Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS AL DECRETO No. 59-90,
CREACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA (FISE)
DECRETO No. 109-2004, Aprobado el 28 de Septiembre del
2004.
Publicado en La Gaceta No. 191 del 01 de Octubre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
De Reformas al Decreto No. 59-90,
Creación del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE)
Artículo 1.- Se reforma el artículo 4 del Decreto No. 59-90,
Creación del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE),
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 240 del 13 de diciembre
de 1990, el que se leerá así:
"Arto 4.- Funciones. Para asegurar la adecuada operatividad del
Fondo en función de su propósito fundamental y competencia, este
queda facultado para:
a) Administrar los recursos nacionales o extranjeros a cualquier
título que se recibiesen para los fines mencionados, y canalizarlos
hacia la ejecución de los proyectos calificados.
b) Gestionar, ejecutar y dar seguimiento a los programas,
proyectos y acciones que favorezcan a la población para que puedan
acceder a los servicios de agua potable y saneamiento en el sector
rural y marginal en coordinación con la Comisión Nacional de Agua
Potable y Alcantarillado (CONAPAS).
c) Facilitar los fondos necesarios para la ejecución de los
proyectos aprobados, de acuerdo a las prioridades, requisitos y
procedimientos establecidos en este Decreto, su reglamento interno
de operación y las resoluciones del Consejo Directivo;
d) Celebrar los contratos de obras, suministros y adquisiciones
de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus
fines;
e) Evaluar y dar seguimiento a los proyectos, constatando sus
niveles de avance y cuando sea necesario, adoptar modificaciones a
los mismos;
f) Asegurar la adecuada y eficiente disposición de los recursos
que se canalicen a las diferentes entidades ejecutoras, fijando los
controles y auditorías que resulten necesarias.
g) Ejercer las demás funciones que se indiquen en este Decreto,
su reglamento interno de operación y todas aquellas otras
necesarias para el cumplimiento de su propósito".
Artículo 2.- Se reforma el arto. 25 del Decreto No.
59-90, el que se leerá así ;.
"Arto 25.- Obligación de Colaboración. Todos los Ministerios de
Estado e instituciones públicas autónomas o semi-autónomas están en
la obligación de prestar colaboración al Fondo, cuando este así lo
solicite.
El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Secretaria
de Relaciones Económicas y Cooperación (SREC) en conjunto con el
FISE, ejecutarán las acciones correspondientes necesarias ante los
Organismos de Cooperación Internacional para Ia suscripción de
convenios o acuerdos para el financiamiento de programas, de
conformidad con los procedimientos establecidos esta Ley.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en el ámbito
de su competencia, apoyará al FISE en la gestión para la obtención
de recursos externos e internos que le permitan ejecutar,
administrar y dar seguimiento a los programas, proyectos y acciones
de reducción de la pobreza, de conformidad a las políticas y
lineamientos del Gobierno de la República".
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial a los veintiocho
días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. ENRIQUE
BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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