestos, conforme
a la estrategia de implantación de la Ley de Servicio Civil y
Carrera Administrativa.
5. Coordinar, supervisar y administrar la implantación de los
Manuales de Puestos y la Estructura de Puestos en las instituciones
bajo el ámbito de la Ley del Servicio Civil y de la Carrera
Administrativa.
6. Definir puestos tipo y familias funcionales de puestos con base
en resultados de los Manuales de Puestos de las Instituciones de la
Administración Pública.
7. Analizar y dictaminar sobre propuestas de reestructuración del
Manual de Cargos y de la Estructura de Cargos a nivel
Institucional.
8. Coordinar y planificar la actualización de los Manuales de
Descripción de Puestos de las Instituciones de la Administración
Pública.
Arto. 110.- Dirección de Gestión y Desarrollo de Recursos
Humanos. Corresponde a esta Dirección:
1. Diseñar e implantar las políticas, normativas y procedimientos
de desarrollo de los recursos humanos para las Instituciones bajo
el ámbito de la Ley del Servicio Civil y de la Carrera
Administrativa.
2. Definir criterios generales para el diseño o implementación de
modelos de convocatoria y pruebas de selección en las Instancias de
Recursos Humanos.
3. Supervisar, evaluar y brindar asistencia técnica a las
Instancias de Recursos Humanos en la implantación y aplicación de
los Sistemas de Gestión, Provisión e Inducción.
4. Coordinar y supervisar la aplicación de los Sistemas de Gestión
de Recursos Humanos en las Instituciones bajo el ámbito de la Ley
del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.
5. Elaborar diagnóstico, identificar y definir los planes de
capacitación dirigida a las instancias de recursos humanos.
Arto. 111.- Dirección Administración de Nómina Fiscal.
Corresponde a esta Dirección:
1. Administrar la ejecución del Presupuesto de Cargos y el
mantenimiento actualizado del Registro de Cargos del Sistema de
Nómina Fiscal del Gobierno Central.
2. Formular las normativas y procedimientos para la actualización y
revisión de las bases de datos y procesos que conforman el Sistema
de Nómina Fiscal.
3. Elaborar el detalle anual de puestos permanentes del Presupuesto
General de la República, en coordinación con las Instituciones de
la Administración Pública.
4. Aplicar en el Sistema de Nómina Fiscal las reestructuraciones de
unidades administrativas, cargos y salarios aprobados a las
Instituciones de la Administración Pública, en coordinación con las
instancias del servicio civil encargadas.
5. Coordinar, supervisar e implementar la revisión, registro y
control de los pagos de salarios fuera de Nómina Fiscal del
personal permanente y transitorio, las liquidaciones de
prestaciones sociales a personal retirado de las Instituciones por
las diferentes causas conforme la legislación vigente.
6. Administrar los procesos de contratación, altas, bajas,
aplicación de retenciones de ley, como afiliación al seguro social
e Impuesto sobre la Renta.
7. Garantizar el funcionamiento del Módulo Informático del Sistema
de Nómina Fiscal e impulsar su actualización.
8. Coordinar, implementar y supervisar los procesos de
desconcentración operativa de la nómina fiscal, embargos judiciales
y centralización de normativas.
9. Administrar y ejecutar los "Programas de Retiro de Personal",
aprobados por la Instancia Rectora del Servicio Civil.
10. Administrar y controlar la actualización de los procesos
conexos de embargos, rehabilitación de cheque fiscales, órdenes de
pago emitidas por el INSS, cheques de deducciones no
devengados.
11. Coordinar, supervisar y controlar la aplicación de embargos
judiciales, cese y control de las retenciones a los pagos por
conceptos distintos a salarios.
Arto. 112.- Dirección, Análisis y Estudios Retributivos.
Corresponde a esta Dirección:
1. Diseñar y elaborar propuestas de Política Retributiva para todos
los órganos del servicio civil, tanto del sistema de retribución
fija como retribución variable, y presentarlas ante la Dirección
General.
2. Elaborar propuesta de la retribución de referencia por niveles
de clasificación.
3. Elaborar estudios y análisis sobre retribución, equidad interna
y competitividad interinstitucional de la Administración Pública,
tomando como indicador al sector privado.
4. Coordinar y dirigir los análisis de información estadísticas de
Nómina Fiscal y otras fuentes de pago para la formulación de la
Propuesta General de Salarios de la Administración Pública y
específico de las Instituciones.
5. Coordinar, dirigir y supervisar la realización de estudios de
mercado retributivo.
6. Administrar la política salarial y formular propuestas de
ordenamiento salarial.
7. Evaluar el comportamiento de la ocupación y los salarios en la
Administración del Estado.
8. Analizar y dictaminar sobre propuestas de reestructuración
salarial en el ámbito institucional.
9. Elaborar y formular informes estadísticos sociolaborales y
análisis de indicadores retributivos de la Administración del
Estado.
10. Identificar, analizar y presentar las necesidades de
capacitación requeridas para el cumplimiento de los perfiles de
acreditación en las Instituciones de la Administración
Pública.
Arto. 113.- Dirección General de Contrataciones del Estado.
Corresponde a esta Dirección General y sus dependencias:
1. Formular y proponer normas, procedimientos, modelos de
documentos, tipos de contratos y manuales de adquisición,
contrataciones y enajenaciones de bienes del Estado y velar por su
correcta aplicación.
2. Administrar el Registro Central de Proveedores.
3. Brindar asistencia técnica a las distintas dependencias y
organismos del Estado en la administración de la Ley de
Contrataciones del Estado y la aplicación de Tratados.
4. Administrar sistemas de registros informáticos, para procurar la
información requerida en los procesos de contratación y
adquisiciones.
5. Preparar estudios y análisis acerca del comportamiento de
precios de bienes y servicios.
6. Informar sobre cualquier anomalía detectada en los
procedimientos de compras o contratación que se ejecuten, para los
efectos legales correspondientes y aplicar el régimen de sanciones
que establece la Ley.
7. Administrar el Sistema de Combustible.
8. Administrar el Sistema de Catalogación Estándar e Internacional
para bienes, servicios y obras.
9. Emitir Resoluciones de Licitaciones impugnadas en el Comité
Revisor de Licitaciones.
10. Coordinar en el área de Contrataciones la normación, el
desarrollo e implementación de los procesos del Sistema de Gestión
Financiera.
11. Coordinar con la División General Administrativa Financiera
(DGAF) la capacitación en materia de su competencia con los
organismos del sector público.
Arto. 114.- Dirección de Normación y Asistencia Técnica.
Corresponde a esta Dirección:
1. Velar por la correcta aplicación de la Ley de Contrataciones del
Estado y su Reglamento, así como de los procedimientos de
enajenaciones de bienes del Estado.
2. Proponer modelos de pliegos de bases y condiciones, de
contratos, manuales de organización y procedimientos, guías de
trabajo para los distintos procesos de contratación.
3. Supervisar todos los procesos de contrataciones del Estado,
evaluar en cualquier momento dichos procesos e informar cualquier
situación anómala que fuese detectada, a fin de permitir la toma de
decisiones.
Arto. 115.- Dirección de Registro e información de
Oferentes. Corresponde a esta Dirección:
1. Administrar el Registro Central de Proveedores.
2. Administrar el Sistema de Catalogación Estándar e Internacional
para bienes, servicios y obras.
3. Asesorar sobre las etapas y procesos licitatorios, contratos
ejecutados por el Estado y la inscripción, actualización y
suspensión de Registro a los Proveedores, de conformidad con la Ley
No. 323, Ley de Contrataciones del Estado, sus reformas y
Reglamento.
Arto. 116.- Dirección de Análisis de Precios y Tendencias.
Corresponde a esta Dirección:
1. Dirigir Estudios y Análisis Económicos y de Precios.
2. Administrar el Banco de Precios de Referencia.
3. Administrar el Sistema Estadístico y publicaciones sobre
Contrataciones.
Arto. 117.- Dirección General de Tecnología. Corresponde a
esta Dirección General y sus dependencias:
1. Formular y proponer políticas, normas y procedimientos de
organización, funcionamiento, y mantenimiento del SIGFA a nivel
central e institucional de aplicación obligatoria, así como
implantar, administrar y operativizar dichas actividades.
2. Coordinar con las autoridades institucionales del ámbito del
SIGFA, acciones de simplificación, sistematización y modernización
de procesos, además de apoyar en el fortalecimiento y aplicación
del plan general de Auditoría de los sistemas de información.
3. Diseñar e implementar en coordinación con las Direcciones
Rectoras del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la
capacitación operativa y técnica para garantizar la correcta
funcionalidad del SIGFA.
4. Implementar el proceso de desconcentración operativo del SIGFA y
todos los sistemas relacionados con base en criterios de
eficiencia, transparencia, control y base legal.
5. Fortalecer el control interno del SIGFA garantizando la
segregación de funciones y el establecimiento de procedimientos
ordenados y transparentes en las operaciones que lo integran.
6. Brindar soporte técnico en aspectos funcionales, operativos y
técnicos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a las
Instituciones de Gobierno.
7. Normar, regular, definir estándares, brindar servicios y
productos en materia de tecnología de la información y de la
Intranet de Gobierno al sector público.
8. Formular políticas, dictar normas técnicas y procedimientos para
iniciativas del gobierno electrónico.
9. Diseñar y ejecutar la estrategia de modernización y desarrollo
en materia de tecnología de la información y comunicaciones del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableciendo políticas,
normas, procedimientos y estándares de la infraestructura
tecnológica, organizacional y funcional.
10. Implementar y administrar los medios de comunicación del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público e intranet de Gobierno y
garantizar los enlaces tecnológicos con otros sistemas de
información gubernamentales.
11. Implementar, administrar y brindar soporte técnico a todos los
sistemas de tecnología de la información del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público.
12. Implementar y administrar los Proyectos de Reforma y de
Tecnología de la Información vinculados a la gestión del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, además de asesorar a la Dirección
Superior con relación a propuestas del Gobierno de Nicaragua y de
la comunidad donante en la materia.
13. Desarrollar y aplicar metodologías para la valoración de los
servicios tecnológicos, procurando la autosostenibilidad
operativa.
14. Coordinar con la División General Administrativa Financiera
(DGAF) la capacitación en materia de su competencia con los
organismos del sector público.
Arto. 118.- Dirección Integración de Sistemas. Corresponde a
esta Dirección:
1. Elaborar y actualizar en coordinación con las áreas
correspondientes las normas, procedimientos, guías de usuario,
manuales de políticas, procedimientos entre otros, que acompañen
los procesos de implantación de todos los sistemas de información
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
2. Definir las estrategias y ejecutar el plan de capacitación para
la reforma de la administración y finanzas públicas en coordinación
con los entes rectores.
3. Brindar soporte conceptual y funcional a las direcciones
rectoras del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los
diferentes componentes del Sistema Integrado de Gestión Financiera
y Auditoría SIGFA.
Arto. 119.- Dirección de Tecnología e Infraestructura.
Corresponde a esta Dirección:
1. Brindar soporte técnico de hardware, sistemas de comunicación,
sistemas operativos y aplicaciones utilitarias a clientes internos
y externos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al igual
que la asesoría técnica en las áreas de infraestructura, redes,
telecomunicaciones, análisis, diseño y desarrollo de nuevas
aplicaciones.
2. Analizar, diseñar, desarrollar y actualizar los sistemas
automatizados en el marco del SIGFA y los requerimientos de nuevas
aplicaciones planteadas por las áreas rectoras del Sistema de
Administración Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público; realizar la migración de versiones de las aplicaciones y
servicios, efectuar respaldos de las aplicaciones administrativas
financieras y de comunicación.
3. Coordinar el análisis, diseño e implementación de los sistemas
de información e interfases que se requieran para la integración
lógica de los sistemas afectados actuales y de tecnologías
emergentes, al igual que programar el mantenimiento preventivo y
correctivo de los sistemas de información.
4. Diseñar, analizar, desarrollar, implementar y administrar las
políticas de seguridad y uso, al igual que los planes de
contingencia de la infraestructura tecnológica de la Intranet de
Gobierno.
5. Planificar, programar e implementar metodologías para el
crecimiento de la configuración existente en la infraestructura
tecnológica como los sistemas de información, valorar los servicios
tecnológicos con la investigación sobre nuevos productos en materia
de tecnología de la información y comunicaciones para la
modernización de las instituciones gubernamentales, así como en la
implementación, control de calidad y los procesos críticos de las
aplicaciones desarrolladas.
