Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REFORMAS A LA LEY DEL 23 DE
MARZO DE 1926
Aprobado el 9 de Junio de 1926
Publicado en La Gaceta Nº 137 del 17 de Junio de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Las Siguientes Reformas a la ley de 23 de Marzo de
1912:
Artículo 1.- El artículo 1° se leerá así: Crear la cartera
o Ministerio de Aviación, que el Poder Ejecutivo anexará al
Ministerio que le parezca más conveniente, con los empleados que
sean necesarios para la administración y supervigilancia de todo lo
concerniente a este ramo y para promover su efectivo desarrollo en
el país, estudiar y someter a la aprobación de las Cámaras todas
aquellas leyes de aviación que se puedan aplicar al país, ya sea
para lo militar, civil, de comercio y demás ramos de la aviación y
para todo aquello que tienda al mejoramiento y seguridad de la
navegación aérea. De la cartera o Ministerio de Aviación dependerá
la suprema vigilancia y administración de todos los ramos de
aviación.
Artículo 2.- El artículo 4°, se leerá así: Para la creación
de la Cartera o Ministerio de Aviación, del cuerpo militar de
aviación, compra de aeroplanos, de la escuela de aviación, de la
construcción de los campos de aterrizaje y demás gastos, el
Ejecutivo queda facultado a tomar los fondos de donde lo permita el
tesoro nacional; poniendo en el próximo presupuesto General de
Gastos, bien especificada, la suma que se va a necesitar para el
mantenimiento del servicio aéreo del Gobierno.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua, 9
de junio de 19126 JUAN PRIETO, D. P.- ANTONIO CRUZ
HURTADO, D. S. J. JOAQUÍN MORALES, D. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara de Senadores Managua, 12 de junio de
1926 SEBASTIÁN URIZA, S. P JUAN D. PASTORA S. S.
J. M. JIMÉNEZ, S. S.
Por Tanto: Ejecútese Casa Presidencial Managua, 15 de junio de
1926 EMILIANO CHAMORRO El Ministro de la Gobernación,
por la ley, H. ZÚNIGA PADILLA.
-