Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS A LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA NACIONAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO
DECRETO No. 132, Aprobado el 08 de Abril de 1967
Publicado en La Gaceta No. 77 del 11 de Abril de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 150, y el ordinal
9) del Arto. 191 de la Constitución Política; y con fundamento en
el Decreto Legislativo No. 1334 del día 5 de Abril corriente,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 74 correspondiente al
día 7 de los corrientes,
Decreta:
Las siguientes reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Ahorro y Préstamos, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No.
136 del 18 de Junio de 1966.
Artículo 1.- El Artículo 48 se leerá así:
Arto. 48.- Las urbanizaciones que realice el Banco por medio de su
Departamento INVI no estarán sujetas a lo dispuesto en el Artículo
6 de la Ley Creadora de la Oficina Nacional de Urbanismo. Para la
legalización de dichas urbanizaciones bastará que el Banco done a
las Municipalidades o al Distrito Nacional, en su caso, las áreas
para calles, avenidas y área comunal, en la proporción que señale
la Ley de Urbanizaciones para las regiones donde exista Plan
Regulador. El 10% del área total en desarrollo a que se refiere el
Arto. 7 de la Ley de 21 de Marzo de 1956, no se destinará en ningún
caso para compensación y será dedicado exclusivamente en beneficio
de la comunidad respectiva en la forma que acuerde el Distrito
Nacional o la Municipalidad correspondiente, dentro de los usos
permitidos por la Ley de urbanizaciones. Para dichas urbanizaciones
el Poder Ejecutivo podrá emitir, oyendo previamente la opinión del
Banco, un Reglamento Especial en base a la consideración de la
vivienda de bajo costo con relación a las áreas de lotes, servicios
mínimos, densidad de población, etc. Las urbanizaciones en trámite
de aprobación, si las hubiere, se sujetarán a lo dispuesto en este
artículo.
Artículo 2.- El presente Decreto surtirá sus efectos desde
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese. Casa Presidencial, Managua, D. N., a los ocho días del
mes de Abril de mil novecientos sesenta y siete. LORENZO
GUERRERO, Presidente de la República. Ernesto Navarro
Richardson, Ministro de Economía.
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