Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REFORMAS AL DECRETO 14-99,
REGLAMENTO DE ÁREAS PROTEGIDAS DE NICARAGUA)
DECRETO No.113-2000, Aprobado el 14 de Noviembre del
2000
Publicado en La Gaceta No. 236 del 13 de Diciembre del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
La siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Derogase el Arto.73 del Reglamento de Áreas
Protegidas de Nicaragua, Decreto No.14-99, publicado en las Gacetas
Diario Oficial Nos. 42 y 43 del 02 y 03 de Marzo de 1999.
Artículo 2.- Reformase los Artos. 65, 72 y 74 del mismo
reglamento en la siguiente forma:
El Arto. 65, deberá leerse así:
Arto.65 En el caso de áreas protegidas en las que existe
propiedad privada, MARENA únicamente podrá dar en administración el
manejo o los servicios dentro de esas propiedades, si sus dueños
están de acuerdo con ello, lo que deberá constar en instrumento
público.
Cuando se presentare ante MARENA solicitud de administración o
prestación de servicios por personas ajenas a las comunidades
locales y de representantes de las comunidades locales adyacentes
al área protegida, se dará prioridad en el otorgamiento a estos
últimos, siempre y cuando llenen los requisitos
El Arto. 72 deberá leerse así:
Arto.72 EL MARENA mediante Resolución Ministerial establecerá
los criterios, requisitos y procedimiento administrativo para ceder
la administración de un área protegida bajo la figura de Manejo
Participativo o Comanejo.
El Arto.74 deberá leerse así:
Arto.74 En el caso de que el área protegida que se pretende dar
en administración no tenga plan de manejo, el convenio respectivo
deberá establecer como condición inicial, la elaboración del mismo
y su presentación en un plazo no mayor de un año para su
aprobación, mientras tanto, podrán ejecutarse obras de
infraestructura básica u otras actividades que sean compatibles con
los objetivos de conservación del área, previa autorización de la
Dirección General de Áreas Protegidas, conforme a las directrices
de manejo correspondientes a esa categoría.
Artículo 2.- El presente decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los catorce días
del mes de Noviembre del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. ROBERTO STADTHAGEN
VOGL, MINISTRO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES.-
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