Reformas A La Corporacion De Turismo De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Turismo Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMAS A LA CORPORACION DE TURISMO DE NICARAGUA DECRETO No. 1231, Aprobado el 07 de Abril de 1983 Publicado en La Gaceta No.81 del 11 de Abril de 1983 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Reformase los Artos. 4 y 5 del Decreto No. 750 "Ley Creadora de la Corporación de Turismo de Nicaragua", publicado en La Gaceta No. 152 del 10 de julio de 1981, los que se leerán así: "Artículo 4.- La Dirección y Administración de la Corporación estará a cargo de un Director General, nombrado por el Ministro Director del Instituto Nicaragüense de Turismo. Será el representante Legal de la Institución y tendrá las atribuciones, obligaciones y responsabilidades determinadas en la presente Ley y su Reglamento. El Director de la Corporación informará para la aprobación de sus gestiones al Ministro-Director del Instituto Nicaragüense de Turismo". "Artículo 5.- La Corporación tendrá también un Sub-Director que será nombrado por el Ministro-Director del Instituto Nicaragüense de Turismo, quien colaborará con el Director General y hará sus veces en su ausencia o falta". Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. - Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas. -