Reformas Al Decreto No. 59-90, Creación Del Fondo De Inversión Social De Emergencia (Fise)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMAS AL DECRETO No. 59-90, CREACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA (FISE) DECRETO No. 109-2004, Aprobado el 28 de Septiembre del 2004. Publicado en La Gaceta No. 191 del 01 de Octubre del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO De Reformas al Decreto No. 59-90, Creación del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE) Artículo 1.- Se reforma el artículo 4 del Decreto No. 59-90, Creación del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 240 del 13 de diciembre de 1990, el que se leerá así: "Arto 4.- Funciones. Para asegurar la adecuada operatividad del Fondo en función de su propósito fundamental y competencia, este queda facultado para: a) Administrar los recursos nacionales o extranjeros a cualquier título que se recibiesen para los fines mencionados, y canalizarlos hacia la ejecución de los proyectos calificados. b) Gestionar, ejecutar y dar seguimiento a los programas, proyectos y acciones que favorezcan a la población para que puedan acceder a los servicios de agua potable y saneamiento en el sector rural y marginal en coordinación con la Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado (CONAPAS). c) Facilitar los fondos necesarios para la ejecución de los proyectos aprobados, de acuerdo a las prioridades, requisitos y procedimientos establecidos en este Decreto, su reglamento interno de operación y las resoluciones del Consejo Directivo; d) Celebrar los contratos de obras, suministros y adquisiciones de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines; e) Evaluar y dar seguimiento a los proyectos, constatando sus niveles de avance y cuando sea necesario, adoptar modificaciones a los mismos; f) Asegurar la adecuada y eficiente disposición de los recursos que se canalicen a las diferentes entidades ejecutoras, fijando los controles y auditorías que resulten necesarias. g) Ejercer las demás funciones que se indiquen en este Decreto, su reglamento interno de operación y todas aquellas otras necesarias para el cumplimiento de su propósito". Artículo 2.- Se reforma el arto. 25 del Decreto No. 59-90, el que se leerá así ;. "Arto 25.- Obligación de Colaboración. Todos los Ministerios de Estado e instituciones públicas autónomas o semi-autónomas están en la obligación de prestar colaboración al Fondo, cuando este así lo solicite. El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Secretaria de Relaciones Económicas y Cooperación (SREC) en conjunto con el FISE, ejecutarán las acciones correspondientes necesarias ante los Organismos de Cooperación Internacional para Ia suscripción de convenios o acuerdos para el financiamiento de programas, de conformidad con los procedimientos establecidos esta Ley. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en el ámbito de su competencia, apoyará al FISE en la gestión para la obtención de recursos externos e internos que le permitan ejecutar, administrar y dar seguimiento a los programas, proyectos y acciones de reducción de la pobreza, de conformidad a las políticas y lineamientos del Gobierno de la República". Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -