Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS AL DECRETO 20-2003
DECRETO No. 82-2004, Aprobado el 28 de Julio del 2004
Publicado en La Gaceta No. 149 del 02 de Agosto del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En uso de sus facultades que le confiero la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Reformas al Decreto No. 20-2003
Artículo 1.- Se reforma el Capítulo II del Decreto No.
20-2003, De Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley
Creadora de la Dirección de Servicios Aduaneros y de Reforma a la
Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos, Ley No. 339,
publicado en la Gaceta, Diario Oficial, No.40 del 26 de febrero de
2003, el que se leerá así:
CAPITULO II
Organización, Administración y
Planificación de la Dirección General de Ingresos
Artículo 12.- Para el cumplimiento de las funciones
establecidas en el Arto. 5 de la Ley No. 339, la Dirección
General de Ingresos estará conformada con la Estructura
Organizacional siguiente:
1. Dirección General
2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección General
2.1 Planificación Estratégica
2.2 Asesoría Legal
2.3 Auditoria Interna
2.4 Divulgación
2.5 Revisión de Recursos
3. Divisiones
3.1 División de Informática y Sistemas
3.2 División de Recursos Humanos
3.3 División de Recursos Materiales y Financieros
4. Direcciones
4.1 Dirección de Asistencia al Contribuyente
4.2 Dirección Jurídico Tributaria
4.3 Dirección de Registro, Recaudación y Cobranza
4.4 Dirección de Administraciones de Rentas
4.5 Dirección de Fiscalización
4.6 Dirección de Grandes Contribuyentes
4.7 Dirección de Catastro Fiscal
Las Divisiones y Direcciones estarán a cargo de un Responsable
de División y un Responsable de Dirección. Las Administraciones de
Rentas estarán a cargo de un Administrador de Rentas.
Artículo 13.- Planificación Estratégica. Corresponde a
Planificación Estratégica:
1. Coordinar la formulación y evaluación del Plan Estraté gico y
el Plan Operativo Anual.
2. Definir criterios para los fines de extracción de datos en
cuanto a información estadística y gerencial.
3. Establecer las políticas para la elaboración del informe de
gestión de la Administración Tributaria.
4. Generar y evaluar información estadística para el control de
la gestión institucional.
Artículo 14.- Asesoría Legal. Corresponde a Asesoría
Legal:
1. Asesorar y representar a la institución y al Director General
de Ingresos en los juicios penales y criminales que son entablados
contra los contribuyentes por los diferentes delitos cometidos por
éstos.
2. Coordinar con la Procuraduría General de la República las
acciones relacionadas a los juicios penales y criminales que son
entablados contra los contribuyentes por los diferentes delitos
cometidos por é stos.
Artículo 15.- Auditoria Interna. Corresponde a Auditoria
Interna:
1. Establecer los controles internos que garanticen el buen uso
y salvaguarda de los bienes patrimoniales a través de la
elaboración e implantación del manual de control interno.
2. Aplicar medidas cautelares y verificar los actos
administrativos, financieros, contables y fiscales.
3. Verificar el proceso de compras y su adecuado registro en los
inventarios de bienes,
4. Comprobar que los recursos financieros estén siendo
utilizados conforme a las normas presupuestarias y procedimientos
de control interno establecidos.
5. Verificar a posteriori las auditorias fiscales, así como las
exoneraciones y devoluciones de impuestos.
6. Certificar las cuentas incobrables para su autorización por
parte del Consejo Superior de la Contraloría General de la
República, a fin de eliminarlas de los registros contables de la
Institución.
Artículo.-16 Divulgación. Corresponde
a Divulgación:
1. Promover a través de los medios de comunicación, el
acercamiento con los contribuyentes y público en general a fin de
proyectar la imagen institucional.
2. Definir, ejecutar y evaluar las estrategias de comunicación
para incrementar en los contribuyentes la confianza en la gestión
institucional.
3. Coordinar las conferencias de prensas y entrevistas del
Director General con los medios de comunicación.
Artículo 17.- Revisión de Recursos. Corresponde a
Revisión de Recursos:
1. Atender y presentar resoluciones, para firma del Director
General de Ingresos sobre los Recursos de Revisión interpuestos
ante éste.
2. Revisar y aplicar procedimientos de ley en materia de
recursos de revisión que son de competencia de la Dirección General
de Ingresos.
3. Analizar y dictaminar resoluciones de revisión de recursos en
los plazos definidos es las leyes y sus reglamentos.
4. otorgar audiencias a los contribuyentes.
Artículo 18.- División de Informática y Sistemas.
Corresponde a la División de Informática y Sistemas:
1. Organizar, dirigir y controlar el diseño, desarrollo,
implementación y funcionamiento de los sistemas informáticos,
operativos, bases de datos, redes, telecomunicaciones y equipos,
para garantizar un servicio efectivo de apoyo informático a todos
los niveles de la institución.
2. Recomendar nuevas aplicaciones tecnológicas de Hardware y
Software y las formas de implantación y evaluar permanentemente el
estado de los sistemas de información, equipos y software, normas y
procedimientos de desarrollo, instalación, mantenimiento, operación
y producción.
Artículo 19.- División de Recursos Humanos . Corresponde
a la División de Recursos Humanos.
1. Administrar los procesos de ingresos, traslados, promociones
y egresos del personal, conforme las normativas y leyes
vigentes.
2. Formular, ejecutar y evaluar planes y programas de
capacitación para promover la formación técnica y profesional de
los funcionarios y/o empleados de la Dirección General de Ingresos
con el fin de mejorar su desempeño.
3. Asegurar el pago oportuno de las remuneraciones al personal,
la implantación de programas de beneficios sociales, higiene y
seguridad ocupacional, el mantenimiento del sistema disciplinario y
el cumplimiento de las disposiciones legales laborales y de
seguridad social.
Artículo 20.- División de Recursos Materiales y
Financieros. Corresponde a la División de Recursos Materiales y
Financieros:
1. Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el uso
racional de los recursos materiales y financieros que garanticen la
administración eficiente y transparente de los recursos para el
óptimo funcionamiento de las operaciones de la institución.
2. Garantizar el estricto cumplimiento de los procedimientos,
políticas, controles y principios contables generalmente aceptados,
asegurando el registro de todas las operaciones financieras, el
presupuesto anual, y control de los fondos y valores de la
Dirección General de Ingresos.
3. Asegurar el suministro y mantenimiento correcto de las
instalaciones, equipos, mobiliario y materiales de oficina y la
adecuada prestación de servicios a las diferentes áreas de la
Institución.
4. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual y su
programación de acuerdo con los requerimientos del Plan Estratégico
y del Plan anual Operativo.
Artículo 21.- Dirección de Asistencia al Contribuyente .
Corresponde a la Dirección de Asistencia al Contribuyente:
1. Asesorar y orientar al contribuyente y público general en
todo lo relacionado con la tributación, apoyándose en las leyes,
reglamentos y normativas vigentes, brindando servicios de calidad a
los mismos.
2. Diseñar estrategias de acercamiento, comunicación, educación
y publicar material informativo,
3. Ejecutar en distintas partes del país seminarios, talleres u
otras actividades de información a los sujetos pasivos, con el
propó sito de incrementar la conciencia tributaria.
4. Reproducir y distribuir todas las Disposiciones o
Resoluciones Tributarias y coordinar con el Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes lo relacionado al pénsum académico de
tributación
5. Diseñar, ejecutar y evaluar las estrategias de asistencia al
contribuyente a nivel nacional para ser aplicadas por las
Administraciones de Rentas.
Artículo 22.- Dirección Jurídica Tributarla . Corresponde
a la Dirección Jurídica Tributaria:
1. Diseñar, formular y presentar propuestas de leyes,
reglamentos, acuerdos ministeriales, decretos, disposiciones
administrativas y resoluciones que aseguren el soporte jurídico del
que hacer institucional.
2. Dirigir y coordinar el análisis, interpretación y elaboración
de las normas tributarias y otras normas legales, con el fin de
establecer procedimientos de aplicación uniforme en la
administración tributaria.
3. Atender consultas sobre aspectos legales y tributarios, para
uso interno de la Dirección General de Ingresos así como otros en
materia tributaría y legal presentada por los contribuyentes.
4. Administrar conforme a las leyes de la materia el sistema de
exoneración o de impuestos.
5. Atender los trámites de devoluciones de impuestos solicitados
por los contribuyentes y garantizar que los soportes y
requerimientos en los trá ;mites de las devoluciones de impuestos
se realicen conforme a la Ley de Equidad Fiscal.
Artículo 23.- Dirección de Registro, Recaudación y
Cobranza. Corresponde a la Dirección de Registro, Recaudación y
Cobranza:
1. Normar, supervisar, coordinar, controlar y evaluar, a nivel
nacional, los procesos de registro del contribuyente, recaudación,
control de omisos, cobranza y convenios, mediante la elaboración,
actualización y capacitación de normas y procedimientos
relacionados con los procesos que administra.
Artículo 24.- Dirección de Administraciones de Rentas.
Corresponde a la Dirección de Administraciones de Rentas:
1. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de la gestión
relacionadas con el cumplimiento del Plan Anual Operativo de las
Administraciones de Rentas del país (las cuales tendrán similar
estructura y funciones que la Dirección de Grandes Contribuyentes)
de acuerdo a las normas y procedimientos aprobados para los
procesos de inscripción, recaudación, fiscalización y cobranzas,
bajo los lineamientos de las Direcciones de Registro, Recaudación y
Cobranza y Fiscalización.
2. Efectuar control de los ingresos (cuota fija Managua y No
Tributarios) recaudados por las instituciones financieras para
garantizar la correcta recaudación de los mismos.
3. Aplicar sanciones y cierres de negocios por actos vinculados
con la evasión tributaria conforme lo establecido en la normativa
pertinente.
4. Coordinar el funcionamiento de la Ventanilla única de
Inversiones (VUI).
Artículo 25.- Dirección de Fiscalización. Corresponde a
la Dirección de Fiscalización:
1. Realizar estudios económicos-fiscales y de comportamiento de
los contribuyentes mediante cruces de información interna y
externa, con el objeto de definir que contribuyentes y bajo que
modalidad de fiscalizació ;n serán auditados o controlados por los
niveles operativos.
2. Definir, desarrollar y capacitar, los procedimientos y
técnicas de fiscalización que se implementarán en los niveles
operativos de la institución. Documentar en detalle los programas
de fiscalización definidos y diseñar los planes de capacitación e
implantación de los mismos.
3. Supervisar y evaluar los programas de fiscalización
desarrollados en las áreas operativas, conforme los indicadores
definidos para cada programa.
Artículo 26.- Dirección de Grandes Contribuyentes .
Corresponde a la Dirección de Grandes Contribuyentes:
1. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de la gestión
tributaría de los Grandes Contribuyentes seleccionados en el nivel
central, de acuerdo a las normas y procedimientos aprobados por la
Dirección General, para los procesos de inscripción, recaudación,
fiscalización y cobranzas de los tributos fiscales, bajo los
lineamientos de las Direcciones de Registro, Recaudación y Cobranza
y Fiscalización.
2. Garantizar la reducción de los niveles de omisidad, morosidad
y de evasión fiscal para incrementar la recaudación proveniente de
estos contribuyentes.
3. Asegurar el mantenimiento correcto de las instalaciones,
equipos y mobiliario y la adecuada prestación de servicios, así
como el control de los recursos humanos, de acuerdo a los
lineamientos de las Divisiones de Recursos Materiales y Financieros
y de la División de Recursos Humanos.
4. Proporcionar la orientación e información legal y/o contable
que requieran los contribuyentes para el cumplimiento voluntario de
sus obligaciones tributarias, así como a las demás áreas de la
Dirección, para el cumplimiento de sus funciones bajo los
lineamientos de la Dirección de Asistencia al Contribuyente.
5. Asegurar el funcionamiento de los sistemas informáticos,
operativos, bases de datos, re des, telecomunicaciones y equipos,
bajo los lineamientos de la División de Informática y Sistema.
6. Realizar el cobro persuasivo a través de intervenciones
administrativas, judiciales o embargos.
7. Recibir y resolver los Recursos de Reposición que interpongan
los contribuyentes
Artículo 27.- Dirección de Catastro Fiscal. Corresponde a
la Dirección de Catastro Fiscal:
1. Coordinar las actividades de valoraciones catastrales masivas
e individuales de los bienes muebles e inmuebles con fines
impositivos para la recaudación fiscal.
2. Asegurar el mantenimiento y actualización de tablas de
valores unitarios de terrenos y de construcción para la correcta
aplicació ;n de las mismas.
3. Planificar, coordinar y supervisar los sistemas y
procedimientos de valuación catastral de los bienes muebles e
inmuebles.
4. Coordinar la Comisión Nacional de Catastro Fiscal (CNC).
5. Brindar asesoría a las municipalidades en materia de
valuación de bienes."
Artículo 2.- A partir del artículo 12 del presente
Decreto, se numerarán en forma sucesiva los artículos siguientes
del Decreto No. 20-2003, De Reformas e Incorporaciones al
Reglamento de la Ley Creadora de la Dirección de Servicios
Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de
Ingresos, Ley No. 339.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial a los veintiocho
días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Enrique Bolaños
Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
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