Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS AL REGLAMENTO DE
REGISTRO DE PROPIEDAD AERONÁUTICA Y EL REGISTRO AERONÁUTICO
ADMINISTRATIVO
Decreto No. 1011 de 29 de marzo de 1982
Publicado en La Gaceta No. 81 de 7 de abril de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que los aranceles establecidos conforme Decreto del treinta de mayo
de mil novecientos cincuenta y ocho para los Registros de Propiedad
Aeronáutica Civil y Aeronáutico Administrativo, son obsoletos, por
lo que se impone dentro del orden administrativo actualizar dichos
aranceles y ponerlos en consonancia con las modalidades que deben
regir en materia fiscal.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Reformar el Reglamento de Registro
de Propiedad Aeronáutica y del Registro Aeronáutico Administrativo,
del 20 de mayo de 1958, publicado en "La Gaceta" No.119 del 30 del
mismo mes, de la manera siguiente:Artículo 1.-El Arto 1 del citado Reglamento se leerá
así:
«Arto 1.-El Registro de Propiedad Aeronáutica y el Registro
Aeronáutico Administrativo estarán en una sola oficina cuyo
responsable será un Registrador propietario. Este y su suplente
serán nombrados por el Ministro de Transporte.
Artículo 2.-El Arto 2 del Reglamento en referencia, se leerá
así:
« Arto 2.-En el Registro de la Propiedad Aeronáutica, se llevarán
tres libros: El Diario, el Libro de la Propiedad y el de Prenda
Industrial. En la primera página de todos esos libros, el
Secretario General del Ministerio de Transporte pondrá una razón en
la que se hará constar el número de páginas de que consta el Libro
que se le presenta, el Tomo a que corresponde y el lugar y fecha en
que se firma dicha razón. Las otras páginas serán rubricadas por
dicho funcionario y en la página final levantará un asiento de
cierre».
Artículo 3.-El Arto 23 del Reglamento en mención, se leerá
así:
«Arto 23.-El Gobierno de la República, a través del Fisco,
percibirá el importe de los derechos de inscripción de documentos,
actas u otros títulos estipulados en los Artos.19 y 25 del Código
de Aviación Civil, que se inscriban en los citados Registros y de
las actuaciones que le conciernen, conforme el arancel que se
establece de la forma siguiente, por:
a)Inscripción de traspaso de dominio el dos por mil. Si dicho
traspaso fuere de varias aeronaves en conjunto, y por igual precio,
se cobrará además de lo anterior un 20% de dicha suma por cada uno
de los asientos adicionales.
b)Cancelación de dominio de aeronave que prestan servicios
autorizados, los siguientes:
1.Servicio Aéreo Regular C$ 400.00
2.Servicio Aéreo no Regular......... 200.00
3.Servicio Aéreo Privado por
Remuneración.............................. 150.00
4.Servicio Aéreo Privado no
Remunerado................................. 100.00
5.Aviación
Agrícola...................................................................
100.00
6.Otros.....................................................................................
100.00;
c)Inscripción de documentos que acrediten la destrucción, pérdida,
abandono o cambios substanciales en las aeronaves, se cobrará el
50% de lo establecido en el primer párrafo del inciso a);
d)Inscripción de ventas con pacto de retroventa, promesas de venta
y pacto de opción de compra, el dos por mil. Si se tratare de
varias aeronaves en conjunto y por el mismo precio se cobrará lo
anterior más un 20% de dicha suma por cada asiento.
Las Resoluciones y rescisiones de promesas de venta y pactos de
opción de compra se cobrará, el dos por millar. Si fueren varios
los asientos a cancelar se cobrará adicionalmente el 20% sobre el
principal por cada asiento posterior al primero;
e)Inscripción de hipoteca el dos por mil. Si la hipoteca comprende
varias aeronaves se cobrará el arancel señalado más un 20% sobre el
principal por asiento.
Cancelación de hipoteca se cobrará el dos por millar. Si se tratare
de más de un asiento se cobrará además de la citada tasa el 20% de
ésta por cada asiento;
f)La inscripción de prenda industrial sobre las aeronaves se
cobrará conforme al primer párrafo del inciso anterior. Si fueren
varias aeronaves, se cobrará además del arancel estipulado el 20%
de éste por cada uno de los otros asientos.
La inscripción de prenda industrial sobre los motores de aeronaves
y otros equipos de repuestos para ellas el dos por millar.
La cancelación de prenda industrial sobre aeronaves el dos por
millar. Si se tratare de motores de aeronaves y otros equipos de
repuestos el 50% de lo anterior;
g)La inscripción de contratos de arriendo de aeronaves el dos por
millar. Si fueren varias las aeronaves arrendadas por el mismo
precio se cobrará el arancel anterior más un 20% de éste sobre cada
uno de los otros asientos. Cancelación de contrato de arriendo de
aeronaves el dos por millar. Si fueren más de uno de los asientos a
cancelar se cobrará además del arancel mencionado el 20% de éste
por cada uno de los otros asientos;
h)Cesión de derechos de hipoteca, prenda y promesa de venta el dos
por millar;
i)Inscripción de documentos sin valor determinado C$200.00. Si
comprendiera varios asientos se aplicará la regla del inciso a)
infine;
j)Anotaciones preventivas de valor indeterminado por cada asiento
C$100.00.
Inscripción de anotaciones preventivas con valor determinado el uno
por millar. Si es el caso de varios asientos se cobrará además el
20% de la tasa anterior por cada uno de ellos. inscripción de
embargos preventivos o ejecutivos el uno por millar. Si el embargo
abarca varios asientos se cobrará el arancel anterior más el 20% de
dicha suma por asiento adicional. Cancelación de anotaciones
preventivas o de embargo el uno por mil. Si se tratare de varios
asientos a cancelar se cobrará además de la cantidad estipulada el
90% de ésta por cada uno de los asientos.
Certificaciones de cada asiento de anotaciones preventivas o de
embargo C$100.00;
k)Cualquier anotación de reclamación judicial que se intente sobre
las aeronaves o derechos reales constituidos en ellas, el medio por
millar;
1)Reestructuración o modificación de créditos hipotecarios pagará
el dos por mil sobre el total. Tratándose de varias aeronaves se
cobrará el valor señalado más un 20% sobre la tasa anterior por
cada asiento;
m)La inscripción de mejoras en las aeronaves el dos por mil sobre
el valor de ellas;
n)La presentación de documentos en el Libro Diario C$10.00;
o)Inscripción de pólizas de seguro de aeronaves C$200.00;
p)inscripción de marca, de nacionalidad v matrícula de aeronaves
C$100.00 y por la cancelación C$150.00.
q) La certificación literal de asientos de cualquier clase pagará
C$100.00;
r)Certificación de libertad de gravamen, por asiento C$50.00;
s)Razón a título ya inscrito C$40.00;
t)Inscripción de título para darle validez a los asientos nulos
C$100.00;
u)Inscripción de los siguientes servicios:
1)Certificado de Explotación y Renovación de Servicios Aéreos
Regulares:
1.1.Internacional .............................................C$
5,000.00
1.2. Interno . ....................................................
2,000.00
2)Autorización y Renovación de Servicios Aéreos
No Regulares
........................................................
2,000.00
3)Autorización de Servicios Aéreos Privados por
Remuneración y su Renovación ..............................
1,500.00
4) Certificados de Operación Agrícola ....................
100.00
5)Autorización para el establecimiento de Escuelas
Aeronáuticas Privadas.........................................
2,000.00
6)Otras actividades lucrativas no especificadas
en los acápites anteriores......................................
200.00
7)Por razón de inscripción a reposición de certificados
de aeronavegabilidad ...........................................
50.00
8) Reposición de Certificados de Matrícula . ............
100.00
9)Ampliación, cancelación o modificaciones por cualquiera de los
servicios indicados en este acápite, el 50% de las tasas
establecidas para ello;
v)Inscripción de certificación de Aeronavegabilidad C$200.00, salvo
de las aeronaves dedicadas al servicio de la aviación agrícola por
la que se cobrará C$100.00;
w)Inscripción de suspensiones o cancelaciones de certificados de
aeronavegabilidad C$100.00. En caso de aeronaves dedicadas al
servicio de la aviación agrícola, la mitad de la tarifa
estipulada;
x)Inscripción de licencias de personal técnico aeronáutica C$50.00.
Esta misma tarifa se cobrará por la inscripción de convalidaciones,
renovaciones, suspensiones o cancelaciones de las anteriores;
y)Por venta de aeronaves que consten en documento otorgado en el
extranjero o en Nicaragua, en que se fije un precio que, por su
bajo monto, a juicio del Registrador, sea simbólico, se cobrará el
arancel establecido en el acápite a) sobre el avalúo que practique
un perito nombrado por el mismo Registrador.
La Dirección de Aeronáutica Civil de acuerdo al detalle que reciba
del Registrador librará la orden de pago correspondiente la se hará
efectiva en la Administración de Rentas
Artículo 4- Tanto en el "Código de Aviación Civil",
publicado en "La Gaceta" No.266 del 22 de noviembre de 1956, como
en el Reglamento de Registro de Propiedad Aeronáutica y Registro
Aeronáutico Administrativo, donde diga Ministerio de Aviación
deberá leerse "Ministerio de Transporte".
Artículo 5.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de
marzo de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a
la Agresión"
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL., Sergio Ramírez
Mercado.- Daniel Ortega Saavedra.- Rafael Córdova Rivas.
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