Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS A UN REGLAMENTO Y PLAN
DE ESTUDIOS
Aprobado el 31 de Julio de 1922
Publicado en La Gaceta No. 195 del 5 de Septiembre de 1923
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le han sido delegadas por el Soberano
Congreso Nacional, por Decreto de 20 de febrero del año en curso,
DECRETA:
1.- Las siguientes reformas al Reglamento de la Facultad y
Escuela de Medicina, Cirugía, Farmacia, Dentistería y Obstetricia
de la República:
Capítulo
IV
Plan de
estudios para el doctorado en Medicina y Cirugía
Primer año.- Biología, Anatomía e Histología, primer curso,
(Embriología, Osteología, Artrología), Física Médica, Disección
primer curso, Bacteriología y Parasitología.
Segundo año.- Fisiología, Anatomía e Histología, segundo
curso, (Miología, Angiología, Esplacnología), Disección, segundo
curso, Clínica Propedéutica Quirúrgica.
Tercer año.- Anatomía e Histología, tercer curso
(Neurología, Anatomía Topográfica), Patología General, Patología
Externa, primer curso, Clínica Quirúrgica, primer curso, Medicina
Operatoria, primer curso.
Cuarto año.- Clínica Quirúrgica, segundo curso, Medicina
Operatoria, segundo curso, Patología Externa, segundo curso,
Oftalmología, Otorrinolaringología.
Quinto año.- Patología Interna, primer curso, Obstetricia y
Clínica Obstétrica, Clínica Médica Propedéutica, Medicina Legal,
Cirugía Especial y de Urgencia, Ginecología.
Sexto año.- Patología Interna, segundo curso, Clínica
Médica, primer curso, Terapéutica, Materia Médica y Arte de
Formular, primer curso, Anatomía Patológica e Higiene.
Séptimo año.- Clínica Médica segundo curso, Terapéutica,
Materia Médica y Arte de Formular, segundo curso, Enfermedades de
Niños y Viejos, Toxicología, Dermatología, Patología
Tropical.
2.- El artículo 63 del Reglamento de la Facultad y Escuela
de Medicina y Farmacia de 1897, se leerá así:
El que desee someterse a cada uno de
los exámenes del Doctorado en Medicina de que trata la presente
reforma, se presentará por escrito ante el Decano de la Facultad,
solicitando se le admita a tales exámenes, a cuyo efecto deberá
acompañar a la solicitud:
1.- El título de Bachiller en Ciencias y Letras.
2.- Las constancias de haber sido aprobado en todos los exámenes de
los cursos correspondientes.
3.- Los certificados de práctica hecha en el lugar y forma que la
ley determina.
4.- Un certificado del Secretario del Consejo Departamental de
Salubridad; y en defecto de éste, de igual Funcionario del Consejo
Superior, o de uno de los jueces de Distrito, de que el solicitante
no ha ejercido la curandería.
5.- Una constancia del Registro del Estado Civil y del Tesorero de
la Junta de Beneficencia respectivos, de que en el artículo de
tales Clínicas no existe partida alguna de defunción firmada por el
peticionario.
6.- Un certificado de la Junta de Beneficencia respectiva, de haber
observado el examinando buen comportamiento durante su práctica en
el Hospital.3.- El artículo 70 se leerá así:
La tesis será sometida, de previo,
por medio de la Secretaría de la Facultada, al conocimiento de un
Tribunal de Tesis compuesto de tres miembros de la Junta Directiva,
el cual será nombrado por ésta, en su primera sesión anual.
Corresponde al Decano autorizar la impresión de la tesis que
obtenga la aprobación del tribunal. El solicitante procederá a
reformar su trabajo o a desarrollar un nuevo tema, según lo
disponga el Decano, cuando la tesis presentada no hubiese sido
aceptada por cualquier causa. La tesis deberá presentarse impresa o
escrita en maquina de escribir cuando no se haya autorizado su
impresión, a los miembros de la Junta Directiva con tres días de
anticipación. Al pie de la tesis figurarán las proposiciones, por
su orden, que serán tantas cuantos sean los ramos estudiados. Sólo
los examinados son responsables de las doctrinas consignadas en la
tesis. El autor de la mejor tesis, en cada año, calificada por el
Tribunal y por la Junta Directiva con mención especial, recibirá
una trascripción del acta correspondiente, en una sesión solemne de
fin de año, y le serán devueltos los derechos de la Tesorería de la
Facultad asignados para los ejercicios generales públicos de título
facultativo.
Las observaciones o historias clínicas de los enfermos no deben
publicarse, ni ser incluidas en las tesis para optar el título de
Doctor en Medicina y Cirugía, sin el consentimiento, revisión y
Visto Bueno correspondiente del Medico o Cirujano a quien
pertenecen.
Artículo adicional
Los derechos por cada examen de Doctorado, serán los que
corresponden al examen general privado. Dichos exámenes los
practicará la Junta Directiva de la Facultad en la forma y tiempo
que para el ya citado examen general está establecido. La
información de vida y costumbres reglamentarias se seguirá al hacer
el examen de tesis.
Este decreto empezará a regir a partir del primero de mayo de mil
novecientos treinta y cuatro.
Comuníquese:- Palacio del Ejecutivo.- Managua, 31 de Julio
de 1922.- CHAMORRO.- El Ministro de Instrucción Pública.-
JUAN J. RUIZ.
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