Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS E INCORPORACIONES AL
DECRETO 20-2003
DECRETO No. 1-2005. Aprobado el 03 de Enero del 2005.
Publicado en La Gaceta No. 6 del 10 de Enero del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REFORMAS E INCORPORACIONES AL DECRETO No.
20-2003
Artículo 1.- Se aprueban las siguientes reformas y adiciones
a la Sección l, Capítulo ll del Decreto No. 20-2003 De Reformas e
incorporaciones al Reglamento de la Ley Creadora de la Dirección
General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la
Dirección General de Ingresos, Ley No. 339, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 40 del 26 de febrero de 2003, las que se
leerán así:
CAPÍTULO ll
Organización, Administración y Planificación de la Dirección
General de Ingresos
Sección l
Estructura Organizacional y Funcional de la Dirección General de
Ingresos
Artículo 12.- Para el cumplimiento de las funciones
establecidas en el artículo 5 de Ley No. 339, y en la aplicación a
lo dispuesto en el artículo 10 de la misma, la Dirección General de
Ingresos tendrá la siguiente estructura organizacional:
1. Dirección Superior
1.1 Director General
1.2 Sub Dirección General de Planes y Normas
1.3 Sub Dirección General de Operaciones
El Director General nombrará a los Sub Directores Generales y les
delegará las funciones y facultades que correspondan.
2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior.
2.1 Planificación Estratégica
2.2 Asesoría Legal
2.3 Auditoría Interna
2.4 Divulgación
2.5 Revisión de Recursos
3. Divisiones.
3.1 División de Informática y Sistemas
3.2 División de Recursos Humanos
3.3 División de Recursos Materiales y Financieros
4. Direcciones.
4.1 Dirección de Asistencia al Contribuyente
4.2 Dirección Jurídico Tributaria
4.3 Dirección de Registro, Recaudación y Cobranza
4.4 Dirección de Administraciones de Rentas
4.5 Dirección de Fiscalización
4.6 Dirección de Grandes Contribuyentes
4.7 Dirección de Catastro Fiscal
Las Divisiones y los Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección
Superior estarán a cargo de un Jefe de División o del Órgano de
Asesoría y Apoyo; y, las Direcciones estarán a cargo de un
Director.
Las Administraciones de Rentas estarán a cargo de un Administrador
de Rentas.
Artículo 13. Planificación Estratégica. Corresponde a
Planificación Estratégica:
1. Coordinar la formulación y evaluación del Plan Estratégico y el
Plan Operativo Anual.
2. Definir criterios para los fines de extracción de datos en
cuanto a información estadística y gerencial.
3. Establecer las políticas para la elaboración del informe de
gestión de la Administración Tributaria.
4. Generar y evaluar información estadística para el control de la
gestión institucional.
Artículo 14. Asesoría Legal. Corresponde a la Asesoría
Legal:
1. Asesorar y representar a la Institución y al Director General de
Ingresos en los juicios penales y criminales que son entablados
contra los contribuyentes por los diferentes delitos cometidos por
éstos.
2. Coordinar con la Procuraduría General de la República las
acciones relacionadas a los juicios penales y criminales que son
entablados contra los contribuyentes por los diferentes delitos
cometidos por éstos.
Artículo 15. Auditoría Interna. Corresponde a
Auditoría Interna:
1. Establecer los controles internos que garanticen el buen uso y
salvaguarda de los bienes patrimoniales a través de la elaboración
e implementación del manual de control interno.
2. Aplicar medidas cautelares y verificar los actos
administrativos, financieros, contables y fiscales.
3. Verificar el proceso de compras y su adecuado registro en los
inventarios de bienes.
4 Comprobar que los recursos financieros estén siendo utilizados
conforme a las normas presupuestarias y procedimientos de control
interno establecidos.
5. Verificar a posteriori las auditorías fiscales, así como las
exoneraciones y devoluciones de impuestos.
6. Certificar las cuentas incobrables para su autorización por
parte del Consejo Superior de la Contraloría General de la
República, a fin de eliminarlas de los registros contables de la
Institución.
7. Aplicar las demás funciones contenidas en las leyes, normas y
disposiciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
Artículo 16. Divulgación. Corresponde a Divulgación:
1. Promover a través de los medios de comunicación, el acercamiento
con los contribuyentes y público en general a fin de proyectar la
imagen institucional.
2. Definir, ejecutar y evaluar las estrategias de comunicación para
incrementar en los contribuyentes la confianza en la gestión
institucional.
