Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS A LOS ARTOS. 1 Y 14 DE
LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL AL VALOR
Decreto No. 418 de 19 de Diciembre de 1988
Publicado en La Gaceta No. 248 de 29 de Diciembre de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta :
Arto. 1.- Se reforma el inciso segundo del Arto. 1 de la Ley
del Impuesto General al Valor Decreto No. 1531 publicado el Gaceta
No. 248 del 26 de Diciembre de 1984, el cual se leerá así:
" El impuesto, que se llamara " Impuesto General del Valor",en
adelante identificado IGV, se calculará aplicando a los valores
determinados conforme las disposiciones de esta Ley la tasa del 10%
, salvo en las prestaciones de servicios indicadas en las
fracciones I, V, VI, X, XI, XII, XVI, XVII y del XIX Arto. 14 de
esta Ley que se aplicará la tasa del 15% ; en la facturación de
boletos de los pasajes aéreos al exterior, que se aplicará la tasa
del 25%; y en la transmisión de bienes inmuebles, que se aplicará
la tasa del 6%.
Arto. 2.- Se adiciona al Arto. 14, el siguiente
numeral:
"XIX ) El servicio telefónico internacional".
Arto. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en " La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.- " Por una Paz
Digna... "Patria Libre o Morir".-Daniel Ortega Saavedra,
Presidente de la República.
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