Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS A REGLAMENTO GENERAL DE
EDUCACION MEDIA DEL 14 DE DICIEMBRE DE 1968
Decreto No. 6. Aprobado el 8 de Agosto de 1972
Publicado en La Gaceta No. 188 del 19 de Agosto de 1972
Hacer al Reglamento General de Educación Media del 14 de Diciembre
de 1968 las siguientes reformas:
Artículo 1.- Agregar al arto. 238 un inciso final que dirá:
"Se exceptúan de esta disposición los Exámenes finales del último
Año del Ciclo Diversificado de Bachillerato, quedando sujetos a lo
dispuesto en el Capítulo II del Título V de este Reglamento"
Artículo 2.- El arto. 240 se leerá así: "En la fecha
señalada en el Calendario autorizado, en cada centro el Profesor de
cada materia, como parte de sus obligaciones y sin que medie pagos
de derechos por ello, deberá practicar el examen de sus alumnos y
calificarlos justicieramente. Se exceptúan de esta disposición los
exámenes del último Año de Bachillerato del Ciclo
Diversificado"
Artículo 3.- Agregar un párrafo final al Arto. 249 que dirá:
"Se exceptúan de esta disposición los alumnos del último Año de
Ciclo Diversificado de Bachillerato".
Artículo 4.- El Arto. 253 se leerá así: "Los exámenes de fin
de curso se practicarán en la última decena de Noviembre".
Artículo 5.- El capítulo II del Título V se llamará: "De los
Exámenes de Fin de Curso de último Año del Ciclo Diversificado de
Bachillerato".
Artículo 6.- El Arto. 261 se leerá así: " Para ser admitido
a examen de Fin de curso en las materias del último Año del Ciclo
Diversificado de Bachillerato, el alumno deberá haber cumplido
todos los requisitos que exige este Reglamento".
Artículo 7.- El Arto. 262 se leerá así: "El Director del
Centro enviará a la Dirección de Educación Media en la última
semana de Octubre el nombre de los profesores de cada asignatura
del último Año del Ciclo Diversificado y el número de alumnos que
se examinarán".
Artículo 8.- El Arto. 263 se leerá así: "El Tribunal para
cada asignatura estará integrado de la siguiente manera:
a) Un Presidente como delegado del Ministerio;
b) Un Secretario;
c) Un Vocal que será el profesor de la asignatura.
El Director de cada centro propondrá a la Dirección de Educación
Media, al Secretario y al Vocal y sus respectivos suplentes que
integrarán el Tribunal. El Ministerio de Educación Pública podrá
hacer las enmiendas necesarias si por cualquier motivo no se
presentaran a verificar el examen el Tribunal nombrado ni los
suplentes respectivos, el Director podrá designar el Tribunal
haciéndolo constar en el acta".
Artículo 9.- El Arto. 264 se leerá así: "En la primera
semana de Noviembre el Director de Educación Media enviará a cada
centro el cuadro de examen, los miembros que integrarán el
Tribunal, los test correspondientes y el día y hora en que han de
verificarse".
Artículo 10.- El Arto. 265 se leerá así: "La Resolución que
autoriza la Constitución de los Tribunales para los exámenes y el
lugar, fecha y hora en que han de efectuarse, deberá ser notificada
por el Secretario del Centro a los profesores que integran cada
Tribunal con no menos de cuarenta y ocho horas de
anticipación".
Artículo 11.- El Arto. 266 se leerá así: " En el día, hora y
lugar señalado se constituirá el Tribunal bajo la responsabilidad
del Presidente, el cual se asegurará que los sellos que protegen
los Test no han sigo violentados ni rotos, procediendo luego a la
verificación del examen".
Artículo 12.- El Arto. 267 se leerá así: "El Ministerio de
Educación Pública elaborará los Test en que se basarán los exámenes
de cada una de las asignaturas a examinarse; dichos Test incluirán
el contenido programático de la materia".
Artículo 13.- El Arto. 268 se leerá así: "Los Test serán
entregados a todos los centros en sobres sellados y lacrados
durante la primera semana de Noviembre, siendo el Director de cada
centro responsable de su custodia.
Artículo 14.- El Arto. 269 se leerá así: "En caso de que el
Presidente del Tribunal encuentre que los sellos han sido
violentados o rotos, se abstendrá de verificar el examen
notificando inmediatamente a la Dirección de Educación Media, la
que pondrá las sanciones del caso y señalará nueva fecha para
verificarlo".
Artículo 15.- El Arto. 270 se leerá así: "El examen cuya
duración no será inferior a una hora consistirá en el desarrollo de
los Test respectivos. Una vez concluidos el Tribunal escribirá al
pie la calificación obtenida"
Artículo 16.- El Arto. 271 se leerá así: "La nota del examen
se sumará al promedio anual y se dividirá entre dos; el resultado
será la nota final. Para aprobar el alumno deberá obtener ocho como
nota mínima".
