Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REFORMAS AL DECRETO 948 DEL 10
DE FEBRERO DE 1982, (LEY DE GRAVÁMENES EXTRAORDINARIOS DE
EMERGENCIA NACIONAL)
Decreto No. 1010 de 29 de marzo de 1982
Publicado en La Gaceta No. 81 de 7 de abril de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Refórmase el Decreto No. 948, Publicado en "La Gaceta" del 10 de
Febrero de mil novecientos ochenta y dos, de la manera
siguiente:
Artículo 1.- El Arto 3 se leerá así: «Para los efectos del
Arto 2, los Agentes Aduaneros deberán presentar una declaración de
obligaciones aduaneras pendientes de cumplimiento ante la Dirección
General de Aduanas, en formulario que para este fin ésta
suministrará. Dicha declaración deberá presentarse antes del 30 de
abril de 1982».
Artículo 2.- El Arto. 10 se leerá así: «Las personas que en
su declaración evadan, oculten, simulen, o de que en cualquier
forma incurrieren en fraude en el cumplimiento de sus obligaciones
cometerán el delito de defraudación aduanera, contemplado Decreto
No.942, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, del 8 de febrero
de 1982».
Artículo 3.- El Arto15 se leerá así: «Después del 30 de
abril de 1982, los Agentes Aduaneros no podrán efectuar operaciones
aduaneras si no hubieren presentado una declaración a que esta Ley
se refiere, o sin haber cincelado el adeudo establecido en la
declaración de oficio».
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigor a partir
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los 29 días del mes de Marzo de mil
novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
-