Reformas A Los Decretos No. 3-91, Denominado Creación Del Instituto Nacional Tecnológico (Inatec) Y No. 40-94 Denominado Ley Orgánica Del Instituto Nacional Tecnológico (Inatec)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS A LOS DECRETOS NO.
3-91, DENOMINADO CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO
(INATEC) Y NO. 40-94 DENOMINADO LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL
TECNOLÓGICO (INATEC)
DECRETO No.4-97, Aprobado el 27 de Enero de 1997
Publicado en La Gaceta No. 25 del 05 de Febrero del año 1997
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
Que es necesario adecuar el funcionamiento del Instituto Nacional
Tecnológico, creado por Decreto No. 3-91 del diez de Enero de mil
novecientos noventa y uno, con la organización que le corresponde
de conformidad con el Decreto No. 40-94 a fin de que esté más
acorde con la naturaleza de sus funciones.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
REFORMAS A LOS DECRETOS NO. 3-91, DENOMINADO CREACIÓN DEL
INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO (INATEC) Y NO. 40-94 DENOMINADO LEY
ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO
(INATEC)
Artìculo 1.- Se reforma el primer párrafo del Arto. 3 del
Decreto No. 3-91 del diez de Enero de mil novecientos noventa y
uno, publicado en La Gaceta No. 28 del ocho de Febrero de mil
novecientos noventa y uno, el cual se leerá así:
La Administración del INATEC estará a cargo de un Director
Ejecutivo que tendrá la representación legal de la Institución con
carácter de Apoderado Generalísimo, y un Sub Director Ejecutivo
nombrados por el Presidente de la República.
Artìculo 2.- Se reforma el Decreto No. 40-94 del trece de
Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No.192 del catorce de Octubre de mil
novecientos noventa y cuatro, de conformidad con las siguientes
disposiciones:
a) Donde diga "Consejo Directivo" deberá leerse "Consejo
Asesor".
b) El artículo 11, inciso (a) el cual se leerá
así:
"Arto. 11 El Consejo Asesor estará integrado en la forma
siguiente:
a) Cuatro Miembros por el Sector Público: El Ministro del
Trabajo, quien actuará como Presidente de dicho Consejo; el
Ministro de Educación o su Representante y dos Miembros que serán
nombrados por el Presidente de la República".
c) Se agrega un inciso (c) al artículo 11 que dice
así:
c) El Director Ejecutivo del INATEC.
d) El artículo 12, párrafo primero se leerá asi:
"Arto 12.- Al Consejo Asesor le corresponde definir y
elaborar la política en materia de Formación Profesional. En
particualr tiene las siguientes funciones"
e) El artículo 13, se leerá así:
"Arto. 13.- El Consejo Asesor se reunirá una vez al mes y en
casos extraordinarios hasta dos veces al mes. El Quórum del Consejo
se formará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros
presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto
decisorio".
f) El Artículo 16 se leerá así:
"Arto. 16 La Dirección Ejecutiva es el órgano encargado de la
implementación de las políticas definidas por el Consejo Asesor.
Asimismo tendrá a su cargo la gestión administrativa, técnica y
financiera del INATEC".
g) El Artículo 17 se leerá así:
"Arto. 17 La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director
Ejecutivo y un Sub Director Ejecutivo nombrados por el Presidente
de la República."
h) Se deroga el Artículo 18
i) El artículo 19 en sus incisos (c) y (e) los cuales se leerán de
la siguiente manera:
"c) Ejercer la representación legal del INATEC"
"e) Nombrar y Contratar al personal que requiera el "INATEC"
para su normal funcionamiento, de acuerdo a los procedimientos de
selección que garanticen excelencia académica y calificación
profesional".
j) Se agrega un párrafo final al Artículo 19 que se leerá
así:
El Sub-Director Ejecutivo sustituirá al Director Ejecutivo en
caso de ausencia temporal y ejercerá las funciones que éste le
delegue".
Artìculo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete de
Enero de mil novecientos noventa y siete. ARNOLDO ALEMAN
LACAYO. Presidente de la República de Nicaragua.- LORENZO
GUERRERO.- Ministro de la Presidencia.
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