Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REFORMAS AL DECRETO No.
42-2005, REGLAMENTO A LA LEY No. 524 LEY GENERAL DE TRANSPORTE
TERRESTRE)
DECRETO No. 104-2007, Aprobado el 24 de Octubre del
2007
Publicado en La Gaceta No. 223 del 20 de Noviembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Se reforma el numeral 4 del artículo 62 del
Capítulo IX Servicio Expreso del Decreto No. 42-2005, Reglamento a
la Ley No. 524 Ley General de Transporte Terrestre publicado en el
Diario Oficial, La Gaceta, No. 113 del 13 de junio del año 2005,
el que se leerá así:
4. Microbuses, entre 15 y 29 asientos. Deberá leerse 15 y
29 asientos, incluyendo el conductor y solamente podrán transportar
pasajeros sentados y no podrán adicionar o alterar bajo ninguna
circunstancia el diseño original del fabricante.
Artículo 2.- Se reforma el artículo 64 del Capítulo X Taxis
Interlocales del Decreto No. 42-2005, Reglamento a la Ley No. 524
Ley General de Transporte Terrestre publicado en el Diario
Oficial, La Gaceta, No. 113 del 13 de junio del año 2005, el que
se leerá así:
Arto. 64.- Los vehículos que prestan el servicio de taxis
interlocales serán microbuses con capacidad mínima de 10 pasajeros
y máxima de 16, incluido el conductor y solamente podrán
transportar pasajeros sentados. De ninguna manera podrán adicionar
o alterar la capacidad y diseño original establecido por los
fabricantes.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veinticuatro
días del mes de octubre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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