Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS A NUMERAL II DEL
ARTÍCULO 19 DEL REGLAMENTO DE LA SEMANA DE LA PATRIA
Decreto No. 16 del 13 de Agosto de 1969
Publicado en La Gaceta No. 186 de 16 de agosto de 1969
El Presidente de la República,
Decreta:
Artículo 1.-Reformar el numeral II del Artículo 19 del
Reglamento de la Semana de la Patria aprobado por Decreto Ejecutivo
No.37 de 24 de agosto de 1957, el cual se leerá así: "La escogencia
del Mejor Maestro de Educación Media, quien lo presidirá, el
Presidente de la Directiva Nacional del COPEM, un Representante de
los Centros de Educación Media Nacionales y un Representante de los
Centros de Educación Media Particulares, - los Directores -
representantes no deben ser candidatos a Mejor Maestro de Educación
Media-, conforme las siguientes bases:
a) En cada cabecera departamental se integrará una Comisión
compuesta de cuatro miembros: el Inspector Departamental de
Educación Pública, quien la presidirá, un Representante de
Directores de los Centros de Educación Media del Departamento -que
no sea candidato a Mejor Maestro de Educación Media- el Presidente
de la Directiva de COPEM Departamental, y un Representante de las
Organizaciones de Padres de Familia, establecido en el Artículo 322
del Reglamento General de Educación Media.
b) Cada Centro de Educación Media Nacional o particular del
Departamento, presentará a dicha comisión, un candidato antes del
15 de agosto de cada año, acompañando el correspondiente Currículum
Vitae.
c) La comisión departamental seleccionará antes del 25 de agosto de
cada año, dentro de los candidatos propuestos, al Mejor Maestro de
Educación Media del Departamento, tomando en cuenta los siguientes
criterios:
1) Ser nicaragüense
2) Poseer el Título de: Licenciado en Ciencias de la Educación,
Profesor de Educación Media, Maestro de Educación Primaria, o
Bachiller en Ciencias y Letras.
3) Gozar de prestigio como educador, con atributos de originalidad,
eficiencia, responsabilidad, relaciones humanas y destacada labor
en beneficio de la comunidad.
d) Cada comisión remitirá a la Dirección General de Educación Media
en el Ministerio de Educación Pública, el nombre y Currículum Vitae
del Maestro seleccionado, acompañando copia del acta en la cual
expresará las razones a que obedeció la elección.
e) El Tribunal Nacional efectuará la elección del Mejor Maestro de
Educación Media de Nicaragua, antes del 5 de septiembre de cada
año.
Artículo 2.- Este Acuerdo surte efectos de Ley, a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese. Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D.N., 13 de
agosto de 1969. A. SOMOZA D., Presidente de la República. J.
Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública."
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