Reformas Al Decreto No. 75-2007 De Instauración Del Consejo Nacional Del Poder Ciudadano Para El Programa Usura Cero Y Su Reforma

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMAS AL DECRETO No. 75-2007 DE INSTAURACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PODER CIUDADANO PARA EL PROGRAMA USURA CERO Y SU REFORMA Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa DECRETO No. 41-2014, Aprobado el 29 de Julio de 2014 Publicado en La Gaceta No. 149 del 8 de Agosto de 2014 El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO REFORMAS AL DECRETO No. 75-2007 DE INSTAURACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PODER CIUDADANO PARA EL PROGRAMA USURA CERO Y SU REFORMA. Artículo 1. Reformas. Se reforman los artículos 2, 3, 5, 6 y 7 del Decreto No. 75-2007 "Decreto de Instauración del Consejo Nacional del Poder Ciudadano para el Programa Usura Cero", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 160 del 22 de Agosto del 2007, y su reforma, los cuales se leerán así: "Artículo 2. El Programa Usura Cero, estará a cargo de un Consejo que garantizará la implementación y desarrollo de este Programa, y estará integrado de la manera siguiente: a) La Secretaría de Comunicación y Ciudadanía de la Presidencia, quien la preside y coordina; b) El Procurador Especial de Participación Ciudadana, quien será el Vice coordinador; c) El Ministro de Hacienda y Crédito Público; d) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Tecnológico; e) El Ministro de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, y f) La Secretaría Ejecutiva de la Unidad Ejecutora del Programa Usura Cero." "Articulo 3. El Consejo deberá sesionar al menos dos (2) veces al año, para aprobar los manuales de funcionamiento requeridos por el Programa, así como reglamentos necesarios para el otorgamiento de créditos e informes de avances semestrales y anuales presentados por la Secretaria Ejecutiva del Programa, las decisiones serán tomadas por mayoría de votos que será la mitad más uno de los integrantes del Consejo, de no existir acuerdo, el presidente tendrá voto doble. El Consejo queda facultado para realizar todos los actos jurídicos necesarios a fin de garantizar la sostenibilidad, operatividad y desarrollo del Programa, que facilite su actividad crediticia. También se faculta al Consejo para que mediante acuerdo que adopte, complete la estructura organizativa del Programa y dicte las respectivas normativas para su funcionamiento." "Artículo 5. Créase la Unidad Ejecutora del Programa Usura Cero, jerárquicamente dependiente del Consejo, para que ejecute y de seguimiento a las decisiones adoptadas por el mismo, y garantice el funcionamiento del Programa en Jo que corresponda a su actividad y operatividad. La Unidad Ejecutora, estará facultada para organizar asambleas con las protagonistas del Programa, con el fin de revisar los avances y recibir propuestas que coadyuven al desarrollo del mismo. Estas propuestas deberán ser presentadas ante el Consejo para su consideración y aprobación. La Unidad Ejecutora estará a cargo de un Secretario Ejecutivo a quien el Consejo otorgará Poder General de Administración." "Artículo 6. El Programa tendrá como fuentes de financiamiento recursos o patrimonio propio, recursos del tesoro, donaciones y créditos que puedan ser gestionados por el Gobierno de la República de Nicaragua, este patrimonio constituirá un fondo destinado al otorgamiento del microcrédito, tendrá un resultado exclusivamente social sin fines de lucro. La fiscalización de estos fondos será competencia de la Contraloría General de la República." "Artículo 7. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Presupuesto General de la República, asignará al Programa recursos financieros de conformidad a la política presupuestaria. Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Publíquese. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintinueve de julio del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -