Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL
DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Decreto No. 38 de 30 de enero de 1976
Publicado en La Gaceta No. 31 de 6 de febrero de 1976
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con el numeral (3 del Artículo 194 Cn., y Arto.
17 del Decreto No. 20 del 13 de Febrero de 1969.
Decreta:
Primero.- Refórmanse los Artos. 36 y 38 del Reglamento
General del Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados,
contenido en el Decreto No. 35 de 4 de Julio de 1972, en la forma
siguiente:
a) El Arto. 36 se leerá así: "Las compras de mercaderías y de
prestación de Servicios y los Contratos de Obras, cuyos valores
excedan de C$175.000.00 serán Licitados Públicamente".
b) El Arto. 38 se leerá así: "Un Contrato que por su monto esté
sujeto a Licitación, no se le podrá dividir en partes cuya cuantía
sea de C$175.000.00, ó menos".
Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
treinta de Enero de mil novecientos setenta y seis.- A. SOMOZA
D., Presidente de la República.- Adán Cajina, Ministro
de Estado en el Despacho de Salud Pública.
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