Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO DE
TIMBRES
Decreto No. 372 de 6 de Junio de 1988
Publicado en La Gaceta No. 121 de 27 de Junio de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1.- Se reforma el Arto. 7 del Decreto No. 181, Ley de
Impuesto de timbres, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No.
71 del 14 de Abril de 1986, el que íntegra y literalmente se leerá
así:
"Arto. 7.- El Impuesto de Timbres se pagará de conformidad
con la siguiente:
TARIFA
"A"1. Arrendamiento de inmuebles y mobiliarios: Recibos por alquileres
mayores de C$ 500.00 mensuales 1%
"B"
2. Escritura de compra y venta de animales de asta y casco, sobre
el valor pactado 1%
3. Certificado de daño o avería C$25.00
4. Certificaciones y constancias, aunque sean negativas, a la vista
de libros y archivos:
a) De los tribunales y dependencias de la policía Exentas
b) Relativa a solicitudes de montepíos y pensiones Exentas
c) Los expedidos por el Ministerio de Educación y Centros
Educacionales Exentas
d) Para acreditar la conducta Exentas
e) Por el hecho de estar vacunado Exentas
f) Los expedidos por médico para uso dentro del país Exentas
g) Las que atestigüen, que una persona ha presentado declaración de
impuesto 25.00
h) Para acreditar pagos efectuados al Fisco C$ 25.00
i) Certificación de solvencia fiscal 25.00
j) Certificación de no ser contribuyente 15.00
k) Constancias o cédulas de residencias de los extranjeros y su
renovación anual C$ 100.00
l) Certificados de sanidad para viajeros 50.00
m) Certificación de Liberta de Gravamen de Bienes Inmuebles en el
Registro Público. 25.00
n) Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad
Inmueble o Mercantil C$ 25.00
ñ) Certificados del Estado Civil de las Personas emitido por el
Registro Central C$ 15.00
o) Certificaciones de la Procuraduría General de Justicia para
asentar documentos en Registro C$ 25.00
p) Por autenticar las firmas de los Registradores de de Propiedad
Inmueble, Mercantil,
Industrial, Registro Central del Estado Civil de las Personas y
Registro del Estado Civil
de las Personas de todos los municipios y Departamentos de la
República. C$ 25.00
q) Los demás C$ 25.00
5. Para los contratos de:
a) Cesión de Derechos personales 2%
b) Cesión de Derechos hereditarios Exentos
c) Cesión de Derechos litigiosos 2%
d) Comodato sobre el valor del bien conforme el evaluó para el
impuesto
sobre bienes inmuebles 1%
e) Compra-venta Exentos
f) Contrato de trabajo Exentos
g) Contrato de Arrendamientos 1%
h) Los demás contratos 1%
"D"
6) Donación en pago Exentos
7) Declaración que deben producir efecto en el Extranjero
C$100.00
8) Depósitos y secuestros judiciales Exentos
9) Donaciones Exentos
10) Expedientes de Juicios Civiles de mayor cuantía Mercantiles y
de minas, y de
tramitación Administrativa, salvo disposición especial en
contrario, cada hoja C$10.00
"G"
11) Garantías personales o reales, otorgadas respecto a
obligaciones que hayan
producido ya el impuesto. Se comprenden en esta exención las
garantías y
contra- garantías que otorguen los contratistas por la ejecución de
obra e
indemnidad de quien les haya otorgado garantía personal o real
Exentas
"I"
12) Incorporación de profesionales graduados en el extranjero
(Atestado) C$100.00
"L"
13) Letras de cambio libradas en Nicaragua 1%
"M"
14) Mutuo 1%
Cuando el mutuo fuese concedido por Bancos y demás Instituciones
Financieras,
el impuesto de (1%) no se pagará por medio de timbres, sino que
estas Instituciones
lo pagarán mensualmente en efectivo contra Recibo Fiscal en base a
los préstamos
nuevos; y a los saldos de los préstamos reestructurados o
negociados.
En consecuencia, los registradores de la propiedad inmueble, no
requerirán la adherencia
y cancelación de timbre para inscribir los documentos en que conste
el mutuo.
"N"
15) Naturalización (Atestado de)
a) Para Centroamericanos y Españoles C$200.00
b) Para personas de otras nacionalidades C$500.00
"O"
16) Obligaciones consignadas en instrumentos públicos no
especificado en esta Ley 1%
17) Obligaciones de valor indeterminado C$15.00
"P"
18) Pagarés 2%
19) Poderes especiales y generales judiciales C$25.00
20) Poderes especialísimos, Generalísimos de Administración
C$50.00
21) Poderes (sustitución de) Igual que el poder Sustituido.
22) Póliza de importación y formularios aduaneros de internación
sobre el valor CIF. 5%
Este impuesto será recaudado por la Dirección General de Aduanas,
al liquidadar
las pólizas y formularios aduaneros correspondientes.
23) Promesa de contrato de cualquier naturaleza Igual que el
contrato u
obligación respectiva
24) Protocolo de Notarios, cada pliego C$10.00
25) Permutas Exentas
26) Prorrogas de obligaciones o Contratos, Igual que el contrato
u
obligación prorrogada
"R"
27) Reconocimiento de cualquier obligación o contrato
especificado en esta Ley Igual que la obligación o
contrato reconocido.
28) Reconocimiento de cualquier obligación o Contrato
no especificado en esta Ley C$25.00 Pero si fuere de
valor determinado 2%
29) Registro de marca de fábricas y Patentes (Atestado)
C$500.00
30) Reconocimiento de hijos Exentos
"S"
31) Seguros Exentos
32) Servidumbre (Constitución de) C$15.00
33) Sociedades: Constitución, Transformación,
Fusión y/o aumento de capital 1%
"T"
34) Testimonios de escrituras públicas, cada hoja. C$ 5.00
35) Títulos o concesiones de riquezas naturales:
a) De exploración C$10,000.00
b) De explotación C$50,000.00
Se faculta al Ministerio de Finanzas para variar mediante Acuerdos
Ministeriales las tasa a que refiere el presente Artículo, previa
autorización de la Presidencia de la República".
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva,
sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Mangua, a los seis días del mes de Junio de
mil novecientos ochenta y ocho.- Por una Paz Digna... Patria Libre
o Morir".- Daniel Ortega Saavedra Presidente de la República.
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