Reformas Al Decreto No. 03-2007, Reformas Y Adiciones Al Decreto No. 71-98, Reglamento De La Ley No. 290, Ley De Organización, Competencia Y Procedimientos Del Poder Ejecutivo Y Su Reforma Decreto No. 25-2006
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS AL DECRETO No. 03-2007,
REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 71-98, REGLAMENTO DE LA LEY No.
290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER
EJECUTIVO Y SU REFORMA DECRETO No. 25-2006
DECRETO No. 21-2007, Aprobado el 14 de Febrero del
2007
Publicado en La Gaceta No. 36 del 20 de Febrero del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REFORMAS AL DECRETO No. 03-2007, REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO
No. 71-98, REGLAMENTO DE LA LEY No. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN,
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO Y SU REFORMA
DECRETO No. 25-2006
Artículo 1.- Se reforma el artículo 1 del Decreto No.
03-2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 7 del 10 de
enero del 2007, el que se leerá así:
Artículo 4.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento,
la Presidencia de la República se estructura en:
1. Asesores del Presidente de la República
1.1 Asesor: Económico del Presidente
1.2 Asesor del Presidente en Relaciones Exteriores y Asuntos
Limítrofes
2. Despacho de la Presidencia
2.1 Secretaría de la Presidencia
2.2 Comisión Especial para la Promoción de Inversiones
(PRONICARAGUA)
2.3 Secretaría Privada para Relaciones Internacionales
3. Secretarías de la Presidencia
3.1 Secretaría Técnica de la Presidencia
3.2 Secretaría Privada para Políticas Nacionales
3.3 Secretaría de Seguridad y Soberanía Alimentaria
3.4 Secretaría de Comunicación y Ciudadanía
3.5 Secretaría para el Desarrollo de la Costa Atlántica
4. Consejos Nacionales
4.1 Consejo de Seguridad y Soberanía Alimentaria
4.2 Consejo de Comunicación y Ciudadanía
4.2 Consejo para el Desarrollo de la Costa Atlántica.
Nota: Error en Gaceta, se repite la numeración del inciso
4.2
Artículo 2.- Se reforma el artículo 2 del Decreto No.
03-2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 7 del 10 de
enero del 2007, el que se leerá así:
Artículo 5.- Despacho de la Presidencia. El Despacho de la
Presidencia de la República se estructura en:
a. Secretaría de la Presidencia. La Secretaría de la
Presidencia será la encargada de dirigir, coordinar y supervisar
todos los asuntos administrativos y financieros de la Presidencia
de la República.
b. La Comisión Especial para la Promoción de Inversiones
(PRO-NICARAGUA). La Comisión Especial para la Promoción de
Inversiones (PRO-NICARAGUA), tendrá a su cargo las funciones que le
asigna el Decreto No. 75-2002, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 154 del 16 de agosto de 2002.
c. Secretaría Privada. La Secretaría Privada del Presidente
asistirá al Presidente de la República en los asuntos que le
encomiende.
Artículo 6.- Secretarías. Créanse las siguientes
Secretarías de la Presidencia:
1. Secretaría Técnica de la Presidencia
2. Secretaría Privada para Políticas Nacionales
3. Secretaría de Seguridad y Soberanía Alimentaria
4. Secretaría de Comunicación y Ciudadanía
5. Secretaría para el Desarrollo de la Costa Atlántica.
Las Secretarías creadas en los numerales 3, 4 y 5, asumirán las
funciones otorgadas al Consejo de Seguridad y Soberanía
Alimentaria, Consejo de Comunicación y Ciudadanía y al Consejo para
el Desarrollo de la Costa Atlántica respectivamente, creados en el
Decreto No. 3-2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 7
del 10 de enero de 2007.
Consejos. De conformidad al artículo 11 de la de la Ley No.
290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo y su Reforma la Ley No. 612, los Consejos Nacionales
creados en el Decreto No. 3-2007, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 7 del 10 de enero de 2007, actuarán como instancias
intersectoriales de coordinación, participación y
consulta.
Artículo 3.- Vigencia. El presente decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los catorce días
del mes de febrero del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, PRESIDENTE.
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