Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REFORMAS AL REGLAMENTO DEL
CONSEJO DE ESTADO
DECRETO No. 34, Aprobado el 23 de Noviembre de 1982
Publicado en La Gaceta No. 1 del 03 de Enero 1983
El Consejo de Estado de la República de Nicaragua reunido en sesión
ordinaria número diecisiete del dieciocho de Noviembre de mil
novecientos ochenta y dos.- "Año de la Unidad Frente a la
Agresión".
En uso de sus facultades,
Decreta:
Las siguientes
"Reformas al Reglamento del Consejo de Estado"
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 20 el cual se leerá
así:
"Artículo 20.- Cuando de conformidad con el inciso j) del Artículo
6 de su Estatuto General, el Consejo de Estado resolviere solicitar
informes, comparecencias o interpelar a los Ministros,
Vice-Ministros, Presidentes de Entes Autónomos y Directores de
Entes Gubernamentales, se procederá de la siguiente manera:
a) Solicitud de Informe por Escrito: Cualquier Representante ante
el Consejo de Estado podrá solicitar que las personas señaladas en
la primera parte de este Artículo rindan informe por escrito ante
este organismo colegislativo. Para ello presentará solicitud por
escrito respaldada por la firma de cinco representantes y deberá
señalar en su solicitud los puntos concretos sobre los que ha de
versar el informe.
Si el Pleno del Consejo acoge la solicitud se notificará al
funcionario que deba rendir el informe que deberá hacerlo por
escrito en un término no mayor de quince días contados a partir de
la recepción oficial del aviso que deberá cursarle por escrito la
Secretaría de la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional.
Recibido el informe en el Consejo de Estado, el Presidente lo
someterá a discusión en la primera sesión que se realice después de
la fecha del recibo.
b) Comparecencia: Además de los requisitos establecidos en el
inciso anterior, la solicitud de comparecencia deberá indicar el
motivo por el cual es necesaria la comparecencia del funcionario
informante ante el Consejo de Estado.
Acogida por el Pleno del Consejo la solicitud de comparecencia el
Presidente la pasará a Comisión Especial, la cual deberá rendir su
dictamen dentro de ocho días. El dictamen será sometido a discusión
y si el Consejo de Estado resuelve que el funcionario comparezca
deberá hacerlo en la siguiente sesión.
c) Interpelación: Cuando se solicitare la interpelación de un
funcionario de los señalados en la primera parte de este Artículo,
además de los requisitos señalados en los incisos anteriores, la
solicitud deberá señalar los hechos que ameritan la interpelación y
los cargos concretos en contra del funcionario.
La Comisión Especial tendrá un plazo de quince días para evacuar su
dictamen.
Sometido a discusión el dictamen positivo de la Comisión Especial,
si es aprobado por el Plenario, se citará al funcionario por la
Secretaría de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional para
que en la siguiente sesión comparezca a dar las explicaciones o
descargos del caso.
Si el dictamen positivo de la Comisión Especial se rechaza, o si
habiendo sido negativo se aprueba se dará por cerrado el caso. Si
habiendo sido negativo se rechaza se nombrará otra Comisión
Especial y se seguirá el procedimiento de los incisos
anteriores".
Artículo 2.- Se reforma el Artículo 21 el cual se leerá
así:
"Artículo 21.- Cuando un funcionario concurra al debate de su
informe o interpelación deberá permanecer en la Sesión para
responder a las preguntas que le sean formuladas sobre el tema de
su informe o cargos formulados"
Artículo 3.- Se reforma el Artículo 22 el cual se leerá
así:
"Artículo 22.- El Consejo de Estado enviará un informe a la Junta
de Gobierno en el cual externará la opinión que le merece el
funcionario en el desempeño de su cargo en base al informe rendido
o la interpelación efectuada en este organismo, pudiendo recomendar
la separación del funcionario de su cargo".
Artículo 4.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado en la ciudad de
Managua, a los Dieciocho días del mes de Noviembre de mil
novecientos ochenta y dos.- "Año de la Unidad Frente a la
Agresión".
Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez, Presidente
del Consejo de Estado.- Sub-Comandante Rafael Solís Cerda,
Secretario del Consejo de Estado.
De conformidad con el Decreto No. 488 publicado en "La Gaceta",
Diario Oficial No. 122 del 30 de Mayo de 1980, de la Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional. Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
Noviembre de mil novecientos ochenta y dos.- "Año de la Unidad
Frente a la Agresión". Rodrigo Reyes P.
-