Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REFORMAS A LA LEY DE EMPRESAS DE
LA CORPORACIÓN INDUSTRIAL DEL PUEBLO
Decreto No. 345 de 18 de Abril de 1988
Publicado en La Gaceta No. 85 de 6 de Mayo de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1.- Se reforman los Artos. 9, 10, 12, 14 y 38 del
Decreto No. 175, Ley de Empresas de la Corporación Industrial del
Pueblo, publicado en La Gaceta, No. 57 del 20 de Marzo de 1986, los
que literalmente se leerán así:
"Arto. 9.- El Consejo Superior de Dirección estará integrado
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica
de la Corporación Industrial del Pueblo y sus Reformas".
"Artículo 10.- La Junta Directiva estará formada por:
a) Tres miembros designados por el Consejo Superior de Dirección
que ejercerán las funciones de Presidente, Vice-Presidente y
Secretario;
b) Un representante de los trabajadores designado en Asamblea
General por el período de un año, comunicando su nombramiento
mediante constancia de la Junta Directiva del Sindicato;
c) El representante de los socios particulares, en el caso del
artículo siguiente.
La Junta Directiva tendrá la representación de la Empresa con
facultades de Mandatario Generalísimo".
"Arto. 12.- Las atribuciones del Consejo Superior de
Dirección son las señaladas en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de
la Corporación Industrial del Pueblo y sus Reformas".
Arto. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una
vez al mes. Pueden haber sesiones extraordinarias a petición del
Presidente de la Junta o del Director General de la Empresa. Las
decisiones de la Junta se tomarán por mayoría y para la eficacia de
sus acuerdos, se requiere por lo menos la presencia de tres de sus
miembros y en todo caso la del Presidente; quien tendrá doble voto
en caso de empate. Los cargos de la Junta directiva son
indelegables. En caso de ausencia del Presidente podrá ser
sustituido por el Vice-Presidente o por un miembro Ad-hoc,
designado por el Consejo Superior de Dirección para tal
efecto.
La funciones de secretario las podrá ejercer un Notario Publico,
con la autorización del Presidente de la Junta Directiva".
"Arto. 38.- Siempre que la participación social de la
Corporación Industrial del Pueblo directamente o por medio de una
empresa, sean mayores del 50% se aplicará la presente Ley. En caso
contrario, se estará a lo dispuesto en el Decreto No. 218 del 17 de
Diciembre de 1979, Reforma a las Sociedades Anónimas.
El Consejo Superior de Dirección, cuando lo considere conveniente
podrá acordar la integración de una Junta Directiva con un número
mayor de representantes de los socios particulares a que se refiere
el Artículo 10".
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Abril
de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, Patria Libre
o Morir".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
-