Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 62 Y 63
DE LA LEY GENERAL SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE LAS RIQUEZAS
NATURALES
DECRETO No. 3-L, Aprobado el 25 de Marzo de 1961
Publicado en La Gaceta No. 215 del 22 de Septiembre de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 574 de 23
de marzo de 1961, publicado en La Gaceta , Diario Oficial No. 71
y de acuerdo con el Arto. 150 Cn.
DECRETA
Artículo 1.- El párrafo primero del Artículo 62 de la Ley
General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, (Decreto
Legislativo No. 316, sancionado el 20 de marzo de 1958), publicado
en La Gaceta, Diario Oficial No. 83 de 17 de Abril de 1958, se
leerá así:
Una vez que la Dirección General de Riquezas Naturales haya
verificado los datos contenidos en la solicitud y la hubiere
calificado como aceptables, ordenará que sea publicado en La
Gaceta Diario Oficial; a cuenta del interesado, por tres veces con
intervalos de cinco días.
Artículo 2.- El párrafo primero del Artículo 63 de la misma
ley, se leerá así:
Cualquier persona que se considerare con derechos
adquiridos o con otro derecho preferente de acuerdo con la presente
ley, respecto a una solicitud de licencia o de concesión, podrá
oponerse a la primera dentro del término de quince días y a la
segunda dentro del término de treinta días, contados a partir de la
fecha de la primera publicación de los avisos en La
Gaceta.
Artículo 3.- El Presente Decreto comenzará a regir desde la
fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., veinticinco de marzo de
mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA D., Presidente
de la República. J. J. LUGO MARENCO, Ministro de
Economía.
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