Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS AL REGLAMENTO DEL
CÓDIGO DE RETIROS Y PENSIONES DE LA GUARDIA NACIONAL
Decreto No. 34-G de 12 de Julio de 1974
Publicado en La Gaceta No. 180 de 09 de Agosto de 1974
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Primero: Procédase a reformar la Reglamentación del Código
de Retiros y Pensiones de la Guardia Nacional de Nicaragua vigente,
en la forma siguiente:
1.- Derógase el Arto. 15 de la Reglamentación del Código de
Retiros y Pensiones de la Guardia Nacional de Nicaragua;
2.- Refórmase el Arto. 28 de la Reglamentación del Código de
Retiros y Pensiones de la Guardia Nacional de Nicaragua, el que
deberá leerse así:
"Arto. 28.- Pensión de Montepío es la asignación a que tienen
derecho los beneficiarios del militar que falleciere en servicio
activo o en las condiciones de retirado;"
3.- La presente reforma a la Reglamentación del Código de
Retiros y Pensiones de la Guardia Nacional de Nicaragua, sólo se
aplicará a aquellos miembros de la Guardia Nacional que sean dados
de alta en cualquier servicio de línea después de la fecha de
aprobación de esta reforma.
Segundo: El presente Decreto surtirá sus efectos legales
desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese: Casa de Gobierno.- Managua, D.N., a los doce días del
mes de Julio de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA
NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) E. PAGUAGA I.- (f)
A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.-
El Ministro de Defensa, Heberto Sánchez B., Coronel (PA)
G.N.".
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