Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REFORMAS A LA LEY DE MARCAS DE
FABRICA DE 1907)
Aprobado el 25 de Noviembre de 1927
Publicado en La Gaceta No. 76 del 31 de Marzo de 1936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de la facultad de legislar en el Ramo de Fomento que le ha
sido delegada,
CONSIDERANDO
Que al dictarse el artículo 3º de la Ley de 30 de Julio de 1926 se
tuvo en mira reformar el inciso b) del Artículo 5 de la Ley de
Marcas de Fábrica de 21 de noviembre de 1907, y no el inciso 1 de
dicho artículo como equivocadamente aparece en la expresada ley de
30 de Julio de 1926,
DECRETA
Artículo 1.- El Artículo 3 de la Ley de 30 de Julio de 1926
deberá leerse así: El Inciso b) del Artículo 5 de la Ley de Marcas
de Fábrica se leerá: expresión de si su marca es de de fábrica o
de comercio y el inciso c) del mismo artículo se leerá: La
designación hecha de la clase de objetos o productos que con la
marca se desea proteger sin que sea necesario enumerarlos
detalladamente.
Artículo 2.- El párrafo primero y el inciso a) de dicho
artículo 5 de la Ley de marcas de Fábrica quedan siempre en
vigor.
Artículo 3.- Esta ley es aclaratoria de la de 30 de Julio de
1926 citada.
Dado en el Palacio Nacional. En Managua, a 25 de Noviembre de 1927.
DIAZ. El Ministro de Fomento, J. M. SIERO G.
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