Reformas A Reglamento De Elección De Miembros Del Consejo Directivo De La Junta Nacional De Asistencia Y Previsión Social

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Bienestar y Seguridad Social Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMAS A REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA JUNTA NACIONAL DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL No. 13, Aprobado el 27 de Abril de 1968 Publicado en La Gaceta No. 95 del 30 de Abril de 1968 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que le concede él Artículo 6º de la Ley Orgánica de Seguridad Social: D e c r e t a Se reforma el Reglamento de Elección, Cese y Reemplazo de los Miembros del Consejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social que representa a lo Médicos, a los Patronos y a los Trabajadores, en la siguiente forma: Artículo 1º.- Se reforma el artículo 8º que se leerá así: Artículo 8 La elección se hará de Acuerdo con lo prescrito en el Capítulo VIII, Artículo 36º del Reglamento del Colegio de Médicos y Cirujanos aprobado por el Poder Ejecutivo del 1º de Diciembre de 1966 y que dice: El voto será público, directo, individual, no habrá votaciones por aclamación". Articulo 2º.- Se reforma el artículo 9º que -se leerá así: "Artículo 9º El candidato triunfante será el que obtenga simple mayoría de votos Artículo 3º.- Se reforma el Artículo 11º y que se leerá así: Artículo 11º.- Para que la elección de la Asamblea sea válida, debe haber concurrido a la sesión por lo menos el 25% de los miembros activos residentes en la sede del Colegio, con derecho a voto comunicados a la Secretaría del Consejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, conforme el Artículo 3º . Artículo 4º.- Esta reforma, entrará en vigor desde el día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Comuníquese. Casa Presidencial, Managua, D.N., veintisiete de Abril de mil novecientos sesenta y ocho. A. SOMOZA, Presidente de la República.- Francisco Urcuyo. Maliaño, Ministro de Salud Pública. -