Arto. 120.- Dirección de Atención al Cliente. Corresponde a
esta Dirección:
1. Apoyar a las áreas de fortalecimiento institucional de los
ministerios, entes descentralizados y autónomos en la
reorganización y definición de métodos de trabajo que garanticen la
eficacia y el mejoramiento continuo en la gestión de la
administración pública.
2. Administrar el centro de atención al cliente asegurando asesoría
técnica personalizada en la implantación y operación de la
tecnología de la información para fomentar un gobierno electrónico
al servicio de la ciudadanía.
3. Administrar el Telecentro para canalizar y dar seguimiento a las
solicitudes recibidas; gestionar la asignación de roles de los
usuarios del e-SIGFA y comunicar a los usuarios la información
oficial de la DGTEC respecto a los sistemas.
4. Administrar el centro de documentación, sistematizando toda la
información oficial correspondiente a la reforma de la
administración y finanzas públicas, así como asegurar el resguardo,
protección y la actualización tanto física como electrónica de la
documentación.
Arto. 121.- Dirección Bienes del Estado. Corresponde a esta
Dirección:
1. Formular políticas, normas y procedimientos para el control,
custodia y asignación de los bienes muebles e inmuebles del dominio
privado del Estado, así como de los activos en uso de las entidades
del gobierno central y poderes del Estado.
2. Coordinar con las instancias correspondientes el procedimiento
para venta, donación, alquiler y otros mecanismos de enajenación de
bienes muebles e inmuebles del dominio privado del Estado de
conformidad a las leyes vigentes.
3. Elaborar y proponer a la Dirección Superior los ajustes a las
normativas y procedimientos vigentes relativos al proceso de altas,
bajas, traslados, ventas, donaciones y alquiler de los bienes
muebles e inmuebles para el levantamiento y registro de inventario
físicos del dominio privado del Estado bajo custodia administrativa
de los organismos e instituciones del Gobierno Central y Poderes
del Estado.
4. Catalogar, clasificar, organizar el resguardo físico y
administrar el registro con su valor de origen de los bienes
muebles e inmuebles del dominio privado del Estado, Organismos e
Instituciones del Gobierno Central, entes presupuestados y Poderes
del Estado.
5. Elaborar en coordinación con la Dirección General de
Contrataciones del Estado, metodología de codificación,
clasificación y registro de los inventarios propiedad del
Estado.
6. Dirigir y promover en coordinación con las instancias
competentes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el
proceso de formulación del Anteproyecto de Ley de Bienes del Estado
y su posterior reglamentación y actualización de la misma.
7. Coordinar la elaboración de la documentación legal en los casos
de enajenación de bienes muebles del Estado que por su naturaleza
requieran ser registrados tanto física como contablemente.
Sección 3
Entes Desconcentrados
Arto. 122.- Intendencia de la Propiedad. La Intendencia de
la Propiedad se estructura y funciona de conformidad a lo
establecido en el Decreto No. 130-2004, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 243 del 15 de diciembre de 2004.
Artículo 4.- Se reforma el Capítulo 5 del Título II del
Decreto No. 118-200, el que se leerá así:
Capítulo 5
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
Arto. 123.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio se estructura en:
1. Dirección Superior
2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría Interna
2.3 Consejo Técnico
2.4 Comunicación Institucional
2.5 Coordinación de Proyectos
2.6 Informática
2.7 Unidad Técnica de Enlace para Desastres
2.8 Unidad de Gestión Ambiental
3. Direcciones Generales
3.1 Comercio Exterior
3.2 Competencia y Transparencia en los Mercados
3.3 Fomento Empresarial
3.4 Recursos Naturales
4. Entidades Desconcentradas
4.1 Administración Nacional de Recursos Geológicos (ADGEO)
4.2 Administración Nacional de Pesca y Acuicultura (ADPESCA)
4.3 Administración Forestal Estatal (ADFOREST)
4.4 Administración Nacional de Aguas (ADAGUAS)
5. Divisiones Generales
5.1 Administrativa - Financiera
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, Auditoría
Interna, Consejo Técnico, Unidad Técnica de Enlace para Desastres,
Unidad Técnica de Gestión Ambiental, División General
Administrativa-Financiera y la División de Recursos Humanos, se
encuentran definidas en el Titulo I, Capítulo II del presente
Reglamento.
Sección 1
Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
Arto. 124.- Comunicación Institucional, Coordinación de
Proyectos e Informática.
1. Comunicación Institucional. Le corresponde a la oficina de
Comunicación Institucional:
1.1 Velar por el eficaz y oportuno funcionamiento de la
comunicación con los medios de difusión.
1.2 Planificar y coordinar las actividades relacionadas con la
información de las diferentes áreas de la Institución.
1.3 Evaluar y monitorear la opinión pública y publicaciones sobre
la institución.
1.4 Coordinar y preparar la reproducción de materiales de
comunicación y divulgación.
1.5 Coordinar la realización de eventos.
1.6 Garantizar la aplicación de normas de protocolo.
2. Coordinación de Proyectos. Le corresponde a la División
de Coordinación de Proyectos:
2.1 Desarrollar la capacidad técnica para la identificación,
formulación y negociación de proyectos, elaborar programas
institucionales y definir criterios de priorización.
2.2 Colaborar con las Direcciones Generales correspondientes en la
recopilación y análisis de información para la formulación de
documentos de proyectos.
2.3 Negociar ante el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)
la incorporación de los proyectos priorizados y los fondos de
contrapartida nacional.
2.4 Formular la demanda de recursos y de la priorización de
asignaciones de contrapartida nacional, para proyectos en
ejecución.
2.5 Elaborar informes sobre los proyectos y dar
recomendaciones.
2.6 Desarrollar planes operativos, participar en los Comités
Técnicos de adquisiciones y Comités de Selección en
Contratación.
2.7 Monitorear y evaluar la ejecución física y financiera de los
proyectos en todas sus fases.
3. Informática. Le corresponde a la División de
Informática:
3.1 Desarrollar e impulsar el plan estratégico de los sistemas de
información del MIFIC y asesorar a la Dirección Superior en lo
relacionado con la informática.
