Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS AL PLAN DE ARBITRIOS DE
LA J.R.N.
DECRETO No. 1172, Aprobado el 30 de Diciembre de 1982
Publicado en La Gaceta No. 15 del 19 de Enero de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Refórmase el Decreto No. 587 del 11 de diciembre de 1980, publicado
en "La Gaceta" No. 289 del 15 de diciembre del mismo año,
modificado por Decreto No. 735 del 15 de junio de 1981 publicado en
"La Gaceta", No. 133 del 18 del mismo mes, de la manera
siguiente:
Artículo 1.- El último párrafo del Arto 31 del referido
Decreto se leerá así:
"Las inscripciones no causarán ninguna tasa. En casos de
solicitudes de personas de escasos recursos, así como de los
diferentes entes estatales que requieren de este servicio en
aplicación de sus programas, facúltase al responsable de la Junta
de Reconstrucción de Managua, para autorizar la emisión de
certificados en papel común por valor de cinco (5) Córdobas cada
certificado".
Artículo 2.- El Arto. 37 del mencionado Decreto se leerá
así:
"Arto 37.- El pago de los impuestos deberá hacerse:
a) Cuando sean anuales, del uno de diciembre al treinta y uno de
enero, por anualidad anticipada;
b) Cuando sean mensuales, dentro de los primeros quince días
subsiguientes al mes en que llegaren a causarse.
El Responsable de la Junta de Reconstrucción de Managua, por medio
de acuerdo, podrá prorrogar estos períodos, así como fijar dentro
de los mismos, fechas distintas para que distintos grupos de
contribuyentes realicen el respectivo entero.
Sin embargo, el impuesto a que se refiere el artículo 19 se pagará
así: un doceavo (1/12) del impuesto anual, dentro de los primeros
quince días de cada mes, quedando a opción del contribuyente
pagarlo íntegramente dentro del primer mes del año calendario, en
cuyo caso tendrá derecho a una rebaja equivalente del diez por
ciento (10%) del monto del impuesto".
Artículo 3.- Se agrega al Arto 57 del citado Decreto el
siguiente párrafo:
"Contra todas las resoluciones emanadas del responsable de la Junta
de Reconstrucción de Managua, cualquiera fuere la materia sobre la
que ellas recaigan, cabrá el recurso de apelación para ante el
Tribunal que se establece en este artículo bajo el procedimiento
que él señala, salvo las modificaciones de procedimiento que en
casos especiales se determinen por la ley o reglamento".
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de
diciembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad
frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega
Saavedra. Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas.
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