Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL
BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
Decreto No. 16-L de 9 de abril de 1970
Publicado en La Gaceta No. 80 de 14 de abril de 1970
El presidente de la República,
En uso de las facultades que le confieren los Artículos 150 y
191 Inc. 9) Cn., y con fundamento en el Decreto Legislativo No.
1682 del seis de Marzo de mil novecientos setenta, publicado en "La
Gaceta", No. 56 de siete de Marzo del mismo año.
Decreta:
Artículo 1.-El Artículo 90 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Nicaragua de 25 de Agosto de 1960, se leerá así:
"Artículo 90.- La Instituciones sujetas al control de la
Superintendencia aportarán los recursos para cubrir los gastos de
mantenimiento de la misma. El Banco Central contribuirá proveyendo
el local y todas las facilidades de equipo de oficina que fueren
necesarios; además, con una contribución en efectivo del 25% del
presupuesto, la que se pagará de inmediato a la notificación del
cargo. Las demás Instituciones pagarán a la Superintendencia de
Bancos una cuota anual que fijará la Comisión de Superintendencia,
calculándose en prorrateo con el sistema que la Comisión libremente
determine.
La Comisión de Superintendencia en Enero de cada año hará la
distribución de cuotas que a cada Institución corresponderá pagar
conforme el sistema establecido. Las Instituciones sujetas a
vigilancia de la Superintendencia le enterarán en febrero y julio
de cada año las cuotas señaladas por estos servicios no pena de
incurrir en un recargo del 5% mensual, sin perjuicio del efectivo
cobro y de que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a
pedimento de la Comisión de Superintendencia, le suspenda la
autorización para operar."
Artículo 2.-El presente Decreto surte sus efectos desde el
día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los nueve
días del mes de abril de mil novecientos setenta.- A. SOMOZA D.,
Presidente de la República.- (f) Juan José Martínez L., Ministro de
Economía, Industria y Comercio."
-