3.2 Mantener los sistemas de comunicaciones y de procesamiento de
datos.
3.3 Mantener una comunicación permanente con los usuarios y velar
por la ejecución oportuna de las políticas de respaldo de
información.
3.4 Establecer y mantener actualizadas las normas de adquisición y
mantenimiento de los equipos informáticos, de comunicaciones, del
software base y de aplicaciones.
3.5 Establecer planes de mantenimiento preventivo, respaldo de
información de comunicaciones, los sistemas en operación, mantener
un control permanente del estado de los mismos.
3.6 Apoyar al usuario con planes de capacitación de los sistemas y
procedimientos utilizados y velar por la ejecución de las
disposiciones y directrices emitidas.
Sección 2
Direcciones Generales y Específicas
Arto. 125.- Dirección General de Comercio Exterior.
Corresponde a la Dirección General de Comercio Exterior:
1. Proponer recomendaciones a las autoridades del Ministerio sobre
política comercial externa a fin de contribuir a la adecuada
inserción de Nicaragua en el comercio internacional.
2. Establecer consultas permanentes en el sector privado en las
negociaciones comerciales internacionales.
3. Coordinar las negociaciones de comercio internacional a nivel
bilateral y multilateral y velar por el cumplimiento de los
compromisos adquiridos.
4. Coordinar las relaciones interinstitucionales e internacionales
vinculadas al comercio exterior.
5. Coordinar y dar seguimiento a la ratificación o implementación
de los convenios, acuerdos y tratados comerciales suscritos por
Nicaragua.
6. Coordinar e impulsar el proceso de la Integración Económica
Centroamericana, analizando y proponiendo iniciativas que coadyuven
al desarrollo del proceso, verificando su coherencia con el orden
jurídico nacional, regional e internacional.
7. Identificar y proponer medidas de modernización, desregulación y
adecuación del marco legal de comercio exterior, en correspondencia
con los compromisos derivados de los tratados y convenios
internacionales suscritos por Nicaragua.
8. Contribuir a la elaboración y aplicación de la normativa y
reglamentos del comercio exterior.
9. Asesorar y dar seguimiento a las solicitudes del sector privado
relativas al cumplimiento de compromisos o instrumentos de carácter
internacional.
10. Establecer y dirigir mecanismos de coordinación a nivel interno
del Ministerio y en el ámbito nacional o internacional.
Arto. 126.- Dirección de Aplicación de Tratados. Corresponde
a esta Dirección:
1. Administrar los diferentes compromisos asumidos a través de los
Convenios, Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos por
Nicaragua, incluyendo las reuniones de Comisiones de Libre Comercio
y los Comités Sociales.
2. Detectar y promover la solución de obstáculos al comercio que se
deriven de la aplicación de los Acuerdos y Tratados Comerciales
Internacionales.
3. Administrar los Reglamentos sobre prácticas de comercio desleal,
medidas de salvaguardia, solución de controversias, reglas de
origen y todos aquellos Reglamentos que se estimen pertinentes para
la Administración de los Tratados de Libre Comercio con terceros
países, en coordinación con las entidades pertinentes.
4. Administrar la asignación de contingentes tanto a nivel
regional, como de Tratados de Libre Comercio, como aquellos
establecidos bajo la Organización Mundial del Comercio (OMC) y
participar en las negociaciones sobre este tema a nivel
centroamericano en coordinación con las instalaciones
correspondientes.
5. Dirigir las gestiones que se realicen para la solución de
controversias a nivel multilateral de la OMC, a nivel
centroamericano, regional y bajo Tratados de Libre Comercio.
6. Constituirse en autoridad investigadora en materia de prácticas
de comercio desleal y medidas de salvaguardia.
7. Administrar las preferencias otorgadas a Nicaragua a través de
los diferentes esquemas preferenciales.
8. Apoyar en los procesos de negociación de Convenios, Acuerdos y
Tratados de Libre Comercio, principalmente en temas relacionados
con prácticas de comercio desleal, reglas de origen, salvaguardias
y solución de controversias.
9. Propiciar una efectiva coordinación con las instituciones
públicas y privadas involucradas en la aplicación de los Acuerdos y
Tratados Comerciales Internacionales.
10. Asesorar al sector privado sobre las oportunidades que ofrecen
los Tratados de Libre Comercio suscritos por Nicaragua.
11. Realizar una efectiva divulgación de los Acuerdos y Tratados
Comerciales Internacionales vigentes en el país.
Arto. 127.- Dirección de Integración Económica
Centroamericana. Corresponde a esta Dirección:
1. Administrar los diferentes compromisos asumidos a través de los
Tratados, Convenios, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones
Comerciales suscritos por Nicaragua en el marco de la Integración
Económica Centroamericana.
2. Negociar Tratados, Convenios, Acuerdos, Reglamentos y
Resoluciones Comerciales en el marco de la Integración Económica
Centroamericana.
3. Apoyar la formulación de la política de comercio exterior,
cuando así lo solicite el Director General de Comercio
Exterior.
4. Asesorar al sector privado sobre las oportunidades que ofrecen
los Tratados, Convenios, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones
Comerciales suscritos por Nicaragua en el marco de la Integración
Económica Centroamericana.
5. Asegurar la coherencia con el orden jurídico nacional y regional
y la mayor coordinación de todas las decisiones que influyen en el
proceso de integración.
6. Coordinar con las otras Direcciones de Comercio Exterior
cualquier tema que se negocie a nivel centroamericano y que tenga
implicaciones en la competencia de cualquiera de ellas.
7. Coadyuvar a la reestructuración y fortalecimiento del proceso de
integración económica centroamericana, presentando propuesta que
permitan la elaboración de nuevos instrumentos de integración que
contribuyan al desarrollo de los sectores productivos del
país.
8. Realizar una efectiva divulgación de los Tratados, Convenios,
Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones Comerciales suscritos en el
marco de la integración económica centroamericana.
9. Desarrollar las actividades al proceso de ratificación e
implementación de los Tratados, Convenios, Acuerdos, Reglamentos y
Resoluciones Comerciales, derivadas de los instrumentos de la
integración centroamericana.
Arto. 128.- Dirección de Política Comercial Externa.
Corresponde a esta Dirección:
1. Estudiar, analizar y formular la política comercial externa a
fin de contribuir a la adecuada inserción de Nicaragua en el
mercado internacional y elaborar propuestas concretas que
contribuyan a fortalecer la política comercial externa en un
contexto de apertura comercial y globalización económica.
2. Dar seguimiento a las estadísticas en materia de comercio
exterior y monitorear importaciones, exportaciones e inversiones, a
fin de apoyar las labores de la Dirección General de comercio
exterior, con el objeto de elaborar un boletín mensual sobre el
comportamiento del comercio exterior.
3. Preparar la revisión de políticas comerciales de la OMC, con el
apoyo de la Dirección de Organismos Internacionales.
4. Apoyar en la formulación de la política comercial del país en
las negociaciones multilaterales de la OMC, en coordinación con la
Dirección de Organismos Internacionales.
5. Preparar informes anuales sobre el impacto de los Tratados de
Libre Comercio.
6. Elaborar estudios puntuales sobre la actividad de comercio
exterior que brinden herramientas estratégicas al proceso de
aplicación y negociación comercial, sea de oficio o a petición del
Director General de Comercio Exterior.
7. Garantizar la recopilación, procesamiento actualizado y
divulgación de información comercial y económica nacional e
internacional para proveer un servicio de calidad a los clientes
internos y externos de la Dirección General de Comercio
Exterior.
Arto. 129.- Dirección de Negociaciones Comerciales
Internacionales. Corresponde a esta Dirección:
1. Coordinar y conducir a nivel técnico las negociaciones
comerciales internacionales de carácter bilateral y multilateral en
temas de comercio e inversión.
2. Coordinar el trabajo técnico de los diferentes equipos de
negociación ad hoc, realizar reuniones de coordinación, e informar
los resultados y compromisos de reuniones derivados de las
reuniones de alto nivel.
3. Elaborar informes sobre el estado de las negociaciones y
presentar recomendaciones.
4. Apoyar la formulación de las políticas de comercio exterior en
coordinación con la Dirección de Políticas Comerciales
Externas.
5. Gestionar la ampliación de preferencias otorgadas a Nicaragua a
través de los diferentes esquemas preferenciales en coordinación
con la Dirección de Aplicación de Tratados.
6. Informar sobre los compromisos adquiridos por Nicaragua como
resultado de las negociaciones.
7. Organizar y dirigir proceso de consulta con el sector privado, a
fin de propiciar su participación en las negociaciones comerciales
internacionales.
8. Desarrollar las actividades relativas al proceso de ratificación
e implementación inicial de los Tratados, Convenios y Acuerdos en
coordinación con la Dirección de Aplicación de Tratados.
9. Coordinar la divulgación de los Tratados suscritos con el sector
empresarial en coordinación con la Dirección de Aplicación de
Tratados.
Arto. 130.- Dirección de Organismos Internacionales.
Corresponde a esta Dirección:
1. Coordinar el seguimiento a la negociación, administración y
funcionamiento institucional de los Organismos Multilaterales e
Internacionales, vinculados al comercio exterior, según los
compromisos asumidos en los acuerdos e instrumentos jurídicos
vigentes.
2. Coordinar el seguimiento a la negociación, administración y
funcionamiento institucional de la Organización Mundial de
Comercio.
3. Formular la documentación técnica necesaria para la
participación de Nicaragua en los órganos de administración
institucional de los organismos multilaterales e internacionales de
productos.
4. Apoyar la formulación de la política comercial interna, en
coordinación con la Dirección de Política Comercial Externa, cuando
ésta así lo requiera.
5. Dar seguimiento a la ratificación de convenios y promover,
asesorar y facilitar la participación del sector privado en los
diferentes organismos internacionales de productos.
6. Informar a los organismos multilaterales e internacionales de
productos sobre las políticas, medidas y datos de acuerdo a los
compromisos asumidos en los convenios.
Arto. 131.- Dirección General de Competencia y Transparencia en
los Mercados. Corresponde a esta Dirección:
1. Impulsar la actualización del marco jurídico y disposiciones
administrativas que regulan la actividad económica nacional, a fin
de que faciliten la actividad de los agentes económicos.
2. Revisar los procedimientos administrativos del sector público,
proponiendo su mejoramiento y simplificación.
3. Administrar la aplicación de la política y legislación en
materia de promoción de la competencia y defensa del
consumidor.
4. Gestionar con los sectores involucrados, la revisión,
formulación y procesos de formación de leyes, con miras a promover
y preservar la libre competencia y transparencia en los
mercados.
5. Apoyar y aplicar la legislación en materia de competencia y de
defensa del consumidor.
6. Contribuir al establecimiento y consolidación del Sistema
Nacional de Metrología y del Sistema Nacional de Normalización,
Acreditación y Certificación.
7. Supervisar las funciones de las Secretarías Técnicas de la
Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad y de la
Comisión Nacional de Metrología.
8. Asesorar y capacitar a las instituciones públicas y privadas en
los campos de normalización y metrología.
9. Supervisar la administración del Registro de la Propiedad
Industrial e Intelectual.
10. Contribuir al establecimiento del marco regulador, de los
derechos de la propiedad intelectual y velar por el cumplimiento de
los mismos.
Arto. 132.- Dirección de Desregulación y Simplificación
Administrativa. Corresponde a esta Dirección:
1. Dar seguimiento y apoyo a los programas de modernización del
sector público, manteniendo una relación institucional con las
instancias de decisión del Estado.
2. Participar en el proceso de modernización del marco legal del
ámbito del MIFIC.
3. Mantener actualizado el sistema índice de leyes, así como
revisar permanentemente las leyes y proyectos generados en otras
instituciones del sector público y privado, a fin de identificar y
proponer la eliminación de regulaciones excesivas.
4. Asegurar la divulgación del concepto de desregulación.
5. Realizar seminarios y debates, formar grupos de trabajo ad hoc,
coordinar grupos de trabajo interinstitucional para el
establecimiento de sistemas y procedimientos en función de la
desregulación.
6. Catalizar acciones para la organización competitiva de mercados
clave.
7. Administrar la legislación en materia de competencia.
8. Definir los mecanismos de comunicación y coordinación entre las
instancias y agentes públicos y privados involucrados.
