Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REFORMAS A LA LEY ELECTORAL QUE
SURTIRÁN SUS EFECTOS SOLAMENTE PARA ELECCIONES DE REPRESENTANTES AL
CONGRESO NACIONAL)
Aprobado el 16 de Noviembre de 1926
Publicado en La Gaceta Nº 268 del 27 de Noviembre de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Las siguientes reformas a la Ley Electoral vigente; siendo
entendido que tales reformas surtirán sus efectos solamente para
las elecciones de Representantes al Congreso Nacional, que hayan de
practicarse en reposición de las que debieron de verificarse el
domingo 3 de octubre recién pasado:
a) El Art. 85 de la Ley Electoral vigente, se leerá así: El
Consejo Departamental de Elecciones se reunirá y procederá al
escrutinio departamental, al tercero día de la fecha en que se
practique la elección
b) El término máximo en que los Consejos Departamentales de
Elecciones deberán completar su escrutinio Departamental, será el
de tres días, en vez de los quince que señala el Art. 39 de la
misma Ley Electoral.
c) El recurso de impugnación a la elección o escrutinio de
que habla el Art. 92 de la misma ley, deberá intentarse dentro de
cuatro días, contados desde el siguiente a la publicación de los
resultados del Escrutinio Departamental.
d) Los fallos a que se refiere el Art. 94 de la citada Ley
Electoral, serán emitidos a más tardar dentro de diez días de
iniciadas, para lo cual, los términos prescritos para su secuela,
se reducen a la mitad.
e) En los casos no previstos en la presente ley, que
surtirán sus efectos desde su publicación por bando en las
cabeceras Departamentales, se reducirán a la mitad, los términos
prescritos en la Ley Electoral vigente.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores Managua,
16 de noviembre de 1926 J. L. SALAZAR, S. P.
JUAN DE DIOS PASTORA, S. S. A. OCÓN G., S. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara de Diputados Managua, 16 de noviembre
de 1926 D. STADTHAGEN, D. P. ANTONIO FALLA, D. S.
J. JOAQUÍN MORALES, D. S.
Por Tanto, Ejecútese Casa Presidencial Managua, 17 de noviembre
de 1926 ADOLFO DÍAZ El Ministro de la Gobernación
RICARDO LÓPEZ C.
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