Reformas A La Ley De Impuesto De Timbres

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO DE TIMBRES Decreto No. 372 de 6 de Junio de 1988 Publicado en La Gaceta No. 121 de 27 de Junio de 1988 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Arto. 1.- Se reforma el Arto. 7 del Decreto No. 181, Ley de Impuesto de timbres, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 71 del 14 de Abril de 1986, el que íntegra y literalmente se leerá así: "Arto. 7.- El Impuesto de Timbres se pagará de conformidad con la siguiente: TARIFA "A"1. Arrendamiento de inmuebles y mobiliarios: Recibos por alquileres mayores de C$ 500.00 mensuales 1% "B" 2. Escritura de compra y venta de animales de asta y casco, sobre el valor pactado 1% 3. Certificado de daño o avería C$25.00 4. Certificaciones y constancias, aunque sean negativas, a la vista de libros y archivos: a) De los tribunales y dependencias de la policía Exentas b) Relativa a solicitudes de montepíos y pensiones Exentas c) Los expedidos por el Ministerio de Educación y Centros Educacionales Exentas d) Para acreditar la conducta Exentas e) Por el hecho de estar vacunado Exentas f) Los expedidos por médico para uso dentro del país Exentas g) Las que atestigüen, que una persona ha presentado declaración de impuesto 25.00 h) Para acreditar pagos efectuados al Fisco C$ 25.00 i) Certificación de solvencia fiscal 25.00 j) Certificación de no ser contribuyente 15.00 k) Constancias o cédulas de residencias de los extranjeros y su renovación anual C$ 100.00 l) Certificados de sanidad para viajeros 50.00 m) Certificación de Liberta de Gravamen de Bienes Inmuebles en el Registro Público. 25.00 n) Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble o Mercantil C$ 25.00 ñ) Certificados del Estado Civil de las Personas emitido por el Registro Central C$ 15.00 o) Certificaciones de la Procuraduría General de Justicia para asentar documentos en Registro C$ 25.00 p) Por autenticar las firmas de los Registradores de de Propiedad Inmueble, Mercantil, Industrial, Registro Central del Estado Civil de las Personas y Registro del Estado Civil de las Personas de todos los municipios y Departamentos de la República. C$ 25.00 q) Los demás C$ 25.00 5. Para los contratos de: a) Cesión de Derechos personales 2% b) Cesión de Derechos hereditarios Exentos c) Cesión de Derechos litigiosos 2% d) Comodato sobre el valor del bien conforme el evaluó para el impuesto sobre bienes inmuebles 1% e) Compra-venta Exentos f) Contrato de trabajo Exentos g) Contrato de Arrendamientos 1% h) Los demás contratos 1% "D" 6) Donación en pago Exentos 7) Declaración que deben producir efecto en el Extranjero C$100.00 8) Depósitos y secuestros judiciales Exentos 9) Donaciones Exentos 10) Expedientes de Juicios Civiles de mayor cuantía Mercantiles y de minas, y de tramitación Administrativa, salvo disposición especial en contrario, cada hoja C$10.00 "G" 11) Garantías personales o reales, otorgadas respecto a obligaciones que hayan producido ya el impuesto. Se comprenden en esta exención las garantías y contra- garantías que otorguen los contratistas por la ejecución de obra e indemnidad de quien les haya otorgado garantía personal o real Exentas "I" 12) Incorporación de profesionales graduados en el extranjero (Atestado) C$100.00 "L" 13) Letras de cambio libradas en Nicaragua 1% "M" 14) Mutuo 1% Cuando el mutuo fuese concedido por Bancos y demás Instituciones Financieras, el impuesto de (1%) no se pagará por medio de timbres, sino que estas Instituciones lo pagarán mensualmente en efectivo contra Recibo Fiscal en base a los préstamos nuevos; y a los saldos de los préstamos reestructurados o negociados. En consecuencia, los registradores de la propiedad inmueble, no requerirán la adherencia y cancelación de timbre para inscribir los documentos en que conste el mutuo. "N" 15) Naturalización (Atestado de) a) Para Centroamericanos y Españoles C$200.00 b) Para personas de otras nacionalidades C$500.00 "O" 16) Obligaciones consignadas en instrumentos públicos no especificado en esta Ley 1% 17) Obligaciones de valor indeterminado C$15.00 "P" 18) Pagarés 2% 19) Poderes especiales y generales judiciales C$25.00 20) Poderes especialísimos, Generalísimos de Administración C$50.00 21) Poderes (sustitución de) Igual que el poder Sustituido. 22) Póliza de importación y formularios aduaneros de internación sobre el valor CIF. 5% Este impuesto será recaudado por la Dirección General de Aduanas, al liquidadar las pólizas y formularios aduaneros correspondientes. 23) Promesa de contrato de cualquier naturaleza Igual que el contrato u obligación respectiva 24) Protocolo de Notarios, cada pliego C$10.00 25) Permutas Exentas 26) Prorrogas de obligaciones o Contratos, Igual que el contrato u obligación prorrogada "R" 27) Reconocimiento de cualquier obligación o contrato especificado en esta Ley Igual que la obligación o contrato reconocido. 28) Reconocimiento de cualquier obligación o Contrato no especificado en esta Ley C$25.00 Pero si fuere de valor determinado 2% 29) Registro de marca de fábricas y Patentes (Atestado) C$500.00 30) Reconocimiento de hijos Exentos "S" 31) Seguros Exentos 32) Servidumbre (Constitución de) C$15.00 33) Sociedades: Constitución, Transformación, Fusión y/o aumento de capital 1% "T" 34) Testimonios de escrituras públicas, cada hoja. C$ 5.00 35) Títulos o concesiones de riquezas naturales: a) De exploración C$10,000.00 b) De explotación C$50,000.00 Se faculta al Ministerio de Finanzas para variar mediante Acuerdos Ministeriales las tasa a que refiere el presente Artículo, previa autorización de la Presidencia de la República". Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Mangua, a los seis días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y ocho.- Por una Paz Digna... Patria Libre o Morir".- Daniel Ortega Saavedra Presidente de la República. -