Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS AL DECRETO NO. 1-95
(CREACIÓN DEL FONDO NICARAGÜENSE DE LA NIÑEZ Y LA
FAMILIA)
DECRETO No. 34-97, Aprobado el 12 de Junio de 1997
Publicado en La Gaceta No. 113 del 17 de Junio de 1997
DECRETO No. 34-97
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150 inciso 6)
de la Constitución Política
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforman los artículos 7, 8 y 14 del Decreto
No.1-95 denominado "CREACIÒN DEL FONDO NICARAGUENSE DE LA NIÑEZ
Y LA FAMILIA" del 10 de Enero de 1995, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 6 del 10 de Enero de 1995, los que deberán
leerse así:
"Artículo 7.- El Fondo Nicaragüense de la Niñez y la Familia
tendrá la siguiente organización básica:
a) El Presidente del Fondo;
b) El Consejo de Administración;
c) La Dirección Ejecutiva;
d) La Sub-Directora Ejecutiva;
e) Las Unidades Operativas de Ejecución, Asesoría y Apoyo."
"Artículo 8.- La Presidencia del Fondo como máxima autoridad
la ejercerá el Presidente de la República con carácter Ad-Honorem,
y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Nombrar al Presidente del Consejo de Administración y a todos
sus miembros.
b) Aprobar a propuesta del Consejo de Administración las políticas
generales del Fondo.
c) Recibir y aprobar informes que le presente el Consejo de
Administración;
d) Velar por el cumplimiento de los propósitos y funciones del
fondo previstos en el presente Decreto y su Reglamento.
f) Nombrar al Sub-Director Ejecutivo."
"Artículo 14.- La Dirección Ejecutiva estará integrada por
el Director Ejecutivo, el Sub-Director Ejecutivo y el personal
profesional, técnico y administrativo que se contrate. Tendrá como
función principal la ejecución de los Acuerdos del Consejo de
Administración."
Artículo 2.- Al Artículo 15 del Decreto 1-95 se le agrega el
artículo siguiente:
"Artículo 15 bis.- El Sub-Director Ejecutivo será nombrado
por el Presidente de la República, y tendrá las siguientes
funciones:
a) Colaborar con el Director Ejecutivo en la dirección,
administración y funcionamiento de la Institución y en la ejecución
de las decisiones del Consejo;
b) Asumir las funciones del Director Ejecutivo en ausencia temporal
de éste;
c) Las demás que le asigne este Decreto, su Reglamento, el Consejo
de Administración o el Director Ejecutivo."
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el doce de Junio
de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO.
Presidente de la República de Nicaragua.- LORENZO GUERRERO.
Ministro de la Presidencia.
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