Arto. 133.- Dirección de Defensa del Consumidor. Corresponde
a esta Dirección:
1. Diseñar e implementar planes de capacitación para orientar a la
población en el ámbito nacional, sobre los derechos y deberes de
los consumidores.
2. Administrar la Ley de Defensa al Consumidor y su reglamento,
conocer y resolver denuncias y quejas de los consumidores.
3. Contribuir al establecimiento y consolidación del Sistema
Nacional de Metrología, y del Sistema Nacional de Normalización,
Acreditación y Certificación.
4. Mantener coordinación en el ámbito municipal, a fin de obtener
apoyo a las actividades de defensa de los consumidores.
5. Mantener coordinación con las asociaciones u organizaciones de
consumidores, a fin de facilitar el cumplimiento de la Ley.
6. Recopilar información de precios de productos y servicios
básicos, con el fin de mantener un banco de datos dispuesto para la
divulgación y apoyo a los consumidores.
7. Realizar verificaciones periódicas de precios máximos de
referencia de medicamentos nacionales y extranjeros en farmacias,
distribuidoras y puestos de ventas autorizados por el Ministerio de
Salud, todo conforme el arto. 5 de la Ley No. 182, "Ley de Defensa
de los Consumidores", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.
213 del 14 de noviembre de 1994.
Arto. 134.- Dirección de Tecnología, Normalización y
Metrología. Corresponde a este Dirección:
1. Formular propuestas de desarrollo del Sistema Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, del Sistema Nacional de
Acreditación y del Sistema Nacional de Metrología.
2. Ejercer las funciones de Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad y las funciones de
Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Metrología.
3. Ejecutar las disposiciones y acuerdos de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad y de la Comisión Nacional de
Metrología.
4. Participar en los grupos formados en las negociaciones
comerciales internacionales en el tema sobre obstáculos técnicos al
comercio y apoyar en la administración del capítulo sobre
obstáculos técnicos al comercio, en el marco de tratados
comerciales bilaterales o multilaterales.
5. Aplicar las leyes No. 219, Ley de Normalización Técnica y
Calidad, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 123 del 2 de
junio de 1996; Ley No. 225 "Ley sobre Metrología publicada en La
Gaceta No. 135 del 18 de julio de 1996 y sus respectivos
reglamentos, así como el Decreto Ejecutivo No. 5-95 Creación del
Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología", publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 121 del 29 de junio de 1995.
6. Organizar y dirigir el Sistema Nacional de Normalización Técnica
y Calidad, los Comité Técnicos y Grupos de Trabajo de Normas, el
Registro Nacional de Normas Técnicas, el Sistema Nacional de
Metrología, el Sistema Nacional de Acreditación, el Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología.
7. Coordinar las actividades del Laboratorio de Metrología
Legal.
8. Coordinar el sistema de información sobre medidas de
normalización en el marco de los Tratados de Libre Comercio.
Arto. 135.- Dirección de Propiedad Intelectual. Corresponde
a esta Dirección:
1. Dirigir el Registro de la Propiedad Industrial e
Intelectual.
2. Admitir, tramitar y resolver las solicitudes de inscripción de
marcas de fábrica y de servicios, nombres comerciales y señales de
propaganda, modelos y dibujos industriales y patentes de invención
y derechos de autor.
3. Conocer de las oposiciones presentadas ante el Registro, de
conformidad con la legislación aplicable.
4. Admitir los recursos de apelación, interpuestos y remitir las
diligencias a la Dirección Superior del Ministerio y cumplir con la
Resolución de segunda Instancia o con las Resoluciones del Poder
Judicial, en su caso.
5. Cumplir con las sentencias judiciales en las demandas de
cancelación de inscripción, resueltas por ese Poder del Estado y
hacer las anotaciones preventivas en su caso.
6. Conocer de las demandas de competencia desleal y de las
solicitudes de represión de competencia desleal, previa rendición
de la correspondiente fianza.
7. Conocer de las solicitudes relativas a la inscripción de los
Derechos de Propiedad Intelectual.
8. Declarar sin lugar, las solicitudes de Registro que no cumplan
con los requisitos establecidos en la Ley, teniendo opción los
interesados de interponer los Recursos de Apelación que sean
procedentes.
9. Mantener los Registros inscritos y otorgar títulos y
certificaciones, según consta en tales Registros.
10. Aplicar el Convenio Centroamericano para la Protección de la
Propiedad Industrial, la Ley de Patentes de Invención y el Decreto
Ejecutivo 2-L del 3 de abril de 1968 y sus reformas.
Arto. 136.- Dirección General de Fomento Empresarial.
Corresponde a la Dirección General de Fomento Empresarial:
1. Formular una estrategia de promoción de inversiones y de
promoción de exportaciones, en coordinación con el sector privado y
divulgar dicha estrategia en el ámbito nacional e
internacional.
2. Establecer mecanismos de coordinación e información con el
sector privado a través de las instituciones, cámaras y
asociaciones para desarrollar acciones de promoción de inversiones
y exportaciones.
3. Apoyar y propiciar el fortalecimiento de la capacidad
institucional del sector privado.
4. Apoyar proyectos claves facilitando la realización de su proceso
de aprobación e implementación, a fin de canalizarlos con los
interesados y agencias financieras y de cooperación.
5. Promover estudios o investigaciones sobre los aspectos claves
sectoriales y de ventajas comparativas, así como su discusión y
diseminación; concertar políticas y acciones, impulsando la
participación de los organismos y asociaciones del sector
privado.
6. Promover servicios de información al inversionista y servir de
enlace y apoyo a la gestión inversionista con instituciones
nacionales e internacionales, coordinando actividades
interinstitucionales que faciliten las inversiones privadas.
7. Analizar el clima de inversión en el ámbito nacional,
identificando y proponiendo acciones de facilitación y
transparencia en los procesos inversionistas y propiciar los
instrumentos que garanticen la efectividad de la inversión.
8. Coordinar la formulación de propuestas de políticas para el
fomento, desarrollo y sostenibilidad de la pequeña y mediana
empresa, no agrícola, promoviendo estudios o investigaciones sobre
sus aspectos claves, la discusión y divulgación de los resultados y
la concertación de políticas y acciones, impulsando la
participación de organismos privados.
