Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS AL
DECRETO No. 83-2004, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA
DECRETO No. 110-2007,
Aprobado el 21 de Noviembre del 2007
Publicado en La Gaceta No. 226 del 23 de Noviembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REFORMAS AL DECRETO No. 83-2004, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 1.- Se reforma el Decreto No. 83-2004, de Creación
de la Comisión Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, de la
siguiente forma: Donde diga Comisión Nacional de Convivencia y
Seguridad Ciudadana, deberá de leerse Consejo Nacional de
Convivencia y Seguridad Ciudadana.
Artículo 2.- Se reforman los Artículos 3, 5, y el numeral 5
del artículo 8, del Decreto 83-2004, el que deberá leerse
así:
Artículo 3.- El Consejo Nacional de Convivencia y Seguridad
Ciudadana estará integrado por un delegado de cada una de las
siguientes instituciones y organizaciones:
1. El Presidente de la República o su delegado, quien la
presidirá
2. Los Consejos y Gabinetes del Poder Ciudadano
3. El Director (a) General de la Policía Nacional
4. El Ministerio de Gobernación
5. El Ministerio de Relaciones Exteriores
6. El Ministerio de Educación
7. Ministerio de la Familia, Adolescencia y la Niñez
8. Ministerio de Salud
9. Procuraduría General de la República
10. Comisión Nacional de Paz, Reconciliación y Justicia
11. Instituto Nicaragüense de la Mujer
12. Instituto Nicaragüense de la Juventud
13. Instituto Nicaragüense de Deportes
14. Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal
15. Instituto Nicaragüense de Información y Desarrollo
16. Dirección General de Bomberos
17. Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica
18. Consejo Nacional de Pastores Evangélicos de Nicaragua
19. Tres Representantes de la Sociedad Civil
Los miembros del Consejo podrán nombrar sus respectivos suplentes,
quienes los sustituirán en casos de ausencia temporal o
falta.
Articulo 5.- El Director (a) General de la Policía Nacional, o
su suplente actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional
de Convivencia y Seguridad Ciudadana, teniendo a su cargo las
convocatorias, coordinación y preparación de las sesiones de
trabajo, levantamiento de actas de las reuniones respectivas y
comunicación y seguimiento en general de los acuerdos y cualquier
otra función que se apruebe en el Consejo Nacional de Convivencia y
Seguridad Ciudadana.
Articulo 8.- Son atribuciones del Consejo Nacional de
Convivencia y Seguridad Ciudadana:
5. Promover la participación de la ciudadanía nicaragüense en
los Comités de Prevención Social del Delito que organiza la Policía
Nacional, así como en los Consejos Locales de Seguridad Ciudadana y
en otras instancias de participación comunitaria en los distintos
municipios en coordinación con las Alcaldías respectivas, para la
identificación de los problemas que ocasionan inseguridad y su
correspondiente solución.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintiún días
del mes de noviembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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