3. Coordinar las conferencias de prensas y entrevistas del Director
General con los medios de comunicación.
Artículo 17. Revisión de Recursos. Corresponde a Revisión de
Recursos:
1. Atender y presentar resoluciones, para firma del Director
General de Ingresos sobre los Recursos de Revisión interpuestos
ante éste.
2. Revisar y aplicar procedimientos de ley en materia de recursos
de revisión que son de competencia de la Dirección General de
Ingresos.
3. Analizar y dictaminar resoluciones de revisión de recursos en
los plazos definidos en las leyes y sus reglamentos.
4. Otorgar audiencia a los contribuyentes.
Artículo 18. División de Informática y Sistemas. Corresponde
a la División de Informática y Sistemas:
1. Organizar, dirigir y controlar el diseño, desarrollo,
implementación y funcionamiento de los sistemas informáticos,
operativos, bases de datos, redes, telecomunicaciones y equipos
para garantizar un servicio efectivo de apoyo informático a todos
los niveles de la institución.
2. Recomendar nuevas aplicaciones tecnológicas de Hardware y
Software y las formas de implantación y evaluar permanentemente el
estado de los sistemas de información, equipos y software, normas y
procedimientos de desarrollo, instalación, mantenimiento, operación
y producción.
Artículo 19. División de Recursos Humanos. Corresponde a la
División de Recursos Humanos:
1. Administrar los procesos de ingresos, traslados, promociones y
egresos del personal, conforme las normativas y leyes
vigentes.
2. Formular, ejecutar y evaluar planes y programas de capacitación
para promover la formación técnica y profesional de los
funcionarios y/o empleados de la Dirección General de Ingresos con
el fin de mejorar su desempeño.
3 Asegurar el pago oportuno de las remuneraciones al personal, la
implantación de programas de beneficios sociales, higiene y
seguridad ocupacional, el mantenimiento del sistema disciplinario y
el cumplimiento de las disposiciones legales laborales y de
seguridad social.
Artículo 20. División de Recursos Materiales y Financieros.
Corresponde a la División de Recursos Materiales y
Financieros:
1. Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el uso
racional de los recursos materiales y financieros que garanticen la
administración eficiente y transparente de los recursos para el
óptimo funcionamiento de las operaciones de la institución.
2. Garantizar el estricto cumplimiento de los procedimientos,
políticas, controles y principios contables generalmente aceptados,
asegurando el registro de todas las operaciones financieras, el
presupuesto anual, y control de los fondos y valores de la
Dirección General de Ingresos.
3. Asegurar el suministro y mantenimiento correcto de las
instalaciones, equipos, mobiliario y materiales de oficina y la
adecuada prestación de servicios a las diferentes áreas de la
institución.
4. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual y su programación
de acuerdo con los requerimientos del Plan Estratégico y del Plan
Anual Operativo.
Artículo 21. Dirección de Asistencia al Contribuyente.
Corresponde a la Dirección de Asistencia al Contribuyente:
1. Asesorar y orientar al contribuyente y público en general, en
todo lo relacionado con la tributación, apoyándose en las leyes,
reglamentos y normativas vigentes, brindando servicios de calidad a
los mismos.
2. Diseñar estrategias de acercamiento, comunicación, educación y
publicar material informativo.
3. Ejecutar en distintas partes del país seminarios, talleres u
otras actividades de información a los sujetos pasivos, con el
propósito de incrementar la conciencia tributaria.
4. Reproducir y distribuir todas las disposiciones o resoluciones
tributarias y coordinar con el Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes lo relacionado al pénsum académico de tributación.
5. Diseñar, ejecutar y evaluar las estrategias de asistencia al
contribuyente a nivel nacional para ser aplicadas por las
Administraciones de Rentas.
Artículo 22. Dirección Jurídico Tributaria. Corresponde a la
División Jurídica Tributaria:
1. Diseñar, formular y presentar propuestas al Director General de
Ingresos relacionadas con leyes, reglamentos, acuerdos
ministeriales, decretos, disposiciones administrativas y
resoluciones que aseguren el soporte jurídico del quehacer
institucional.
2. Elaborar propuestas de normas tributarias y otras normas
legales, con el fin de establecer procedimientos de aplicación
uniforme en la administración tributaria.
3. Atender consultas sobre aspectos legales y tributarios, para uso
interno de la Dirección General de Ingresos; así como, otros en
materia tributaria y legal presentada por los contribuyentes.
