Reformas A Los Artículos 1 Y 14 De La Ley Del Impuesto General Al Valor

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMAS A LOS ARTOS. 1 Y 14 DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL AL VALOR Decreto No. 418 de 19 de Diciembre de 1988 Publicado en La Gaceta No. 248 de 29 de Diciembre de 1988 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta : Arto. 1.- Se reforma el inciso segundo del Arto. 1 de la Ley del Impuesto General al Valor Decreto No. 1531 publicado el Gaceta No. 248 del 26 de Diciembre de 1984, el cual se leerá así: " El impuesto, que se llamara " Impuesto General del Valor",en adelante identificado IGV, se calculará aplicando a los valores determinados conforme las disposiciones de esta Ley la tasa del 10% , salvo en las prestaciones de servicios indicadas en las fracciones I, V, VI, X, XI, XII, XVI, XVII y del XIX Arto. 14 de esta Ley que se aplicará la tasa del 15% ; en la facturación de boletos de los pasajes aéreos al exterior, que se aplicará la tasa del 25%; y en la transmisión de bienes inmuebles, que se aplicará la tasa del 6%. Arto. 2.- Se adiciona al Arto. 14, el siguiente numeral: "XIX ) El servicio telefónico internacional". Arto. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en " La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.- " Por una Paz Digna... "Patria Libre o Morir".-Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -