Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REFORMAS AL DECRETO No.
187)
No. 93, Aprobado el 23 de Diciembre de 1942
Publicado En La Gaceta No. 3 del 9 de Enero de 1943
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de la facultad que le confiere el Arto. 7 del Decreto
Legislativo No. 187 de 18 de Julio de 1942 y de las propias que le
otorga la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.- Redúzcase a cincuenta dólares (US $ 50.00) la
cantidad de doscientos cincuenta dólares (US $ 250.00) de que se
habla en los Artos. 4, 5, y 6 del expresado Decreto Legislativo No.
187 de 18 de Julio de 1942.
Artículo 2.- El presente Decreto empezará a regir el día
siguiente de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial Managua, D. N., a los veintitrés días
del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y dos. A.
SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y
Crédito Público. J. R. SEVILLA.
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