Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS AL DECRETO No. 75-2007
DE INSTAURACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PODER CIUDADANO PARA EL
PROGRAMA USURA CERO Y SU REFORMA
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO No. 41-2014, Aprobado el 29 de Julio de 2014
Publicado en La Gaceta No. 149 del 8 de Agosto de 2014
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REFORMAS AL DECRETO No. 75-2007 DE INSTAURACIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL DEL PODER CIUDADANO PARA EL PROGRAMA USURA CERO Y SU
REFORMA.
Artículo 1. Reformas. Se reforman los artículos 2, 3, 5, 6 y
7 del Decreto No. 75-2007 "Decreto de Instauración del Consejo
Nacional del Poder Ciudadano para el Programa Usura Cero",
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 160 del 22 de Agosto del
2007, y su reforma, los cuales se leerán así:
"Artículo 2. El Programa Usura Cero, estará a cargo de un
Consejo que garantizará la implementación y desarrollo de este
Programa, y estará integrado de la manera siguiente:
a) La Secretaría de Comunicación y Ciudadanía de la Presidencia,
quien la preside y coordina;
b) El Procurador Especial de Participación Ciudadana, quien será el
Vice coordinador;
c) El Ministro de Hacienda y Crédito Público;
d) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Tecnológico;
e) El Ministro de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y
Asociativa, y
f) La Secretaría Ejecutiva de la Unidad Ejecutora del Programa
Usura Cero."
"Articulo 3. El Consejo deberá sesionar al menos dos (2)
veces al año, para aprobar los manuales de funcionamiento
requeridos por el Programa, así como reglamentos necesarios para el
otorgamiento de créditos e informes de avances semestrales y
anuales presentados por la Secretaria Ejecutiva del Programa, las
decisiones serán tomadas por mayoría de votos que será la mitad más
uno de los integrantes del Consejo, de no existir acuerdo, el
presidente tendrá voto doble.
El Consejo queda facultado para realizar todos los actos jurídicos
necesarios a fin de garantizar la sostenibilidad, operatividad y
desarrollo del Programa, que facilite su actividad
crediticia.
También se faculta al Consejo para que mediante acuerdo que
adopte, complete la estructura organizativa del Programa y dicte
las respectivas normativas para su funcionamiento."
"Artículo 5. Créase la Unidad Ejecutora del Programa Usura
Cero, jerárquicamente dependiente del Consejo, para que ejecute y
de seguimiento a las decisiones adoptadas por el mismo, y garantice
el funcionamiento del Programa en Jo que corresponda a su actividad
y operatividad.
La Unidad Ejecutora, estará facultada para organizar asambleas con
las protagonistas del Programa, con el fin de revisar los avances y
recibir propuestas que coadyuven al desarrollo del mismo. Estas
propuestas deberán ser presentadas ante el Consejo para su
consideración y aprobación.
La Unidad Ejecutora estará a cargo de un Secretario Ejecutivo a
quien el Consejo otorgará Poder General de Administración."
"Artículo 6. El Programa tendrá como fuentes de
financiamiento recursos o patrimonio propio, recursos del tesoro,
donaciones y créditos que puedan ser gestionados por el Gobierno de
la República de Nicaragua, este patrimonio constituirá un fondo
destinado al otorgamiento del microcrédito, tendrá un resultado
exclusivamente social sin fines de lucro. La fiscalización de estos
fondos será competencia de la Contraloría General de la
República."
"Artículo 7. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a
través del Presupuesto General de la República, asignará al
Programa recursos financieros de conformidad a la política
presupuestaria.
Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Publíquese.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día veintinueve de julio del año dos mil catorce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
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