Artículo 17.- El Arto. 272 se leerá así: "Terminada la
prueba y verificadas las calificaciones, se levantará el Acta
respectiva en que harán constar el estado en que se encontraron los
sellos y las calificaciones obtenidas por cada alumno, la que una
vez firmada por todos los miembros del Tribunal, y el visto bueno
del Director se leerá a los examinados. Asimismo el Tribunal
elaborará un informe de los resultados del examen, que enviará a la
Dirección de Educación Media".
Artículo 18.- El Arto. 273 se leerá así: "El alumno que
apruebe todas las materias del último año del Ciclo Diversificado
de Bachillerato, recibirá un Diploma de Conclusión de Estudios, que
le autoriza para ingresar a cualquier Institución de Nivel
Superior".
Artículo 19.- El Arto. 274 se leerá así: "Concluidos los
exámenes finales del último Año del Ciclo Diversificado de
Bachillerato, el Secretario del Colegio preparará de conformidad
con el formato legal los diplomas correspondientes y después de
firmados por el Director y registrados en el establecimiento los
pasará junto con el certificado de todos los años a la Dirección de
Educación Media donde serán revisados y encontrándose conformes se
registrarán en la Dirección de Servicios Administrativos y firmados
por el Ministro del Ramo se devolverán al centro para su entrega al
interesado".
Artículo 20.- El Arto. 275 se leerá así: "Los alumnos
deberán pagar los Derechos establecidos en los aranceles para poder
someterse a los exámenes respectivos".
Artículo 21.- El Arto. 276 se leerá así: "Los Test
elaborados por el Ministerio de Educación Pública para los exámenes
de Fin de Curso del último Año del Ciclo Diversificado de
Bachillerato, serán pagados por cada centro de estudios".
Artículo 22.- El Arto. 277 se leerá así: "Los Centros de
Educación media que tienen conjuntamente el Bachillerato y carreras
profesionales se someterán a Examen de Grado, de acuerdo con las
disposiciones que determine la Dirección de Educación Media".
Artículo 23.- El Arto. 278 se leerá así: "Los alumnos que en
el examen del último Año del Ciclo Diversificado de Bachillerato
resultaren reprobados en más de tres asignaturas, repetirán el año,
con la obligación de cursar y aprobar todas las materias. Los que
fueren reprobados en tres o menos asignaturas podrán presentarse a
examen extraordinario en la fecha señalada en este Reglamento, sino
las aprobaren quedarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo primero
de este artículo".
Artículo 24.- El Arto. 279 se leerá así: "El Diploma que se
le concederá a los alumnos que hayan concluido su carrera técnica o
profesional en los centros de Educación, tendrán veintiocho
centímetros de largo por veintidós de ancho, con la foto del
interesado en el centro y ajustado al siguiente modelo
"Escudo de Nicaragua, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA por
CUANTO...(aquí el nombre del graduado), ha aprobado las asignaturas
del Plan de Estudios de... y el Examen General para obtener el
Título de ... (aquí el nombre del título o títulos), por tanto: se
le extiende el presente Diploma que lo acredita como...Dado en la
ciudad de ... a los días del mes de ... de 19... firmas del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. DIRECTOR DEL CENTRO. DIRECTOR DE
EDUCACIÓN MEDIIA o JEFE DE LA SECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA
RESPECTIVA. Aprobado en Examen General de ... de ... 19... conforme
Acta No. ...que corre al Folio No. ... del Libro respectivo y
registrado con el No. ... en el Libro de Registro de Títulos de
este Centro. Ciudad y Fecha. Secretario del Centro. Sello.
Registrado bajo el No. ...Folio ... del Libro de Registro de
Títulos y Diplomas ... de ... de 19... Director de Servicios
Administrativos del Ministerio de Educación Pública (foto del
interesado, abajo al centro).
Artículo 25.- El Arto. 342 se leerá así: "El Diploma de
Conclusión de Estudios del Ciclo Diversificado deberá, ser
extendido por el Ministerio de Educación, llevará la foto del
interesado en el centro en la parte inferior y tendrá veintiocho
centímetros de largo por veintidós de ancho de acuerdo con el
siguiente modelo: "Escudo de Nicaragua. El Ministerio de Educación
Pública. Por cuanto...(aquí el nombre del graduado), ha aprobado
las asignaturas del Plan de Estudios de Bachillerato de Educación
Media. Por tanto: Le extiende el presente Diploma de Conclusión de
Estudios del Ciclo Diversificado de Bachillerato. Dado en ... de
...de ... firmas: Ministro de Educación Pública. Director del
Centro. Director de Educación Media. Registrado bajo el No. ...
Folio del Libro de Registros de Bachiller en Ciencias y Letras.
Secretario del Centro. Registrado bajo el No. ... Folio ... del
Libro de Registro de Títulos y Diplomas de Nivel Medio. Director de
Servicios Administrativos.
Artículo 26.- Este Decreto surte efectos a partir de su
publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 8 de Agosto de
1972.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) F.
AGUERO.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) C.H. Hüeck, Secretario.-
(f) J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública.
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