9. Fortalecer la capacidad institucional de los organismos para
ejecutar las acciones de apoyo a las PYMES, impulsando esquemas de
organización moderna de la producción.
Arto. 137.- Dirección de Facilitación de Inversiones.
Corresponde a esta Dirección:
1. Promover o en caso necesario brindar directamente, servicios de
atención al inversionista como: gestión de permisos
gubernamentales, mediación de contactos con instancias del gobierno
y con el sector privado, asistencia en solución de problemas de
instalación, entre otros.
2. Coordinar con los organismos nacionales e internacionales
asistencia técnica para mejorar los instrumentos de promoción de
las inversiones.
3. Coordinar acciones y estrategias, en colaboración con las demás
agencias que promueven las inversiones en el país.
4. Impulsar la simplificación de trámites para los inversionistas a
través de la Ventanilla Única de las Inversiones.
5. Asesorar y orientar a los inversionistas en el marco legal,
según el sector de su inversión de conformidad con las estrategias
y políticas de desarrollo del país.
6. Dar seguimiento y apoyo a la gestión interinstitucional de
proyectos de amplio impacto que requieren la acción coordinada de
diferentes agentes, tanto públicos como privados.
7. Elaborar los instrumentos necesarios para la promoción de las
inversiones en el exterior y el mejoramiento de la imagen del país,
en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con el
Centro de Exportaciones e Inversiones (CEI).
8. Diseñar información básica sectorial para la creación de una
base de datos con información nacional relevante para los
potenciales inversionistas.
Arto. 138.- Dirección de Políticas de Fomento de Inversiones y
de Exportaciones. Corresponde a esta Dirección:
1. Proponer medidas para fortalecer el desarrollo de la actividad
exportadora, así como para el mejor funcionamiento del régimen de
incentivos.
2. Fortalecer la coordinación interinstitucional y con el sector
privado para el desarrollo y ejecución de la política de fomento a
las exportaciones e identificación de factores claves que afecten
el desarrollo de la competitividad de nuestras exportaciones.
3. Ejercer las funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Nacional de Promoción de Exportaciones.
4. Identificar prioridades que contribuyan a fortalecer el sistema
de comercialización de los productos exportables de
Nicaragua.
5. Presentar evaluación anual cuantitativa y cualitativa del sector
exportador.
6. Coordinar la elaboración de diagnósticos empresariales y
vincularlos con la estrategia nacional de promoción de
exportaciones.
7. Coordinar investigaciones de los sectores priorizados para crear
una cartera de proyectos y presentarlos a los inversionistas
nacionales y extranjeros y fuentes de financiamiento.
8. Aplicar la legislación vigente en materia de inversiones y
administrar la Ley de Inversiones Extranjeras.
9. Proponer las políticas para el fomento de las inversiones, tanto
nacionales como extranjeras, incluyendo mejoras al marco jurídico
relacionado con las inversiones.
10. Diseñar e implementar, en conjunto con otras instancias
gubernamentales, la metodología para cuantificar la inversión
nacional y extranjera.
11. Participar en las negociaciones de Convenios de Promoción y
Protección Recíproca de Inversiones de proyectos regionales y en
las negociaciones con organismos multilaterales en materia de
inversiones.
12. Participar en eventos internacionales para exponer las
oportunidades de inversiones en el país y mantener una comunicación
permanente con las representaciones diplomáticas de
Nicaragua.
Arto. 139.- Dirección de Políticas de Fomento de la Pequeña y
Mediana Empresa. Corresponde a esta Dirección:
1. Promover estudios e investigaciones sobre los aspectos claves
del sector de las PYMES y la concertación de políticas y acciones,
impulsando la participación de organismos privados.
2. Fortalecer la capacidad institucional de los organismos para
ejecutar las acciones de apoyo a las PYMES, impulsando esquemas de
organización moderna de la producción.
3. Diseñar y administrar el sistema de planificación estratégica y
de orientación del Ministerio al sector y mecanismos eficientes de
coordinación y retroalimentación.
4. Proponer políticas y estrategias de fomento y de mejoramiento de
la competitividad del sector PYME.
5. Realizar estudios de inteligencia competitiva (TLC, inversiones,
mercados), concertar y articular los planes estratégicos del sector
(organizaciones públicas y privadas) con las políticas de
desarrollo nacional para la promoción de las exportaciones,
orientando la priorización de acciones de impacto que fortalezcan
con efecto multiplicador la competitividad de las PYMES.
6. Cuantificar y evaluar el impacto de las políticas e instrumentos
legales.
7. Realizar diagnósticos del sector y por minas productivas.
8. Impulsar y apoyar programas de fortalecimiento de organizaciones
privadas.
9. Promover alianzas y organizaciones de redes de cooperación en el
ámbito nacional e internacional.
10. Coordinar y facilitar la gestión ambiental de las PYMEs, en
forma coherente con las políticas de fomento y de desarrollo
sostenible del país.
11. Desarrollar programas informativos en el ámbito nacional e
internacional.
Arto. 140.- Dirección General de Recursos Naturales.
Corresponde a la Dirección General de Recursos Naturales:
1. Coordinar la formulación de la política de fomento y promoción
del uso racional y sostenible de los Recursos Naturales del dominio
del Estado, para su posterior aprobación por la autoridad
correspondiente, en coordinación con el MARENA y con las demás
instituciones y agentes vinculados con la planificación
sectorial.
2. Propiciar e impulsar la actualización del marco jurídico
sectorial en función de las políticas que se definan.
3. Proponer la reglamentación necesaria definiendo las normas
técnicas y administrativas para el adecuado aprovechamiento de los
recursos naturales del dominio del Estado, tomando en cuenta las
propuestas de las respectivas administraciones
desconcentradas.
4. Colaborar en la fiscalización del cumplimiento de las normas de
protección ambiental y de sostenibilidad en el uso de los recursos
naturales, con la participación de las administraciones
desconcentradas encargadas y demás instituciones técnicas
relacionadas con los recursos naturales.
5. Administrar en forma eficiente, ágil y transparente el proceso
de recepción y trámite de solicitudes para el otorgamiento de
concesiones, licencias y demás derechos de acceso a los recursos
naturales del dominio del Estado de conformidad con la legislación
vigente.
6. Administrar el Sistema de Catastro y Registro Central de
Concesiones y con la colaboración de las administraciones
desconcentradas, el Inventario Nacional de Recursos
Naturales.
7. Proponer la definición, mediante Acuerdos Ministeriales, de los
procedimientos para el control del cumplimiento, de obligaciones
derivadas de los derechos otorgados y fiscalizar su monitoreo y
control por las administraciones desconcentradas encargadas.
8. Ser instancia de resolución de conflictos y oposiciones y
admitir los Recursos de Revisión presentados.
Arto. 141.- Dirección de Políticas y Normas. Corresponde a
esta Dirección:
1. Coordinar la formulación de la planificación sectorial,
analizando, revisando y/o proponiendo los estudios y análisis
técnicos requeridos en conjunto con las administraciones
desconcentradas.
2. Proponer, coordinar y dar seguimiento a la formulación de las
políticas y a la emisión de normas técnicas para el aprovechamiento
adecuado de los recursos, así como el monitoreo del comportamiento
del sector.
3. Proponer las normas administrativas y técnicas para el uso
racional y sostenible de los recursos, previa coordinación con las
administraciones desconcentradas, otros ministerios y la sociedad
civil.
4. Definir y evaluar criterios y parámetros de racionalidad y
sostenibilidad que orienten las decisiones de otorgamiento de
derechos de acceso para aprovechamiento de los recursos.
5. Contribuir a la actualización y fortalecimiento del marco
jurídico regulador de la actividad.
6. Definir los procedimientos de control del cumplimiento de
obligaciones contraídas con el Estado, derivados de los derechos
otorgados.
7. Dar seguimiento a las resoluciones de las Comisiones Nacionales
de los Recursos Naturales respectivos.
Arto. 142.- Dirección de Administración de Concesiones.
Corresponde a esta Dirección:
1. Coordinar la simplificación e implementación de procedimientos
administrativos y normas para la tramitación de las solicitudes de
permisos y/o concesiones para el aprovechamiento de los recursos
naturales.
2. Verificar que se cumpla con la reglamentación, normas y
criterios técnicos para el otorgamiento del derecho
correspondiente.
3. Administrar los procedimientos de solicitudes, tramitación y
mecanismos de asignación de derecho de acceso de aprovechamiento de
los recursos naturales.
4. Llevar el Registro Nacional de derechos otorgados y emitir
certificaciones.
5. Velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el
Estado derivadas de los derechos otorgados y evaluar la ejecución
del control por parte de las administraciones desconcentradas y
otras instancias delegadas.
6. Evaluar el cumplimiento de las obligaciones y ver que se
apliquen sanciones previamente establecidas en caso de
incumplimiento.
7. Velar por el cumplimiento del marco jurídico regulador de la
actividad con énfasis en las normas técnicas.
8. Sistematizar los procesos orientados para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios.
Sección 3
Entidades Desconcentradas
Arto. 143.- Administración Nacional de Recursos Geológicos
(AdGeo), Nacional de Pesca y Acuicultura (AdPesca), Forestal
Estatal (AdForest), Nacional de Aguas (AdAguas).
De conformidad con el arto. 4 y 49 de la Ley No. 290, el MIFIC,
para auxiliarse en la administración sectorial de los recursos
naturales del dominio del Estado, contará con el apoyo de los entes
desconcentrados con rango de Direcciones Generales,
siguientes:
1. Administración Nacional de Recursos Geológicos (AdGeo).
2. Administración Nacional de Pesca y Acuicultura (AdPesca).
3. Administración Forestal Estatal (AdForest).
4. Administración Nacional de Aguas (AdAguas).
Cada uno de estos entes tendrá un administrador general nombrado
por el Ministro. Corresponden a las administraciones
desconcentradas, como entes de carácter técnico, además de las
funciones que les asigna la Ley No. 290, las siguientes funciones
comunes delegadas por el Ministerio, a saber:
1. Apoyar al MIFIC a promover el uso adecuado de los recursos
naturales del dominio del Estado.
2. Ejecutar la promoción de la actividad y todas las acciones de
fomento necesarias como: investigación, asistencia técnica,
capacitación, simplificación administrativa, consecución de
financiamiento y proyectos demostrativos incluidos en sus planes y
presupuestos anuales autorizados.
3. Presentar a la Dirección General de Recursos Naturales los
dictámenes técnicos requeridos dentro del proceso de solicitud de
trámites de concesiones.
4. Realizar el monitoreo, vigilancia y control de su sector y velar
porque los usuarios de los recursos del Estado cumplan con sus
obligaciones y las leyes respectivas.
5. Apoyar a la Dirección General de Recursos Naturales del MIFIC a
definir la planificación sectorial y las políticas tanto generales
como específicas, así como las normas técnicas para el uso adecuado
de los recursos naturales del dominio del Estado.
6. Proponer a la Dirección Superior del Ministerio cualquier cambio
en su estructura orgánica interna para su autorización.
7. Proponer a la Dirección Superior su presupuesto y plan de
trabajo anual.
8. Presentar los informes de seguimiento de su gestión y los
requeridos por el MIFIC.
Arto. 144.- Estructuras Orgánicas. Las administraciones
desconcentradas de recursos naturales tendrán las siguientes
estructuras orgánicas:
2. Una Dirección de Monitoreo, Vigilancia y Control
3. Una Dirección de Fomento y Promoción
4. Un Centro de Investigación.
(Error de numeración en
Gaceta, en los incisos del artículo 144, Estructuras
Orgánicas)
Artículo 5.- A partir del artículo 4 del presente Decreto,
se numerarán en forma sucesiva los artículos siguientes del Decreto
No. 118-2001.
Artículo 6.- Se derogan los Decretos No. 28-2002, publicado
en La Gaceta, Diario Oficial No. 82 del 6 de mayo de 2002, Decreto
No. 29-2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 51 del 13
de marzo de 2003, Decreto No. 19-2004, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 63 del 30 de marzo de 2004, Decreto No. 48-2004,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 117 del 16 de junio de
2004; Decreto No. 76-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 142 del 22 de julio de 2004, y Decreto No. 108-04, publicado en
La Gaceta, Diario Oficial No. 191 del 1 de octubre de 2004.
Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial el día diez de
octubre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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