Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS AL DECRETO No. 252
REGLAMENTO DE LA LEY DE PLACAS DE VEHÍCULOS
DECRETO No. 184, Aprobado el 23 de Abril de 1986
Publicado en La Gaceta No. 80 de 24 de Abril de 1986
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:Se reforma el Reglamento a la Ley de Placas de Vehículos, publicado
en La Gaceta No. 24 del 29 de Enero de 1980 y sus Reformas, de la
manera siguiente:
Arto. 1.-El Artículo 18 del citado Reglamento se leerá
así:
"Arto 18.- El valor de las tarifas a pagar anualmente en la
matrícula de todo vehículo contemplado en el Artículo 4 de la ley,
corresponde totalmente a Impuestos Fiscales.
Facúltase al Ministerio de Finanzas para que a través de Acuerdo
Ministerial, varíen los montos establecidos en el presente
artículo.
Artículo 2.-El Artículo 19 del mismo Reglamento se leerá
así:
"Arto19, El total de la tarifa establecida, será colectada por
la Dirección General de Ingresos del Ministerio de
Finanzas".
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su divulgación por cualquier medio de comunicación colectiva,
sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte y tres días del mes de
Abril de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, "Todas las
Armas Contra la Agresión". DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,
Presidente.
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