4. Atender conforme a las leyes de la materia, el sistema de
exoneraciones y devolución de impuestos, autorizados por la
Secretaría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la
Dirección Superior de la Dirección General de Ingresos.
5. Atender y autorizar los trámites de devolución de impuestos
enviados y dictaminados por las Administraciones de Rentas y la
Dirección de Grandes Contribuyentes; y, garantizar que los soportes
y requerimientos en los trámites de las devoluciones de impuestos
se realicen conforme a la Ley.
Artículo 23. Dirección de Registro, Recaudación y Cobranza.
Corresponde a la Dirección de Registro, Recaudación y
Cobranza:
1. Normar, supervisar, coordinar, controlar y evaluar, a nivel
nacional, los procesos de registro del contribuyente, recaudación,
control de omisos, cobranza y convenios, mediante la elaboración,
actualización y capacitación de normas y procedimientos
relacionados con los procesos que administra.
Artículo 24. Dirección de Administración de Rentas.
Corresponde a la Dirección de Rentas:
1. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de la gestión
relacionadas con el cumplimiento del Plan Anual Operativo de las
Administraciones de Rentas del país. Las Administraciones de Rentas
tendrán similar estructura organizacional y funciones que la
Dirección de Grandes Contribuyentes, teniendo facultades para
verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, de los contribuyentes bajo su jurisdicción y podrá
modificar las declaraciones, exigir aclaraciones, efectuar reparos
conforme la Ley, a efectos de liquidar el tributo aplicando las
sanciones que legalmente correspondan a los infractores, de acuerdo
a las normas y procedimientos aprobados para los procesos de
inscripción, recaudación, fiscalización y cobranza, bajo los
lineamientos de las Direcciones de Registro, Recaudación, Cobranza
y Fiscalización.
2. Efectuar control de los ingresos (cuota fija Managua y No
Tributarios) recaudados por las instituciones financieras para
garantizar la correcta recaudación de los mismos.
3. Proponer al Director General de Ingresos cierres de negocios por
actos vinculados con la evasión tributaria conforme lo establecido
en la normativa pertinente.
4. Coordinar el funcionamiento de la Ventanilla Única de
Inversiones (VUI) y de otras ventanillas de atención
especializadas.
Artículo 25. Dirección de Fiscalización. Corresponde a la
Dirección de Fiscalización:
1. Realizar estudios económicos - fiscales y de comportamiento de
los contribuyentes mediante cruces de información interna y
externa, con el objeto de formular el plan anual de fiscalización,
definiendo que contribuyentes y bajo que modalidad de fiscalización
o programas serán auditados o controlados por los departamentos de
Fiscalización dependientes de las Administraciones de Rentas y de
la Dirección de Grandes Contribuyentes.
2. Definir y desarrollar los procedimientos y técnicas de
fiscalización que se implementarán en los departamentos de
fiscalización de la institución. Documentar en detalles los
programas de fiscalización definidos y diseñar los planes de
capacitación e implantación de los mismos.
3. Supervisar y mantener una estrecha coordinación con los
departamentos de fiscalización de cada Administración de Rentas y
de la Dirección de Grandes Contribuyentes a fin de evaluar los
programas de fiscalización ejecutados por estos departamentos
conforme los indicadores definidos para cada programa.
4. Verificar y controlar el cumplimiento de las normas tributarias
en la aplicación de sanciones y formulación de reparos.
Artículo 26. Dirección de Grandes Contribuyentes.
Corresponde a la Dirección de Grandes Contribuyentes:
1. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de la gestión
tributaria de los Grandes Contribuyentes seleccionados en el nivel
central, de acuerdo a las normas y procedimientos aprobados por la
Dirección General, para ejecutar los procesos de inscripción,
recaudación, fiscalización y cobranzas de los tributos fiscales,
bajo los lineamientos de las Direcciones de Registro, Recaudación,
Cobranza y Fiscalización. Asimismo le corresponde cumplir con el
Plan Anual Operativo aprobado por la Dirección General.
2. Garantizar la reducción de los niveles de omisidad, morosidad y
de evasión fiscal para incrementar la recaudación proveniente de
estos contribuyentes.
3. Verificar y controlar al igual que las Administraciones de
Rentas el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes bajo su jurisdicción y podrán modificar las
declaraciones, exigir aclaraciones, efectuar reparos conforme la
ley, a efectos de liquidar el tributo, aplicando las sanciones que
legalmente correspondan a los infractores.
4. Asegurar el mantenimiento correcto de las instalaciones, equipos
y mobiliario y la adecuada prestación de servicios, así como el
control de los recursos humanos, de acuerdo a los lineamientos de
las Divisiones de Recursos Materiales y Financieros y de la
División de Recursos Humanos.
5. Proporcionar la orientación e información legal y/o contable que
requieran los contribuyentes para el cumplimiento voluntario de sus
obligaciones tributarias; así como, a las demás áreas de la
Dirección, para el cumplimiento de sus funciones bajo los
lineamientos de la Dirección de Asistencia al Contribuyente.
6. Asegurar el funcionamiento de los sistemas informáticos,
operativos, bases de datos, redes, telecomunicaciones y equipos,
bajo los lineamientos de la División de Informática y
Sistema.
7. Realizar el cobro persuasivo a través de intervenciones
administrativas, judiciales o embargos.
8. Recibir y resolver los Recursos de Reposición que interpongan
los contribuyentes.
9. Dictaminar adicionalmente, las solicitudes de devoluciones de
impuestos interpuestas por los contribuyentes las cuales remitirán
a la Dirección Jurídica Tributaria.
10. Las demás que sean facultades o funciones de las
Administraciones de Rentas.
Artículo 27. Dirección de Catastro Fiscal. Corresponde a la
Dirección de Catastro Fiscal:
1. Coordinar las actividades de las valoraciones catastrales
masivas e individuales de los bienes muebles e inmuebles con fines
impositivos para la recaudación fiscal.
2. Asegurar el mantenimiento y actualización de tablas de valores
unitarios de terrenos y de construcción para la correcta aplicación
de las mismas.
3. Planificar, coordinar y supervisar los sistemas y procedimientos
de valuación catastral de los bienes muebles e inmuebles.
4. Coordinar la Comisión Nacional de Catastro Fiscal (CNC).
5. Brindar asesoría a las municipalidades en materia de valuación
de bienes.
Artículo 28. Administración de Rentas. Las Administraciones
de Rentas, registran, recaudan, fiscalizan y cobran a los
contribuyentes bajo su administración, aplicando las normas
tributarias y los controles internos, directrices, orientaciones y
los manuales de procedimientos emitidos para tal fin, recepcionan y
resuelven los Recursos de Reposición que interpongan los
contribuyentes. Adicionalmente dictaminarán las solicitudes de
devoluciones de impuestos interpuestas por los contribuyentes las
cuales remitirán a la Dirección Jurídica Tributaria. Además
coordinarán el funcionamiento de las ventanillas fiscales bajo su
jurisdicción.
Artículo 29. Para la aplicación de lo dispuesto en el arto.
13 de la Ley, las funciones de Administración General y
Representación Legal, solo serán delegadas en caso de ausencia del
Director General, aplicándose entonces lo dispuesto en el arto. 9
de la Ley No. 339. Las demás funciones y facultades pueden ser
delegadas a las áreas respectivas por medio de comunicaciones
escritas emitidas por el Director General de Ingresos mediante el
nombramiento de los jefes de Dirección, División o Administración
de Rentas.
Artículo 30. Autoridades Fiscales o tributarias: son todas
aquellas personas que por delegación o nombramiento del Director
General de Ingresos, ejercen funciones de autoridad sobre un nivel
organizativo o estructura funcional de la Dirección General de
Ingresos o sea Direcciones, Divisiones y Administraciones de
Rentas. También cuando tienen funciones delegadas de la
Administración Tributaria tales como: Registro, Recaudación,
Cobranza, Fiscalización y Catastro y por facultad expresa de las
leyes tributarias vigentes.
Artículo 31. Oficinas Delegadas y Oficinas Fiscales. Se debe
entender como oficinas delegadas y/o oficinas fiscales; las
direcciones, dependencias u oficinas del Estado y/o Instituciones
privadas, autorizadas por la Dirección General de Ingresos, para
que sean oficinas recaudadoras de conformidad a lo dispuesto en el
arto. 105, numeral 1 de la Ley de Equidad Fiscal y arto. 176 de su
Reglamento.
Artículo 2.- A partir del artículo 12 del presente Decreto,
se numerarán en forma sucesiva los artículos siguientes del Decreto
No. 20-2003, De Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley
Creadora de la Dirección de Servicios Aduaneros y de Reforma a la
Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos, Ley No.
339.
Artículo 3.- Se deroga el Decreto No. 82-2004, publicado en
La Gaceta, Diario Oficial No. 149 del 2 de agosto de 2004.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial el día tres de
enero del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer,
Presidente de la República de Nicaragua.
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